SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES
Resolución N°
3/95
Bs. As., 19/12/95
VISTO el Expediente N° 040-001813/95
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la
Resolución N° 381 del mismo Ministerio, del
Y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el VISTO, puso a
disposición de las partes interesadas el informe final sobre reestructuración
de tarifas telefónicas elaborado por la firma NATIONAL ECONOMICS RESEARCH
ASSOCIATES (NERA). y la posibilidad de formular
consultas y observaciones sobre el mismo.
Que, asimismo, encomendó a la SECRETARIA DE ENERGIA.
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, elaborar una propuesta de rebalanceo tarifario. luego
de evaluar las consultas y observaciones.
Que el punto 16.4 de los contratos de transferencia
aprobados por Decreto N° 2332 del
Que resulta conveniente que la propuesta de
reestructuración tarifaría que dichas empresas formularán sea revisada a la luz del informe elaborado por la firma NATIONAL
ECONOMICS RESEARCH ASSOCIATES (NERA). y se presente y
debata por el mecanismo de audiencia pública.
Que. sobre el particular, se
debe destacar que el proceso de Audiencia Pública cuando resulta aplicable,
constituye una etapa del procedimiento administrativo tendiente a formar la voluntad
de la Administración Publica. sin que ésta asuma el
carácter de parte.
Que, asimismo, la Audiencia Pública es una acción
tendiente a reunir todos los elementos de juicio necesarios para tomar la
decisión de fondo objeto de la audiencia.
Que, en este caso, la cuestión de fondo es analizar
si es posible la reestructuración de las tarifas telefónicas en un marco que contemple
los intereses de los usuarios y de las empresas titulares de licencias para
prestar el servicio básico telefónico. sin arribar a
soluciones disvaliosas o apartadas del marco regulatorio vigente.
Que. para así proceder. resulta necesario ordenar el procedimiento previsto en la
Resolución N° 381 del
Que para alcanzar este objetivo, resulta necesario
establecer la forma y modo de participación de los distintos interesados en la
Audiencia Pública sobre el particular.
Que la decisión de recurrir al procedimiento que se impulsa
por la presente encuentra su fundamento en la facultad otorgada a esta
autoridad para fijar las tarifas de los prestadores de servicio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
emergentes del artículo 9" del Decreto N° 2160
del
Por ello.
EL SECRETARIO DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Convocar a una Audiencia
Publica para el día
ARTICULO 2° - La Audiencia Publica
convocada por el artículo anterior, pasará a un cuarto intermedio hasta el día
ARTICULO 3° - Aprobar el reglamento
conforme al cual se llevará a cabo la Audiencia, el que como Anexo I forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° - Dar vista hasta el día
ARTICULO 5° – Las vistas
correspondientes a todo lo relacionado con el Expediente N°
040-001813/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS se realizarán en la oficina del Area Entes
Reguladores de la SECRETARIA DE COORDINACION. ubicada
en Balcarce 186, tercer piso, oficina 343 en el horario de 1O a 19 horas. Las
copias serán a cargo de quien las solicite.
ARTICULO 6° - Comuníquese. publíquese. dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -Ing. CARLOS M. BASTOS. Secretario
de Energía, Transporte y Comunicaciones.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA
"REESTRUCTURACION DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO"
ARTICULO 1° - La Audiencia Pública convocada para el día
ARTICULO 2° - El Presidente designará el funcionario
que ejercerá las funciones de Secretario.
ARTICULO 3° -Con las constancias de las personerías
de las partes se labrará acta escrita, registrándose los actos orales con los medios
técnicos que se determinen.
ARTICULO 4° - Serán partes principales en dicha Audiencia
y podrán efectuar sus opiniones, propuestas y observaciones en forma oral. las empresas licenciatarias del servicio básico telefónico;
quienes hayan formulado observaciones en el marco de la Resolución N" 381 del
ARTICULO 5° -Antes de iniciar la audiencia, las
partes y demás interesados en intervenir deberán registrase, acreditar
identidad y/o personería invocada ante el Secretario del acto.
ARTICULO 6" - La audiencia comenzará a la hora
fijada. Transcurridos TREINTA (30) minutos y no habiéndose presentado ningún
interesado, el Presidente declarará su clausura.
ARTICULO 7°-El tiempo de exposición de cada
interesado no podrá exceder de VEINTE (20) minutos. Podrá ampliarse o reducirse
la duración de la exposición cuando la complejidad o la cantidad de interesados
en participar así lo justifiquen.
ARTICULO 8° - Podrá negarse intervención a aquellas
personas que manifiestamente no tengan relación con el objeto de la audiencia.
ARTICULO 9"-Podrá requerirse al peticionante y/o
interesado las aclaraciones o ampliaciones que se estimen pertinentes.
ARTICULO 10. -El acta de la audiencia y el sobre
cerrado conteniendo él o los medios técnicos empleados para la registración del
acto. serán firmados por el Presidente. el Secretario y por los interesados que así lo soliciten.
ARTICULO 11.-Todo aquél que interrumpa las
exposiciones, no acate las disposiciones del Presidente, o de cualquier forma
afecte el normal desarrollo de la audiencia podrá ser apercibido y jo excluido
del recinto. con auxilio de la fuerza publica. si fuera necesario.
ARTICULO 12.-La audiencia se realizara el
día fijado en el horario de
ARTICULO 13.- ORDEN DE PARTICIPACION:
a) En primer lugar disertará el Señor Secretario de
Energía. Transporte y Comunicaciones. quien expondrá
sobre el objeto de la audiencia. Los aspectos económicos de la reestructuración
tarifaría. y lo actuado hasta
el momento.
b) En segundo lugar. las
sociedades licenciatarias del servicio básico telefónico expondrán su propuesta
de reestructuración tarifaría. Para esta exposición tendrán el tiempo
establecido en el artículo 7° de este reglamento. con
mas la ampliación que requieran al realizar la exposición.
c) En tercer lugar. tendrán
la palabra las Asociaciones de Usuarios que hayan formulado observaciones por escrito
al informe de NATIONAL ECONOMICS RESEARCH ASSOCIATES (NERA). El Presidente o
aquél en quien éste delegue tal función. dará traslado
a quien corresponda o contestará, si fuere el caso, las observaciones y
preguntas.
d) En cuarto lugar. tendrán la
palabra los señores Legisladores que hayan formulado observaciones por escrito
al informe de NATIONAL ECONOMICS RESEARCH ASSOCIATES (NERA). El Presidente o
aquél en quien éste delegue tal función dará traslado
a quien corresponda o contestará. si fuere el caso. las observaciones y preguntas.
e) En quinto lugar tendrá la palabra el señor
Defensor del Pueblo. El Presidente o aquél en quien éste delegue tal función. dará traslado a quien corresponda o contestará. si fuere el caso, las observaciones y preguntas.
f) En sexto lugar, tendrán la palabra aquellas
entidades u organismos públicos o privados que hayan formulado observaciones
por escrito al informe de NATIONAL ECONOMICS RESEARCH ASSOCIATES (NERA). .
g) En séptimo lugar. tendrán
la palabra, con las limitaciones de tiempo. modo y lugar,
aquellos interesados que se registren en la audiencia.
h) Por último el Presidente o aquél en quien éste
delegue tal función y1o los funcionarios que lo asisten cerrarán la audiencia.
lo asisten cerrarán la audiencia.