MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposición Nº 30/2011
Bs. As., 8/9/2011
VISTO el Expediente Nº 206.957/2008, del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 aprueba por su Artículo 1º el Convenio Tripartito firmado
entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la
Provincia de BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
el 12 de octubre de 2006 y por su Artículo 6º el Marco Regulatorio de los
Servicios Públicos Sanitarios en el ámbito de aplicación en él definido.
Que el Artículo 2º del Convenio Tripartito caracteriza como servicio público la
prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües
cloacales y reconoce la condición de Concesionaria del mismo a AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).
Que el Artículo 3º del Convenio Tripartito establece en su parte pertinente que
el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tendrá a su cargo el control y
regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la
concesión y la atención de reclamos de usuarios y que a tal fin podrá emitir
las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se
establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así
como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los
usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la
atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor
amplitud.
Que el Artículo 4º del Convenio Tripartito establece que la AGENCIA DE PLANIFICACION
(APLA), tendrá funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto,
ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los
servicios de agua y saneamiento.
Que el Artículo 2º del Marco Regulatorio, al establecer el alcance de la
prestación de la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA
(AySA), autoriza a ésta a realizar todos los actos
que no le sean prohibidos por las leyes y a ejecutar todo lo establecido en la
normativa aplicable mencionando expresamente, en este supuesto, a la
Contabilidad Regulatoria.
Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio, define las autoridades del mismo,
estableciendo que: “a) el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS que con intervención de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,
tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los
planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las
normas aplicables, en el presentes Marco Regulatorio y en el Contrato de
Concesión. Asimismo suscribirá el Contrato de Concesión y dictará todas las
normas necesarias para cumplir el presente Marco Regulatorio, b) Autoridad de
Aplicación: ejercida por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, tendrá a su
cargo la relación entre la Concesionaria el Estado Nacional impartiendo las
políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el poder de
policía, regulación y control en materia de la prestación del servicio público
c) Agencia de Planificación d) Ente Regulador”.
Que el Artículo 38 del Marco Regulatorio, al establecer la Misión del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), entidad autárquica actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
prevé que el mismo tendrá a su cargo, entre otros aspectos, la diagramación y
el control de la contabilidad regulatoria, la información sobre ingresos,
costos, gastos, activos y pasivos a suministrar por la Concesionaria, deberá
ser confeccionada aplicando los principios contables exigidos para las empresas
del Estado...”.
Que el Artículo 42 Inciso h) del Marco Regulatorio establece como una de las
misiones del Ente Regulador la de establecer y mantener actualizado un sistema
informativo que permita el eficaz ejercicio de la acción de contralor, para lo
cual queda facultado a requerir a la Concesionaria toda la Información
necesaria y la de controlar la Contabilidad Regulatoria de la Concesionaria,
esta última en concordancia con lo establecido en el Inciso m) del Artículo 42
del mismo cuerpo legal.
Que además de ello, el Inciso o) del citado Artículo 42 establece la obligación
del Ente Regulador de asistir a la Autoridad de Aplicación en aquellos aspectos
relativos al servicio que le fueran solicitados.
Que el Artículo 94 dispone, en su parte pertinente que “...la Concesionaria
debe asimismo mantener registros contables y extracontables adecuados y
completos, plausibles de Auditoría técnica y contable que contengan la
información técnica, operativa, comercial, financiera administrativa,
patrimonial y de personal que representen el estado actual y propuesto de las
actividades de la Concesionaria. Estos registros deben estar a disposición de
los auditores contables y técnicos de la Concesión que requiera el presente
Marco Regulatorio durante el horario normal de trabajo, para su estudio y
verificación, así como de las autoridades de la Concesión. El sistema de
contabilidad debe proveer datos que permitan apreciar la competitividad, la
transparencia y la eficiencia económica en la adquisición de insumos y
contratación de servicios, control de gastos y generación de productos. Además
de las especificidades que se establezcan para la contabilidad regulatoria, la
información sobre ingresos, costos, gastos, activos y pasivos a suministrar por
la Concesionaria, deberá ser confeccionada aplicando los principios contables
exigidos para las empresas del Estado...”.
