SEGUROS
Resolución 31.731/2007
REGLAMENTO GENERAL DE LA
ACTIVIDAD SEGURADORA. MODIFICACIÓN.
Bs. As., 23/2/2007
VISTO el Expediente N°
37648 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y
CONSIDERANDO:
Que el punto 39.11.3.a) del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora establece las normas para
constituir los pasivos correspondientes a incapacidades laborales temporarias y
de prestaciones en especie, por parte de las entidades que operen en seguros de
Riesgos del Trabajo.
Que, en su origen, se
estableció un procedimiento de cálculo global como porcentaje de la nómina
salarial, en virtud de no contar con la necesaria experiencia para su inclusión
dentro del concepto de siniestros pendientes previsto en el inciso b) de la norma
antes indicada.
Que en el actual contexto
en que se desarrolla el seguro de Riesgos del Trabajo y en función del análisis
de la experiencia, corresponde adecuar los criterios de valuación para el
cálculo de tales pasivos.
Que, a fin de su
implementación, cabe considerar un mecanismo de adecuación gradual.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades previstas en el artículo 67° de la Ley N° 20091.
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE
SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dejar sin efecto el inciso a) del
punto 39.11.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Art. 2° — Agregar al inciso b) del punto
39.11.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente texto:
"VI. Incapacidades
Laborales Temporarias a Pagar.
VII. Prestaciones en Especie
a Pagar
VI. Incapacidades Laborales
Temporarias a Pagar.
Al cierre de cada ejercicio
o período se constituirá un pasivo calculado caso a caso, sobre aquellos
siniestros denunciados durante los últimos doce (12) meses anteriores a la
fecha de cierre, con prestación dineraria pendiente de pago en forma total o
parcial, determinada conforme el beneficio estipulado en la Ley N° 24557 y
normas complementarias.
a) Para los casos en los
que exista fecha real de alta médica:
Se multiplicarán los días
caídos reales a cargo de la entidad (DCr) por el respectivo ingreso base (IB),
menos los pagos acumulados a la fecha de cierre.
Ningún caso podrá consignar
importe negativo ni compensarse con los restantes casos que conformen este
pasivo.
b) Para los restantes casos:
Se multiplicarán los días
caídos estimados (DCe) por el respectivo ingreso base (IB) menos los pagos
acumulados a la fecha de cierre,
Para determinar la cantidad
de días caídos estimados (DCe), se utilizará la siguiente tabla:
TIPO según consecuencia
del caso |
DCe |
ILT |
25 |
Incapacidad menor o igual
a 50% |
100 |
Incapacidad mayor al 50%
y menor al 66% |
300 |
Incapacidad igual o mayor
al 66% |
350 |
Ningún caso podrá consignar
importe negativo ni compensarse con los restantes casos que conformen este
pasivo.
Para los supuestos
previstos en los apartados a) y b) anteriores, cuando el ingreso base (IB) del
caso no pueda ser calculado, se utilizará el ingreso base promedio (IBp) de
todos aquellos casos (a y b) que poseen el correspondiente dato.
IMPORTE MINIMO A
CONTABILIZAR:
El resultado obtenido de la
sumatoria de los casos calculados conforme el procedimiento estipulado en los
párrafos anteriores se comparará con el uno por ciento (1,00%) de la nómina
salarial mensual, calculada como el promedio de las nóminas salariales de los
seis (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al
total de trabajadores cubiertos por la aseguradora. De ambos importes se tomará
el mayor a efectos de la constitución de este concepto.
VII. Prestaciones en
Especie a Pagar
A efectos de determinar el
pasivo a constituir en concepto de prestaciones en especie a pagar, las
aseguradoras deberán proceder conforme el punto 1), procedimiento general que
se describe a continuación o, a opción de las mismas, de acuerdo al
procedimiento alternativo indicado en el punto 2).
1) PROCEDIMIENTO GENERAL.
Al cierre de cada ejercicio
o período las entidades aseguradoras deberán constituir, en concepto de
prestaciones en especie a pagar, un pasivo calculado caso a caso, sobre
aquellos siniestros denunciados antes del cierre y que presenten las siguientes
características:
a) Para casos sin
incapacidad o con incapacidad menor o igual al cincuenta por ciento (50%)
denunciados en los últimos dos (2) años anteriores al cierre:
• que
no poseen el alta médica,
• que
poseen alta médica durante el trimestre anterior al cierre y que se encuentren
pendientes de pago, total o parcial.
b) Para casos con incapacidad
mayor al 50%:
• que
no poseen alta médica.
• que
poseen alta médica pero con continuidad de prestaciones o que se encuentren
pendientes de pago, total o parcial.
Los importes mínimos para
cada caso se determinarán conforme la siguiente tabla:
TIPO según consecuencia
del caso |
Costo mínimo por caso |
Siniestros que no generan
prestación dineraria |
$140 |
ILT |
$518 |
Incapacidad menor o igual
a 50% |
$3.500 |
Incapacidad mayor al 50%
y menor al 66% |
$42.000 |
Incapacidad igual o mayor
al 66% |
$140.000 |
Los costos mínimos
indicados en la tabla anterior, se corregirán mediante la aplicación de lo
dispuesto en el cuarto párrafo del punto 39.6.1.4.2, a partir del 30 de junio
de 2008, inclusive.
El pasivo total que debe constituir
la entidad resultará de la suma de los importes a constituir para cada caso,
deduciendo los pagos realizados.
El resultado obtenido se
comparará con el uno por ciento (1,00%) de la nómina salarial mensual,
calculada como el promedio de las nóminas salariales de los seis (6) últimos
meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de
trabajadores cubiertos por la aseguradora. De ambos importes se tomará el mayor
a los efectos de la constitución de este concepto.
