SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

 

Resolución 3/95

 

Bs. As., 19/12/95

 

VISTO el Expediente 040-001813/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución 381 del mismo Ministerio, del 5 de octubre de 1995,

 

Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución citada en el VISTO, puso a disposición de las partes interesadas el informe final sobre reestructuración de tarifas telefónicas elaborado por la firma NATIONAL ECONOMICS RESEARCH ASSOCIATES (NERA). y la posibilidad de formular consultas y observaciones sobre el mismo.

 

Que, asimismo, encomendó a la SECRETARIA DE ENERGIA. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elaborar una propuesta de rebalanceo tarifario. luego de evaluar las consultas y observaciones.

 

Que el punto 16.4 de los contratos de transferencia aprobados por Decreto 2332 del 8 de noviembre de 1990, faculta a las sociedades licenciatarias a efectuar una propuesta de reestructuración tarifaría, la que no puede entrar en vigencia sin la previa aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

 

Que resulta conveniente que la propuesta de reestructuración tarifaría que dichas empresas formularán sea revisada a la luz del informe elaborado por la firma NATIONAL ECONOMICS RESEARCH ASSOCIATES (NERA). y se presente y debata por el mecanismo de audiencia pública.

 

Que. sobre el particular, se debe destacar que el proceso de Audiencia Pública cuando resulta aplicable, constituye una etapa del procedimiento administrativo tendiente a formar la voluntad de la Administración Publica. sin que ésta asuma el carácter de parte.

 

Que, asimismo, la Audiencia Pública es una acción tendiente a reunir todos los elementos de juicio necesarios para tomar la decisión de fondo objeto de la audiencia.

 

Que, en este caso, la cuestión de fondo es analizar si es posible la reestructuración de las tarifas telefónicas en un marco que contemple los intereses de los usuarios y de las empresas titulares de licencias para prestar el servicio básico telefónico. sin arribar a soluciones disvaliosas o apartadas del marco regulatorio vigente.

 

Que. para así proceder. resulta necesario ordenar el procedimiento previsto en la Resolución 381 del 5 de octubre de 1995 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que para alcanzar este objetivo, resulta necesario establecer la forma y modo de participación de los distintos interesados en la Audiencia Pública sobre el particular.

 

Que la decisión de recurrir al procedimiento que se impulsa por la presente encuentra su fundamento en la facultad otorgada a esta autoridad para fijar las tarifas de los prestadores de servicio.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9" del Decreto 2160 del 20 de octubre de 1993 y lo dispuesto por la Resolución 381 del 5 de octubre de 1995 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Por ello.

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° - Convocar a una Audiencia Publica para el día 30 de enero de 1996, a las 9 horas. en la sala de audiencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS). ubicado en la calle Suipacha 636. Capital Federal. para la presentación de la propuesta de las sociedades licenciatarias sobre la reestructuración tarifaría del servicio básico telefónico.

 

ARTICULO 2° - La Audiencia Publica convocada por el artículo anterior, pasará a un cuarto intermedio hasta el día 22 de febrero de 1996 a las 9 horas. lapso en el cual los asistentes y demás partes interesadas podrán tomar vista de todos los antecedentes de la propuesta presentada por las licenciatarias del servicio básico telefónico. ·

 

ARTICULO 3° - Aprobar el reglamento conforme al cual se llevará a cabo la Audiencia, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 4° - Dar vista hasta el día 24 de enero de 1996 de lo actuado en el Expediente 040-001813/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con relación a los comentarios recibidos al informe de NATIONAL ECONOMICS RESEARCH ASSOCIATES (NERA) sobre reestructuración tarifaría.

 

ARTICULO 5° – Las vistas correspondientes a todo lo relacionado con el Expediente 040-001813/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se realizarán en la oficina del Area Entes Reguladores de la SECRETARIA DE COORDINACION. ubicada en Balcarce 186, tercer piso, oficina 343 en el horario de 1O a 19 horas. Las copias serán a cargo de quien las solicite.

 

ARTICULO 6° - Comuníquese. publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Ing. CARLOS M. BASTOS. Secretario de Energía, Transporte y Comunicaciones.

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA "REESTRUCTURACION DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO"

 

ARTICULO 1° - La Audiencia Pública convocada para el día 30 de enero de 1996 será presidida por el Secretario de Energía. Transporte y Comunicaciones del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien conducirá el acto. o por el funcionario en quien aquél delegue tal responsabilidad. Será asistido por el Secretario de Coordinación del mismo Ministerio, y los Subsecretarios que se convoquen a tal efecto.

