Ente Nacional Regulador del Gas

 

GAS NATURAL

 

Resolución 294/2008

 

Apruébanse en forma provisoria cuadros tarifarios correspondientes a Camuzzi Gas del Sur S.A.

 

Bs. As., 7/7/2008

 

VISTO el Expediente Nº 11.831 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se encuentran estas actuaciones en estado de resolver la solicitud de nuevo cuadro tarifario por parte de Camuzzi Gas del Sur S.A. en atención al cambio en el costo de transporte a consecuencia de la incorporación del Gasoducto Patagónico.

 

Que dentro del Plan Energético Nacional, se ha contemplado la construcción del denominado “Gasoducto Patagónico”, destinado a unir el Gasoducto General San Martín y el Sistema de Captación en el Yacimiento Anticlinal Grande Cerro Dragón, con los sistemas de distribución de gas en las Localidades de Río Mayo, Gobernador Costa, José de San Martín, Alto Río Senguer y Tecka y con el Gasoducto Cordillerano en las proximidades de Esquel a fin de dar solución definitiva a los problemas de restricción de gas natural que durante años sufren las localidades cordilleranas de las Provincias del Chubut, Río Negro y Neuquén.

 

Que por Resolución ENRG Nº I/223, de fecha 31 de marzo de 2008, se aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transporte del Gasoducto Patagónico, el primero con vigencia a partir de la habilitación del mismo, y el segundo, desde la habilitación de la interconexión de éste con el Gasoducto San Martín, previa autorización expresa por parte del ENARGAS.

 

Que el artículo 37 de la Ley 24.076, reglamentado por Decreto 1738/92, establece en su inciso (6) que “... las variaciones de la tarifa de Transporte que sufran los Distribuidores serán trasladadas a la tarifa final al usuario bajo el mecanismo, en los plazos, y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación.”.

 

Que definida la tarifa de transporte de gas natural para el Gasoducto Patagónico se hace necesario entonces, a partir de la solicitud de Camuzzi Gas del Sur S.A., establecer los cuadros tarifarios de gas natural que deberán ser aplicados por esa Licenciataria a los usuarios de las Localidades abastecidas por dicho gasoducto.

 

Que corresponde señalar también que el punto 9.4.3.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, establece que los ajustes por variaciones en el costo de transporte se deben realizar en oportunidad de efectuarse el procedimiento previsto en el punto 9.4.1 de las Licencias, es decir, los ajustes que operan en atención a la variación en el PPI. En razón que estos últimos han sido suspendidos con motivo de la medida cautelar decretada en autos “Defensor del Pueblo de la Nación c/PEN y otros s/Dec. 1738/92” dictada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, de fecha 18 de agosto de 2000, así como por la Ley de Emergencia Económica (Nº 25.561), se considera necesario, en relación a los aspectos operativos y económico-financieros, realizar los traslados de costos de transporte en la medida que éstos se consideren oportunos. Al efecto, debe aclararse que este tipo de ajustes no se encuentran alcanzados por las medidas ut supra mencionadas, y que la relación que genera entre ambos las RBLD radica en la oportunidad de su implementación.

 

Que es preciso señalar que el traslado a tarifas que tratamos encuentra su origen en la construcción del Gasoducto Patagónico, al que en razón de su habilitación debió fijársele una tarifa de transporte. Por ello, y en tanto la Distribuidora se encuentra utilizando capacidad del mismo así como del —ya existente— Gasoducto Cordillerano, resulta necesario tomar las medidas necesarias para reflejar el actual costo de transporte originado por el nuevo gasoducto habilitado.

 

Que conforme el análisis efectuado en el Informe Técnico GDyE Nº 73/08, la propia configuración física del sistema de gasoductos resultante le otorgaría razonabilidad al diseño de una nueva Subzona Tarifaria que integre el área geográfica abastecida por el mismo.

 

Que en el marco del Concurso Abierto de Capacidad de EMGASUD S.A. Nº 1/2005 del Gasoducto Patagónico la Licenciataria del gas del área —CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.— resultó adjudicataria de una capacidad de transporte.

 

Que la mencionada capacidad permite abastecer a los usuarios de localidades abastecidas por GLP (Río Mayo, Gobernador Costa, Alto Río Senguer, José de San Martín y Tecka) y a los usuarios del sistema cordillerano.

 

Que es por ello que, de conformidad con lo establecido en el punto 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde efectuar el traslado —en su exacta incidencia— del impacto del nuevo costo de transporte dentro de la Tarifa de Distribución de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. de la subzona tarifaria correspondiente.

