Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
NATURAL
Resolución
3676/2006
Subdistribuidores
de Gas. Apruébanse las pautas, montos mínimos obligatorios, cláusulas
obligatorias y requisitos para los seguros de Responsabilidad Civil, Todo
Riesgo Operativo.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº 4646 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario, la Resolución ENARGAS Nº
35/93 y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ENARGAS Nº 35/93 reglamenta la figura del Subdistribuidor
de Gas.
Que a dichos Sujetos le resultan aplicables las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución de Gas, en los términos del Artículo 15 y 16 del Anexo
I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que el punto 5.3. de las citadas Reglas Básicas
establece la obligación de “mantener adecuadamente asegurados los Activos
Esenciales contra los riesgos que son asegurados comúnmente por operadores que
obren con prudencia en la industria en situaciones comparables, así como
niveles razonables de seguros por responsabilidad civil hacia terceros.
Las pólizas y los montos asegurados deberán someterse a la previa
aprobación de la Autoridad Regulatoria...”
Que en tal entendimiento y luego de efectuar un relevamiento sobre las
pólizas hasta ahora contratadas por los distintos Subdistribuidores, se
advirtió la falta de unidad en los criterios aplicados, tornando necesario
establecer condiciones mínimas y montos asegurados para todos los sujetos
intervinientes.
Que del informe de Consultoría obrante en el Expediente ENARGAS Nº
4646/99, surge un primer análisis de riesgos y montos asegurados indicativos
para este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de donde se observa la necesidad de
establecer las condiciones mínimas y montos asegurados a los efectos de cubrir
debidamente los eventuales siniestros.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha analizado tanto los riesgos a
asegurar como los montos asegurables sugeridos en el citado Informe, teniendo también en cuenta la
situación Económica Financiera del País. Asimismo ha analizado la razonabilidad de los riesgos y montos asegurados en la
industria, en situaciones comparables.
Que en
relación a las sumas aseguradas de Responsabilidad Civil que deben contratar
las Subdistribuidoras, esa Autoridad se encuentra abocada al análisis de las
mismas, teniendo en cuenta las condiciones de mercado, las particulares
características de la actividad y los distintos impactos que podrán resultar
sobre las Subdistribuidoras de Gas, sin descuidar el interés social traducido
en que los terceros eventualmente damnificados obtengan una reparación
equitativa.
Que dada
la complejidad de la temática en cuestión y hasta tanto se concluyan los
análisis señalados, corresponde establecer, una suma asegurada mínima
obligatoria a los efectos de cubrir los eventuales siniestros.
Que las
sumas deben tomar como base el consumo anual de metros cúbicos de gas y en
función de esa variable se establecen los mismos para cada Subdistribuidora.
Que en cuanto
al Seguro de Todo Riesgo Operativo el mismo debería cubrir todos los activos
Esenciales pertenecientes y/u operados por los Subdistribuidores por pérdida o
daño directo súbito o accidental de los bienes objeto del seguro. La suma
asegurada deberá cubrir el monto total de los activos esenciales afectados al
servicio, considerando su valor de reposición y/o reemplazo a nuevo.
Que el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la
presente, conforme surge de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, los Artículos 21 y
52 incisos a), b), m) y x) de la Ley 24.076, el Art. 52 inciso (5) del Decreto
1738/92 y el punto 5.3. de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución.
Por ello,
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
Artículo
1º — Aprobar las pautas y montos mínimos
obligatorios para el seguro de Responsabilidad Civil de los Subdistribuidores
de gas que obran en el ANEXO I.
Art. 2º — Aprobar las pautas y montos mínimos obligatorios para el seguro de
Todo Riesgo Operativo de los Subdistribuidores de Gas que obran en el ANEXO II.
Art. 3º — Aprobar las Cláusulas Obligatorias comunes para las pólizas de
Responsabilidad Civil y Todo Riesgo Operativo que obran en el Anexo III.
Art. 4º — Aprobar los requisitos obligatorios para ambas pólizas, los que obran
en el Anexo IV.
Art. 5º — Esta resolución entrará en vigencia a los 30 días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Fulvio M. Madaro.
— Carlos A. Abalo. — Ricardo D. Velasco.
ANEXO I
SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
A. PAUTAS
MINIMAS
1.
Responsabilidad Civil Comprensiva:
El
asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por aquello que pudiera deberle
a un tercero en virtud de la Responsabilidad que surja de los artículos 1109 a
1136 del Código Civil, derivada de la actividad de Subdistribución de gas por
redes y de toda otra operatoria inherente a ella realizada por el Asegurado y/o
sus dependientes.
