Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 35/96
Fíjase la equivalencia del franco
oro en moneda argentina con el objeto de ser utilizada en los servicios
internacionales.
Bs. As.,
VISTO
el Expediente N° 29.55R/96, del Registro de la COMISION
NACIONAL DE TELCOMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación de la
equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar del 1° de mayo próximo
con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que corresponda
de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes,
y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto N° 219 del
Que
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informan
que el día
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 6°, inciso v). apartado 4). del Decreto N° 1 185 de fecha
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Fijase en CUARENTA Y SIETE
CENTAVOS DE PESO($ 0,47), a partir del 1° de mayo de 1996.
la equivalencia del franco oro, en moneda argentina, con
el objeto ele ser utilizada, en los servidos en el orden internacional y en el
establecimiento de cuentas entre administraciones y empresas interesadas según convenios
internacionales vigentes.
Art. 2°- Comuníquese. publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Guillermo Padín
Zabal.