Comisión
Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución
362/92
Regúlase el
encuadramiento para el pago del abono telefónico.
Bs. As, 20/4/92
VISTA la Nota No 705-SOySP-91,
por la que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires requiere una ampliación
de lo dispuesto por Resolución N° 127 CNT/91. de modo que se regule el encuadramiento para el pago de
abono telefónico en concordancia con el encuadramiento para el pago de otros
cargos;
La Providencia DGCA N° 1694/91,
de la Dirección General de Coordinación Administrativa del ex Ministerio de
Obras v Servicios Públicos. dictada en actuación Nº 000070/91 Letra 665-01 de la Policía Federal Argentina
sobre "Nivel Agrupamiento al Servicio Telefónico, por la que se requiere similar
recategorización”,
y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Telefónica de Argentina S.A. denegó lo oportunamente solicitado por la MCBA mediante
Nota Nº 513 del 22de julio de 1991 y en Nota que
formó Registro Municipal N° 583 SOySP·91
del
Que la empresa Telecom Argentina Stet
France Telecom S.A., por nota dirigida al Señor
Intendente Municipal con fecha
Que el Decreto N° 2332/90
en su artículo 16.4 remite al Anexo XVI .l en lo que hace a la estructura
general de tarifas.
Que el mencionado anexo contiene una categorización
al referirse a los cargos de conexión, distinguiendo la situación de casas de familia;
dependencias públicas, entidades sin fines de lucro y profesionales; y otras categorías,
concepto dentro del cual están las actividades comerciales.
Que el mismo anexo, en relación a otros cargos, tales
como el de cambio de domicilio, se refiere al grupo "otras categorías” como
"Primer Grupo, y al grupo profesionales, organismos públicos y entidades sin
fines de lucro, como "Segundo Grupo".
Que la Resolución Nº 127
CNT/91 en su artículo 2.b establece la misma categorización para el segundo
grupo.
Que el Decreto N° 62/90 y
sus modificatorios establecieron en el articulo 12.7 que los cargos de conexión
deben contabilizarse como tarifas e ingreso de la actividad telefónica básica, lo
que arrima una pauta de ·'· interpretación.
Que las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet - France
Telecom S.A. en la información de tarifas publicada
en la página 7 de la segunda sección del Boletín Oficial del
Ello lo hacen remitiéndose a la Resolución MOySP 701/H3, ya mencionada.
Que esta Comisión, de conformidad con el artículo 6, inc. a) del Decreto N° 1185/90, t;
tiene la función de aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y
demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones, y en uso de tales
atribuciones considera que no hay interpretaciones dudosas posibles de lo
dispuesto por el · Decreto N° 2332/90 y la Resolución
127 CNT/91 dictada en consecuencia. En efecto, no tendría sentido categorizar a
las mismas entidades en grupos diferentes a· los
efectos del cobro de distintas tarifas que forman parte de una misma estructura , general de tarifas básicas.
Que el dictado de las normas aprobatorias del proceso
de privatización de Entel ha establecido un nuevo
marco regulatorio en materia de telecomunicaciones, al que las prestatarias se
han sometido contractualmente y al que deben someterse operativamente, sin recurrir
a viejas normas dejadas sin efecto por dicho marco. Que adicionalmente este
nuevo marco regulatorio debe ser interpretado dentro de los principios de razonabilidad
y buena fe, que rigen tanto las obligaciones contractuales como las relaciones
de derecho publico.
Que independientemente de todo lo reseña- do, es muy
dudosa la legitimidad y validez de la mentada Resolución MOySP
N° 701/83, dado que el Ministerio que la dictó carecía de delegación expresa
para tomar ese tipo de decisiones, (conforme fallo - Conevial
S.A. c/ AN.A.",(La Ley 1986 B 460).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 6 inc. a del Decreto
Nº 1185/90 y por el Decreto N°
136/92. ·
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Establecer que a los
fines de la aplicación de las tarifas de abono mensual, además del rubro casa
de familia, los grupos están integrados de la siguiente manera:
Primer Grupo: Todas aquellas actividades no indicadas
específicamente en el segundo grupo.
Segundo Grupo: Profesionales, dependencias y
reparticiones nacionales, provinciales y municipales, representaciones
diplomáticas extranjeras, sindicatos con personería gremial, instituciones culturales,
científicas, templos, congregaciones religiosas, mutualidades, bibliotecas, diarios
y entidades de análoga naturaleza o finalidad que no persigan fines de lucro.
Paradas de taxis cuyo capital en giro anual no exceda del oportunamente
establecido o el que pudiere corresponder a posteriores modificaciones tarifarias.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José L. Palazzo.