Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
GAS NATURAL
Resolución 3/2013
Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas
Natural.
Bs. As., 16/4/2013
VISTO, las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076 y Nº 26.741, sus normas reglamentarias y
complementarias, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución
Nº 1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012 y la
Resolución Nº 1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de fecha 18 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 2º de la Ley Nº 26.741
establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política
nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República
Argentina, el Artículo 3º de la Ley 26.741 contempla la maximización de las
inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1277, de fecha 25 de julio de 2012,
fue creada la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que en ese marco, mediante Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION
Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS,
fue creado el PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL, en
adelante “el PROGRAMA”.
Que el mencionado programa tiene como objetivo reducir la diferencia existente
entre la producción y consumo de gas en la REPUBLICA ARGENTINA, incrementando la
producción de gas y estimulando la inversión en exploración y explotación para
contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.
Que a fin de alcanzar los mencionados objetivos, se incentivará la presentación
de “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, (en adelante
“Los Proyectos”) por parte de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
Que en tal sentido, corresponde crear el Reglamento del Programa de Estímulo a
la Inyección Excedente de Gas Natural, y establecer su respectiva operatoria y
la de los proyectos que se aprueben bajo dicho régimen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo
I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento
General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, el
cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Invítese a los Organismos de la
Administración Pública Nacional que, en función de sus competencias técnicas y
específicas, se relacionen con la política energética, a colaborar en la
implementación del presente Programa.
Art. 3º — La COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
podrá autorizar, a fin de establecer las compensaciones previstas en los
respectivos Proyectos de las EMPRESAS BENEFICIARIAS, que éstos se evalúen
retroactivamente, siempre y cuando dicha fecha no sea anterior al 1º de
diciembre de 2012.
Art. 4º — El gasto que demande la
financiación del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural
será solventado con fondos del Tesoro Nacional, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 5 de la Resolución Nº 1/2013 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 5º — Agréguese como segundo párrafo
de la Cláusula VI.3) del Anexo de la Resolución Nº 1/2013 del registro de esta
Comisión al siguiente texto: “La COMISION podrá, por razones debidamente
fundadas, atenuar o excluir la aplicación de esta cláusula penal a la EMPRESA
BENEFICIARIA”.
Art. 6º — La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron. — Axel
Kicillof. — Mario G. Moreno.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA
INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE
GAS NATURAL
3. NORMATIVA VINCULADA
4. METODOLOGIA
5. OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE GAS
6. PROYECTOS NUEVOS DE ALTO RIESGO
7. CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
8. AUDITORIA
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente REGLAMENTO GENERAL, es establecer los lineamientos y
procedimientos para la ejecución del “Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural” estableciendo su operatoria y la de los Proyectos
aprobados bajo dicho régimen.
2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE
GAS NATURAL
2.1. COMISION: es la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
2.2. EMPRESA BENEFICIARIA: son cada una de las empresas definidas en el Anexo I,
punto 1, de la Resolución Nº 1/2013 de la COMISION.
2.3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA: es la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION
DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS creada por Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
2.4. UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA: es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2.5. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: será una UNIVERSIDAD NACIONAL definida por
la COMISION o por alguno de sus miembros con acuerdo de los restantes, y la
relación se instrumentará mediante Convenio de Asistencia Técnica, pudiendo
utilizarse para ello uno en vigencia o generarse uno nuevo específico para el
tema.
3. NORMATIVA VINCULADA
- Ley Nº 26.741.
- Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
- Resolución Nº 1/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de
agosto de 2012.
- Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de fecha 18 de
enero de 2013.
- Resolución Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS.
- Resolución Nº 1410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS.
4. METODOLOGIA
a) Durante la vigencia del Proyecto, cada EMPRESA BENEFICIARIA presentará
mensualmente a la COMISION, dentro de los TREINTA (30) días del último día hábil
del mes siguiente al del período bajo análisis, una Declaración Jurada de sus
ventas detallando: (i) Inyección Total entregada a cada segmento de la demanda,
entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº 1/2013 de la COMISION
(ii) precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas
comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado, y (iv)
demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información
suministrada.
