Resolución General 3196

Prestadores de Servicios Postales/Courier. Reexpedición de envíos postales internacionales no entregados al destinatario. Resolución Nº 2436/96 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 5/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-133-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 de la Ley Nº 20.216 determinó que los envíos postales pertenecen al expedidor hasta tanto no hayan sido entregados al destinatario o a persona autorizada para recibirlos.

Que el circuito de todo envío postal finaliza con su entrega al destinatario o, cuando por distintos motivos no pueda ser entregado, con su devolución al remitente.

Que, en tal sentido, los Prestadores de Servicios Postales/Courier que acrediten la imposibilidad de entrega de los envíos postales internacionales están obligados a restituirlos, a su costo, al remitente.

Que la Resolución Nº 2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías efectuadas por los Prestadores de Servicios Postales/Courier.

Que a efectos de contribuir a la descongestión de las jurisdicciones aeroportuarias y depósitos fiscales habilitados, corresponde establecer el procedimiento que deberán observar los citados prestadores que acrediten que hayan intentado, sin éxito, la entrega de envíos postales internacionales y encomiendas a sus destinatarios con relación a las mercaderías excluidas del régimen simplificado de importación y exportación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el procedimiento que deberán observar los Prestadores de Servicios Postales/Courier que acrediten que hayan intentado, sin éxito, la entrega de envíos postales internacionales y encomiendas a sus destinatarios con relación a las mercaderías excluidas del régimen simplificado dispuesto en la Resolución Nº 2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente y complementa a lo previsto en la citada resolución.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO AL ARTICULO 1º PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS ENVIOS POSTALES EXCLUIDOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO QUE NO HAYAN SIDO ENTREGADOS AL DESTINATARIO

 1. Los Prestadores de Servicios Postales/Courier deberán notificar al destinatario de los envíos que han sido excluidos del régimen simplificado, establecido en la Resolución Nº 2436/96 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, para que el mismo realice su libramiento a plaza bajo el régimen general de importación.

2. Vencido el plazo de UN (1) mes desde la primera notificación al destinatario, sin que se haya cumplido con lo dispuesto en el punto 1, el prestador deberá —a su costo— restituir el envío postal o encomienda, mediante su reexpedición, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 258 (ANA) del 29 de enero de 1993, sus modificatorias y sus complementarias.

3. La reexpedición se efectuará bajo la exclusiva responsabilidad del prestador, afectando la misma a la guía aérea con que ingresó la mercadería, sin más requisitos que la intervención del servicio aduanero para el cumplimiento del embarque.

4. Los Prestadores de Servicios Postales/Courier deberán informar trimestralmente el detalle de los envíos que se encuentren en depósito fiscal y aún no hayan sido librados a plaza, por no haber sido retirados por sus destinatarios en los plazos establecidos en el punto 2.

5. El servicio aduanero deberá intimar la inmediata reexpedición de los envíos que se encuentran en la situación descripta en el punto precedente, comunicando a su vez a la Comisión Nacional de Comunicaciones de tal situación, a fin de su intervención en el marco de lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº 1187 del 10 de junio de 1993.

6. Cuando el prestador acredite la imposibilidad de restitución de los envíos al remitente, deberá comunicar al servicio aduanero el inicio de la gestión de la solicitud de rezago postal ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, conforme a lo previsto en la normativa postal en materia de rezagos. 7. A fin de lo indicado en el punto anterior, deberá presentar una “Multinota” —formulario OM 2241— aprobado por la Resolución General Nº 810 y sus modificatorias, firmada por el sujeto responsable del citado prestador.