TELECOMUNICACIONES
Decreto 2762/90
Créase la Comisión
Liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Misión e Integración.
Bs. As., 31/12/90
VISTO la Ley Nº 23.696, los Decretos N° 731/89; 59/90; 60/90; 61/90:
62/90: 420/90; 575/90, 636/90; 677/90; 1130/90:1185/90; 1229/90; 1948/90:
1967/90; 1968/90; 2096/90: 2130/90 y los actos jurídicos que Instrumentan la
transferencia de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES; y
CONSIDERANDO:
Que la transferencia de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES hizo
surgir necesidades de control, constitución y resolución de derechos y
obligaciones para el Estado Nacional que deben ser prontamente atendidas.
Que es imprescindible arbitrar mecanismos administrativos que contemplen
las situaciones preexistentes entre la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y
terceros que no fueron objeto de transferencia; todo ello dentro de los
lineamientos los propuestos para la reforma administrativa del Estado Nacional.
Que el Estado Nacional carece hoy de un organismo que en forma simple y
ágil cumpla con estas misiones y funciones.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo
1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, DEL
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA una COMISION LIQUIDADORA DE LA EMPRESA NACIONAL, DE
TELECOMUNICACIONES que atienda las obligaciones y derechos emergentes de la
transferencia del servicio de telecomunicaciones. Dicha Comisión dictará su
propio reglamento interno, pudiendo si no lo hiciere utilizar el vigente en la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 2° -
— La Comisión tendrá para el cumplimiento de su misión, las siguientes
atribuciones:
a) Implementar un procedimiento para cumplimentar efectivamente las
obligaciones asumidas por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y el Estado
Nacional en lo atinente a la transferencia de derechos y activos físicos
registrables.
b) Implementar un procedimiento administrativo, que permita el cumplimiento
de las obligaciones no transferidas a las Sociedades prestatarias del servicio
de telecomunicación. Dichas obligaciones con intervención de la Comisión y
dictamen jurídico del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, serán
girados a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA para su realización.
c) Establecer un mecanismo de control sobre el desarrollo y conclusión
de las causas judiciales actualmente en trámite a que se inicien en el futuro
que según los contratos de transferencia, sus anexos e Instrumentos complementarios
correspondan al Estado Nacional. En estas causas asumirá la representación del
Estado el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION.
La Comisión tomará vista de cada resolución en este sentido y controlará
en particular los procesos de ejecución de sentencia y las transacciones.
d) Arbitrará un mecanismo para realizar los derechos patrimoniales que
no hubieren sido transferidos expresamente a las sociedades prestatarias.
e) Controlará la elaboración y propondrá al PODER EJECUTIVO la
aprobación de la rendición final del estado de cuenta por las percepciones de
las Sociedades prestatarias recibidas por la prestación de los servicios de
telecomunicaciones prestados con anterioridad a la fecha estipulada en los
instrumentos de transferencia. Asimismo se incluirá en este tópico cualquier
otro crédito y/o aporte de capital realizado por la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES Estado Nacional y no transferido expresamente.
f) Controlará e Informará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio
del área de la que depende, del cumplimiento en forma y plazo de las
obligaciones cíe Integración del precio total de compra por parte de las
Sociedades prestatarias bajo las condiciones acordadas.
g) Controlará la correcta integración del capital social de las
Sociedades prestatarias según se establecen cocí contrato de transferencia en
cuanto a la cantidad, clase y número de acciones y de su reflejo en la
composición de los órganos de conducción social. Asimismo hará las gestiones
necesarias para que la COMISION NACIONAL DE VALORES autorice la emisión de las
acciones de Clase “C” según las previsiones y condiciones del Decreto
correspondiente.
h) Tendrá además cualquier otra competencia necesaria a fin de
cumplimentar las obligaciones remanentes o futuras o realizarlos derechos
remanentes o futuros que así surjan de los distintos instrumentos jurídicos que
regularon la transferencia de la prestación del servicio de telecomunicaciones.
Art. 3º
— La Comisión asume además todas las atribuciones que la ley de creación
atribuyó a los órganos de conducción de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES.
Art.
4º — La Comisión elevará trimestralmente un informe al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, dando cuenta de la marcha de su gestión; concluida
ésta, haré un Informe final.
Art.
5º — Desígnase como Miembros Titulares de la Comisión
Liquidadora de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a: C. P. N. D. Alberto
José ANTA (M. I. 8.145.349) por el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;
Dr. D. Saúl BOUER (M. I. 4.205.674) por el MINISTERIO DE ECONOMIA; Lic. D.
Javier Antonio GONZALEZ FRAGA (M. I. 5.274.8021) por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA; lng. Da. María Julia ALSOGARAY (M. I 5.380299) por la
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Cada uno de estos organismos podrá
designar un Miembro Alterno para integrar la Comisión Liquidadora.
Art. 6º
- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registra Oficial y
archívese. —- MENEM. - José R. Dormí; Antonio E.González