Decisión Administrativa 314/2010
Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nacional
e Internacional Nº 24/08 del Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los
Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, sito
en la Provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 21/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0220422/2008 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 1229 de fecha 4 de noviembre de 2008 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 24/08 para
la adquisición de DOS (2) máquinas tuneleras de corte parcial para la
excavación de galerías de carbón y DOS (2) kits de repuestos destinados a la
explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS
FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (en adelante
YCRT), sito en la Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la
SECRETARIA DE MINERIA de dicho Ministerio.
Que mediante Nota YCRT Nº 696, de fecha 7 de noviembre de 2008, se dio
cumplimiento a lo exigido por la Resolución Nº 79 de fecha 5 de agosto de 2005
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (en adelante SIGEN), organismo
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, remitiéndole para su consideración
copia del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la licitación.
Que dicha solicitud fue respondida mediante Nota SIGEN Nº 5163 de la
GERENCIA DE NORMATIVA Y PROYECTOS ESPECIALES, de fecha 29 de diciembre de 2008,
a la que se acompañó Informe de fecha 29 de diciembre de 2008, en el cual el
órgano requerido expresa que atento la especificidad del objeto del llamado y
las particulares características del mercado oferente no es factible informar
el precio testigo requerido.
Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 29 de diciembre de
2008, presentaron oferta en la presente licitación las
firmas COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA en
representación de DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD., ESTABLECIMIENTO METALURGICO
TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA, en representación de EMCOR SOCIEDAD ANONIMA y SANDVIK
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que con fecha 16 de junio de 2009 la Comisión
Evaluadora produjo el Dictamen de Evaluación Nº 3/2009, en el que manifestó que
la oferta de la Firma SANDVIK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para los renglones
Nros. 1 y 2 resulta no apta por no cumplir técnicamente con las características
solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Que asimismo informó que las ofertas básica y
alternativa para los renglones Nros. 1 y 2 de la Firma ESTABLECIMIENTO
METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA en representación de EMCOR SOCIEDAD
ANONIMA, si bien resultan aptas por cumplir con las características solicitadas
en el Pliego de Especificaciones Técnicas, presentan incumplimiento sustancial.
Que por último a la oferta para los renglones Nros.
1 y 2 de la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA en
representación de DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD., se le otorgó Orden de Mérito
Nº 1 ya que cumple técnica y sustancialmente con el Pliego.
Que se encuentra cumplimentado el recaudo de
publicación del Dictamen de Evaluación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con fecha 22 de junio de 2009, y las notificaciones a los oferentes
en la misma fecha, conforme lo exigido por el Artículo 80 del Reglamento para
la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO
NACIONAL aprobado por Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, y la
respectiva interpretación obligatoria y de alcance general efectuada por la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su Circular Nº 15 de
fecha 23 de julio de 2004.
Que dentro del plazo de vista establecido por el
Artículo 80 del Reglamento citado en el considerando anterior, la Firma
ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA en representación de EMCOR
SOCIEDAD ANONIMA presentó impugnaciones al Dictamen mencionado.
Que la Firma mencionada impugna que se haya
declarado inadmisible su oferta ya que los plazos de entrega de las máquinas
propuestas tanto en la oferta básica como alternativa se ajustan al plazo
establecido en el Pliego, dado que solamente se ha condicionado el tiempo de
transporte marítimo con el fin de evitar las elevadísimas multas establecidas
en el Pliego por incumplimiento de Contrato.
Que asimismo observa que se intimó a la Firma
COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA para que presente la
documentación que acredite ser Representante Oficial en la REPUBLICA ARGENTINA
de DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD. no cumpliendo con una de las obligaciones
esenciales exigidas en el llamado.
Que conforme la impugnación de la Firma
ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA, la documentación que
acredita la Representación Oficial en la REPUBLICA ARGENTINA de la Firma DOSCO
OVERSEAS ENGINEERING LTD por la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
INDUSTRIAL y FINANCIERA, carece del Apostillado del CONSULADO ARGENTINO en
LONDRES, elemento que hace a la verosimilitud en la autenticidad de dicho
documento.
Que la Firma ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR
SOCIEDAD ANONIMA agrega en dicha impugnación que la Comisión Evaluadora
dictaminó en su Dictamen de Evaluación Nº 3/2009 que la oferta para GICO
TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA, por los fundamentos expuestos en los considerandos de
la presente decisión, el Renglón Nº 2 de la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA en representación de DOSCO OVERSEAS
ENGINEERING LTD. resulta no apta por no cumplir con el Pliego de
Especificaciones Técnicas.
Que la Coordinación General de YCRT informó
mediante Proveído YCRT Nº 1669/2009 de fecha 27 de julio de 2009 que respecto
al plazo de entrega del equipamiento ofrecido en la oferta básica y alternativa
de la Firma ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA en
representación de EMCOR SOCIEDAD ANONIMA no cumplimenta con el plazo de entrega
estipulado en el Artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que asimismo la Representación invocada por la
Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA, fue acreditada
con el correspondiente Apostillado Consular de la Convención de LA HAYA de 1961
dentro del plazo que le fuere otorgado, la cual consta a fojas 914 a 920 del
expediente citado en el Visto.
Que por último se informó que se rectifica el error
involuntario producido en el Dictamen de Evaluación de la licitación de
referencia en el Renglón Nº 2 en la oferta de la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA, en representación de DOSCO OVERSEAS
ENGINEERING LTD. donde dice “...la oferta resulta no apta por no cumplir...”
deberá entenderse “...la oferta resulta apta por cumplir...” según el Informe
de la OFICINA TECNICA de YCRT que consta a fojas 897 a 899 del expediente de
referencia.
Que mediante Nota Nº 34/2010, tomó intervención la
DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, calificando como aprobado el presente proyecto de
adjudicación.
Que el Area Legal de YCRT ha intervenido
manifestando que no presenta reparos a la prosecución del presente trámite.
Que la presente licitación se efectuó bajo el
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, previsto por el
Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, y por el Reglamento para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO
NACIONAL aprobado por Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y sus
respectivos modificatorios y complementarios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL JEFE
DECIDE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento realizado para la LICITACION PUBLICA
NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 24/08 del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE
LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS,
sito en la Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la
SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2º — Decláranse inadmisibles las ofertas presentadas en la licitación
citada en el artículo anterior por las firmas ESTABLECIMIENTO METALURGICO
TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA y SANDVIK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por los
fundamentos expresados en los considerandos de la presente decisión.
Art. 3º — Recházase
la impugnación realizada por la Firma ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR
SOCIEDAD ANONIMA, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la
presente decisión.
Art. 4º — Adjudícanse los renglones Nros. 1 y 2 a la Firma COVEMA SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA, para su oferta, por un monto total
de LIBRAS ESTERLINAS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS CON DOS PENIQUES (£ 4.670.252,02) CIF BUENOS AIRES.
Art. 5º — El presente gasto será imputado al programa 95, Asistencia Financiera
a ENTES PUBLICOS Y ENTES BINACIONALES, del Subprograma 1 EMPRESAS PUBLICAS DEL
SECTOR ENERGIA Y MINERIA, Actividad 1 EMPRESAS PUBLICAS, de la Jurisdicción 91
- OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Dicho gasto será afrontado de acuerdo a los niveles
de transferencias directas de capital por parte del TESORO NACIONAL a
YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES
EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, previstos
en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2010, los cuales ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA
MILLONES ($ 240.000.000).
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.
#F4103257F#