Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 367/2003

Autorízase a la Provincia de Corrientes para que por medio de su subconcesionario Trenes Especiales Argentinos S.A. realice el Servicio Ferroviario Interurbano de Pasajeros en el corredor Federico Lacroze - Posadas.

Bs. As., 20/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0152735/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la autorización requerida por el Gobierno de la PROVINCIA DE CORRIENTES, para la explotación del Servicio Ferroviario Interurbano de Pasajeros en el corredor FEDERICO LACROZE (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) – POSADAS (PROVINCIA DE MISIONES).

Que la PROVINCIA DE CORRIENTES es concesionaria del ESTADO NACIONAL en virtud del Convenio NACION – PROVINCIA, suscripto con fecha 29 de marzo de 1995 en el marco del Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, ratificado oportunamente por la Ley provincial N° 4963 y por el Decreto N° 194 de fecha 4 de febrero de 2003, pudiendo prestar los servicios ferroviarios por sí o por terceros subconcesionarios.

Que la mencionada Provincia ha subconcesionado dicho servicio dentro de su territorio a la empresa TRENES ESPECIALES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, según Decreto Provincial N° 1066 de fecha 15 de mayo de 2003, designándola como operador ferroviario.

Que en el marco del aludido Decreto N° 1168/92, la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se encuentran desarrollando servicios interurbanos en sus respectivas jurisdicciones.

Que además el corredor cuya autorización tramita por estos actuados, atraviesa la PROVINCIA DE MISIONES, la que no cuenta con Convenio NACION – PROVINCIA.

Que en tal sentido es política de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en orden a los lineamientos establecidos por el GOBIERNO NACIONAL, reorganizar el Transporte Ferroviario Interurbano de Pasajeros a fin de integrar el territorio y unir las ciudades y provincias que lo conforman.

Que atento lo relacionado, la autorización que se propicia tendrá carácter provisorio atento a que la explotación y desarrollo de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros en el territorio Nacional se efectúa previa realización de concursos públicos y/o licitaciones por medio de las que se otorgan las respectivas concesiones de explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a la PROVINCIA DE CORRIENTES para que a través de su subconcesionario TRENES ESPECIALES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA realice el Servicio Ferroviario Interurbano de Pasajeros en el corredor FEDERICO LACROZE (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) – POSADAS (PROVINCIA DE MISIONES).

Art. 2° — La autorización a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución reviste el carácter de provisorio y se otorga por un plazo de NOVENTA (90) días a partir de su emisión, dentro de los cuales la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá instrumentar los mecanismos técnicos y jurídicos - concurso, licitación y/o concesión - que permitan el otorgamiento de la explotación y operación del servicio, en el marco de los lineamientos establecidos por el GOBIERNO NACIONAL.

Art. 3° — Instrúyase a la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, concesionarias del corredor FEDERICO LACROZE (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) – POSADAS (PROVINCIA DE MISIONES), la realización de todas las gestiones necesarias y conducentes a la operación del servicio por esta resolución autorizado.

Art. 4° — Notifíquese a la PROVINCIA DE CORRIENTES, a la empresa TRENES ESPECIALES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, y a las empresas concesionarias METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaim