Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 264/2004

Apruébanse los procedimientos licitatorios llevados a cabo en el ámbito del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) para la Ampliación de la Interconexión MEM-MEMSP CHOELE CHOEL-PUERTO MADRYN.

Bs. As., 23/3/2004

VISTO el Expediente Nº S01: 0040260/2004 del Registro del MINISTERIO DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de noviembre de 1999 se firmó un acta acuerdo para el financiamiento de Ampliaciones Interprovinciales del Sistema de Transporte Eléctrico por los consejeros representantes provinciales integrantes del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) por el que solicitaron al señor Secretario de Energía un aumento a partir del 1º de enero de 2000 un incremento de CERO COMA SEIS MEGAWATTS HORA (0,6 $MWh) del valor del recargo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336 modificado por el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065 destilando al FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA y aportar la totalidad de lo recaudado a la constitución de un fondo fiduciario administrado por el CFEE para el financiamiento de las ampliaciones de transporte eléctrico.

Que con fecha 3 de diciembre de 1999 se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 en la que se estableció el recargo de 0,003 $KWh haciendo lugar al pedido del CFEE y se constituyó el fondo fiduciario específico denominado Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Interprovincial cuyo destino "único y exclusivo será participar en el financiamiento de las obras identificadas como Ampliaciones Interprovinciales". Se estableció las condiciones del Estatuto del Fondo Fiduciario a redactar por el CFEE y se determinó la administración del Fondo, la fiscalización y la determinación de las obras para ser consideradas como Obras de Ampliación.

Que con fecha 3 de diciembre de 1999 se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 658 por la que se declaró obra de Ampliación a la de Choele Choel - Puerto Madryn, y se instruyó al CFEE preparar la documentación necesaria para efectuar la gestión ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el concurso público de dicha ampliación y el CFEE deberá considerar para esos estudios la documentación licitatoria elaborada a esos fines por la UNIDAD SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY).

Que con fecha 29 de noviembre de 2000 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 1135/2000, por el cual en sus considerandos se reconoció el Acta Acuerdo de los Representantes Provinciales ante el CFEE del 11 de noviembre de 1999 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA posteriores (Nº 657; Nº 174; Nº 175; y Nº 178, Nº 6 y Nº 28) y en su parte dispositiva se autorizó a afectar el incremento dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657/99, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA 174/2000, a la financiación de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que la SECRETARIA DE ENERGIA identifique como financiables.

Que con fecha 12 de diciembre de 2000 se sancionó la Ley de presupuesto de la Nación Nº 25.401, la que en su Artículo 74 asignó para la constitución del Fondo Fiduciario el incremento de 0,0006 kWh con destino a participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA identifique como ampliación de transporte en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv.), las que se ejecutarán dentro del marco normativo que defina esta Secretaría. El CAF podrá actuar como iniciador o comitente de dichas obras actuando como cualquier agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Los remanentes de los recursos originados en el incremento, como los que resten luego de cada ejercicio, se transferirán a los ejercicios siguientes hasta agotar el destino del Fondo Fiduciario.

Que la ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA por el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) llamó a CONVOCATORIA ABIERTA a inversores interesados en participar como INICIADORES de la Ampliación del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION incluida dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) identificada como Interconexión MEM - ME-MSP (PATAGONICA) a través de la Línea CHOELE CHOEL - PUERTO MADRYN, cuya ejecución comprende la ampliación de la Estación Transformadora CHOELE CHOEL y la construcción de la playa de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) en la Estación Transformadora PUERTO MADRYN y la ampliación de la Estación Transformadora PUERTO MA-DRYN existente, (en adelante "la AMPLIACION").

Que ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., e HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A., manifestaron en pública licitación su interés en participar en la AMPLIACION y presentaron una oferta especificando el máximo monto anual que el POSTULANTE se obliga a pagar en concepto de Participación en CANON ANUAL que resulte del proceso selección del Contratista COM de la AMPLIACION dentro del marco establecido en PLIEGO para la CONVOCATORIA ABIERTA.

Que ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., e HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.I.C.A.F., suscribieron el contrato de Promoción de la Ampliación con fecha 23 de enero de 2001.

Que frente a las alteraciones macroeconómicas producidas en la REPUBLICA ARGENTINA en aquel momento se reformuló el Contrato de Promoción firmado el 23 de enero 2001 para adecuarlo a esta nueva realidad vigente, introduciendo las modificaciones, formales y de procedimiento, que sin alterar espíritu del mismo, se consideraron idóneas a los fines de llevar adelante la obra de AMPLIACION.

Que con ese motivo se preservó el valor términos reales, del dinero recaudado por CAF, facilitando que los aportantes puedan efectuar anticipos financieros sea en moneda, divisas, derechos creditorios o bienes.

Que en esa inteligencia y con fecha 6 de agosto de 2002 se firmó una Carta Intención Común entre el CAF y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., e HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A mediante la cual se acordó mantener el vínculo contractual del Contrato de Promoción de la Ampliación suscripto entre las mismas partes el 23 de enero de 2001 con las modificaciones que se convinieron.

Que el llamado a licitación para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación a la Red de Transporte de Extra Alta Tensión para la Interconexión MEM-MEMSP a través de la línea CHOELE CHOEL-PUERTO MADRYN y las modificaciones que correspondan en las EE. TT. de las localidades mencionadas, está normado por el ANEXO I DEL REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR CONVOCATORIA ABIERTA REALIZAR CON APORTES DEL FFTEF) que forma parte del ANEXO 16 (REGLAMENTACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE) incluido en los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho Cargas y el Cálculo de Precios" en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA aprobados por la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que dentro del citado ANEXO I, el llamado se encuadra en el TITULO IV (CONVOCATORIA ABIERTA INICIADA POR EL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL) para lo cual se ha cumplido con los Artículos 25 y 26. En un todo acuerdo a lo determinado por el Artículo 25, se optó por la metodología establecida en TITULO III (AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS).

Que Adicionalmente es de aplicación lo normado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 04/2003 (Procedimiento Complementario de aplicación exclusiva a las Ampliaciones que se concretan en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE).

Que conforme a la normativa indicada, en los procesos licitatorios se han respetado todas las normas y procedimientos propios de los actos en la presente indicados.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) ha considerado de utilidad que las licitaciones efectuadas ámbito del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) lo dispuesto en los Artículos 24, 30 y 37 de la Ley 15.336, y en el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los procedimientos licitatorios llevados a cabo en el ámbito del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) para la Ampliación de la Interconexión MEM-MEMSP CHOELE CHOEL - PUERTO MADRYN y consignadas en los Expedientes de Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº S01: 0242015/2003 caratulado: "Licitación Pública Nº 1 para la Provisión de Conductores de Aluminio Acero - ACSR para la Ampliación de la Interconexión MEM-ME-MSP Choele Choel - Puerto Madryn"; Nº S01: 0240755/2003 caratulado "Licitación Pública Nº 2 para la Provisión de Estructuras Metálicas Reticuladas para la Ampliación de la Interconexión MEM-MEMSP Choele Choel - Puerto Madryn"; Nº S01: 0252175/2003 caratulado: "Licitación Pública Nº 3 para los Servicios de Asistencia Técnica y la Inspección de las Obras de la Ampliación de la Interconexión MEM-MEMSP Choele Choel - Puerto Madryn" y Nº S01: 0252183/2003 caratulado: "Licitación Pública Nº 4 Selección de Contratista COM para la Ampliación de la Interconexión MEM-MEMSP Choele Choel - Puerto Madryn".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.