Resolución Nº 281/2010
Bs. As., 22/7/2010
VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS) Nº 14274, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto PEN Nº 1738/92
y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRG Nº I/587 de fecha 29/12/08, se decidió:
1) Disponer la Intervención por el término de 120 días, de la Licenciataria
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a partir de la notificación de la
Resolución; 2) Designar como interventor al Sr. Roberto Darío Pons; 3) La
intervención cumpliría las funciones: de coadministración societaria y tendría
a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración
habitual y de disposición que pudieran afectar la normal prestación del servicio
público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia; 4) Ordenar
la realización de una auditoría integral en el ámbito de la Licenciataria
mencionada; 5) Proceder a determinar los bienes con la correspondiente
valuación, que forman parte de los activos transferidos por el Poder Ejecutivo
mediante el Decreto 2457/92 y los que han sido agregados con posterioridad.
Que a través de la Resolución ENRG Nº I/732 de fecha 28/04/09, se
decidió disponer la prórroga de la vigencia de la Resolución I/587/08, por el
término de NOVENTA (90) días corridos, a partir del vencimiento del plazo
establecido en el artículo primero de la resolución citada, así como la designación
del interventor de TGN a los efectos de cumplimentar las funciones de
fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de
disposición que pudieran afectar la normal prestación del servicio público de
transporte de gas prestado por TGN.
Que con fecha 27 de julio de 2009, el Sr. Pons presentó un nuevo informe
de la Intervención al ENARGAS, mediante el cual expone una serie de
consideraciones que hacen necesario continuar la Intervención dispuesta por la
Resolución ENARGAS Nº I/587 del 29 de diciembre de 2008 y prorrogada por
Resolución ENARGAS Nº I/732 del 28 de abril de 2009.
Que en tal sentido, este Organismo dictó la Resolución ENARGAS Nº I/811
de fecha 28 de julio de 2009, la que dispuso prorrogar desde el vencimiento del
plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/732/09, la intervención de
TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A., que fuera dispuesta por la Resolución ENRG
Nº I/587/08, por un plazo de SESENTA (60) días corridos.
Que por la misma Resolución, se decidió prorrogar —también desde el
vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/732/09— la
designación del actual Interventor de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. Lic.
Roberto Darío PONS, que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por
un plazo de SESENTA (60) días corridos a los efectos de cumplimentar las
funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración
habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio
público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia.
Que el 4 de agosto de 2009 el Directorio de TGN resolvió extender el
plazo de la Oferta de Reestructuración hasta el 25 del mismo mes, manteniéndose
vigentes las aceptaciones de tenedores de deuda y del comité de acreedores.
Que con fecha 25 de agosto, y como consecuencia del estado de las
negociaciones mantenidas con el comité de acreedores, el Directorio de TGN
resolvió (i) solicitar al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 2, Secretaría Nº 4, disponga la iniciación del APE y la convocatoria de la
asamblea de obligacionistas prevista por la Ley de Concursos y Quiebras para el
14 de octubre de 2009; (ii) extender el plazo de la Oferta de Reestructuración
hasta las 17 horas del miércoles 14 de octubre de 2009 y (iii) pasar la reunión
de Directorio celebrada en el día de la fecha a cuarto intermedio hasta el
próximo 8 de septiembre de 2009. Asimismo, informó la empresa que se mantenían
vigentes las aceptaciones de tenedores de deuda elegible que en conjunto
representaban aproximadamente el 12.08% de dicha deuda.
Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2,
Secretaría Nº 4 dispuso, a solicitud de TGN, la celebración de la asamblea de
obligacionistas prevista en el artículo 45 bis de la Ley de Concursos y
Quiebras para el día 14 de octubre de 2009 a las 11:00 horas.
Que el día 8 de septiembre de 2009, TGN lanzó una segunda oferta de
canje e informó a la CNV del Memorando de Información para la reestructuración
de las obligaciones negociables caídas en cesación de pagos.
Que el Sr. Interventor de TGN efectuó un análisis acerca de las
consecuencias en el mediano y largo plazo, en las hipótesis de éxito y fracaso
de la reestructuración de las ON’s caídas en cesación de pagos, especialmente
en lo referente al cumplimiento correcto del servicio público y en el concepto de
empresa en marcha.