Que el Artículo 97 señala que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación
“...requerirá la opinión y participación de la Concesionaria y del Ente
Regulador para la elaboración un sistema de contabilidad regulatoria que
posibilite el seguimiento del desarrollo económico-financiero de la
Concesión...”; que “...la Concesionaria deberá aplicar el plan de cuentas
regulatorias y el manual que oportunamente apruebe la Autoridad de
Aplicación...” y que “...el Ente regulador reglamentará la forma y plazo de
implementación y puesta en marcha por la Concesionaria del plan y el manual de
cuentas regulatorias”.
Que el Artículo 100 del Marco Regulatorio establece las condiciones de los
informes sobre niveles de servicio, anuales, periódicos y adicionales que debe
presentar la Concesionaria.
Que el Artículo IX del instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)
establece que el Plan Manual de Cuentas y Contabilidad Regulatoria será aprobado,
previa intervención del Ente Regulador, por la Autoridad de Aplicación de
acuerdo a los principios y al procedimiento establecido en el Marco Regulatorio
y en el citado Instrumento de Vinculación y que podrá ser modificado, también
previa intervención del Ente Regulador, por acuerdo entre la Concesionaria y la
Autoridad de Aplicación respetando lo establecido en ambas normas aplicables.
Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS solicitó a través de la Nota SSRH
FL Nº 729 de fecha 27 de marzo de 2008 la asistencia al ENTE REGULADOR DE AGUA
y SANEAMIENTOS (ERAS) para la confección de la Contabilidad Regulatoria de la
Concesión.
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTOS por Nota ERAS Nº 1290 de fecha 26
de marzo de 2008 respondió a esta Subsecretaría comunicando la propuesta de
Plan y Manual de Cuentas, los formatos del Informe Anual para la presentación
de los datos que surgieran del sistema contable de la Concesionaria y una
propuesta de calendario para la implementación del Sistema de Contabilidad Regulatoria.
Que luego se conformó un grupo de trabajo integrado por representantes esta
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, del ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTOS
(ERAS) y de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA), dándose comienzo a las reuniones destinada a
desarrollar el nuevo Sistema de Contabilidad Regulatoria.
Que el grupo de trabajo estableció un plan de trabajo y determinó un cronograma
de actividades que incluyó el calendario para la implementación y puesta en
marcha del Sistema de Contabilidad Regulatoria que desarrollara la Empresa AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA),
teniendo en cuenta los antecedentes elaborados por el ENTE REGULADOR DE AGUA y
SANEAMIENTOS (ERAS), oportunamente puestos en conocimiento de esta
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
Que las tareas a desarrollar se organizaron en tres etapas: la Etapa I que
comprende la propuesta de Plan y Manual de Cuentas; la Etapa II que corresponde
a los Formatos para la presentación del Informe Anual; y la Etapa III que
comprende la implementación progresiva del Sistema Contabilidad Regulatoria en
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).
Que, por otra parte, se acordó que la asignación de los costos por actividad y
proceso se basaría en un Sistema de Costos por Centros (SCC) que AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)
pondrá en marcha durante el año 2010.
Que el grupo de trabajo culminó esta etapa de su labor y puso a consideración
de la Autoridad de Aplicación el “Plan y Manual de Cuentas” del Sistema de
Contabilidad Regulatoria (Etapa I).
Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, ha analizado lo actuado y
considera que la aprobación del “Plan y Manual de Cuentas” de la Contabilidad
Regulatoria propuesto se cumple con lo normado en el Marco Regulatorio y en el
Instrumento de vinculación entre el Estado Nacional y la Concesionaria y se
promueve y ayuda a controlar el cumplimiento de los objetivos de los servicios
sanitarios y de su prestación en condiciones de eficiencia, en beneficio de los
usuarios presentes y futuros, tal como expresa el Preámbulo del Marco
Regulatorio y el Artículo 1º del Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 20, 97 y concordantes del Marco Regulatorio de la Ley Nº 26.221 y del
Artículo IX.4. del Instrumento de Vinculación entre el
ESTADO NACIONAL y la Concesionaria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Aprobar el “Plan y Manual de Cuentas” de la Contabilidad Regulatoría incluidos en el ANEXO, que en copia
autenticada, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FABIAN LOPEZ,
Subsecretario de Recursos Hídricos.
e. 19/09/2011 N°117215/11 v. 19/09/2011