SERVICIOS FERROVIARIOS

Decreto 356/91

Ci�rrense preventivamente ramales de las L�neas General San Mart�n, Mitre, Roca y Sarmiento.

Bs. As., 4/3/91

VISTO el estado de huelga por tiempo indeterminado que viene afectando la prestaci�n de servicios ferroviarios,

y

CONSIDERANDO:

Que el mismo afecta de manera directa necesidades de los usuarios de dichos servicios caus�ndoles graves perjuicios.

Que la continuidad de la situaci�n plantea� da no ha permitido hasta el momento la obtenci�n de una soluci�n que posibilite conjurar dichos perjuicios, no obstante los conjurar dichos perjuicios, n esfuerzos realizados a tal fin.

Que como consecuencia de ello se hace necesario la adopci�n de urgentes medidas que permitan clarificar la situaci�n imperante y disponer soluciones adecuadas a fin de paliar los inconvenientes que la actual coyuntura representa para los usuarios.

Que aquella situaci�n est� provocada por seccionales que integran la estructura org�nica de las asociaciones sindicales La Fraternidad, Asociaci�n Se�aleros Ferroviarios Argentino y Uni�n Ferroviaria, que representan a una minor�a de trabajadores

Que las medidas de acci�n sindical que se contin�an ejecutando violen la Ley N� 14.786 y el Decreto N� 2184 del 16 de octubre de 1990, impidiendo ejercer a los trabajadores el derecho de negociaci�n colectiva.

Que en consecuencia corresponde adoptar medidas de emergencia que, como la clausura parcial y preventiva de ciertos sectores de la empresa con pago de haberes, garantizan el leg�timo ejercicio de derechos amparados por la Constituci�n Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo

Que en supuestos como el presente la decisi�n adoptada est� amparada por doctrina y jurisprudencia comparada y la emanada de �rganos de la Organizaci�n Internacional del Trabajo.

Que la presente medida es concordante con la pol�tica anunciada por el Gobierno de la Naci�n tendiente a la privatizaci�n de tales servicios.

Que el presente se dicta conforme a las facultades que emergen del art�culo 86, inciso 1 de la Constituci�n Nacional, del articulo 18, inciso a) de la Ley N� 18.360 y de la Ley N' 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art�culo 1� -Ci�rrense preventivamente, a partir de la CERO (0) HORAS del d�a 5 de marzo de 1991 y hasta tanto se complete el proceso de privatizaci�n:, los servicios ferroviarios enumerados en el ANEXO del presente decreto.

Art. 2 - Fac�ltase al Ministro de Obras y Servicios P�blicos a disponer la reapertura de l�neas, ramales o servicios, ante circunstancias que lo hagan razonable y conveniente, por el tiempo y en las condiciones que considere oportuno.

Art. 3� -.El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, instrumentar� las medidas necesarias para reemplazar los servicios suprimidos por otros medios alternativos a fin de satisfacer las necesidades de transporte terrestre de pasajeros de las zonas involucradas.

Art. 4� - Susp�ndase con goce de haberes, la relaci�n o contrato laboral de los trabajadores de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, pertenecientes a los servicios comprendidos en el ANEXO a que hace referencia el art�culo 12 del presente decreto a partir del d�a 5 de marzo de 1991 y por un periodo inicial de TREINTA (30) d�as.

Art. 5� - Fac�ltase a la Intervenci�n de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, con previa autorizaci�n del ministro del ramo a disponer la reanudaci�n de la prestaci�n laboral. de los trabajadores a que alude el articulo precedente y por el tiempo que considere necesario.

Art. 6� -Comun�quese, publ�quese, d�se� a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo. - Rodolfo A Diaz.

ANEXO

SERVICIOS QUE SE CIERRAN LINEA GENERAL SAN MARTIN

Sector: RETIRO - JUN�N (inclusive)

Comprende: Servicios suburbanos de pasajeros entre RETIRO y JUN�N;

servicios interurbanos de pasajeros RETIRO-JUNIN y servicios de carga

LINEA GENERAL MITRE

Sector: RETIRO -TIGRE RETIRO- JOSE LEON SUAREZ RETIRO- BARTOLOME MITRE VICTORIA - CAPILLA DEL SE�OR - RETIRO� ROSARIO

Comprende: Servicios urbanos e interurbanos de pasajeros y carga.

LINEA GENERAL ROCA

Sector: PLAZA CONSTITUCION-TEMPERLEY PLAZA CONSTITUCION-GLEW PLAZA CONSTITUCION-EZEIZA PLAZA CONSTITUCION-LA PLATA PLAZA CONSTITUCION-BOLIVAR PLAZA CONSTITUCION- ALTAMIRANO

Comprende: servicios suburbanos e interurbanas de pasajeros y de carga.

LINEA GENERAL SARMIENTO

Sector: ONCE-MORENO- MERCEDES   MERCEDES � LOBOS - HAEDO a TEMPERLEY y MARMOL

Comprende: Servicios suburbanos e interurbanos de pasajeros y carga.