Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 294/2008
Apruébanse en forma provisoria cuadros
tarifarios correspondientes a Camuzzi Gas del Sur S.A.
Bs. As., 7/7/2008
VISTO el Expediente Nº 11.831 del Registro
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS);
CONSIDERANDO:
Que se encuentran estas actuaciones en estado
de resolver la solicitud de nuevo cuadro tarifario por parte de Camuzzi Gas del
Sur S.A. en atención al cambio en el costo de transporte a consecuencia de la
incorporación del Gasoducto Patagónico.
Que dentro del Plan Energético Nacional, se
ha contemplado la construcción del denominado “Gasoducto Patagónico”, destinado
a unir el Gasoducto General San Martín y el Sistema de Captación en el
Yacimiento Anticlinal Grande Cerro Dragón, con los sistemas de distribución de
gas en las Localidades de Río Mayo, Gobernador Costa, José de San Martín, Alto
Río Senguer y Tecka y con el Gasoducto Cordillerano en las proximidades de
Esquel a fin de dar solución definitiva a los problemas de restricción de gas
natural que durante años sufren las localidades cordilleranas de las Provincias
del Chubut, Río Negro y Neuquén.
Que por Resolución ENRG Nº I/223, de fecha 31
de marzo de 2008, se aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transporte del
Gasoducto Patagónico, el primero con vigencia a partir de la habilitación del
mismo, y el segundo, desde la habilitación de la interconexión de éste con el
Gasoducto San Martín, previa autorización expresa por parte del ENARGAS.
Que el artículo 37 de
Que definida la tarifa de transporte de gas
natural para el Gasoducto Patagónico se hace necesario entonces, a partir de la
solicitud de Camuzzi Gas del Sur S.A., establecer los cuadros tarifarios de gas
natural que deberán ser aplicados por esa Licenciataria a los usuarios de las
Localidades abastecidas por dicho gasoducto.
Que corresponde señalar también que el punto
9.4.3.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, establece que
los ajustes por variaciones en el costo de transporte se deben realizar en
oportunidad de efectuarse el procedimiento previsto en el punto 9.4.1 de las
Licencias, es decir, los ajustes que operan en atención a la variación en el
PPI. En razón que estos últimos han sido suspendidos con motivo de la medida
cautelar decretada en autos “Defensor del Pueblo de
Que es preciso señalar que el traslado a
tarifas que tratamos encuentra su origen en la construcción del Gasoducto
Patagónico, al que en razón de su habilitación debió fijársele una tarifa de
transporte. Por ello, y en tanto
Que conforme el análisis efectuado en el
Informe Técnico GDyE Nº 73/08, la propia configuración física del sistema de
gasoductos resultante le otorgaría razonabilidad al diseño de una nueva Subzona
Tarifaria que integre el área geográfica abastecida por el mismo.
Que en el marco del Concurso Abierto de
Capacidad de EMGASUD S.A. Nº 1/2005 del Gasoducto Patagónico
Que la mencionada capacidad permite abastecer
a los usuarios de localidades abastecidas por GLP (Río Mayo, Gobernador Costa,
Alto Río Senguer, José de San Martín y Tecka) y a los usuarios del sistema
cordillerano.
Que es por ello que, de conformidad con lo
establecido en el punto 9.4.3 de las Reglas Básicas de
Que los beneficiarios del nuevo transporte
incorporado son los usuarios abastecidos por el Sistema del Gasoducto
Cordillerano —dentro del área de licencia de Camuzzi Gas del Sur—, el que se
extiende entre las Provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut, junto con los
usuarios localizados en las 5 Localidades ut supra mencionadas de
Que en el citado Informe Técnico GDyE Nº
73/08 se han desarrollado las implicancias de la determinación del área
beneficiaria de la incorporación de la capacidad de transporte adicional
aportada por el Gasoducto Patagónico, las cuales inciden en el análisis del
surgimiento de un nuevo Sistema integrado por los Gasoductos Patagónico y
Cordillerano.
