Comisión Nacional de Telecomunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 3567/92
Adóptanse medidas relacionadas con la
transferencia de los derechos sobre las líneas del citado servicio.
Bs. As.,
VISTO
el punto 11.4 del Pliego aprobado por Decreto 62/90 y sus modificatorios,
y
CONSIDERANDO:
Que
el Reglamento del Servicio Telefónico Básico solamente contempló la situación
de BOLETIN OFICIAL 1ª Sección Martes
Que
el Decreto 575/90 modificó el Pliego mencionado en el visto incorporando, en su
artículo 4 11 , una norma que establece el principio
de la libre transferencia de líneas entre usuarios del servicio.
Que
tal principio no se ha visto reglamentado hasta el día de la fecha, no obstante
establecer el incorporado punto 11.4 del Anexo I del Decreto 62/90 y sus
modificatorios que La Autoridad Regulatoria garantizará la libre transferencia
de líneas entre usuarios del servicio, siempre que sea técnicamente
factible", por lo que es necesario el dictado de la presente.
Que
por tratarse de una norma integrante del Pliego, del contrato celebrado con las
licenciatarias y de sus licencias, no son de aplicación las normas referidas al
procedimiento referido de consulta, previstas por el Decreto 1185/90 para reglamentaciones
posteriores a su dictado.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.4
del Anexo I del Decreto 62/90 y sus modificatorios, el artículo 6° del Decreto 1185/90
y los Decretos 136/92 y 1095/92.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Establecer que los clientes
telefónicos podrán transferir libremente, a título oneroso o gratuito, los
derechos que les correspondan sobre las líneas de servicio telefónico de las
que son titulares.
Art. 2° -Establecer que los derechos reconocidos
por el artículo primero estarán condicionados por la factibilidad técnica de la
transferencia de un inmueble a otro.
Art. 3° - Establecer que una vez
transferida una línea, se seguirá el procedimiento establecido por los incisos
a), b). d) y e) del artículo 911 del Reglamento aprobado
por Decreto 1420/92 para el caso de cambio de domicilio".
Art. 4° -Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -José L. Palazzo.