ENERGIA ELECTRICA

 

Resolución 294/2010

 

Apruébanse los cuadros tarifarios contenidos en la Resolución Nº 433/09 de Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.

 

Bs. As., 19/5/2010

 

VISTO: las Resoluciones SE Nº 1169/2008, Nº 652/2009 y Nº 347/2010, la Resolución ENRE Nº 433/2009, el Expediente ENRE Nº 32.113/2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Nº 347/2010, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante SE) aprobó la Programación Estacional de Invierno para el período 1 de mayo - 31 de octubre 2010.

 

Que asimismo, consideró necesario disponer que los Precios Estacionales, a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), sean acordes a la situación existente en el presente período estacional y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales, en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos.

 

Que en este sentido, atento el nivel de consumo de energía eléctrica que tiene la comunidad durante el período invernal y a fin de no afectar negativamente su capacidad de pago, la SE resuelve suspender, durante el período comprendido entre el 1 de junio 2010 y el 30 de septiembre de 2010, la aplicación de los Artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE Nº 1169/2008.

 

Que esta situación ya había sido contemplada por la SE en el año 2009, hecho que redundó en el dictado de la Resolución SE Nº 652/2009 que dispuso los precios estacionales que deben ser considerados en el caso de los usuarios Residenciales con consumos bimestrales mayores a los MIL (1.000) kWh (o consumos mensuales mayores a 500 Kwh).

 

Que ello motivó el dictado de la Resolución ENRE Nº 433/2009 que aprobó los nuevos Cuadros Tarifarios para las empresas “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.”.

 

Que los precios estacionales definidos en el Artículo 3 de la Resolución SE Nº 347/2010 para el bimestre junio/julio, son los mismos que los establecidos por la Resolución SE Nº 652/2009 para los mismos meses del 2009.

 

Que atento a lo expuesto, corresponde aprobar para su aplicación a partir del 1 de junio de 2010, los Cuadros Tarifarios de las empresas “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP” que contemplen los lineamientos establecidos en el Artículo 3 de la Resolución SE Nº 347/2010.

 

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.

 

Que se ha emitido el Dictamen legal conforme lo normado en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

 

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.”; “EDELAP S.A.”.

 

Por ello:

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de junio de 2010, los valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” contenidos en el ANEXO I de la Resolución ENRE Nº 433/2009.

 

Art. 2º — Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de junio de 2010, los valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” contenidos en el ANEXO II de la Resolución ENRE Nº 433/2009.

 

Art. 3º — Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de junio de 2010, los valores del Cuadro Tarifario de “EDELAP S.A.” contenidos en el ANEXO III de la Resolución ENRE Nº 433/2009.

 

Art. 4º — Instruir a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a calcular los cargos adicionales por consumo en exceso, del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA aprobado por Resolución SE Nº 745/2005, facturados a partir del 1 de junio de 2010 utilizando los Cuadros Tarifarios aprobados en la presente Resolución.

 

Art. 5º — Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución, las distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

 

Art. 6º — Notificar a “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” y hacer saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

 

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Enrique G. Cardesa. — Marcelo Baldomir Kiener.