A los efectos de dicha presentación la SECRETARIA ADMINISTRATIVA comunicará a
cada EMPRESA BENEFICIARIA el formato bajo el cual deberá presentarse la
información en cuestión.
a.1) LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS presentarán la documentación e información
asociada a la misma en la mesa de entradas de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
a.2) La documentación e información asociada será presentada en su solo acto y
en su totalidad de la siguiente forma;
(A) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo los ítems (i),
(ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4
precedente; (B) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo el
ítem (1) del primer párrafo del inciso a) del punto 4, precedente; (C) DOS (2)
ejemplares impresos y DOS (2) ejemplares digitales conteniendo los ítems (ii),
(iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4
precedente.
a.3) En caso que la información fuese presentada fuera de término, la EMPRESA
BENEFICIARIA deberá justificar su demora y podrá presentar nuevamente la
información en el período siguiente sin derecho a exigir el cumplimiento de los
plazos para ese mes determinado.
a.4) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA remitirá, en un plazo máximo de TRES (3) días
hábiles de recibida la documentación e información asociada, por un lado, a la
UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA el ejemplar del ítem (B) precedente y, por
el otro, a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL y a la SECRETARIA DE ENERGIA,
sendos ejemplares de los mencionados en el ítem (C) precedente.
b) En caso que lo estimen pertinente, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, la
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, la SECRETARIA DE ENERGIA y/o la COMISION, todas
ellas a través de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, podrán requerir a cada EMPRESA
BENEFICIARIA que presente aquellas aclaraciones y correcciones que estimen
pertinentes.
c) Respecto a la información relativa a los volúmenes inyectados y declarados
por cada EMPRESA BENEFICIARIA en cada mes vencido, la UNIDAD DE GESTION TECNICO
OPERATIVA procederá a corroborar la veracidad de dichas declaraciones de la
siguiente manera:
c.1) Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso al
Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna
Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), según se
define en el Punto I - 5 del Anexo de la Resolución 1/2013 de la COMISION, el
ENARGAS en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día
VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, verificará los volúmenes de
inyección de acuerdo a la información recibida en los términos de la Resolución
ENARGAS Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la
metodología establecida mediante Resolución ENARGAS Nº 1410 de fecha 28 de
septiembre de 2010.
c.2) Respecto a los puntos previos al PIST, según se define en el Punto 1 - 5
del Anexo de la Resolución 1/2013 de la COMISION, la SECRETARIA DE ENERGIA
remitirá en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día
VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, a la UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, los resultados de las mediciones de los volúmenes
pertenecientes a cada Punto de Medición de Gas (PMG) instalado por cada EMPRESA
BENEFICIARIA, conforme a la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 318/2010.
A tales efectos cada EMPRESA BENEFICIARIA deberá colocar un Punto de Medición de
Gas (PMG) en cada punto de inyección que se declare. Dichos volúmenes únicamente
se computarán en la medida en que cada EMPRESA BENEFICIARIA haya colocado los
medidores mencionados.
d) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la información de la
SECRETARIA DE ENERGIA, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA deberá corroborar
la veracidad del total de los volúmenes inyectados sujetos a verificación, para
así proceder a:
d.1) Expedirse si los volúmenes reales de inyección de cada EMPRESA BENEFICIARIA
se corresponden con los volúmenes informados en el apartado 4.a) del presente
Reglamento y sobre el cumplimiento o incumplimiento de cada EMPRESA BENEFICIARIA
respecto al aumento de producción correspondiente. A los efectos de la última
parte del análisis, la COMISION a través de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
comunicará a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA los lineamientos necesarios
para corroborar las mediciones vinculadas al aumento de producción de gas
natural.
La SECRETARIA DE ENERGIA intervendrá en el procedimiento de elevación de todos
los informes que elabore la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, a efectos de
indicar si tiene o no objeciones que formular sobre lo informado.
d.2) En caso que existieren diferencias entre los volúmenes declarados por las
EMPRESAS BENEFICIARIAS, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA notificará dicha
situación a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA a los efectos de que ésta solicite a
cada EMPRESA BENEFICIARIA las aclaraciones y rectificaciones correspondientes,
las que deberán ser remitidas dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a
la fecha de recepción de la solicitud. Una vez rectificada la información
entregada, deberá retomarse el procedimiento del trámite, desde el punto 4.a.
del presente Reglamento.
De no ser recibida en tiempo y forma esa información, la COMISION no dispondrá
el pago de la compensación hasta tanto se subsane esa situación.
d.3) Al momento de expedirse conforme el punto precedente, la UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA informará si la EMPRESA BENEFICIARIA no hubiera alcanzado los
Compromisos de Aumento de Inyección correspondientes. La SECRETARIA DE ENERGIA,
siguiendo para ello los lineamientos que al efecto le establezca la COMISION,
completará la evaluación informada con un análisis propio, en donde se tengan en
cuenta otras circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin de determinar
si el incumplimiento responde a causas imputables a la EMPRESA BENEFICIARIA y
elevará lo actuado a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA. A tal efecto, en estos casos
la EMPRESA BENEFICIARIA estará obligada a explicar ante la SECRETARIA DE ENERGIA
las causas de su incumplimiento.
