Comisión Nacional de Telecomunicaciones

 

SERVICIO TELEFONICO

 

Resolución 3357/92

 

Adóptanse medidas tendientes a paliar el llamado ”hurto de líneas".

 

Bs. As., 13/10/92

 

VISTO las continuas denuncias recibidas por esta Comisión Nacional por el llamado "hurto de líneas"

 

y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario tomar medidas tendientes a paliar la situación y que faciliten la delimitación de responsabilidades, ya sea de los clientes telefónicos o de las licenciatarias del servicio.

 

Que esta Comisión Nacional tiene por función velar por el buen desenvolvimiento del servicio público bajo su control, en su carácter de autoridades de aplicación de las normas nacionales de telecomunicaciones.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo del Decreto 1185/90, Decretos 136/92 y 1095/92 y Resolución 347 CNT/92.

 

Por ello,

 

EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° - Establecer la obligatoriedad de instalar cerraduras de seguridad en las cajas de distribución generales y particulares de los Inmuebles con acceso a servicio telefónico.

 

Art. 2° - Los obligados por la norma del artículo 12 serán clientes telefónicos cuyos servicios individuales estén conectados a una caja de distribución ubicada del lado del usuario, fuera de los puntos terminales de :a red telefónica pública.

 

Art. 3° - Los inmuebles dividid es en propiedad horizontal deberán llevar un registro de inspecciones foliado correlativamente en el que constarán la fecha, la hora, el nombre y número de documento de los funcionarios de las licenciatarias de servicios telefónicos básicos que las realicen.

 

Art. 4° - Al momento de investigar denuncias de sobrefacturación por uso ilegítimo de líneas, la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES tendrá en cuenta las medidas de seguridad existentes en las cajas de distribución que sirven al denunciante y el cumplimiento de lo establecido por el articulo 1 º.

 

Art. 5° -Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. - Federico Pineda.