Decisión Administrativa 314/2010

 

Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 24/08 del Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, sito en la Provincia de Santa Cruz.

 

Bs. As., 21/5/2010

 

VISTO el Expediente Nº S01:0220422/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución Nº 1229 de fecha 4 de noviembre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 24/08 para la adquisición de DOS (2) máquinas tuneleras de corte parcial para la excavación de galerías de carbón y DOS (2) kits de repuestos destinados a la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (en adelante YCRT), sito en la Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA de dicho Ministerio.

 

Que mediante Nota YCRT Nº 696, de fecha 7 de noviembre de 2008, se dio cumplimiento a lo exigido por la Resolución Nº 79 de fecha 5 de agosto de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (en adelante SIGEN), organismo dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, remitiéndole para su consideración copia del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la licitación.

 

Que dicha solicitud fue respondida mediante Nota SIGEN Nº 5163 de la GERENCIA DE NORMATIVA Y PROYECTOS ESPECIALES, de fecha 29 de diciembre de 2008, a la que se acompañó Informe de fecha 29 de diciembre de 2008, en el cual el órgano requerido expresa que atento la especificidad del objeto del llamado y las particulares características del mercado oferente no es factible informar el precio testigo requerido.

 

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 29 de diciembre de 2008, presentaron oferta en la presente licitación las firmas COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA en representación de DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD., ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA, en representación de EMCOR SOCIEDAD ANONIMA y SANDVIK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que con fecha 16 de junio de 2009 la Comisión Evaluadora produjo el Dictamen de Evaluación Nº 3/2009, en el que manifestó que la oferta de la Firma SANDVIK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para los renglones Nros. 1 y 2 resulta no apta por no cumplir técnicamente con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

 

Que asimismo informó que las ofertas básica y alternativa para los renglones Nros. 1 y 2 de la Firma ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA en representación de EMCOR SOCIEDAD ANONIMA, si bien resultan aptas por cumplir con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, presentan incumplimiento sustancial.

 

Que por último a la oferta para los renglones Nros. 1 y 2 de la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA en representación de DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD., se le otorgó Orden de Mérito Nº 1 ya que cumple técnica y sustancialmente con el Pliego.

 

Que se encuentra cumplimentado el recaudo de publicación del Dictamen de Evaluación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con fecha 22 de junio de 2009, y las notificaciones a los oferentes en la misma fecha, conforme lo exigido por el Artículo 80 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL aprobado por Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, y la respectiva interpretación obligatoria y de alcance general efectuada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su Circular Nº 15 de fecha 23 de julio de 2004.

 

Que dentro del plazo de vista establecido por el Artículo 80 del Reglamento citado en el considerando anterior, la Firma ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA en representación de EMCOR SOCIEDAD ANONIMA presentó impugnaciones al Dictamen mencionado.

 

Que la Firma mencionada impugna que se haya declarado inadmisible su oferta ya que los plazos de entrega de las máquinas propuestas tanto en la oferta básica como alternativa se ajustan al plazo establecido en el Pliego, dado que solamente se ha condicionado el tiempo de transporte marítimo con el fin de evitar las elevadísimas multas establecidas en el Pliego por incumplimiento de Contrato.

 

Que asimismo observa que se intimó a la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA para que presente la documentación que acredite ser Representante Oficial en la REPUBLICA ARGENTINA de DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD. no cumpliendo con una de las obligaciones esenciales exigidas en el llamado.

 

Que conforme la impugnación de la Firma ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA, la documentación que acredita la Representación Oficial en la REPUBLICA ARGENTINA de la Firma DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD por la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA, carece del Apostillado del CONSULADO ARGENTINO en LONDRES, elemento que hace a la verosimilitud en la autenticidad de dicho documento.

 

Que la Firma ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA agrega en dicha impugnación que la Comisión Evaluadora dictaminó en su Dictamen de Evaluación Nº 3/2009 que la oferta para GICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente decisión, el Renglón Nº 2 de la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA en representación de DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD. resulta no apta por no cumplir con el Pliego de Especificaciones Técnicas.

 

Que la Coordinación General de YCRT informó mediante Proveído YCRT Nº 1669/2009 de fecha 27 de julio de 2009 que respecto al plazo de entrega del equipamiento ofrecido en la oferta básica y alternativa de la Firma ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA en representación de EMCOR SOCIEDAD ANONIMA no cumplimenta con el plazo de entrega estipulado en el Artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

 

Que asimismo la Representación invocada por la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA, fue acreditada con el correspondiente Apostillado Consular de la Convención de LA HAYA de 1961 dentro del plazo que le fuere otorgado, la cual consta a fojas 914 a 920 del expediente citado en el Visto.

 

Que por último se informó que se rectifica el error involuntario producido en el Dictamen de Evaluación de la licitación de referencia en el Renglón Nº 2 en la oferta de la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA, en representación de DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD. donde dice “...la oferta resulta no apta por no cumplir...” deberá entenderse “...la oferta resulta apta por cumplir...” según el Informe de la OFICINA TECNICA de YCRT que consta a fojas 897 a 899 del expediente de referencia.

 

Que mediante Nota Nº 34/2010, tomó intervención la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, calificando como aprobado el presente proyecto de adjudicación.

 

Que el Area Legal de YCRT ha intervenido manifestando que no presenta reparos a la prosecución del presente trámite.

 

Que la presente licitación se efectuó bajo el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, previsto por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, y por el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL aprobado por Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y sus respectivos modificatorios y complementarios.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

 

Por ello,

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

 

DECIDE:

 

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento realizado para la LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 24/08 del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Art. 2º — Decláranse inadmisibles las ofertas presentadas en la licitación citada en el artículo anterior por las firmas ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA y SANDVIK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente decisión.

 

Art. 3º Recházase la impugnación realizada por la Firma ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente decisión.

 

Art. 4º — Adjudícanse los renglones Nros. 1 y 2 a la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA, para su oferta, por un monto total de LIBRAS ESTERLINAS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DOS PENIQUES (£ 4.670.252,02) CIF BUENOS AIRES.

 

Art. 5º — El presente gasto será imputado al programa 95, Asistencia Financiera a ENTES PUBLICOS Y ENTES BINACIONALES, del Subprograma 1 EMPRESAS PUBLICAS DEL SECTOR ENERGIA Y MINERIA, Actividad 1 EMPRESAS PUBLICAS, de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Dicho gasto será afrontado de acuerdo a los niveles de transferencias directas de capital por parte del TESORO NACIONAL a YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, previstos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, los cuales ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000).

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

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