ENERGIA ELECTRICA
Resolución 294/2010
Apruébanse los cuadros tarifarios contenidos en la
Resolución Nº 433/09 de Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.
Bs. As., 19/5/2010
VISTO: las Resoluciones SE Nº 1169/2008, Nº
652/2009 y Nº 347/2010, la Resolución ENRE Nº 433/2009, el Expediente ENRE Nº
32.113/2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 347/2010, la
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante SE) aprobó la Programación
Estacional de Invierno para el período 1 de mayo - 31 de octubre 2010.
Que asimismo, consideró necesario disponer que los
Precios Estacionales, a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), sean acordes a la situación existente en el presente
período estacional y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los
distintos estratos sociales, en la categoría residencial de los cuadros
tarifarios de los Agentes referidos.
Que en este sentido, atento el nivel de consumo de
energía eléctrica que tiene la comunidad durante el período invernal y a fin de
no afectar negativamente su capacidad de pago, la SE resuelve suspender,
durante el período comprendido entre el 1 de junio 2010 y el 30 de septiembre
de 2010, la aplicación de los Artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE Nº
1169/2008.
Que esta situación ya había sido contemplada por la
SE en el año 2009, hecho que redundó en el dictado de la Resolución SE Nº 652/2009
que dispuso los precios estacionales que deben ser considerados en el caso de
los usuarios Residenciales con consumos bimestrales mayores a los MIL (1.000)
kWh (o consumos mensuales mayores a 500 Kwh).
Que ello motivó el dictado de la Resolución ENRE Nº
433/2009 que aprobó los nuevos Cuadros Tarifarios para las empresas “EDESUR
S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.”.
Que los precios estacionales definidos en el
Artículo 3 de la Resolución SE Nº 347/2010 para el bimestre junio/julio, son
los mismos que los establecidos por la Resolución SE Nº 652/2009 para los
mismos meses del 2009.
Que atento a lo expuesto, corresponde aprobar para
su aplicación a partir del 1 de junio de 2010, los Cuadros Tarifarios de las
empresas “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP” que contemplen los
lineamientos establecidos en el Artículo 3 de la Resolución SE Nº 347/2010.
Que resulta conveniente, a los fines de asegurar
adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, disponer su publicación en
un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.
Que se ha emitido el Dictamen legal conforme lo
normado en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto en los Artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº
24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras
“EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.”; “EDELAP S.A.”.
Por ello:
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la
lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de junio de 2010, los
valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” contenidos en el ANEXO I de la
Resolución ENRE Nº 433/2009.
Art. 2º — Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la
lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de junio de 2010, los
valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” contenidos en el ANEXO II de la
Resolución ENRE Nº 433/2009.
Art. 3º — Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la
lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de junio de 2010, los
valores del Cuadro Tarifario de “EDELAP S.A.” contenidos en el ANEXO III de la
Resolución ENRE Nº 433/2009.
Art. 4º — Instruir a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a calcular los
cargos adicionales por consumo en exceso, del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGIA ELECTRICA aprobado por Resolución SE Nº 745/2005, facturados a partir
del 1 de junio de 2010 utilizando los Cuadros Tarifarios aprobados en la
presente Resolución.
Art. 5º — Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la
presente Resolución, las distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP
S.A.” deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Art. 6º — Notificar a “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” y hacer saber
que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del
Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de
la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº
1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente,
como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del
Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el
Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa
procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo
81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Enrique G. Cardesa. —
Marcelo Baldomir Kiener.