Secretaría de Comunicaciones

 

TELECOMUNICACIONES

 

Resolución 35/96

 

Fíjase la equivalencia del franco oro en moneda argentina con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales.

 

Bs. As., 26/4/96

 

VISTO el Expediente 29.55R/96, del Registro de la COMISION NACIONAL DE TELCOMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar del 1° de mayo próximo con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que corresponda de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes,

 

y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 219 del 6 de febrero de 1985. determina que dicha equivalencia debe fijarse mensualmente sobre la base de la cotización de los Derechos Especiales de Giro (DEG) del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL del último día hábil de la primera quincena de cada mes calendario, a razón de UN (l) DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UN (3,061) FRANCOS ORO.

 

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informan que el día 15 de abril de 1996 esa cotización alcanzó el importe en PESOS UNO CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DIEZ MILESIMOS ($ 1.4449).

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, inciso v). apartado 4). del Decreto 1 185 de fecha 22 de junio de 1990, y el artículo 9°. inciso e). del Decreto N" 2160 de fecha 30 ele octubre de 1993. aplicable en virtud de lo dispuesto por el Decreto N" 245 del 8 de marzo de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° - Fijase en CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE PESO($ 0,47), a partir del 1° de mayo de 1996. la equivalencia del franco oro, en moneda argentina, con el objeto ele ser utilizada, en los servidos en el orden internacional y en el establecimiento de cuentas entre administraciones y empresas interesadas según convenios internacionales vigentes.

 

Art. 2°- Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Guillermo Padín Zabal.