FERROCARRILES ARGENTINOS

Decreto 2.740/90

Apruébase el Memorándum de Entendimiento para la Reestructuración Ferroviaria y su Programa Anexo .

Bs. As., 28/12/90

VISTO el Expediente N°442/90 del registro de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS y el proceso de transformación en desarrollo en la misma, y

CONSIDERANDO

Que la Intervención en dicha Empresa propone la aprobación del Memorándum de Entendimiento para la Reestructuración Ferroviaria y Programa Anexo suscripto por FERROCARRILES ARGENTINOS, la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Misión del BANCO MUNDIAL.

Que los acuerdos resumidos en dicho documento se lograron a partir del entendimiento mutuo de los objetivos a alcanzar y las acciones a desarrollar, bajo la convicción de todos los sectores intervinientes de que la transformación de la Empresa Ferroviaria es indispensable para que el Ferrocarril pueda recuperar en el país sus notables ventajas comparativas respecto de otros modos de transporte y en lugar de ser una fuente permanente de grave desequilibrio financiero vuelva a constituir un sólido pilar del desarrollo nacional.

Que el esquema general del programa a desarrollar consiste esencialmente en la transferencia a empresas privadas, por vía de concesiones como lo prescribe la Ley N° 23.696, de la explotación de una parte considerable de las funciones operativas de FERROCARRILES ARGENTINOS, manteniendo la Empresa Estatal sólo la porción de la red necesaria para el cumplimiento de servicios que se definan como esenciales pero no viables comercialmente. Al propio tiempo el transporte ferroviario de pasajeros en la Región Metropolitana de BUENOS AIRES será de la responsabilidad de una nueva empresa, pensada para que participen de ella las tres jurisdicciones interesadas en la prestación eficiente del servicio público de que se trata, esto es, el ESTADO NACIONAL, la Provincia de BUENOS AIRES y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en tales condiciones la actual Empresa Estatal Ferroviaria quedará notablemente reducida en sus funciones y en su dimensión, pero no así el sistema ferroviario argentino en su conjunto, cuyas posibilidades de expansión correrán acordes con las de la reactivación productiva y el crecimiento económico que el Gobierno y el Pueblo Argentino persiguen.

Que, además, en base al programa de que se trata, la Misión del BANCO MUNDIAL participante del entendimiento en el cual aquél está comprendido, ha asegurado el apoyo técnico y financiero de dicha Entidad para el proceso de reestructuración ferroviaria.

Que, en consecuencia, en mérito a la manifiesta importancia del acuerdo logrado en pro de la necesaria acción de transformación de FERROCARRILES ARGENTINOS, se juzga conveniente proceder a la aprobación del Memorándum de Entendimiento y Programa Anexo al cual se ha hecho referencia.

Que es menester instrumentar medidas que aseguren el adecuado y oportuno cumplimiento de las pautas establecidas en dicho Memorándum, por lo que procede se faculte al MINISTERIO DE ECONOMIA a adoptar todas las medidas conducentes al fin perseguido.

Que, por otra parte, en tanto se impulse la realización del precitado Programa es menester mantener en operación a la empresa y evitar su mayor deterioro para que no decaiga el interés del sector privado a la hora de ofrecerle la explotación en concesión de más servicios e instalaciones.

Que a este objeto, los mayores recursos que se puedan obtener mediante restricciones y economías en los diversos rubros del presupuesto de la Empresa, deberán ser destinados, si no a mejorar, a mantener la operatividad de la misma en sus actuales niveles.

Que además, resulta imprescindible asegurar las previsiones oportunamente establecidas en el Decreto N°666/89, en lo atinente a que mientras dure el proceso de transición el ESTADO NACIONAL proveerá los fondos para atender los gastos totales de personal de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, dentro de un contexto de racionalización de su numerario. En igual forma, se considera procedente facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA para que en este proceso de transición de FERROCARRILES ARGENTINOS, provea a dicha Empresa de los instrumentos indispensables para su explotación y operación, en los sectores que se concesionarán, hasta su transferencia y a su sostenimiento y consolidación en los sectores que permanecerán en FERROCARRILES ARGENTINOS, entendiéndose por tales las fuentes de financiamiento que permitan dentro del marco de restricciones vigentes asegurar el suministro de insumos, combustibles, energía y contrataciones que posibiliten la operación de la Empresa en un nivel aceptable de prestación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente Decreto en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N°23.696 y el Artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Memorándum de Entendimiento para la Reestructuración Ferroviaria y Programa Anexo suscripto por la intervención en la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Misión del BANCO MUNDIAL, el cual en copia autenticada, y como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°.— Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA para ejecutar las acciones, dictar las normas de procedimiento y disponer de las fuentes de financiamiento que aseguren el estricto cumplimiento del Programa aprobado por el Artículo 1 en los plazos establecidos.

Art. 3° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a dictar las normas de procedimiento, disponer de las fuentes de financiamiento y ejecutar las acciones conducentes a asegurar la prestación del Servicio Público de Transporte por parte de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, asegurando el aprovisionamiento de sus insumos básicos y contrataciones que resulten imprescindibles para su operación, evitando de tal modo que decaiga aún más el nivel de sus prestaciones; interín se cumplimente el programa aprobado por el Artículo 1°.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - José R. Dromi — Antonio E. González.

Nota: Este Decreto se publica sin el Anexo I.