Decreto 246/2009
Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta con la empresa Gasnor Sociedad
Anónima de fecha 6 de mayo de 2008.
Bs. As., 26/3/2009
VISTO el Expediente Nº 020-004290/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº S01:0222137/2005 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820,
25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio
de 2003, la Resolución Conjunta Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 790 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 388 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 7 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO
NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la
crítica situación.
Que dicha norma colocó en cabeza del PODER EJECUTIVO NACIONAL la misión
de renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados,
afectados por dicha situación de emergencia.
Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el
marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la
competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad
de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las
empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido
posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes
Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así como también
por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, se ha desarrollado hasta el presente el proceso de
renegociación de los contratos con las empresas prestatarias de obras y
servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios
establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO
NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad,
seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, empresa que
presta el servicio público de distribución de gas natural, conforme a la
licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 2452
de fecha 16 de diciembre de 1992.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el
Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que, mediante el Decreto Nº 311/03 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, asignándole
entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los
contratos de obras y servicios públicos; y suscribir acuerdos integrales o
parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios
públicos “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que respecto a la licencia otorgada a la empresa GASNOR SOCIEDAD
ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, efectuando las
tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación
contractual.
Que, como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad remitió
a la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA con fecha 27 de junio de 2005 una
propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la
adecuación contractual.
Que a través de dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones
para arribar al acuerdo definitivo de renegociación contractual integral a
celebrarse entre el Otorgante y la Licenciataria.
Que la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de
AUDIENCIA PUBLICA, que fuera convocada a través de la Resolución Conjunta Nº
388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de julio de
2005.
Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y
la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de
distintos sectores de la sociedad con interés en dicho servicio público.
Que los elementos de juicio volcados en dicha oportunidad fueron
merituados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS a los fines del Proceso que le fuera encomendado.
Que a resultas de lo antedicho, se estimó conveniente modificar aspectos
de la propuesta de entendimiento, tal como consta en el Informe de Evaluación
de la AUDIENCIA PUBLICA que obra en las actuaciones originadas en el proceso de
AUDIENCIA PUBLI CA y que oportunamente fuera publicado en el sitio de Internet
de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que, a partir de las modificaciones así planteadas, resultó necesario
llevar a cabo gestiones para arribar a un consenso, el cual fue efectivamente
alcanzado, plasmándose en la suscripción del ACTA ACUERDO entre la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa
Licenciataria.
Que el ACTA ACUERDO fue suscripta “ad referendum” de la ratificación que
corresponde realizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y su alcance comprende la
renegociación integral del contrato de licencia de distribución de gas natural,
con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, sin
formular objeciones a los términos y condiciones que integran la renegociación
contractual.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ha tomado la intervención que
le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº
188/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto
del procedimiento llevado a cabo.
Que, en cumplimiento de la normativa aplicable se dio intervención al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, quien oportunamente aprobó el ACTA ACUERDO en
su integralidad.
Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades en el ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
fue necesario adecuar el texto del ACTA ACUERDO a las nuevas circunstancias, manteniendo
no obstante incólume las condiciones pactadas y aprobadas.
Que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa
aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación de los acuerdos que
corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL amerita la decisión de ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación
contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de
2008 se modificó la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las
previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972,
26.077, 26.204, 26.339 y 26.456.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DECRETA:
Artículo 1º
— Ratifícase el ACTA
ACUERDO de renegociación contractual celebrada por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GASNOR SOCIEDAD
ANONIMA con fecha 6 de mayo de 2008, que como Anexo I forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 2º
— Comuníquese a la COMISION
BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE
CONGRESO DE LA
NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R.
Fernández. — Julio M. De Vido.