Decreto N° 2681/92

Bs., As 29-12-92

Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación Integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL ROCA con exclusión del CORREDOR ALTAMIRANO - MIRAMAR y sus tramos urbanos

Visto el Expediente N° 26.301/91 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el que tramita el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación Integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL ROCA con exclusión del CORREDOR ALTAMIRANO - MIRAMAR y sus tramos urbanos, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Cronograma Básico de la Privatización y Concesión de Empresas Públicas, aprobado por el Decreto N° 2408 del 12-11-91, por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 145 del 31-1-92, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de dicha licitación.

Que en fecha 4-5-1992 se procedió a la apertura de las ofertas presentadas en la Licitación convocada.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 606/92 se precalificó al Consorcio FERROSUR - ROCA.

Que con fecha 3-6-1992 se procedió a la apertura del Sobre N° 2.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1077/92 resultó preadjudicada la oferta presentada por el Consorcio FERROSUR-ROCA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1359 del 27-11-92 se procedió a adjudicar la Licitación al Consorcio FERROSUR-ROCA.

Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS no habiendo merecido objeciones y que la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO, ha tomado conocimiento de las mismas.

Que, con fecha 3 de diciembre de 1992 se procedió a la firma del Contrato de Concesión y sus Anexos.

Que corresponde la aprobación del Contrato de Concesión suscrito por el señor Ministro ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con la firma FERROSUR-ROCA SOCIEDAD ANONIMA (en formación).

Que atento a que los servicios a cargo de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA no alcanzan a la totalidad de su red ferroviaria, resulta necesario establecer la no aplicabilidad del Artículo 7° del Decreto N° 502/91 en relación a los sectores otorgados en Concesión a FERROSUR-ROCA SOCIEDAD ANONIMA (en formación) que se encuentran dentro de la citada red.

Que en atención a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones relativas al capital de la Sociedad Concesionaria, procede la exención prevista en el Artículo 31 de la Ley N° 19550 (t.o. 1984).

Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y lo dispuesto por la Ley N° 23696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

ARTICULO 1° - Apruébase todo lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación Integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL ROCA con exclusión del CORREDOR ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos.

ARTICULO 2° - Apruébase, con sus Anexos, el Contrato de Concesión suscrito por el señor Ministro de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con la firma FERROSUR-ROCA S.A. (e.f.), que como Anexo forma parte del presente decreto.

ARTICULO 3° - Establécese la no aplicabilidad del Artículo 7° del Decreto N° 502/91 a los sectores concesionados a FERROSUR -ROCA S.A. (e.f.), que se encuentran dentro de la Red Ferroviaria de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. por el lapso de la Concesión otorgada.

ARTICULO 4° - Las firma adjudicatarias no estarán sujetas al límite establecido por el Artículo 31, primer párrafo, de la Ley N° 19550 (t.o 1984) y sus modificaciones.

ARTICULO 5° - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar el Contrato de Concesión que se aprueba por el presente Decreto.

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
 
 
ANEXOS - PARTE I
ANEXOS - PARTE II
ANEXOS - PARTE III
ANEXOS - PARTE IV
ANEXOS - PARTE V
ANEXOS - PARTE VI
ANEXOS - PARTE VII