Ministerio de Infraestructura y Vivienda y Ministerio de Economía

 INTERVENCIONES

Resolución Conjunta 252/2000 y 736/2000

 Dispónese la intervención de Ferrocarril General Belgrano S.A., con el fin de cumplir con los actos preparatorios de la liquidación de la sociedad previstos en la Resolución N° 777/99-MEYOSP.

 Bs. As., 30/8/2000

 

VISTO el Expediente N° 178-000129/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

 CONSIDERANDO:

 Que por Decreto N° 1774 de fecha 23 de agosto de 1993 fue creada la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que por Decreto N° 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 se aprobó la adjudicación directa de la concesión del servicio público de transporte de cargas de la empresa antes citada a favor de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

 Que el día 15 de noviembre de 1999 se suscribió el Acta de Toma de Posesión de la Concesión por parte de la Concesionaria.

 Que como consecuencia de la transferencia operada, la empresa FERROCARR1L GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, agotó su objeto societario quedando tareas remanentes de inventario de los bienes concesionados y otras tendientes a la definitiva liquidación de la Sociedad.

 Que pese al tiempo transcurrido tales tareas no han sido cumplidas, resultando imposibles de cumplir a la fecha, atento a la acefalía producida en la sociedad por las renuncias presentadas por los miembros de su Directorio.

 Que si bien, en el artículo 5° del Decreto N° 1037/99 se instruyó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a proceder a declarar en estado de liquidación a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, previo a disponer en tal sentido, se estima conveniente resolver la intervención de la sociedad, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia y a la realización de las tareas de inventario establecidas en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1379 del 12 de noviembre de 1999.

 Que teniendo en cuenta que el paquete accionario de la sociedad anónima pertenece al ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, y que, por otra parte, la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA se encuentra funcionalmente en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución Conjunta de ambos Ministerios deviene como el mecanismo adecuado para la decisión de que se trata.

 Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 Que la presente resolución se dicta en virtud de la competencia establecida por el Artículo 2° del Decreto N° 2394 de fecha 15 de diciembre de 1992 y su dictado encuadra en el Artículo 1° de la misma norma y Artículo 5° del Decreto N° 1037/99.

 Por ello,

 EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVEN:

 Artículo 1° — Dispónese por el plazo de NOVENTA (90) días, la Intervención de la sociedad denominada FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

 Art. 2° Desígnase Interventor al Dr. Enrique Osvaldo IPIÑA (L.E. 7.669.975), a quien se le asignan las facultades inherentes al órgano de conducción de la empresa intervenida por el artículo 1°.

 Art. 3° — EI Interventor deberá efectuar el relevamiento de activos y conformación de inventarios de la empresa; cumplir con el informe previsto en el artículo 1° del Decreto N° 2394/92 y en general, con todos los actos preparatorios de la liquidación de la sociedad previstos en la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 777 del 25 de junio de 1999 y demás normativa aplicable.

 Art. 4° — Vencido el plazo de la intervención ordenada en el Artículo 1° de la presente, y cumplidas las tareas mencionadas en el artículo anterior con la expresa conformidad de los Secretarios de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA y de Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, entrará automáticamente en estado de liquidación, bajo la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

 Art. 5° — EI gasto que demande la instrumentación de la presente medida será imputado con cargo a los créditos obrantes en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro Nacional, correspondientes al Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Fiscal 2000.

 Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolás V. Gallo. — José L. Machinea.