Que así, por Resolución ENRG Nº I/873/09 de fecha 25/09/09, se dispuso
prorrogar desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº
I/811/09 de fecha 28/07/09, la intervención de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE
S.A., que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de
SESENTA (60) días corridos.
Que asimismo, mediante Resolución ENRG Nº I/1000/09 de fecha 25/11/09 se
prorrogó desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº
I/873/09, la designación del actual Interventor de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE
S.A., Lic. Roberto Darío PONS, que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº
I/587/08, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, a los efectos de
cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de
administración habitual y de disposición que pudieran afectar la normal
prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de
la licencia.
Que con fecha 23 de febrero de 2010, el Sr. Interventor de TGN presentó
un Informe, cuyo objeto de análisis se refirió en primer lugar, a la evolución
del proceso de reestructuración financiera de las Obligaciones Negociables de
TGN a través del Acuerdo Preventivo Extrajudicial radicado en el Juzgado
Comercial N 2, Secretaría Nº 4.
Que dicho informe incluyó además, un seguimiento de la situación
económico-financiera de corto plazo y su proyección para el mediano y largo
plazo; como así también examinó el grado de cumplimiento del presupuesto de
mantenimiento para el año 2009.
Que al efectuar dicha labor, el Sr. Interventor de TGN aclaró que no
había sido posible cotejar el Balance de TGN auditado al 31/12/09, por lo que
había utilizado la información sobre el balance de saldos a esa fecha, sin
ajustar ni auditar.
Que asimismo, precisó que el análisis de cumplimiento del Presupuesto de
mantenimiento para el año 2009 se había basado en la información aportada por
TGN, sin que la misma se hubiese podido auditar en su ejecución contable ni
física.
Que las conclusiones de dicho informe resaltaron que, el grado de
confiabilidad en la prestación del servicio público por parte de la
Licenciataria se relacionaba con una serie de factores, como: a) la resolución
judicial favorable del trámite del Acuerdo Preventivo Extrajudicial; b) la
solución de las observaciones técnicas actualmente en tramitación ante el
ENARGAS; c) la capacidad de gestión de la empresa para obtener financiamientos
adicionales al plan de reestructuración aprobado en el Acuerdo Preventivo
Extrajudicial; d) la decisión de establecer un Programa de Mantenimiento que
asegurara la confiabilidad, integridad y seguridad del sistema de gasoductos,
hasta el final de la licencia.
Que a tenor de los extremos mencionados, el Sr. Interventor de TGN
consideró necesario proseguir el análisis sobre el desarrollo y avance de la
tramitación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial iniciado por la Licenciataria
en Sede Judicial, manteniendo las funciones y actividades de la intervención hasta
tanto fuera posible colegir el Balance de TGN auditado al 31 de diciembre de
2009.
Que atento a tales argumentos, con fecha 26/02/10 esta Autoridad de Control
emitió la Resolución ENRG Nº I/1085/10, mediante la cual prorrogó el plazo de
vigencia de la intervención de TGN por un plazo de SESENTA (60) días corridos.
Que el 22 de abril de 2010, el Sr. Interventor de TGN presentó el
Informe sobre la gestión realizada conforme lo dispuesto por la citada
resolución, refiriéndose a diversos temas, entre ellos el Acuerdo Preventivo Extrajudicial,
la Recuperabilidad de los Bienes de Uso y la política de inversión en
mantenimiento.
Que conforme a las manifestaciones expuestas en dicho informe, con fecha
23 de abril de 2010 fue emitida la Resolución ENRG Nº I/1151/10 que prorrogó la
vigencia de la intervención de TGN por CUARENTA Y CINCO (45) días corridos,
contados a partir de la finalización del plazo dispuesto por Resolución ENARGAS
Nº I/1085/10.
Que el Sr. Interventor de TGN presentó el Informe correspondiente a su
gestión, señalando que para arribar a una conclusión global sobre la capacidad
de TGN para brindar una prestación eficiente en función a su situación económica,
financiera y judicial, resulta menester analizar la definición de ciertas
causas judiciales contra la empresa que aún se encuentran pendientes de
resolución; por cuanto todos los posibles escenarios judiciales considerados
hasta el momento han señalado que la Licenciataria tendría dificultades para
honrar sus compromisos y que dicho cumplimiento depende en gran medida de
factores externos a ella.
