MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposición Nº 3/2012

Bs. As., 6/8/2012

VISTO el EXP-S01: 0455885/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 establece, en su parte pertinente, que la Concesionaria está facultada para proceder a la restricción del servicio a usuarios residenciales por atrasos, en determinadas condiciones, en el pago de las facturas, precisando que se considera restricción del servicio a la entrega de un caudal limitado de agua por conexión según lo establezca la Autoridad de Aplicación, y que la Concesionaria deberá arbitrar los medios y aplicar la tecnología que entienda conveniente para lograr ese caudal, con intervención previa del Ente Regulador.

Que el Capítulo VIII.9 del Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) legisla en similar sentido.

Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) presentó una propuesta para implementar la restricción del servicio, la que fue observada por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en base a esas observaciones AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) modificó su presentación proponiendo como caudal mínimo cien litros por habitante por día caudal que, considerando una familia tipo de cuatro personas por hogar, resulta de cuatrocientos litros por conexión y por día.

Que tal caudal surge de bibliografía de la Organización Mundial de la Salud internacionalmente aceptada y recoge el espíritu de la Ley Nº 26.221 que otorga carácter de Derecho Humano al acceso al agua.

Que, además, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) propone una metodología para materializar la reducción del servicio que, en determinadas condiciones de presión, permite una provisión sensiblemente superior al caudal mínimo establecido.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) prestó conformidad a esta nueva propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 y 81 del Marco Regulatorio, aprobado por Ley Nº 26.221 y del Capítulo VIII.9 del Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA), aprobado por Resolución MPFIPyS Nº 170 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, emitida el 23 de Febrero de 2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
 

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establecer en cien (100) litros de Agua Potable por habitante y por día el caudal mínimo a proveer por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) cuando se den los extremos establecidos en el Artículo 81 del Marco Regulatorio y en el Capítulo VIII.9 del Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

ARTICULO 2º — Precisar que el caudal establecido en el Artículo anterior no podrá ser, a su vez, menor a cuatrocientos (400) litros de Agua Potable por conexión y por día.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretario de Recursos Hídricos.

e. 23/08/2012 N° 87361/12 v. 23/08/2012