ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS

Decisión Administrativa 346/97

Dispónese la reasignación de aportes que el mencionado Ente debe ingresar a la Tesorería General de la Nación, por única vez, del producido de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del Artículo 19 del Decreto Nº 1383/96.

Bs. As., 13/6/97

VISTO el Expediente Nº 399-000040/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.629 y los Decretos Nº 558 y Nº 1383 de fechas 24 de mayo de 1996 y 29 de noviembre de 1996 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1383/96 se creó el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), el que funcionará como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la misión, funciones, atribuciones, deberes y órgano de conducción establecidos en la misma norma.

Que el Artículo 15, inciso f) de dicho decreto confiere al Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) la atribución de formular el proyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que deberá ser remitido para la aprobación de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.

Que el Artículo 26 del Decreto Nº 1383/96 faculta a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a producir las modificaciones y resignaciones presupuestarias pertinentes que permitan el desenvolvimiento del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) durante el ejercicio 1997.

Que ha tomado Intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.764 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones de créditos resultante de cambios y adecuaciones institucionales con motivo de la aplicación de la Ley Nº 24.629.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso l de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Dispónese, por única vez, la reasignación de los aportes que el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) debe ingresar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, del producido de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del Artículo 19 del Decreto Nº 1383/96, a los fines de solventar la gestión de puesta en marcha de dicho Ente, y a sufragar los procesos liquidatorios de las empresas FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) y FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), conforme a los montos consignados en las planillas anexas que son parte integrante de la presente.

Art. 2º-Incorpórase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 1997, los créditos del Organismo Descentralizado 662-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), a partir del 1º de enero de 1997, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3º-Incorpórase al CALCULO DE RECURSOS de la ADMINISTRACION NACIONAL la estimación de ingresos correspondientes al Organismo Descentralizado 662 - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), a partir del 1º de enero de 1997, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.