#I3452164I#

Ministerio de Economía y Producción

 

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

 

Resolución 252/2008

 

Apruébase la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de acciones Clase “C” de Metrogas Sociedad Anónima, adeudado por empleados adherentes al mencionado Programa.

 

Bs. As., 22/8/2008

 

VISTO el Expediente Nº S01:0104684/2007 su agregado sin acumular Nº S01:0037400/2007, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993, 265 de fecha 16 de febrero de 1994 y la Resolución Conjunta Nº 481 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 23.696 creó los Programas de Propiedad Participada como instrumento para permitir a los empleados de los entes a privatizar, participar en la adquisición de la totalidad o parte del capital social de las futuras empresas privatizadas.

 

Que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentó dichos Programas en las sociedades comerciales surgidas de los distintos procesos de privatización en los cuales actuó como Autoridad de Aplicación.

 

Que dentro de dichas instrumentaciones se incluyó a DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA, actualmente METROGAS SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que por el Decreto Nº 265 de fecha 16 de febrero de 1994, se aprobó la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, adjudicando a los empleados de dicha sociedad anónima que hubiesen adherido al mismo, el porcentaje del paquete accionario reservado a esos efectos, según sus respectivos coeficientes de participación.

 

Que la Ley Nº 23.696 prevé como forma de pago de las acciones transmitidas a los empleados adquirentes a través de los Programas de Propiedad Participada la imputación de los dividendos que las mismas generen y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos de participación en las ganancias para el personal, permitiendo que las partes acuerden otras formas de pago.

 

Que en uso de esa facultad, a la fecha, TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (398) empleados adherentes, que representan el SETENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (79,44%) del padrón de accionistas del Programa de Propiedad Participada de METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, han manifestado ante este Ministerio, su intención de anticipar el pago del saldo del precio por las citadas acciones, de acuerdo a las condiciones oportunamente manifestadas por el Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, y tal como surge del Expediente Nº S01:0104684/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mencionado en el Visto.

 

Que distintos actores han iniciado reclamos judiciales en el marco del Programa de Propiedad Participada de la METROGAS SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que por lo expuesto, se hace necesario disponer la creación de un Fondo de Contingencia con el fin de atender los eventuales reclamos o acciones relacionados con la administración del citado Programa y/o cualquier otra situación derivada de las relaciones técnicas que surgieran de la operación, el cual se regirá por el Contrato de Depósito cuyo modelo figura en el Anexo I.

 

Que a tal efecto resulta conveniente instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a llevar a cabo todas las operaciones que fueran necesarias tendientes a la creación del Fondo de Contingencia.

 

Que asimismo es necesario preservar las mismas condiciones de pago para aquellos empleados adherentes que no suscriban la propuesta que finalmente resulte aprobada.

 

Que es necesario mantener el mismo mecanismo de recompra para aquellos agentes retirados que no suscriban la propuesta que finalmente resulte aprobada.

 

Que los empleados adherentes que suscribieron la propuesta han acordado ceder en garantía a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA los derechos emergentes del Contrato de Cesión previsto en el Artículo 9º de la presente, a los fines de preservar el mecanismo mencionado en el párrafo precedente.

 

Que a tal efecto, resulta conveniente instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para llevar a cabo todas las operaciones que fueran necesarias tendientes a la ejecución de la cesión mencionada en el párrafo que antecede.

 

Que la propuesta de los empleados adherentes resulta beneficiosa para el ESTADO NACIONAL, pues se anticipa el cobro de una deuda de la cual es acreedor.

 

Que por razones de oportunidad y mérito, atendiendo la solicitud planteada y con el fin de efectivizar el ingreso de fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera conveniente autorizar a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en representación del ESTADO NACIONAL, a realizar todas las acciones que fuesen necesarias para el perfeccionamiento de la operación.

 

Que una vez ingresados dichos fondos en la cuenta indicada por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, las mencionadas acciones quedarán libres de toda prenda o gravamen y el ESTADO NACIONAL desinteresado respecto de la deuda correspondiente a las mismas.

 

Que oportunamente se solicitó la opinión del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre la propuesta de los empleados adherentes, el que no expresó objeción alguna a la misma.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida atento lo prescripto por los Artículos 13 y 67 de la Ley Nº 23.696.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de las acciones Clase “C” adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, que figuran en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de agente fiduciario del mencionado Programa, al 28 de febrero de 2007.