 

Que los beneficiarios del nuevo transporte incorporado son los usuarios abastecidos por el Sistema del Gasoducto Cordillerano —dentro del área de licencia de Camuzzi Gas del Sur—, el que se extiende entre las Provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut, junto con los usuarios localizados en las 5 Localidades ut supra mencionadas de la Provincia del Chubut abastecidas con GLP indiluido distribuido por redes y las localidades que en un futuro pudieran abastecerse de gas natural a través de los Gasoductos Patagónico y/o Cordillerano. Consecuentemente, se ha planteado la necesidad de definir el área geográfica o la subzona tarifaria sobre la cual debería incidir el costo del nuevo servicio de transporte.

 

Que en el citado Informe Técnico GDyE Nº 73/08 se han desarrollado las implicancias de la determinación del área beneficiaria de la incorporación de la capacidad de transporte adicional aportada por el Gasoducto Patagónico, las cuales inciden en el análisis del surgimiento de un nuevo Sistema integrado por los Gasoductos Patagónico y Cordillerano.

 

Que la capacidad adicional aportada por el Gasoducto Patagónico permite el crecimiento del número de usuarios en las localidades abastecidas desde el Gasoducto Cordillerano, otorgando asimismo mayor flexibilidad y confiabilidad al abastecimiento de su área de influencia, dada la posibilidad de ingresar gas desde la Cuenca Neuquina, del Yacimiento Cerro Dragón y, en el futuro, de la interconexión con el Gasoducto San Martín. Por otra parte, esta nueva capacidad le brinda a las nombradas localidades de la Provincia de Chubut la oportunidad de convertir su suministro de GLP a Gas Natural, abriendo dicha posibilidad a las localidades cercanas.

 

Que dadas las particularidades del caso, para la determinación de una nueva subzona tarifaria, se deben incorporar al análisis diversos aspectos entre los cuales se encuentran: el potencial alcance territorial del servicio a suministrar a través del nuevo sistema cordillerano-patagónico; la delimitación precisa de su configuración en relación a los Departamentos Provinciales que la integrarán, los cambios que provocará la futura conexión del sistema al Gasoducto San Martín, tal como está previsto en la tarifa de transporte del Gasoducto Patagónico.

 

Que por lo expuesto, y hasta tanto se cuente con los parámetros para la definición de los puntos de análisis expuestos, resulta procedente el traslado —con carácter provisorio— del nuevo costo de transporte a las tarifas finales del servicio residencial de CAMUZZI GAS DEL SUR correspondientes a las Subzonas Tarifarias actualmente vigentes: CORDILLERANO Provincia del Neuquén y CORDILLERANO Provincias del Chubut y Río Negro.

 

Que al respecto, cabe destacar la importante participación —en volúmenes entregados— de la categoría Residencial dentro del total de entregas registradas anualmente en la Subzona Cordillerano (75%).

 

Que en relación al efectivo impacto sobre el usuario final, y como consecuencia de que el área geográfica analizada se encuentra incorporada al beneficio del subsidio a los consumos residenciales de gas, dichos usuarios abonan por sus consumos las tarifas diferenciales actualmente en vigencia, el incremento en las tarifas plenas planteado no ejercería impacto alguno sobre las facturas de los usuarios residenciales, en tanto que el mencionado beneficio sea mantenido en las mismas condiciones.

 

Que del análisis económico efectuado, surge que el porcentaje de traslado a la tarifa de distribución

del costo de la nueva capacidad de transporte que permite a la Licenciataria el recupero de los costos por dicho concepto, oscila en el 85% de la tarifa media de transporte del Gasoducto Patagónico.

 

Que es por lo expuesto, que se ha procedido a la determinación de las nuevas tarifas plenas de distribución tomando en consideración la nueva capacidad de transporte que le fuera adjudicada a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. a través del Concurso Abierto de Capacidad antes mencionado y las tarifas de transporte del Gasoducto Patagónico oportunamente aprobadas, las que

serán de aplicación en forma provisoria a los Usuarios Residenciales de la actual Subzona Cordillerano, como así también a los correspondientes a las localidades de la Provincia del Chubut que como consecuencia de la construcción de este nuevo Gasoducto han sido convertidas para consumir Gas Natural en lugar de GLP.

 

Que de esta manera, correspondería que una vez concluido el análisis de integración del área geográfica abastecida por el Sistema de Gasoductos Cordillerano/Patagónico y definida la nueva Subzona Tarifaria correspondiente, se proceda a la readecuación de los Cuadros Tarifarios a aplicar en la misma, momento a partir del cual correspondería analizar las eventuales diferencias que se pudieran haber producido, procediendo a compensar las mismas, ya sean en exceso o en defecto, con la facturación futura.

