MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposición Nº 32/2011
Bs. As., 4/10/2011
VISTO
el EXP-S01:0154698/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el que se tramita una solicitud de AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)
relativa a la facturación del servicio que presta a cocheras y bauleras,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 aprueba en su Anexo 1 el “Convenio Tripartito” firmado por
el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el
Señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe de Gobierno de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006.
Que el Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la
prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el
ámbito de aplicación definido, el que comprende actualmente la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE
BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGO, LA
MATANZA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, MORON, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO,
GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, TIGRE y VICENTE LOPEZ, respecto de los
servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de
efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO
VARELA.
Que el Artículo 3 del citado Convenio Tripartito establece que el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) entidad autárquica actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tendrá a
su cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de los
aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de usuarios y que
a tal fin podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones
de prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de
Concesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la
empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y
requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para
ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades del mismo,
estableciendo que: “a) El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS que con intervención de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,
tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los
planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las
normas aplicables, en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de
Concesión. Asimismo suscribirá el Contrato de Concesión y dictará todas las
normas necesarias para cumplir el presente Marco Regulatorio. b) Autoridad de
Aplicación: ejercida por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, tendrá a su
cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL impartiendo las
políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el poder de
policía, regulación y control en materia de la prestación del servicio público.
c) Agencia de Planificación. d) Ente Regulador.
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)
solicitó autorización para simplificar la frecuencia de facturación de las
unidades complementarias cocheras y bauleras sin facturación a consorcio o a
unidades funcionales, agrupándolas en períodos semestrales.
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), luego de la intervención de
sus áreas técnicas especificas, no realizó objeción a
lo solicitado, precisando que, según el Artículo 78 del Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221, es la SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HIDRICOS en su condición de Autoridad de Aplicación quien está facultada para
resolver sobre lo requerido.
Que el citado Artículo 78 establece en su parte pertinente que la Concesionaria
podrá proponer a la Autoridad de Aplicación y ésta podrá aprobar, planes de
facturación por períodos distintos a los establecidos siempre y cuando los
montos que se facturen no alteren la proporción entre cada nuevo período.
Que dadas las tareas necesarias para que la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) pueda implementar
y desarrollar la modalidad de facturación que se aprueba, se estima necesario
instruir al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para que regule y
controle todos los aspectos que fueran necesarios para tales fines.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 20 y 78 del Marco Regulatorio, aprobado por Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Aprobar que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) unifique semestralmente la facturación a cocheras y/o
bauleras que no estuviere facturando a consorcio o a unidades funcionales.
ARTICULO 2º — Aprobar que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) emita semestralmente la facturación de cocheras y/o
bauleras que se incorporen al servicio y que no correspondiera facturar a consorcio
o a unidades funcionales.
ARTICULO 3º — Instruir a la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA (AySA) a brindar la debida
información a los usuarios involucrados en la nueva modalidad de facturación
aprobada.
ARTICULO 4º — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que
regule y controle todos los aspectos que fueran necesarios para la
implementación y el desarrollo de la nueva modalidad de facturación aprobada.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FABIAN LOPEZ, Subsecretario
de Recursos Hídricos.