PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 245/96
Modifícanse los Decretos Nros.
479/90 y 1594/92.
Bs.
As 8/3/96
VISTO
el Decreto N° 479 del 14 de marzo de 1990 sus
modificatorios y complementarios, por el que se aprobó la conformación de las
Secretarías y Subsecretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de los distintos
Ministerios y el Decreto N° 866 del 11 de diciembre
de 1995 que dispuso un reordenamiento integral del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha propuesto la
transferencia del área de Comunicaciones que hasta la fecha desarrollara su
accionar en la órbita de dicho Departamento de Estado, al ámbito directo de la
PRESIDENCIA DE LA NACION
Que
por las razones operativas mencionadas resulta necesario reformular las áreas
correspondientes a la actual SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
transfiriendo la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus organismos
dependientes al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION elevando su nivel a
Secretaría.
Que
el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención que le compete expidiéndose favorablemente.
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la
presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso
1), de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 9º de la Ley de Ministerios (T O 1992)
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º.-Modifícase
el Decreto N° 479 del 14 de marzo de 1990 sus
modificatorios y complementarios en la parte correspondiente a las Secretarías
de la PRESIDENCIA DE LA NACION incorporándose como ítem XIII el siguiente:
"XIII
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES".
Art 2°-Modificase
el Artículo 1 ° del Decreto Nº 1594 del 31 de agosto
de 1992 sus modificatorios y complementarios en la parte correspondiente a la
SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES de pendiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que pasará a denominarse
SECRETARIA DE ENERGIA Y
TRANSPORTE
quedando conformada de la siguiente manera:
-SECRETARIA
DE ENERGIA Y TRANSPORTE
-SUBSECRETARIA
DE ENERGIA ELECTRICA
-SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES
-SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
-SUBSECRETARIA
DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA
-SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE METROPOLITANO
Art. 3°-Apruébanse
los Objetivos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, de conformidad con el Anexo I del presente decreto.
Art 4°-
Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 1594 del 31 de
agosto de 1992, sus modificatorios y complementarios en la parte
correspondiente a los Objetivos de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES actual SECRETARIA DE
ENERGIA
Y TRANSPORTE y sus Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo al detalle que se señala en el Anexo II
de este decreto.
Art 5º-Modifícase
la organización funcional provisoria de la ex SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE
Y COMUNICACIONES actual SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE aprobada
oportunamente por el Artículo 3º del Decreto N°
866/95 la que se conformará de acuerdo con el detalle obrante en la planilla
que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida.
Art 6°-- Establécese que la transferencia del área de Comunicaciones
del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la PRESIDENCIA
DE LA NACION incluye los cargos, dotación, créditos presupuestarios bienes
patrimoniales y unidades organizativas dependientes asignadas oportunamente a
la ex-SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES del referido Ministerio.
Art 7°-El
personal que se transfiere por el Artículo 6º de la presente medida mantendrá
sus niveles y grados de revista vigentes.
Art 8° - Establécese que la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
y la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS dependerán institucional y
funcionalmente del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION por lo que las facultades
conferidas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con relación
a ambos entes reguladores deberán entenderse referidas a la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES de la
PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art 9°-Establecése que la Dirección General de Asuntos Jurídico de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION actuará como
servicios Jurídico permanente de la citada SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Art 10.-Toda
las competencias asignadas y/o las referencias efectuadas al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el estatuto social de la EMPRESA
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) aprobado como
Anexo I del Decreto N° 2793 del 29 de diciembre de
1992 y sus modificatorios deben entenderse a partir del presente decreto
referidas a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art 11.-Hasta
tanto se efectúen las regularizaciones organizativas y presupuestarias que
correspondan el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente decreto será atendido con los créditos asignados para tal fin en la
Jurisdicción 50 00- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art 12.-Cormuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese -MENEM -Eduardo Bauzá -Domingo F. Cavallo.
ANEXO
I
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SECRETARIA
DE COMUNICACIONES
OBJETIVOS
1
-Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en los aspectos de su competencia
entendiendo en la elaboración propuesta y ejecución de las políticas en materia
de comunicaciones supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco
regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
2
-Generar, a través del estudio de los avances acaecidos en el mundo, propuestas
sobre políticas a aplicar en el ámbito postal y de las telecomunicaciones de la
Nación tendientes a lograr la modificación tecnológica de dichos servicios.
3
-Asistir en la fiscalización juntamente con los organismos de contralor
respectivos, del accionar de los prestadores de servicios de comunicaciones.
4
---Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la protección de los
derechos de los usuarios en materia postal y de telecomunicaciones.
5
---Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia postal de
telecomunicaciones y/o de uso de espectro radioeléctrico.
6
---Coordinar la ejecución de las políticas que en materia postal o de telecomunicaciones
haya fijado el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
7
-Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se
interpongan en contra del accionar de los Entes Reguladores de las actividades
específicas.