Si el incumplimiento respondiese a causas imputables a la EMPRESA BENEFICIARIA,
la SECRETARIA ADMINISTRATIVA solicitará a la EMPRESA BENEFICIARIA que ponga a
consideración, dentro de los QUINCE (15) días de recibida la notificación de la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA, una o más metodologías de compensación para remediar
su imposibilidad de alcanzar los valores mínimos de Inyección Total
comprometidos de acuerdo a la modalidad ofrecida en los respectivos Proyectos.
Una vez presentada la metodología mencionada en la última parte del párrafo
precedente, la COMISION contará con QUINCE (15) días hábiles para aceptar o
rechazar la misma.
En caso de rechazo volverá a aplicarse el procedimiento del trámite previsto en
el presente inciso. El mismo podrá reiterarse la cantidad de veces que resulte
necesario hasta que la metodología propuesta por la EMPRESA BENEFICIARIA resulte
satisfactoria para la COMISION.
Durante dicho transcurso de tiempo y hasta tanto se subsane el conflicto
previsto en el presente ítem, la COMISION no procederá al pago de la
compensación.
Para el caso que se escoja y acepte el pago al Estado Nacional de la diferencia
entre el “precio de importación” y el de la inyección excedente, para la
conversión a PESOS se tomará el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’
3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al
último día hábil del mes o período en que se devenguen las obligaciones,
debiendo la EMPRESA BENEFICIARIA depositar el pago en la CUENTA UNICA DEL
TESORO, en un término de CINCO (5) días contados desde que la COMISION notifique
a la EMPRESA BENEFICIARIA que la metodología de compensación ofrecida ha sido
aceptada.
e) Si conforme lo señalado por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA en el
informe previsto en el ítem 4.d.1) precedente y conformado por la SECRETARIA DE
ENERGIA, la EMPRESA BENEFICIARIA hubiera cumplido con sus compromisos y los
volúmenes de inyección corroborados fueran correctos, se procederá a determinar
el monto de “la Compensación” de la siguiente manera:
e.1) la SECRETARIA ADMINISTRATIVA enviará una copia del informe de la UNIDAD DE
GESTION TECNICO OPERATIVA a la SECRETARIA DE ENERGIA y otra copia a la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL, solicitando a ambos organismos que procedan a calcular la
compensación en los términos particulares de cada Proyecto, y generales de la
Cláusula IV del Régimen de Compensación para el Aumento de la Inyección de Gas
Natural del Anexo de la Resolución Nº 1/2013 de la COMISION, y a remitir la
evaluación realizada a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA en un plazo de QUINCE (15)
días hábiles.
e.2) Si el resultado de la compensación a pagar surgido de ambos organismos
fuera el mismo, la COMISION ordenará el pago, mediante el dictado de una
Resolución que será dictada en un plazo de hasta 45 días.
e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes, la COMISION ordenará el pago,
por el menor de los montos, mediante el dictado de una Resolución que será
dictada en un plazo de hasta 45 días.
e.4) Para el caso que se presentara la situación del punto e.3) precedente, la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA, aún ordenado el pago por el menor de los montos,
remitirá nuevamente a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL, un pedido de revisión de los cálculos efectuados por cada organismo. En
tal situación, se remitirá junto al pedido de revisión a cada organismo, el
cálculo efectuado por el otro organismo, debiendo cada cual expedirse en un
plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles.
e.5) Si las diferencias provenientes de los dos ítems precedentes subsistieran,
entonces la SECRETARIA ADMINISTRATIVA podrá abrir un procedimiento de recálculo
propio utilizando para ello recursos humanos de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
e.6) Subsanada la situación reglamentada en los ítems precedentes, y obteniendo
como resultado de ello que el monto correspondiente de la compensación que debió
pagarse era el mayor, se procederá por la diferencia conforme lo estipulado en
el ítem e.2).
e.7) El monto se abonará mensualmente, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de
emitida la correspondiente RESOLUCION, por la cantidad de PESOS que resulte del
cálculo de la Compensación y al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’
3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al
último día hábil del mes o período en que se devenguen las obligaciones.
f) La COMISION podrá solicitar a los organismos actuantes en el marco del
presente Reglamento los informes técnicos que estime necesarios, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
g) En cualquier caso, los precios percibidos según segmento de consumidores para
el año 2012 establecidos en cada uno de los Proyectos y utilizados para el
cálculo y pago de las respectivas compensaciones, serán tomados como provisorios
hasta tanto se realice la auditoría pertinente.