2) PROCEDIMIENTO
ALTERNATIVO OPCIONAL.
Al cierre de cada ejercicio
o período, las entidades aseguradoras deberán estimar los siniestros pendientes
de pago por prestaciones en especie a dicha fecha. A tales efectos, los legajos
de siniestros deberán contar con todos los elementos indispensables para
efectuar su correcta valuación (informes médicos, etc.).
En caso de registrarse
pagos parciales con anterioridad a la fecha del cierre del ejercicio o período,
deberá obrar en dichos legajos copia de los comprobantes de pago y de su
documentación respaldatoria.
Si constasen en las
actuaciones constancias que determinen el monto de la prestación, a partir de
criterios objetivos de valuación, se considerarán como liquidados a pagar.
Para aquellos casos
restantes, su valuación resultará de la experiencia siniestral de cada
aseguradora, en función del promedio que arrojen las sumas pagadas por tal
concepto en los tres (3) años anteriores (total pagado, dividido total de casos
involucrados), sin considerar la deducción por reaseguro.
La experiencia de cada
entidad se calculará al 31 de diciembre de cada año y se aplicará en los estados contables, anual e intermedios, del año
calendario siguiente.
Para determinar la experiencia
siniestral se consignarán todos los casos susceptibles de ser incluidos en el
cálculo respectivo, utilizando el método de cálculo que se expone a
continuación:
a) Se tomarán todos los
casos concluidos e íntegramente pagados en los tres (3) años calendarios
anteriores al cierre de cada ejercicio, considerando la totalidad de conceptos
del costo de cada siniestro por prestaciones en especie.
b) Se corregirán los
importes resultantes mediante la aplicación de lo dispuesto en el cuarto
párrafo del punto 39.6.1.4.2., de acuerdo a la fecha de cada pago.
c) A los importes
resultantes del punto anterior no se le deducirá la participación que le
hubiese correspondido al reasegurador.
d) Se determinará el
promedio que representan los importes pagados respecto de los casos incluidos
en el cálculo de la experiencia siniestral.
e) Se determinará el
importe de los siniestros pendientes, aplicando el monto obtenido en el punto
anterior a todos los casos pendientes al cierre, deducidos los pagos efectuados
a dicha fecha. El importe a pasivar será el que
resulte de tal cálculo o la responsabilidad total a cargo de la entidad
(determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período), si esta última
fuere inferior al primero. Al mismo se le deducirá el recupero por reaseguro
que pudiera corresponder.
f) El resultado obtenido en
el inciso e) se comparará con el uno por ciento (1,00%) de la nómina salarial
mensual, calculada como el promedio de las nóminas salariales de los seis (6)
últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de
trabajadores cubiertos por la aseguradora. De ambos importes se tomará el
mayor.
PLANILLAS DE CALCULO
Deberán confeccionarse
planillas de cálculo que contengan —como mínimo— los siguientes datos:
a) Determinación del
promedio siniestral – prestaciones en especie
1. Número de siniestro.
2. Fecha de siniestro.
3. Importe pagado.
4. Coeficiente de
actualización, conforme punto 39.6.1.4.2., cuarto párrafo.
5. Actualización del monto
pagado, desde la fecha de su pago, hasta el 31 de diciembre del último año
integrante de la experiencia siniestral.
6. Totales de los puntos 1
(número de casos). y 5.
7. Promedio siniestral
(resultante de dividir la suma de los pagos del punto 5, por los casos que
surjan del punto 1).
b) Determinación de
siniestros pendientes – prestaciones en especie.
1. Número de siniestro.
2. Fecha de vigencia de la
póliza.
3. Fecha del siniestro.
4. Tipo de reclamo.
5. Promedio siniestral
determinado en el punto a.7.
6. Importes pagados con
anterioridad a la fecha de cierre del estado contable.
7. Importe a cargo del
reasegurador.
8. Importe a pasivar en los estados contables por cada siniestro.
9. Importe a pasivar en los estados contables (sumatoria de las cifras
del punto 7).
No integrarán la experiencia
siniestral aquellos casos que, en el cálculo original, tomados en forma
individual, modifiquen más de un diez por ciento (10%) el promedio siniestral
determinado por la aseguradora.
Una vez excluido cada caso,
se procederá a determinar un nuevo promedio siniestral sin excluir aquellos
casos que, en el nuevo cálculo, modifiquen el coeficiente en la forma indicada
en el párrafo precedente.
REGISTRO
En el Libro de Inventarios
y Balances deberán transcribirse los datos obtenidos y los cálculos efectuados
de acuerdo con lo dispuesto en este punto.
Los cálculos efectuados y
el Acta del Organo de Administración que apruebe utilizar el presente método
opcional, deberán obrar en la sede de la aseguradora a disposición de esta
Superintendencia de Seguros de la Nación. Una vez ejercida la opción, la
entidad no podrá volver al método establecido en el punto 1), salvo
autorización expresa de este Organismo.
Art. 3° — Las normas establecidas en el
artículo 1° serán de aplicación para estados contables cerrados a partir del 31
de marzo de 2007, inclusive.
Art. 4° — A opción de las aseguradoras, y al
solo efecto de acreditar relaciones técnicas requeridas por las normas vigentes
en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados
(artículo 35 de la Ley N° 20.091), el efecto correspondiente a la contrapartida
del mayor pasivo resultante de la aplicación de las normas establecidas en el
artículo 1°, en ocasión de su primera constitución, podrá diferirse y
amortizarse a razón del 25% trimestral a partir del 31 de marzo de 2007,
inclusive.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese y
publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.