 

Que cabe señalar que el componente de transporte de la tarifa Residencial actual asciende a $ 0.002238/M3, el que resulta de considerar la capacidad de transporte contratada por la Licenciataria y destinada al abastecimiento de la subzona Cordillerano y la tarifa de transporte correspondiente.

 

Que el transporte contratado por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. coincide con la capacidad total del Gasoducto Cordillerano, el que se encuentra valorizado por la tarifa de transporte firme del Cuadro Tarifario de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. correspondiente a la ruta NEUQUEN-Neuquén (Cargo Mensual por M3/día de Capacidad Reservada: $ 0.068072, equivalente

a $ 0.002238/M3).

 

Que se definió un nuevo componente de transporte para la tarifa Residencial de las Subzonas seleccionadas, considerando para el cálculo las capacidades de transporte contratadas por CAMUZZI GAS DEL SUR en los Gasoductos Cordillerano y Patagónico, respectivamente.

 

Que la capacidad contratada por la Licenciataria es de 1.333.978 M3/día en el Gasoducto Cordillerano y de 555.000 M3/día en el Gasoducto Patagónico.

 

Que luego se determinó la participación porcentual de cada ruta de transporte medida sobre el total de la capacidad contratada, obteniéndose un “mix” de transporte de 70.81% y 29.19%, asignable a las capacidades disponibles sobre el Gasoducto Cordillerano y Patagónico, respectivamente.

 

Que la tarifa de transporte a aplicar para el tramo que se extiende sobre el Gasoducto Cordillerano es la correspondiente al Cuadro Tarifario de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (Res. ENARGAS Nº 2496/02) —Transporte Firme— NEUQUEN-Neuquén, Cargo mensual por M3/día: $ 0.068072 (equivalente a $ 0.002238/M3).

 

Que asimismo, para la ruta cubierta por el Gasoducto Patagónico se definieron 2 (DOS) Cargos por M3/día: $ 0.989851 (equivalente a $ 0.032543/M3) y $ 1.225112 (equivalente a $ 0.040278/M3), valores que surgen de aplicar una alícuota del 85% a la tarifa de transporte del Gasoducto Patagónico sin conexión y con conexión al Gasoducto Gral. San Martín, respectivamente (Resolución ENRG Nº I/223).

 

Que combinando las tarifas antes indicadas con los ponderadores del “Mix” de transporte calculados se obtuvieron los nuevos costos promedio ponderados de transporte a aplicar sobre la tarifa Residencial: $ 0.011085/M3 y $ 0.013343/M3.

 

Que completado el proceso de cálculo del nuevo costo de transporte se procedió a modificar el “Precio del gas incluido en los cargos por M3 consumido” de la tarifa Residencial, mediante la actualización del Precio PIST del mismo en razón de la incorporación del gas procedente del yacimiento Cerro Dragón (Provincia del Chubut).

 

Que para la obtención del nuevo Precio Ponderado PIST de gas se tomó el precio PIST incluido en la tarifa de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., aprobada por Resolución ENARGAS Nº 3469/05, correspondiente a la Subzona Cordillerano, para el segmento de usuario: R1, R2, R3: $ 0.055824/M3 y por otro lado, el precio que surge del contrato de provisión de gas suscripto con PANAMERICAN ENERGY, proveniente del yacimiento de Cerro Dragón (Pcia. del Chubut), cuyo precio de compra para el segmento arriba mencionado es de: $ 0.042442/M3 .

 

Que para la obtención del nuevo precio ponderado de gas PIST de la tarifa Residencial se aplicaron los ponderadores del “Mix” de transporte calculados sobre el precio de gas respectivo, de acuerdo a su cuenca de origen.

 

Que de dicho cálculo resultó el nuevo precio PIST de gas de la tarifa Residencial correspondiente a la Subzona Cordillerano: $ 0.051917/M3.

 

Que sumando el precio PIST antes citado a las Diferencias Diarias vigentes, se determinó el nuevo Precio incluido en el Cargo por M3 consumido para la tarifa Residencial: $ 0.050835/M3.

 

Que finalmente, se incorporaron el nuevo valor de gas y los nuevos costos de transporte enlos Cargos por M3 de Consumo de las tarifas Residenciales de CAMUZZI GAS DEL SURS.A. actualmente en vigencia (Resolución ENRG Nº 3469/05), correspondientes a la SubzonaCordillerano, con su apertura en Provincia del Neuquén y Provincias del Chubut y RíoNegro, obteniéndose 2 (DOS) nuevos Cuadros Tarifarios.

