Resolución Nº 281/2010

 

Bs. As., 22/7/2010

 

VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 14274, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto PEN Nº 1738/92 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución ENRG Nº I/587 de fecha 29/12/08, se decidió: 1) Disponer la Intervención por el término de 120 días, de la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a partir de la notificación de la Resolución; 2) Designar como interventor al Sr. Roberto Darío Pons; 3) La intervención cumpliría las funciones: de coadministración societaria y tendría a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que pudieran afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia; 4) Ordenar la realización de una auditoría integral en el ámbito de la Licenciataria mencionada; 5) Proceder a determinar los bienes con la correspondiente valuación, que forman parte de los activos transferidos por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 2457/92 y los que han sido agregados con posterioridad.

 

Que a través de la Resolución ENRG Nº I/732 de fecha 28/04/09, se decidió disponer la prórroga de la vigencia de la Resolución I/587/08, por el término de NOVENTA (90) días corridos, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo primero de la resolución citada, así como la designación del interventor de TGN a los efectos de cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que pudieran afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas prestado por TGN.

 

Que con fecha 27 de julio de 2009, el Sr. Pons presentó un nuevo informe de la Intervención al ENARGAS, mediante el cual expone una serie de consideraciones que hacen necesario continuar la Intervención dispuesta por la Resolución ENARGAS Nº I/587 del 29 de diciembre de 2008 y prorrogada por Resolución ENARGAS Nº I/732 del 28 de abril de 2009.

 

Que en tal sentido, este Organismo dictó la Resolución ENARGAS Nº I/811 de fecha 28 de julio de 2009, la que dispuso prorrogar desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/732/09, la intervención de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A., que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de SESENTA (60) días corridos.

 

Que por la misma Resolución, se decidió prorrogar —también desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/732/09— la designación del actual Interventor de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. Lic. Roberto Darío PONS, que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de SESENTA (60) días corridos a los efectos de cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia.

 

Que el 4 de agosto de 2009 el Directorio de TGN resolvió extender el plazo de la Oferta de Reestructuración hasta el 25 del mismo mes, manteniéndose vigentes las aceptaciones de tenedores de deuda y del comité de acreedores.

 

Que con fecha 25 de agosto, y como consecuencia del estado de las negociaciones mantenidas con el comité de acreedores, el Directorio de TGN resolvió (i) solicitar al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, disponga la iniciación del APE y la convocatoria de la asamblea de obligacionistas prevista por la Ley de Concursos y Quiebras para el 14 de octubre de 2009; (ii) extender el plazo de la Oferta de Reestructuración hasta las 17 horas del miércoles 14 de octubre de 2009 y (iii) pasar la reunión de Directorio celebrada en el día de la fecha a cuarto intermedio hasta el próximo 8 de septiembre de 2009. Asimismo, informó la empresa que se mantenían vigentes las aceptaciones de tenedores de deuda elegible que en conjunto representaban aproximadamente el 12.08% de dicha deuda.

 

Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4 dispuso, a solicitud de TGN, la celebración de la asamblea de obligacionistas prevista en el artículo 45 bis de la Ley de Concursos y Quiebras para el día 14 de octubre de 2009 a las 11:00 horas.

 

Que el día 8 de septiembre de 2009, TGN lanzó una segunda oferta de canje e informó a la CNV del Memorando de Información para la reestructuración de las obligaciones negociables caídas en cesación de pagos.

 

Que el Sr. Interventor de TGN efectuó un análisis acerca de las consecuencias en el mediano y largo plazo, en las hipótesis de éxito y fracaso de la reestructuración de las ON’s caídas en cesación de pagos, especialmente en lo referente al cumplimiento correcto del servicio público y en el concepto de empresa en marcha.

 

Que así, por Resolución ENRG Nº I/873/09 de fecha 25/09/09, se dispuso prorrogar desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/811/09 de fecha 28/07/09, la intervención de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A., que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de SESENTA (60) días corridos.

 

Que asimismo, mediante Resolución ENRG Nº I/1000/09 de fecha 25/11/09 se prorrogó desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/873/09, la designación del actual Interventor de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A., Lic. Roberto Darío PONS, que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, a los efectos de cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que pudieran afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia.

 

Que con fecha 23 de febrero de 2010, el Sr. Interventor de TGN presentó un Informe, cuyo objeto de análisis se refirió en primer lugar, a la evolución del proceso de reestructuración financiera de las Obligaciones Negociables de TGN a través del Acuerdo Preventivo Extrajudicial radicado en el Juzgado Comercial N 2, Secretaría Nº 4.

 

Que dicho informe incluyó además, un seguimiento de la situación económico-financiera de corto plazo y su proyección para el mediano y largo plazo; como así también examinó el grado de cumplimiento del presupuesto de mantenimiento para el año 2009.

 

Que al efectuar dicha labor, el Sr. Interventor de TGN aclaró que no había sido posible cotejar el Balance de TGN auditado al 31/12/09, por lo que había utilizado la información sobre el balance de saldos a esa fecha, sin ajustar ni auditar.

 

Que asimismo, precisó que el análisis de cumplimiento del Presupuesto de mantenimiento para el año 2009 se había basado en la información aportada por TGN, sin que la misma se hubiese podido auditar en su ejecución contable ni física.

 

Que las conclusiones de dicho informe resaltaron que, el grado de confiabilidad en la prestación del servicio público por parte de la Licenciataria se relacionaba con una serie de factores, como: a) la resolución judicial favorable del trámite del Acuerdo Preventivo Extrajudicial; b) la solución de las observaciones técnicas actualmente en tramitación ante el ENARGAS; c) la capacidad de gestión de la empresa para obtener financiamientos adicionales al plan de reestructuración aprobado en el Acuerdo Preventivo Extrajudicial; d) la decisión de establecer un Programa de Mantenimiento que asegurara la confiabilidad, integridad y seguridad del sistema de gasoductos, hasta el final de la licencia.