Que la capacidad adicional aportada por el
Gasoducto Patagónico permite el crecimiento del número de usuarios en las
localidades abastecidas desde el Gasoducto Cordillerano, otorgando asimismo
mayor flexibilidad y confiabilidad al abastecimiento de su área de influencia,
dada la posibilidad de ingresar gas desde
Que dadas las particularidades del caso, para
la determinación de una nueva subzona tarifaria, se deben incorporar al
análisis diversos aspectos entre los cuales se encuentran: el potencial alcance
territorial del servicio a suministrar a través del nuevo sistema
cordillerano-patagónico; la delimitación precisa de su configuración en
relación a los Departamentos Provinciales que la integrarán, los cambios que
provocará la futura conexión del sistema al Gasoducto San Martín, tal como está
previsto en la tarifa de transporte del Gasoducto Patagónico.
Que por lo expuesto, y hasta tanto se cuente
con los parámetros para la definición de los puntos de análisis expuestos,
resulta procedente el traslado —con carácter provisorio— del nuevo costo de
transporte a las tarifas finales del servicio residencial de CAMUZZI GAS DEL
SUR correspondientes a las Subzonas Tarifarias actualmente vigentes: CORDILLERANO Provincia del
Neuquén y CORDILLERANO Provincias del Chubut y Río Negro.
Que al respecto, cabe destacar la importante
participación —en volúmenes entregados— de la categoría Residencial dentro del
total de entregas registradas anualmente en
Que en relación al efectivo impacto sobre el
usuario final, y como consecuencia de que el área geográfica analizada se
encuentra incorporada al beneficio del subsidio a los consumos residenciales de
gas, dichos usuarios abonan por sus consumos las tarifas diferenciales
actualmente en vigencia, el incremento en las tarifas plenas planteado no
ejercería impacto alguno sobre las facturas de los usuarios residenciales, en
tanto que el mencionado beneficio sea mantenido en las mismas condiciones.
Que del análisis económico efectuado, surge
que el porcentaje de traslado a la tarifa de distribución
del costo de la nueva capacidad de transporte
que permite a
Que es por lo expuesto, que se ha procedido a
la determinación de las nuevas tarifas plenas de distribución
tomando en consideración la nueva capacidad de transporte que le fuera
adjudicada a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. a través del Concurso Abierto de
Capacidad antes mencionado y las tarifas de transporte del Gasoducto Patagónico
oportunamente aprobadas, las que
serán de aplicación en forma provisoria a los
Usuarios Residenciales de la actual Subzona Cordillerano,
como así también a los correspondientes a las localidades de
Que de esta manera, correspondería que una
vez concluido el análisis de integración del área geográfica
abastecida por el Sistema de Gasoductos Cordillerano/Patagónico y definida la
nueva Subzona Tarifaria correspondiente, se proceda a la readecuación de los
Cuadros Tarifarios a aplicar en la misma, momento a partir del cual
correspondería analizar las eventuales diferencias que se
pudieran haber producido, procediendo a compensar las mismas, ya sean en exceso
o en defecto, con la facturación futura.
Que cabe señalar que el componente de
transporte de la tarifa Residencial actual asciende a $
0.002238/M3, el que resulta de considerar la capacidad de transporte contratada
por
Que el transporte contratado por CAMUZZI GAS
DEL SUR S.A. coincide con la capacidad total del Gasoducto
Cordillerano, el que se encuentra valorizado por la tarifa de transporte firme
del Cuadro Tarifario de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. correspondiente a la
ruta NEUQUEN-Neuquén (Cargo Mensual por M3/día de Capacidad Reservada: $
0.068072, equivalente
a $ 0.002238/M3).
Que se definió un nuevo componente de
transporte para la tarifa Residencial de las Subzonas seleccionadas, considerando para el cálculo las capacidades de
transporte contratadas por CAMUZZI GAS DEL SUR en los Gasoductos Cordillerano y
Patagónico, respectivamente.
Que la capacidad contratada por
Que luego se determinó la participación
porcentual de cada ruta de transporte medida sobre el total de la capacidad contratada, obteniéndose un “mix”
de transporte de 70.81% y 29.19%, asignable a las capacidades disponibles sobre
el Gasoducto Cordillerano y Patagónico, respectivamente.