 

ARTICULO 2° - El Presidente designará el funcionario que ejercerá las funciones de Secretario.

 

ARTICULO 3° -Con las constancias de las personerías de las partes se labrará acta escrita, registrándose los actos orales con los medios técnicos que se determinen.

 

ARTICULO 4° - Serán partes principales en dicha Audiencia y podrán efectuar sus opiniones, propuestas y observaciones en forma oral. las empresas licenciatarias del servicio básico telefónico; quienes hayan formulado observaciones en el marco de la Resolución N" 381 del 5 de octubre de 1995 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Señores Legisladores; el Defensor del Pueblo. y las demás entidades y los organismos públicos o privados que hayan formulado observaciones por escrito al informe de NATIONAL ECONOMICS RESEARCH ASSOCIATES (NERA).

 

ARTICULO 5° -Antes de iniciar la audiencia, las partes y demás interesados en intervenir deberán registrase, acreditar identidad y/o personería invocada ante el Secretario del acto.

 

ARTICULO 6" - La audiencia comenzará a la hora fijada. Transcurridos TREINTA (30) minutos y no habiéndose presentado ningún interesado, el Presidente declarará su clausura.

 

ARTICULO 7°-El tiempo de exposición de cada interesado no podrá exceder de VEINTE (20) minutos. Podrá ampliarse o reducirse la duración de la exposición cuando la complejidad o la cantidad de interesados en participar así lo justifiquen.

 

ARTICULO 8° - Podrá negarse intervención a aquellas personas que manifiestamente no tengan relación con el objeto de la audiencia.

 

ARTICULO 9"-Podrá requerirse al peticionante y/o interesado las aclaraciones o ampliaciones que se estimen pertinentes.

 

ARTICULO 10. -El acta de la audiencia y el sobre cerrado conteniendo él o los medios técnicos empleados para la registración del acto. serán firmados por el Presidente. el Secretario y por los interesados que así lo soliciten.

 

ARTICULO 11.-Todo aquél que interrumpa las exposiciones, no acate las disposiciones del Presidente, o de cualquier forma afecte el normal desarrollo de la audiencia podrá ser apercibido y jo excluido del recinto. con auxilio de la fuerza publica. si fuera necesario.

 

ARTICULO 12.-La audiencia se realizara el día fijado en el horario de 9 a 20 horas.

 

ARTICULO 13.- ORDEN DE PARTICIPACION:

 

a) En primer lugar disertará el Señor Secretario de Energía. Transporte y Comunicaciones. quien expondrá sobre el objeto de la audiencia. Los aspectos económicos de la reestructuración tarifaría. y lo actuado hasta el momento.

 

b) En segundo lugar. las sociedades licenciatarias del servicio básico telefónico expondrán su propuesta de reestructuración tarifaría. Para esta exposición tendrán el tiempo establecido en el artículo 7° de este reglamento. con mas la ampliación que requieran al realizar la exposición.

 

c) En tercer lugar. tendrán la palabra las Asociaciones de Usuarios que hayan formulado observaciones por escrito al informe de NATIONAL ECONOMICS RESEARCH ASSOCIATES (NERA). El Presidente o aquél en quien éste delegue tal función. dará traslado a quien corresponda o contestará, si fuere el caso, las observaciones y preguntas.

 

d) En cuarto lugar. tendrán la palabra los señores Legisladores que hayan formulado observaciones por escrito al informe de NATIONAL ECONOMICS RESEARCH ASSOCIATES (NERA). El Presidente o aquél en quien éste delegue tal función dará traslado a quien corresponda o contestará. si fuere el caso. las observaciones y preguntas.

 

e) En quinto lugar tendrá la palabra el señor Defensor del Pueblo. El Presidente o aquél en quien éste delegue tal función. dará traslado a quien corresponda o contestará. si fuere el caso, las observaciones y preguntas.

 

f) En sexto lugar, tendrán la palabra aquellas entidades u organismos públicos o privados que hayan formulado observaciones por escrito al informe de NATIONAL ECONOMICS RESEARCH ASSOCIATES (NERA). .

 

g) En séptimo lugar. tendrán la palabra, con las limitaciones de tiempo. modo y lugar, aquellos interesados que se registren en la audiencia.

 

h) Por último el Presidente o aquél en quien éste delegue tal función y1o los funcionarios que lo asisten cerrarán la audiencia.

lo asisten cerrarán la audiencia.