TELECOMUNICACIONES

Decreto 2762/90

Créase la Comisión Liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Misión e Integración.

Bs. As., 31/12/90

VISTO la Ley Nº 23.696, los Decretos N° 731/89; 59/90; 60/90; 61/90: 62/90: 420/90; 575/90, 636/90; 677/90; 1130/90:1185/90; 1229/90; 1948/90: 1967/90; 1968/90; 2096/90: 2130/90 y los actos jurídicos que Instrumentan la transferencia de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES; y

CONSIDERANDO:

Que la transferencia de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES hizo surgir necesidades de control, constitución y resolución de derechos y obligaciones para el Estado Nacional que deben ser prontamente atendidas.

Que es imprescindible arbitrar mecanismos administrativos que contemplen las situaciones preexistentes entre la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y terceros que no fueron objeto de transferencia; todo ello dentro de los lineamientos los propuestos para la reforma administrativa del Estado Nacional.

Que el Estado Nacional carece hoy de un organismo que en forma simple y ágil cumpla con estas misiones y funciones.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA una COMISION LIQUIDADORA DE LA EMPRESA NACIONAL, DE TELECOMUNICACIONES que atienda las obligaciones y derechos emergentes de la transferencia del servicio de telecomunicaciones. Dicha Comisión dictará su propio reglamento interno, pudiendo si no lo hiciere utilizar el vigente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Art. 2° - — La Comisión tendrá para el cumplimiento de su misión, las siguientes atribuciones:

a) Implementar un procedimiento para cumplimentar efectivamente las obligaciones asumidas por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y el Estado Nacional en lo atinente a la transferencia de derechos y activos físicos registrables.

b) Implementar un procedimiento administrativo, que permita el cumplimiento de las obligaciones no transferidas a las Sociedades prestatarias del servicio de telecomunicación. Dichas obligaciones con intervención de la Comisión y dictamen jurídico del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, serán girados a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA para su realización.

c) Establecer un mecanismo de control sobre el desarrollo y conclusión de las causas judiciales actualmente en trámite a que se inicien en el futuro que según los contratos de transferencia, sus anexos e Instrumentos complementarios correspondan al Estado Nacional. En estas causas asumirá la representación del Estado el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION.

La Comisión tomará vista de cada resolución en este sentido y controlará en particular los procesos de ejecución de sentencia y las transacciones.

d) Arbitrará un mecanismo para realizar los derechos patrimoniales que no hubieren sido transferidos expresamente a las sociedades prestatarias.

e) Controlará la elaboración y propondrá al PODER EJECUTIVO la aprobación de la rendición final del estado de cuenta por las percepciones de las Sociedades prestatarias recibidas por la prestación de los servicios de telecomunicaciones prestados con anterioridad a la fecha estipulada en los instrumentos de transferencia. Asimismo se incluirá en este tópico cualquier otro crédito y/o aporte de capital realizado por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Estado Nacional y no transferido expresamente.

f) Controlará e Informará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del área de la que depende, del cumplimiento en forma y plazo de las obligaciones cíe Integración del precio total de compra por parte de las Sociedades prestatarias bajo las condiciones acordadas.

g) Controlará la correcta integración del capital social de las Sociedades prestatarias según se establecen cocí contrato de transferencia en cuanto a la cantidad, clase y número de acciones y de su reflejo en la composición de los órganos de conducción social. Asimismo hará las gestiones necesarias para que la COMISION NACIONAL DE VALORES autorice la emisión de las acciones de Clase “C” según las previsiones y condiciones del Decreto correspondiente.

h) Tendrá además cualquier otra competencia necesaria a fin de cumplimentar las obligaciones remanentes o futuras o realizarlos derechos remanentes o futuros que así surjan de los distintos instrumentos jurídicos que regularon la transferencia de la prestación del servicio de telecomunicaciones.

Art. 3º — La Comisión asume además todas las atribuciones que la ley de creación atribuyó a los órganos de conducción de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Art. 4º — La Comisión elevará trimestralmente un informe al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dando cuenta de la marcha de su gestión; concluida ésta, haré un Informe final.

Art. 5º — Desígnase como Miembros Titulares de la Comisión Liquidadora de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a: C. P. N. D. Alberto José ANTA (M. I. 8.145.349) por el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Dr. D. Saúl BOUER (M. I. 4.205.674) por el MINISTERIO DE ECONOMIA; Lic. D. Javier Antonio GONZALEZ FRAGA (M. I. 5.274.8021) por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; lng. Da. María Julia ALSOGARAY (M. I 5.380299) por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Cada uno de estos organismos podrá designar un Miembro Alterno para integrar la Comisión Liquidadora.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registra Oficial y archívese. —- MENEM. - José R. Dormí; Antonio E.González