 

Art. 2º — Autorízase la creación de un Fondo de Contingencia a fin de atender los reclamos  o acciones judiciales derivados de la administración del Programa de Propiedad Participada, del procedimiento de cancelación anticipada y de la implementación, administración y liquidación del Programa de Propiedad Participada residual, el cual quedará constituido por el término de duración

de dicho programa residual. Dicho fondo estará constituido por aportes de los empleados adherentes a la propuesta de cancelación de deuda del mencionado programa, por el importe de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 373.500).

 

Art. 3º — Apruébase el modelo de Contrato de Depósito que obra como Anexo I de la presente medida.

 

Art. 4º — Apruébase el modelo de Contrato de Cesión que obra como Anexo II de la presente

medida.

 

Art. 5º — El Fondo de Garantía y Recompra establecido por la Resolución Conjunta Nº 481 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993, deberá mantener las mismas características y funcionamiento en los términos oportunamente previstos, respecto de las acciones pertenecientes a los empleados no adherentes a la cancelación anticipada aprobada por el Artículo 1º de la presente medida y a los empleados retirados, cuyas nóminas figuran en los Anexos III y IV respectivamente, de la misma.

 

Art. 6º — Establécese que los dividendos correspondientes a las acciones mencionadas en el Artículo 5º de la presente medida, seguirán la suerte de las mismas. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA continuará realizando la imputación al pago del precio de los dividendos que oportunamente deposite la Empresa.

 

Art. 7º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a convenir con los empleados adherentes a lo aprobado en el Artículo 1º, la cesión de derechos destinada a garantizar lo dispuesto en el Artículo 5º, ambos de la presente medida, según las instrucciones que le imparta la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Art. 8º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a constituir el Fondo de Contingencia creado por el Artículo 2º de la presente medida conforme lo dispuesto en el mismo y según las instrucciones que le imparta la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Art. 9º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de METROGAS SOCIEDAD ANONIMA y a efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

 

Art. 10. — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a percibir por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el pago cancelatorio, el que se depositará en la Cuenta Nº 2.510/46 del mencionado Banco, Sucursal Plaza de Mayo, “Recaudación Tesorería General de la Nación”, de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, y a proceder al levantamiento

de la prenda que pesa sobre dichas acciones, en un todo de conformidad con el Acuerdo General de Transferencia y el Contrato de Fideicomiso suscriptos por ese Banco. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá certificar que los cancelantes sean empleados de METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con los registros actualizados por esa institución bancaria, correspondientes al Programa de Propiedad Participada de la mencionada Empresa.

 

Art. 11. — Cumplido lo dispuesto en los Artículos 9º y 10 de la presente resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informará sobre lo actuado a este Ministerio acompañando un listado de las acciones adquiridas por cada empleado adquirente

 

Art. 12. — Delégase en la SECRETARIA DE FINANZAS la facultad de ejecutar todas las medidas que sean necesarias a fin de que puedan llevarse a cabo las operaciones que por la presente resolución se aprueban.

 

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

 

ANEXO I

 

CONTRATO DE DEPOSITO

 

El presente CONTRATO DE DEPOSITO (el “Contrato de Depósito”), se celebra a los días d e l mes de de 2008 entre las siguientes partes (las “Partes”):

(i) El ESTADO NACIONAL representado en el presente acto por el señor (M.I. Nº ), en su carácter de Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (el “Estado”);

(ii) El BANCO DE LA NACION ARGENTINA representado en el presente acto por (M.I. Nº ) Gerente Departamental de Banca Fiduciaria del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (el “Banco Nación”); y

(iii) Los empleados participantes del Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de METROGAS SOCIEDAD ANONIMA (“Metrogas”), representados en el presente acto por el señor (M.I. Nº ) en su carácter de representante de la sociedad Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa; y los señores (M.I. Nº ) y (M.I. Nº ) en carácter de Representantes del Comité Ejecutivo del PPP de Metrogas (en adelante, los “Representantes Especiales”).

 

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Nº 23.696 y el Acuerdo General de Transferencia del PPP de Metrogas, los Representantes Especiales, en representación de ciertos empleados participantes del PPP de Metrogas (los “Participantes Adherentes”), elevaron al Estado una propuesta de cancelación anticipada de la deuda a favor del Estado, por el saldo de precio de las acciones Clase “C” de Metrogas sujetas al PPP (la “Propuesta de Cancelación Anticipada de Deuda”)

conforme obra en el expediente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION EXP- SO1: 0104684/2007 (el “Expediente”).

