SERVICIOS FERROVIARIOS

Decreto 356/91

Ciérrense preventivamente ramales de las Líneas General San Martín, Mitre, Roca y Sarmiento.

Bs. As., 4/3/91

VISTO el estado de huelga por tiempo indeterminado que viene afectando la prestación de servicios ferroviarios,

y

CONSIDERANDO:

Que el mismo afecta de manera directa necesidades de los usuarios de dichos servicios causándoles graves perjuicios.

Que la continuidad de la situación plantea­ da no ha permitido hasta el momento la obtención de una solución que posibilite conjurar dichos perjuicios, no obstante los conjurar dichos perjuicios, n esfuerzos realizados a tal fin.

Que como consecuencia de ello se hace necesario la adopción de urgentes medidas que permitan clarificar la situación imperante y disponer soluciones adecuadas a fin de paliar los inconvenientes que la actual coyuntura representa para los usuarios.

Que aquella situación está provocada por seccionales que integran la estructura orgánica de las asociaciones sindicales La Fraternidad, Asociación Señaleros Ferroviarios Argentino y Unión Ferroviaria, que representan a una minoría de trabajadores

Que las medidas de acción sindical que se continúan ejecutando violen la Ley N° 14.786 y el Decreto Nº 2184 del 16 de octubre de 1990, impidiendo ejercer a los trabajadores el derecho de negociación colectiva.

Que en consecuencia corresponde adoptar medidas de emergencia que, como la clausura parcial y preventiva de ciertos sectores de la empresa con pago de haberes, garantizan el legítimo ejercicio de derechos amparados por la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo

Que en supuestos como el presente la decisión adoptada está amparada por doctrina y jurisprudencia comparada y la emanada de órganos de la Organización Internacional del Trabajo.

Que la presente medida es concordante con la política anunciada por el Gobierno de la Nación tendiente a la privatización de tales servicios.

Que el presente se dicta conforme a las facultades que emergen del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional, del articulo 18, inciso a) de la Ley N° 18.360 y de la Ley N' 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Ciérrense preventivamente, a partir de la CERO (0) HORAS del día 5 de marzo de 1991 y hasta tanto se complete el proceso de privatización:, los servicios ferroviarios enumerados en el ANEXO del presente decreto.

Art. 2 - Facúltase al Ministro de Obras y Servicios Públicos a disponer la reapertura de líneas, ramales o servicios, ante circunstancias que lo hagan razonable y conveniente, por el tiempo y en las condiciones que considere oportuno.

Art. 3° -.El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, instrumentará las medidas necesarias para reemplazar los servicios suprimidos por otros medios alternativos a fin de satisfacer las necesidades de transporte terrestre de pasajeros de las zonas involucradas.

Art. 4° - Suspéndase con goce de haberes, la relación o contrato laboral de los trabajadores de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, pertenecientes a los servicios comprendidos en el ANEXO a que hace referencia el artículo 12 del presente decreto a partir del día 5 de marzo de 1991 y por un periodo inicial de TREINTA (30) días.

Art. 5° - Facúltase a la Intervención de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, con previa autorización del ministro del ramo a disponer la reanudación de la prestación laboral. de los trabajadores a que alude el articulo precedente y por el tiempo que considere necesario.

Art. 6° -Comuníquese, publíquese, dése· a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo. - Rodolfo A Diaz.

ANEXO

SERVICIOS QUE SE CIERRAN LINEA GENERAL SAN MARTIN

Sector: RETIRO - JUNÍN (inclusive)

Comprende: Servicios suburbanos de pasajeros entre RETIRO y JUNÍN;

servicios interurbanos de pasajeros RETIRO-JUNIN y servicios de carga

LINEA GENERAL MITRE

Sector: RETIRO -TIGRE RETIRO- JOSE LEON SUAREZ RETIRO- BARTOLOME MITRE VICTORIA - CAPILLA DEL SEÑOR - RETIRO­ ROSARIO

Comprende: Servicios urbanos e interurbanos de pasajeros y carga.

LINEA GENERAL ROCA

Sector: PLAZA CONSTITUCION-TEMPERLEY PLAZA CONSTITUCION-GLEW PLAZA CONSTITUCION-EZEIZA PLAZA CONSTITUCION-LA PLATA PLAZA CONSTITUCION-BOLIVAR PLAZA CONSTITUCION- ALTAMIRANO

Comprende: servicios suburbanos e interurbanas de pasajeros y de carga.

LINEA GENERAL SARMIENTO

Sector: ONCE-MORENO- MERCEDES   MERCEDES ­ LOBOS - HAEDO a TEMPERLEY y MARMOL

Comprende: Servicios suburbanos e interurbanos de pasajeros y carga.