MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposición Nº 3/2012
Bs. As., 6/8/2012
VISTO el EXP-S01: 0455885/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº
26.221 establece, en su parte pertinente, que la Concesionaria está facultada
para proceder a la restricción del servicio a usuarios residenciales por
atrasos, en determinadas condiciones, en el pago de las facturas, precisando
que se considera restricción del servicio a la entrega de un caudal limitado de
agua por conexión según lo establezca la Autoridad de Aplicación, y que la
Concesionaria deberá arbitrar los medios y aplicar la tecnología que entienda
conveniente para lograr ese caudal, con intervención previa del Ente Regulador.
Que el Capítulo VIII.9 del Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional
y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)
legisla en similar sentido.
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)
presentó una propuesta para implementar la restricción del servicio, la que fue
observada por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que en base a esas observaciones AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA (AySA) modificó su presentación proponiendo
como caudal mínimo cien litros por habitante por día caudal que, considerando
una familia tipo de cuatro personas por hogar, resulta de cuatrocientos litros
por conexión y por día.
Que tal caudal surge de bibliografía de la Organización Mundial de la Salud
internacionalmente aceptada y recoge el espíritu de la Ley Nº 26.221 que otorga
carácter de Derecho Humano al acceso al agua.
Que, además, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) propone una metodología para materializar la
reducción del servicio que, en determinadas condiciones de presión, permite una
provisión sensiblemente superior al caudal mínimo establecido.
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) prestó conformidad a esta
nueva propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 20 y 81 del Marco Regulatorio, aprobado por Ley Nº 26.221 y del
Capítulo VIII.9 del Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional y AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA),
aprobado por Resolución MPFIPyS Nº 170 del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, emitida el 23 de
Febrero de 2010.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Establecer en cien (100) litros de Agua Potable por habitante y
por día el caudal mínimo a proveer por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA (AySA) cuando se den los extremos
establecidos en el Artículo 81 del Marco Regulatorio y en el Capítulo VIII.9
del Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional y AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).
ARTICULO 2º — Precisar que el caudal establecido en el Artículo anterior no
podrá ser, a su vez, menor a cuatrocientos (400) litros de Agua Potable por
conexión y por día.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI,
Subsecretario de Recursos Hídricos.
e. 23/08/2012 N° 87361/12 v. 23/08/2012