Resolución General 3196
Prestadores de Servicios
Postales/Courier. Reexpedición de envíos postales internacionales no entregados
al destinatario. Resolución Nº 2436/96 (ANA), sus modificatorias y sus
complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 5/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-133-2010
del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 17
de la Ley Nº 20.216 determinó que los envíos postales pertenecen al expedidor
hasta tanto no hayan sido entregados al destinatario o a persona autorizada para
recibirlos.
Que el circuito de todo envío postal finaliza con su entrega
al destinatario o, cuando por distintos motivos no pueda ser entregado, con su
devolución al remitente.
Que, en tal sentido, los Prestadores de Servicios
Postales/Courier que acrediten la imposibilidad de entrega de los envíos
postales internacionales están obligados a restituirlos, a su costo, al
remitente.
Que la Resolución Nº 2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus
modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a la
importación y exportación de mercaderías efectuadas por los Prestadores de
Servicios Postales/Courier.
Que a efectos de contribuir a la descongestión de las
jurisdicciones aeroportuarias y depósitos fiscales habilitados, corresponde
establecer el procedimiento que deberán observar los citados prestadores que
acrediten que hayan intentado, sin éxito, la entrega de envíos postales
internacionales y encomiendas a sus destinatarios con relación a las mercaderías
excluidas del régimen simplificado de importación y exportación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del
Interior y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécese el procedimiento que deberán observar los Prestadores de Servicios
Postales/Courier que acrediten que hayan intentado, sin éxito, la entrega de
envíos postales internacionales y encomiendas a sus destinatarios con relación a
las mercaderías excluidas del régimen simplificado dispuesto en la Resolución Nº 2436
(ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, el cual
se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente y
complementa a lo previsto en la citada resolución.
Art. 2º — Esta
resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 3º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO AL ARTICULO 1º
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS ENVIOS POSTALES EXCLUIDOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
QUE NO HAYAN SIDO ENTREGADOS AL DESTINATARIO
1. Los Prestadores de Servicios Postales/Courier deberán notificar
al destinatario de los envíos que han sido excluidos del régimen simplificado,
establecido en la Resolución Nº 2436/96 (ANA), sus modificatorias y sus
complementarias, para que el mismo realice su libramiento a plaza bajo el
régimen general de importación.
2. Vencido el plazo de UN (1) mes desde la primera notificación al
destinatario, sin que se haya cumplido con lo dispuesto en el punto 1, el
prestador deberá —a su costo— restituir el envío postal o encomienda, mediante
su reexpedición, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 258 (ANA) del 29
de enero de 1993, sus modificatorias y sus complementarias.
3. La reexpedición se efectuará bajo la exclusiva responsabilidad del
prestador, afectando la misma a la guía aérea con que ingresó la mercadería, sin
más requisitos que la intervención del servicio aduanero para el cumplimiento
del embarque.
4. Los Prestadores de Servicios Postales/Courier deberán informar
trimestralmente el detalle de los envíos que se encuentren en depósito fiscal y
aún no hayan sido librados a plaza, por no haber sido retirados por sus
destinatarios en los plazos establecidos en el punto 2.
5. El servicio aduanero deberá intimar la inmediata reexpedición de los
envíos que se encuentran en la situación descripta en el punto precedente,
comunicando a su vez a la Comisión Nacional de Comunicaciones de tal situación,
a fin de su intervención en el marco de lo establecido en el Artículo 16 del
Decreto Nº 1187 del 10 de junio de 1993.
6. Cuando el prestador acredite la imposibilidad de restitución de los
envíos al remitente, deberá comunicar al servicio aduanero el inicio de la
gestión de la solicitud de rezago postal ante la Comisión Nacional de
Comunicaciones, conforme a lo previsto en la normativa postal en materia de
rezagos. 7. A fin de lo indicado en el punto anterior, deberá presentar una
“Multinota” —formulario OM 2241— aprobado por la Resolución General Nº 810 y sus
modificatorias, firmada por el sujeto responsable del citado prestador.