2.
Responsabilidad Civil por Trabajos Contratados y Subcontratados:
En los
casos de obras realizadas por Contratistas y Subcontratistas, las
Subdistribuidoras deberán contratar un seguro que cubra la Responsabilidad
Civil de los mismos. La documentación que avale dicha circunstancia deberá
estar a disposición de esta Autoridad en cada oportunidad que se le exija.
Asimismo, los Contratistas y Subcontratistas deberán contar con seguros de
Responsabilidad Civil que ampare cada una de las obras a realizar, quedando a
cargo de la Subdistribuidora el control de su cumplimiento.
3.
Responsabilidad Civil que pueda surgir de la acción directa o indirecta del
fuego incendio, explosión o escape de gas:
El
asegurador deberá cubrir la Responsabilidad Civil derivada de estos eventos.
4.
Responsabilidad Civil causada por o provenga de rotura de cañerías.
5.
Responsabilidad Civil por Suministro de Gas:
Deberá
cubrir la Responsabilidad Civil emergente de cualquier fluctuación o variación
o falla o falta en el suministro de gas de carácter imprevisto, excluyendo el
lucro cesante, hasta la suma de $ 400.000.
B.- MONTO
DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE DEBEN CONTRATAR LOS SUBDISTRIBUIDORES
EN RELACION AL CONSUMO ANUAL POR M3.:
Categoría
1: de 1 m3 a 10.000.000 m3, suma mínima a asegurar de PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000);
Categoría
2: de 10.000.000 m3 a 25.000.000 m3, suma mínima a asegurar de PESOS UN MILLON
($ 1.000.000);
Categoría
3: de 25.000.000 m3 a 40.000.000 m3, suma mínima a asegurar de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000);
Categoría
4: más de 40.000.000 m3, suma mínima a asegurar de PESOS DOS MILLONES ($
2.000.000).
ANEXO II
SEGURO DE
TODO RIESGO OPERATIVO
1) Deberá
cubrir los Activos Esenciales pertenecientes al Subdistribuidor (Red de distribución,
ramales de alimentación, estación reductora de Presión, gasoductos) por pérdida
o daño directo, súbito o accidental por cualquier causa, hasta un límite mínimo
de $ 300.000.
2) Deberá
incluir los daños producidos por la acción del fuego, incendio, explosión,
impactos y escape de gas.
3) Deberá
cubrir los gastos extras incurridos necesariamente por el Subdistribuidor a
efectos de continuar la operación normal del negocio después del daño o la
destrucción de bienes muebles o inmuebles, durante la vigencia de la póliza,
por los riesgos asegurados, hasta un limite mínimo de $ 75.000.
ANEXO III
CLAUSULAS
OBLIGATORIAS COMUNES A LAS POLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y TODO RIESGO
OPERATIVO:
Asimismo,
deberán incorporarse las siguientes cláusulas comunes a las pólizas de
Responsabilidad Civil y Todo Riesgo Operativo:
a)
CLAUSULA DE ERRORES Y OMISIONES: cualquier acción u omisión por parte de
cualquiera de las partes aseguradas no podrá perjudicar los intereses de las
otras partes aseguradas bajo esta póliza.
b)
CLAUSULA DE SUBROGACION: Deberá incorporar una Cláusula por la cual la Compañía
Aseguradora renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS o ESTADO NACIONAL.
c)
CLAUSULA DE CADUCIDAD: deberá incorporar una Cláusula por la cual la Compañía
Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS cualquier situación que pueda dar origen a la suspensión y/o caducidad
de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de quince (15) días de
la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no
se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador
no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
d) CLAUSULA DE MODIFICACION DE LA POLIZA: deberá incorporar una cláusula
en la cual se indique que una vez que la póliza cuente con la aprobación del
Ente Nacional Regulador del Gas, la misma no podrá ser modificada, salvo
autorización previa expresa de dicho Ente, y que deberá ser presentada por el
Asegurado al Asegurador.
Una vez efectuada, la modificación deberá ser notificada por la Compañía
Aseguradora al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS) dentro de las 48 horas
de efectuada la misma.
ANEXO IV
REQUISITOS DE LAS POLIZAS
1. Todas las pólizas deberán presentarse en copia certificada por
Escribano dando fe del original de la misma y de que el firmante actúa en
representación de la Compañía.
2. - La póliza deberá presentarse acompañada de un Certificado
actualizado, en su original, emitido por la Superintendencia de Seguros de la
Nación que certifique la situación de la Compañía de Seguros contratada respecto a Capitales
Mínimos, Cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar y
Cobertura de compromisos con los asegurados.