 

Que a tenor de los extremos mencionados, el Sr. Interventor de TGN consideró necesario proseguir el análisis sobre el desarrollo y avance de la tramitación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial iniciado por la Licenciataria en Sede Judicial, manteniendo las funciones y actividades de la intervención hasta tanto fuera posible colegir el Balance de TGN auditado al 31 de diciembre de 2009.

 

Que atento a tales argumentos, con fecha 26/02/10 esta Autoridad de Control emitió la Resolución ENRG Nº I/1085/10, mediante la cual prorrogó el plazo de vigencia de la intervención de TGN por un plazo de SESENTA (60) días corridos.

 

Que el 22 de abril de 2010, el Sr. Interventor de TGN presentó el Informe sobre la gestión realizada conforme lo dispuesto por la citada resolución, refiriéndose a diversos temas, entre ellos el Acuerdo Preventivo Extrajudicial, la Recuperabilidad de los Bienes de Uso y la política de inversión en mantenimiento.

 

Que conforme a las manifestaciones expuestas en dicho informe, con fecha 23 de abril de 2010 fue emitida la Resolución ENRG Nº I/1151/10 que prorrogó la vigencia de la intervención de TGN por CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir de la finalización del plazo dispuesto por Resolución ENARGAS Nº I/1085/10.

 

Que el Sr. Interventor de TGN presentó el Informe correspondiente a su gestión, señalando que para arribar a una conclusión global sobre la capacidad de TGN para brindar una prestación eficiente en función a su situación económica, financiera y judicial, resulta menester analizar la definición de ciertas causas judiciales contra la empresa que aún se encuentran pendientes de resolución; por cuanto todos los posibles escenarios judiciales considerados hasta el momento han señalado que la Licenciataria tendría dificultades para honrar sus compromisos y que dicho cumplimiento depende en gran medida de factores externos a ella.

 

Que similares conclusiones agregó respecto a las temáticas vinculadas a la Recuperabilidad de los Bienes de Uso y la política de inversión en mantenimiento.

 

Que en orden a tales consideraciones, el ENARGAS prorrogó el plazo de vigencia de la intervención de TGN por CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a través de la Resolución ENRG Nº I/1246 de fecha 7 de junio de 2010.

 

Que oportunamente, el Sr. Interventor de TGN presentó las conclusiones de su última gestión, informando respecto al estado procesal de los expedientes judiciales relacionados con la homologación del APE presentado por TGN, que el día 15/07/10 la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dictó sentencia en los autos “Anses o/Transportadora de Gas del Norte S.A. s/ Medidas Cautelares”, (Expte. Judicial Nº 76.178/09), por medio de la cual revocó la Medida Cautelar que había dispuesto la suspensión: a) del tratamiento de las denuncias e impugnaciones respecto del APE, y b) de todo trámite administrativo de autorización para hacer oferta pública de nuevas obligaciones negociables ante la Comisión Nacional de Valores.

 

Que el decisorio de la Cámara resolvió dejar sin efecto las suspensiones dispuestas por el juez de grado, indicando que una vez notificados los interesados (ENARGAS y CNV) y publicados los correspondientes edictos por parte de TGN, el juez de primera instancia debía continuar con el procedimiento del APE presentado por TGN a fin de lograr un pronunciamiento sobre la pretensión homologatoria y demás cuestiones con trámite pendiente.

 

Que el informe del Sr. Interventor resaltó que el dictado del fallo antes comentado, abría un nuevo panorama para TGN en cuanto el mismo habilitó la prosecución de las actuaciones judiciales tendientes a lograr la homologación del APE, y con ello, se renovaron las expectativas de que TGN pueda alcanzar con éxito la reestructuración de su deuda.

 

Que en el mencionado informe el Sr. Interventor también manifestó que, según consta en Acta de Directorio de fecha 14 de junio del corriente, se realizó una Reunión de Directorio de TGN mediante la cual se aprobó el Prospecto de Actualización del Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables por hasta USD 400 millones y se procedió a solicitar los antecedentes del mismo para su análisis.

 

Que en función a los nuevos hechos vinculados a la tramitación judicial del APE y la aprobación del Prospecto de Actualización del Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables por hasta USD 400 millones, el informe concluyó que resultaría conveniente extender las funciones, a fin de continuar monitoreando el desenvolvimiento de la Licenciataria tanto en las actividades que realiza para prestar el servicio público a su cargo, como así también respecto de sus gestiones para lograr con éxito la reestructuración de su deuda.

 

Que en consecuencia, resulta pertinente prorrogar el plazo de vigencia de la Resolución ENRG Nº I/587/08, que fuera prorrogada por las Resoluciones ENRG Nº I/732, I/811, I/873, I/1000, I/1085, I/1151, I/1246.

 

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente, en orden a lo dispuesto en el artículo 7 inciso d) de la L.N.P.A.

 

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley Nº 24.076 y por los Decretos 571/2007, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09 y 1038/10.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Dispónese la prórroga, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/1246 de fecha 7 de junio de 2010, de la intervención de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., dictada mediante la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.

 

ARTICULO 2º — Prorrógase, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/1246/10, la designación del actual Interventor de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. Lic. Roberto Darío PONS (M.I. Nº 4.514.246) que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a los efectos de cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia, considerando para ello los argumentos expuestos en el Informe elaborado por el Sr. Interventor de TGN.

 

ARTICULO 3º — Ordénese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. la notificación de la presente a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la Licenciataria, en especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a la COMISION NACIONAL DE VALORES, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

 

ARTICULO 4º — Comuníquese; notifíquese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A, en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 991); publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.