Secretaría de Comunicaciones

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 252/2002

Regístrese a nombre de Telefónica Comunicaciones Personales S.A. el servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e internacional.

Bs. As., 28/11/2002

VISTO el Expediente N° 27871/96 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., solicita el registro a su nombre del servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: “Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones,  en los términos del Artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones...”, y en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., es titular de licencias para la prestación de los servicios de Telefonía Móvil, Valor Agregado, Transmisión de Datos, Aviso a Personas y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado, corresponde el registro, a nombre de la licenciataria, del servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Regístrese a nombre de TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES  S.A., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo M. Kohan.