 

Que el resultado final del ajuste efectuado sobre los CM3C de la Subzona Cordillerano muestraun incremento promedio de la tarifa plena en torno al 27% para la categoría Residencial,respecto a los valores vigentes en la actualidad. No obstante ello, y tal como fuera explicitadoen considerandos anteriores, dichos usuarios abonarían por sus consumos las tarifas diferencialesactualmente en vigencia, razón por la cual el incremento en las tarifas plenas indicadono ejercería impacto alguno sobre sus facturas.

 

Que por otra parte, resulta importante remarcar que a las localidades de la Provincia delChubut convertidas de GLP a gas natural se les aplica actualmente —en forma provisoria— las tarifas plenas y diferenciales de CAMUZZI correspondientes a la Subzona Cordillerano(Pcias. del Chubut y Río Negro), que fueran aprobadas por Resoluciones ENRG Nº 3469/06y 2612/02, y cuya aplicación fuera autorizada por nota ENRG Nº 8618/07. De ello resulta que el ajuste tarifario propuesto no afectará en forma alguna al conjunto de usuarios no residenciales de las localidades antes aludidas.

 

Que finalmente, habiendo intervenido el Sr. Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución MPFIPyS Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005, habiendo expresado (fs. 128) que “teniendo en cuenta que con las medidas a propiciar los usuarios residenciales no recibirán impacto alguno en sus facturas, esta subsecretaría no advierte objeciones a formular a la prosecución del trámite en la forma de estilo”, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario de distribución en atención al cambio operado en el costo de transporte.

 

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria, habiéndose emitido el correspondiente Dictamen GAL Nº 745/08.

 

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y los Decretos Nº 571/07, Nº 1646/07, Nº 80/07 y Nº 953/08. S.A. actualmente en vigencia (Resolución ENRG Nº 3469/05), correspondientes a la Subzona Cordillerano, con su apertura en Provincia del Neuquén y Provincias del Chubut y Río Negro, obteniéndose 2 (DOS) nuevos Cuadros Tarifarios.

 

Que el resultado final del ajuste efectuado sobre los CM3C de la Subzona Cordillerano muestra un incremento promedio de la tarifa plena en torno al 27% para la categoría Residencial, respecto a los valores vigentes en la actualidad. No obstante ello, y tal como fuera explicitado en considerandos anteriores, dichos usuarios abonarían por sus consumos las tarifas diferenciales actualmente en vigencia, razón por la cual el incremento en las tarifas plenas indicado no ejercería impacto alguno sobre sus facturas.

 

Que por otra parte, resulta importante remarcar que a las localidades de la Provincia del Chubut convertidas de GLP a gas natural se les aplica actualmente —en forma provisoria— las tarifas plenas y diferenciales de CAMUZZI correspondientes a la Subzona Cordillerano (Pcias. del Chubut y Río Negro), que fueran aprobadas por Resoluciones ENRG Nº 3469/06 y 2612/02, y cuya aplicación fuera autorizada por nota ENRG Nº 8618/07. De ello resulta que el ajuste tarifario propuesto no afectará en forma alguna al conjunto de usuarios no residenciales de las localidades antes aludidas.

 

Que finalmente, habiendo intervenido el Sr. Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución MPFIPyS Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005, habiendo expresado (fs. 128) que “teniendo en cuenta que con las medidas a propiciar los usuarios residenciales no recibirán impacto alguno en sus facturas, esta subsecretaría no advierte objeciones a formular a la prosecución del trámite en la forma de estilo”, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario de distribución en atención al cambio operado en el costo de transporte.

 

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria, habiéndose emitido el correspondiente Dictamen GAL Nº 745/08.

 

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y los Decretos Nº 571/07, Nº 1646/07, Nº 80/07 y Nº 953/08.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar en forma provisoria con vigencia a partir del 1º de mayo de 2008 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente Resolución.

 

Art. 2º — Aprobar en forma provisoria, con vigencia a partir de la habilitación de interconexión del Gasoducto Patagónico con el Gasoducto San Martín, y previa autorización expresa por parte del ENARGAS, los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente Resolución.

 

Art. 3º — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 24.076.

 

Art. 4º — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.

 

Art. 5º — Regístrese; Comuníquese; Notifíquese en los términos del Art. 41 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL. — Antonio L. Pronsato.

 

 ANEXO I

 

 

ANEXO II