Que similares conclusiones agregó respecto a las temáticas vinculadas a
la Recuperabilidad de los Bienes de Uso y la política de inversión en
mantenimiento.
Que en orden a tales consideraciones, el ENARGAS prorrogó el plazo de
vigencia de la intervención de TGN por CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a
través de la Resolución ENRG Nº I/1246 de fecha 7 de junio de 2010.
Que oportunamente, el Sr. Interventor de TGN presentó las conclusiones
de su última gestión, informando respecto al estado procesal de los expedientes
judiciales relacionados con la homologación del APE presentado por TGN, que el
día 15/07/10 la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
dictó sentencia en los autos “Anses o/Transportadora de Gas del Norte S.A.
s/ Medidas Cautelares”, (Expte. Judicial Nº 76.178/09), por medio de la
cual revocó la Medida Cautelar que había dispuesto la suspensión: a) del
tratamiento de las denuncias e impugnaciones respecto del APE, y b) de todo
trámite administrativo de autorización para hacer oferta pública de nuevas
obligaciones negociables ante la Comisión Nacional de Valores.
Que el decisorio de la Cámara resolvió dejar sin efecto las suspensiones
dispuestas por el juez de grado, indicando que una vez notificados los
interesados (ENARGAS y CNV) y publicados los correspondientes edictos por parte
de TGN, el juez de primera instancia debía continuar con el procedimiento del
APE presentado por TGN a fin de lograr un pronunciamiento sobre la pretensión homologatoria
y demás cuestiones con trámite pendiente.
Que el informe del Sr. Interventor resaltó que el dictado del fallo antes
comentado, abría un nuevo panorama para TGN en cuanto el mismo habilitó la
prosecución de las actuaciones judiciales tendientes a lograr la homologación
del APE, y con ello, se renovaron las expectativas de que TGN pueda alcanzar
con éxito la reestructuración de su deuda.
Que en el mencionado informe el Sr. Interventor también manifestó que,
según consta en Acta de Directorio de fecha 14 de junio del corriente, se
realizó una Reunión de Directorio de TGN mediante la cual se aprobó el
Prospecto de Actualización del Programa Global para la Emisión de Obligaciones
Negociables por hasta USD 400 millones y se procedió a solicitar los
antecedentes del mismo para su análisis.
Que en función a los nuevos hechos vinculados a la tramitación judicial
del APE y la aprobación del Prospecto de Actualización del Programa Global para
la Emisión de Obligaciones Negociables por hasta USD 400 millones, el informe
concluyó que resultaría conveniente extender las funciones, a fin de continuar
monitoreando el desenvolvimiento de la Licenciataria tanto en las actividades
que realiza para prestar el servicio público a su cargo, como así también
respecto de sus gestiones para lograr con éxito la reestructuración de su
deuda.
Que en consecuencia, resulta pertinente prorrogar el plazo de vigencia
de la Resolución ENRG Nº I/587/08, que fuera prorrogada por las Resoluciones
ENRG Nº I/732, I/811, I/873, I/1000, I/1085, I/1151, I/1246.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente, en orden a lo
dispuesto en el artículo 7 inciso d) de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de
la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de
la Ley Nº 24.076 y por los Decretos 571/2007, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08,
616/09, 1874/09 y 1038/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dispónese la prórroga, desde el vencimiento del plazo estipulado por
la Resolución ENRG Nº I/1246 de fecha 7 de junio de 2010, de la intervención de
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., dictada mediante la Resolución ENRG Nº
I/587/08, por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.
ARTICULO 2º — Prorrógase, desde el vencimiento del plazo estipulado por la
Resolución ENRG Nº I/1246/10, la designación del actual Interventor de
TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. Lic. Roberto Darío PONS (M.I. Nº 4.514.246)
que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a los efectos de cumplimentar las
funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración
habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio
público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia, considerando
para ello los argumentos expuestos en el Informe elaborado por el Sr.
Interventor de TGN.
ARTICULO 3º — Ordénese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. la notificación de la
presente a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la
Licenciataria, en especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a la COMISION
NACIONAL DE VALORES, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTICULO 4º — Comuníquese; notifíquese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A, en los
términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 991); publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS
PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.