Que la tarifa de transporte a aplicar para el
tramo que se extiende sobre el Gasoducto Cordillerano es la
correspondiente al Cuadro Tarifario de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (Res.
ENARGAS Nº 2496/02) —Transporte Firme— NEUQUEN-Neuquén, Cargo mensual por
M3/día: $ 0.068072 (equivalente a $ 0.002238/M3).
Que asimismo, para la ruta cubierta por el
Gasoducto Patagónico se definieron 2 (DOS) Cargos por M3/día: $
0.989851 (equivalente a $ 0.032543/M3) y $ 1.225112 (equivalente a $
0.040278/M3), valores que surgen de aplicar una alícuota del 85% a la tarifa de
transporte del Gasoducto Patagónico sin conexión y con conexión al Gasoducto
Gral. San Martín, respectivamente (Resolución ENRG Nº I/223).
Que combinando las tarifas antes indicadas
con los ponderadores del “Mix” de transporte
calculados se obtuvieron los nuevos costos promedio ponderados
de transporte a aplicar sobre la tarifa Residencial: $ 0.011085/M3 y $
0.013343/M3.
Que completado el proceso de cálculo del
nuevo costo de transporte se procedió a modificar el “Precio del
gas incluido en los cargos por M3 consumido” de la tarifa Residencial, mediante
la actualización del Precio PIST del mismo en razón de la incorporación del gas
procedente del yacimiento Cerro Dragón (Provincia del Chubut).
Que para la obtención del nuevo Precio Ponderado
PIST de gas se tomó el precio PIST incluido en la tarifa
de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., aprobada por Resolución ENARGAS Nº 3469/05,
correspondiente a
Que para la obtención del nuevo precio
ponderado de gas PIST de la tarifa Residencial se aplicaron los
ponderadores del “Mix” de transporte calculados sobre
el precio de gas respectivo, de acuerdo a su cuenca de origen.
Que de dicho cálculo resultó el nuevo precio
PIST de gas de la tarifa Residencial correspondiente a
Que sumando el precio PIST antes citado a las
Diferencias Diarias vigentes, se determinó el nuevo Precio
incluido en el Cargo por M3 consumido para la tarifa Residencial: $ 0.050835/M3.
Que finalmente, se incorporaron el nuevo
valor de gas y los nuevos costos de transporte enlos Cargos por M3 de Consumo
de las tarifas Residenciales de CAMUZZI GAS DEL SURS.A. actualmente en vigencia
(Resolución ENRG Nº 3469/05), correspondientes a
Que el resultado final del ajuste efectuado
sobre los CM3C de
Que por otra parte, resulta importante
remarcar que a las localidades de
Que finalmente, habiendo intervenido el Sr.
Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Que ha tomado la debida intervención el
Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria,
habiéndose emitido el correspondiente Dictamen GAL Nº 745/08.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se
encuentra facultado para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de
Que el resultado final del ajuste efectuado
sobre los CM3C de
Que por otra parte, resulta importante
remarcar que a las localidades de
Que finalmente, habiendo intervenido el Sr.
Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Que ha tomado la debida intervención el
Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria,
habiéndose emitido el correspondiente Dictamen GAL Nº 745/08.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se
encuentra facultado para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar en forma provisoria con vigencia a partir
del 1º de mayo de 2008 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de
la presente Resolución.
Art. 2º — Aprobar en forma provisoria, con vigencia a
partir de la habilitación de interconexión del Gasoducto
Patagónico con el Gasoducto San Martín, y previa autorización expresa por parte
del ENARGAS, los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente
Resolución.
Art. 3º — Los cuadros tarifarios que forman parte de la
presente Resolución deberán ser publicados por
Art. 4º — Para el caso de que la entrada en vigencia de la
presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación,
será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de
Art. 5º — Regístrese; Comuníquese; Notifíquese en los
términos del Art. 41 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991),
publicar, dar a
ANEXO II