2. Que los Participantes Adherentes son identificados mediante un listado que obra en el Expediente.

3. Que los Participantes Adherentes otorgaron un mandato de venta de acciones Clase “C” de Metrogas a favor de Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa (el “Agente” y el “Mandato”), en el marco del cual han otorgado también una carta poder a los Representantes Especiales, cuyas copias obran en el Banco Nación, a fin de que actuando en representación de los Participantes Adherentes realicen las gestiones y efectúen los actos necesarios para la cancelación de la deuda a favor del Estado y la transferencia de las acciones Clase “C” de Metrogas a las que tienen derecho los Participantes Adherentes.

 

4. Que el Estado mediante la Resolución Nº del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha de de 2008 (la “Resolución”), entre otras cuestiones, (a) aprobó la Propuesta de Cancelación Anticipada de Deuda, (b) autorizó la creación de un Fondo de Contingencia a fin de atender los reclamos o acciones judiciales derivados de la administración del PPP, del procedimiento de cancelación anticipada y de la implementación, administración y liquidación del PPP residual, el cual será constituido por aportes de los empleados adherentes (el “Fondo de Contingencia”), y (c) instruyó al Banco Nación a constituir el

Fondo de Contingencia según las instrucciones que le imparta la SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

5. Que la cancelación anticipada de la deuda con el Estado se liquidará con una parte del producido de la venta de las acciones Clase “C” de Metrogas sujetas al PPP.

 

6. Que la suma del Fondo de Contingencia será depositada en el Banco Nación por los Representantes Especiales con una parte del producido de la venta de las acciones Clase “C” de Metrogas sujetas al PPP.

 

7. Que el Banco Nación tendrá a su cargo la administración y la oportuna liquidación y redistribución de la misma conforme a los términos acordados en el presente, en un todo de acuerdo con los términos contenidos en la Propuesta de Cancelación Anticipada de Deuda y en la presentación de fojas del “Expediente”.

 

EN CONSECUENCIA, las Partes acuerdan lo siguiente:

 

Artículo 1º.- Constitución, Plazo y Liquidación del Fondo.

 

1.1 Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato de Depósito, la Resolución, y el Mandato, los Representantes Especiales depositan la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 373.500) en una cuenta especial abierta en el Banco Nación a tal efecto, sirviendo el presente de suficiente recibo. Dicha suma, junto con las acreencias que eventualmente se devenguen por la inversión de dichos fondos, conformarán el Fondo de Contingencia.

 

1.2 El Fondo de Contingencia quedará constituido por el término de duración del PPP residual, quedando entendido y acordado que al término de dicho plazo el remanente será distribuido a los Participantes Adherentes, sus cesionarios o herederos, mediante transferencia a la cuenta que el Agente le indique al Banco Nación.

 

Artículo 2º.- Inversión del Fondo.

 

El Fondo de Contingencia podrá ser depositado en plazo fijo en pesos en el mismo Banco Nación.

 

Artículo 3º.- Aplicación de Fondos.

 

El Fondo será liberado de acuerdo a las siguientes condiciones:

 

3.1 Toda vez que el Banco Nación, el Estado, el Agente, o el Comité Ejecutivo (las “Partes Demandadas”) sean notificados de la existencia de una decisión judicial por sentencia definitiva inapelable de tribunal competente o de un acuerdo definitivo e inapelable homologado judicialmente que determine a alguna de las Partes Demandadas como perdidosa (la “Parte Perdidosa”), por reclamos

interpuestos por empleados inscriptos en el padrón de accionistas del PPP de Metrogas y derivados de la administración del PPP, del procedimiento de cancelación anticipada y de la implementación, administración y liquidación PPP residual; la Parte Perdidosa enviará a los Representantes Especiales original o copia certificada de la misma dentro de los TRES (3) días hábiles del momento de la recepción de la misma por la Parte Perdidosa. Una vez recibida por los Representantes Especiales, los mismos instruirán al Banco Nación a cancelar, con débito en el Fondo de Contingencia, y siempre y cuando el saldo existente en el mismo resultare suficiente, las obligaciones que imponga dicha decisión judicial o acuerdo en concepto de indemnización y costas, mediante nota que deberá ser firmada en forma conjunta por los Representantes Especiales, con las firmas certificadas por escribano público. La cancelación por parte del Banco Nación deberá hacerse efectiva mediante el depósito de las sumas correspondientes a la/s cuentas indicada/s en la decisión judicial o acuerdo dentro de los TRES (3) días hábiles de recibida la instrucción por parte de los

 

Representantes Especiales.