Conforme el resultado de dicha auditoría tales precios y las compensaciones
pagadas en virtud de los mismos, podrán ser ajustados. Las diferencias
resultantes se adicionarán o detraerán del primer pago siguiente a ser
autorizado a la EMPRESA BENEFICIARIA en cuestión.
5. OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE GAS
Quedan prohibidas las operaciones de compra y venta de gas natural entre
empresas productoras de gas, que tengan por motivo alcanzar los compromisos
asumidos por cada EMPRESA BENEFICIARA en los Proyectos.
A tales efectos, cada EMPRESA BENEFICIARIA deberá declarar en la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA sus contratos y/o acuerdos comerciales de compra y venta y/o
cualquier otro mecanismo de traspaso de gas natural entre las empresas. En
ningún caso podrán contabilizarse esos acuerdos en donde el gas natural es
producido por un tercero como propio de la EMPRESA BENEFICIARIA.
Para el caso que una EMPRESA BENEFICIARIA presentara como gas natural propio el
gas natural producido por otra empresa productora, la COMISION suspenderá el
pago de las compensaciones hasta tanto deje de incumplir.
Para aquellos casos en que la posibilidad de adquirir gas natural de otras
empresas productoras, con el objeto de contabilizarlo para el cumplimiento de
los compromisos de inyección de una EMPRESA BENEFICIARIA, se encontrare
expresamente previsto en los Proyectos, la COMISION evaluará caso por caso que
se le presente en tal sentido y lo aprobará en tanto y en cuanto la necesidad de
adquirir dicho gas natural no derive de la imprudencia o la impericia de la
EMPRESA BENEFICIARIA.
6.- PROYECTOS NUEVOS DE ALTO RIESGO
6.1.- Cada EMPRESA BENEFICIARIA podrá presentar ante la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA la ejecución de un nuevo proyecto de inversión (en adelante Nuevo
Proyecto).
6.2.- A tal fin, la COMISION reglamentará la información que resulte necesaria
para la valoración del mismo.
6.3.- Recibida y corroborada por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA la totalidad de la
información que resulte requerida, procederá a remitir la misma en un plazo de
CINCO (5) días a la SECRETARIA DE ENERGIA.
6.4.- La SECRETARIA DE ENERGIA estudiará cada Nuevo Proyecto y se expedirá en un
plazo de TREINTA (30) días sobre las características técnicas y económicas del
mismo, enviando un informe circunstanciado a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
Si la información recibida no resultara suficiente a fin de proceder al análisis
del Nuevo Proyecto, la SECRETARIA DE ENERGIA podrá solicitar cualquier
información adicional que a tales fines se requiera.
En cualquier caso, el plazo previsto en el primer párrafo del presente ítem
comenzará a contarse luego de presentada la totalidad de la información,
conforme los requerimientos de la SECRETARIA DE ENERGIA, necesaria para el
análisis del Nuevo Proyecto.
6.5.- Recibido el informe previsto en el ítem 5.4 precedente por la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA, la COMISION podrá decidir la inclusión del Nuevo Proyecto en el
Proyecto original presentado por la EMPRESA BENEFICIARIA. A tales efectos y a
fin de darle operatividad al mismo, se incluirá el Nuevo Proyecto sujeto en su
ejecución a la misma Metodología prevista en el Apartado 4 precedente y a los
demás términos estipulados en el presente Reglamento.
6.6.- La COMISION reglamentará la información necesaria que cada EMPRESA
BENEFICIARIA deba presentar para efectuar el control y seguimiento de cada Nuevo
Proyecto.
6.7.- Aprobado y en ejecución un Nuevo Proyecto, y para el caso que por
cualquier motivo de los previstos en el Apartado 4 se suspenda el pago de la
compensación, dicha decisión abarcará también el pago de la compensación
relacionada al Nuevo Proyecto.
7.- CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
7.1.- La COMISION reglamentará la información, modo de presentación de la misma
y mecanismo sancionatorio que deberá regir para cada EMPRESA BENEFICIARIA a fin
de controlar el cumplimiento de las inversiones previstas en los Proyectos
respectivos.
7.2.- La COMISION establecerá los parámetros a cumplir, por parte de las
EMPRESAS BENEFICIARIAS, en materia de evolución de las reservas, procurando una
producción sustentable en el mediano plazo.
8. AUDITORIA
8.1. La COMISION establecerá un mecanismo de auditoría, determinando el alcance
de la misma, a los fines del seguimiento y control de las pautas fijadas en el
presente Reglamento.
Dicha auditoría será realizada por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
La periodicidad de dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual la
ejecución y realización de la misma podrá realizarse durante todo el año
calendario.