GAS NATURAL

 

Secretaría de Energía

 

Resolución 255/2010

 

Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 24/08.

 

Bs. As., 9/4/2010

 

VISTO el Expediente Nº S01:0451946/2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

 

Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA (TECPETROL S.A.) ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.

 

Que con fecha 5 de noviembre de 2009 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que "Este es un proyecto de desarrollo en los niveles de la formación Mulichinco, en los que se ha probado la existencia de hidrocarburos en niveles de la formación Mulichinco caracterizados por arenas tipo "Tight sands" con la perforación del pozo exploratorio TPT.Nq.PDI.x-1001. De resolverse favorablemente esta instancia, el proyecto "PASO DEL INDIO" a desarrollarse en la Concesión de Explotación FORTIN DE PIEDRA, Cuenca Neuquina, Provincia del Neuquén, cumplimentará con las especificaciones técnicas previstas en el primer Párrafo del Punto 2 b, Anexo I de la Resolución 24/2008 respecto a proyectos Gas Plus".

 

Que con fecha 19 de noviembre de 2009 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de TECPETROL S.A., en su carácter de Operador de la Concesión de Explotación FORTIN DE PIEDRA.

 

Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica, que en el marco de lo dispuesto en el Punto 1 del Artículo 1º de la Resolución Nº 695/2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, no tiene objeciones que formular a la fecha en relación a los niveles de entrega de gas natural, requeridos en el mencionado artículo, bajo los parámetros de precio y prioridad establecidos en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011. Todo ello sin perjuicio de eventuales controles futuros.

 

Que en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.

 

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.

 

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

 

Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, los niveles de entrega de gas natural, bajo los parámetros de precio y prioridad establecidos en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011.

 

Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA (TECPETROL S.A.) en el presente trámite, correspondiente al Proyecto "PASO DEL INDIO" a desarrollar en la Concesión de Explotación FORTIN DE PIEDRA ubicada en la Provincia DEL NEUQUEN.

 

En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

 

Art. 2º — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Con tal objeto, TECPETROL S.A., titular de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

 

En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que TECPETROL S.A. continúe realizando los niveles de entrega de gas natural, requeridos en el Punto 1 del Artículo 1º de la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, bajo los parámetros de precio y prioridad establecidos en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011.

 

A los efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución, TECPETROL S.A. deberá mantener en todo momento niveles de entrega de gas natural superiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de su producción neta, que no sea proveniente de proyectos calificados como GAS PLUS.

 

Dichas entregas deberán ser realizadas bajo parámetros de precio y prioridad establecidos en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 y/o en las instrucciones impartidas al peticionante por esta SECRETARIA DE ENERGIA en el marco de la Resolución Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Art. 3º — TECPETROL S.A. deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.

 

Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la citada Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Art. 4º — Notifíquese a TECPETROL S.A., y remítanse luego las actuaciones a la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.