3.2 Sólo podrá disponerse del Fondo de Contingencia total o parcialmente en la forma prevista

en el presente Contrato de Depósito.

 

Artículo 4º.- Manifestaciones y Garantías.

 

4. Las Partes manifiestan y garantizan que:

(a) El Contrato de Depósito es celebrado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y demás actuaciones del Expediente iniciado por los Representantes Especiales con relación a la Propuesta de Cancelación Anticipada de Deuda.

(b) Las Partes cuentan con facultades suficientes y han obtenido las autorizaciones necesarias para la celebración del presente Contrato de Depósito.

(c) Una vez acreditado el depósito de las sumas que constituyen el Fondo de Contingencia en el Banco Nación, el Estado manifiesta expresamente que los Representantes Especiales quedarán liberados de responsabilidad respecto de cualquier reclamo que pueda existir con relación al Fondo de Contingencia en caso de insolvencia del Banco Nación, hasta el monto del referido depósito.

(d) El Banco Nación, el Estado, el Agente, o el Comité Ejecutivo, en su caso, notificarán a los Representantes Especiales la existencia de decisiones judiciales o acuerdos según lo previsto en el Artículo 3º del presente.

 

Artículo 5º.- Comunicaciones.

5. Todas las comunicaciones que deben cursarse las Partes se efectuarán por escrito y se cursarán

al domicilio, fax confirmado, constituido y/o indicado a continuación:

 

Al BANCO DE LA NACION ARGENTINA:

Area Fiduciaria Subgerencia General de Finanzas

Atención:

Bartolomé Mitre 326, 2º Piso, Of. 245 CIUDAD DE BUENOS AIRES

A los Representantes Especiales:

Atención: CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

Al ESTADO NACIONAL: MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - SECRETARIA DE FINANZAS

Atención: Hipólito Yrigoyen 250 - 10º Piso - Oficina 1020 CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

Artículo 6º.- Jurisdicción y Ley Aplicable.

 

6. Las Partes se someten a las leyes de la República Argentina, y a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en caso de existir alguna controversia en relación con el presente Contrato de Depósito.

Por:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Secretario de Finanzas

Por:

Representantes Especiales

Por:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Representante

 

ANEXO II

 

CONTRATO DE CESION

 

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, a los días el mes de de 2008, entre el ESTADO NACIONAL, en adelante “EL CEDENTE”, representado en este acto por el señor Secretario de Finanzas, D. (M.I. Nº

) y el Conjunto de Trabajadores Adquirentes del Programa de Propiedad Participada instrumentado en METROGAS SOCIEDAD ANONIMA representados en este acto por los señores D. (M.I. Nº ), D. (M.I. Nº ) y D. (M.I. Nº ), actuando

DOS (2) de ellos en su conjunto o TRES (3) de ellos en su conjunto, en adelante “LOS CESIONARIOS”,

quienes constituyen domicilio a los fines de este Contrato en la calle de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Código Postal Nº , se acuerda lo siguiente:

 

PRIMERO: EL CEDENTE cede y transfiere a favor de LOS CESIONARIOS la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes de su carácter de vendedor en los acuerdos generales de transferencia de acciones Clase “C” de METROGAS SOCIEDAD ANONIMA suscriptos con los trabajadores adquirentes, en adelante “LOS CEDIDOS”.

 

SEGUNDO: El precio de la presente cesión se fija en la suma de PESOS ($) equivalente al monto del saldo del precio por la compraventa de las acciones oportunamente vendidas por EL CEDENTE a LOS CEDIDOS. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle a EL CEDENTE derivado de los acuerdos referidos en la cláusula primera.

 

TERCERO: LOS CESIONARIOS realizarán el pago de la presente cesión mediante depósito en efectivo del monto total del precio en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la cuenta que dicha entidad bancaria habilite a tal efecto, depositándolo posteriormente en la Cuenta Nº 2.510/46 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, “Recaudación Tesorería General de la Nación”, de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

CUARTO: EL CEDENTE se compromete a notificar, en los términos del Artículo 1.460 del Código Civil, el contenido de esta cesión a LOS CEDIDOS. Se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.