GAS NATURAL

 

Ley 26.605

 

Elimínase la facultad otorgada a las permisionarias de distribución de gas, a través del reglamento de servicio establecido por el Decreto Nº 2255/92, de requerir un depósito de garantía a los usuarios.

 

Sancionada: Junio 23 de 2010.

Promulgada de Hecho: Julio 20 de 2010

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Elimínase la facultad otorgada a las permisionarias de distribución de gas, a través del reglamento de servicio establecido por el Decreto Nº 2.255/92, de requerir un depósito de garantía a los usuarios residenciales a los que por mora en el pago les hubiera sido retirada la prestación y solicitaren la reactivación de la misma.

 

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.605 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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