ANEXO
II
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS
PUBLICOS
SECRETARIA
DE ENERGIA Y
TRANSPORTE
OBJETIVOS:
1
-Asistir al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en los aspectos
de su competencia entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de la
política nacional en materia de energía, supervisando su cumplimiento y
proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
2
-Asegurar el funcionamiento de un sistema integrado de transportes, interno e
internacional, coordinando sus acciones y elaborando las medidas que pemitan el desarrollo de los modos aéreos terrestre,
fluvial y marítimo en condiciones de máxima eficiencia de conformidad con las
facultades otorgadas por la legislación y la' normativa vigente.
3
-Definir y controlar las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo,
para transporte interno e intenacional que faciliten
una adecuada coordinación orientadas en especial a favorecer la integración
latinoamericana y promover los estudios y acciones que posibiliten distintas
formas de desregulación, privatización y/o concesión parcial o total de los
servicios en la medida que tienda al perfeccionamiento del sistema. Asignar los
recursos del sector.
4
-Efectuar el control y fiscalización de los servicios que se prestan a través
de los diferentes modos asegurando la máxima calidad del servicio y protección
al usuario en condiciones racionales de economicidad,
y coordinar las acciones relativas a prevención, accidentes y seguridad vial.
5
- Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando
el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general.
6
Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se
interpongan en contra del accionar de los Entes Reguladores de las actividades especificas.
SUBSECRETARIA
DE ENERGIA ELECTRICA
OBJETIVOS
1
-Intervenir en la determinación de las políticas sectoriales, ejecutando y
controlando el cumplimiento de las mismas.
2
-Coordinar las relaciones con los diferentes operadores del sistema eléctrico
asegurando su adecuada información acerca de las condiciones de demanda y
oferta en el corto, mediano y largo plazo.
3
-Evaluar recursos naturales disponibles para su aprovechamiento energético en
coordinación con la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES desarrollar normativa
específica en los campos tecnológico y ambiental. Promocionar programas
conducentes al uso racional de la energía.
SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES
OBJETIVOS
1
-Entender en la determinación y ejecución de la política nacional de
hidrocarburos, carbón mineral y otros combustibles, en lo que hace a la
promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y
distribución.
2.-Controlar
la gestión de las empresas públicas del sector y entender en su proceso de
privatización. Monitorear asimismo el comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de
competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
3.-Promover
y supervisar la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos
y la preservación del medio ambiente en todas las etapas de la industria
petrolera y ejecutar las demás acciones de control y fiscalización previstas
para la autoridad de aplicación de la Ley 17.319 y del Decreto N° 44/91 y ejercer el poder de policía en materia de gas
licuado envasado.
SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL
OBJETIVOS
1
-Efectuar la propuesta, ejecución y control de las políticas y planes referidas
al transporte aerocomercial.
2.-Coordinar
todo lo relativo a planes de ruta como así también la modificación o
actualización de la legislación y el funcionamiento del sistema de transporte
aerocomercial.
3.-Elaborar
y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los
servicios de transporte aerocomercial.
4
-Participar en la reestructuración del sistema nacional de aeropuertos.
5.-Ejercer
todas las actividades y funciones de la autoridad aerocomercial nacional.
SUBSECRETARIA
DE PUERTOS Y
TRANSPORTE
DE LARGA DISTANCIA
OBJETIVOS
1.
-Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes
referidos a la actividad portuaria y de las vías navegables. Ejercer todas las
responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.
2.-Elaborar
y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los
puertos, servicios portuarios y de vías navegables.
3.
-Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes
referidos al transporte fluvial y marítimo. y de
transporte de carga y pasajeros, ferroviario y automotor, de larga distancia.
4.-Coordinar
estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a
modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario,
y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
5.-Elaborar
y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los
servicios de transporte del área de su competencia.
ANEXO
III
SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE
:
METROPOLITANO
OBJETIVOS
1.
-Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes
referidos al transporte metropolitano. en sus
distintos modos.
2
-Coordinar estudios para la actualización de la normativa vigente en lo
referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos seguros régimen
tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
3.-Elaborar
y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los
servicios de transporte metropolitano, en sus distintos modos.
ORGANIZACION
FUNCIONAL PROVISORIA
SECRETARIA
DE ENERGIA Y TRANSPORTE
-
DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA (*)
-
DIRECCION DE TRANSPORTE FERROVIARIO (*)
-DIRECCION
DE ESTUDIOS Y PROYECTOS (*)
-DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (*)
-
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
-DIRECCION
NACIONAL DE PROSPECTIVA (*)
-
DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION (*)
-
DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS (*)
-SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES
-DIRECCION
NACIONAL DE COMBUSTIBLES (*)
-DIRECCION
NACIONAL DE ECONOMIA DE HIDROCARBUROS (*)
-
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
-DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL (*)
-SUBSECRETARIA
DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA
-DIRECCION
NACIONAL DE PUERTOS (*)
-DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO (*)
-SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE METROPOLITANO
(*)
Las unidades detalladas precedentemente mantienen sus competencias, dotación y
aperturas estructurales vigentes.