Decreto 234/2009
RATIFICASE EL ACUERDO
TRANSITORIO SUSCRIPTO CON METROGAS SOCIEDAD ANONIMA EL 1 DE OCTUBRE de 2008.
Bs. As., 26/3/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0388123/2008 del Registro
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790,
25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 de fecha 3
de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 237 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 123 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 4 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando
al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a
conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida
del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense,
autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y
servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de
la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la
concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.
Que la referida ley estableció determinados criterios
a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos
estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la
accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la
rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº
25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción
de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así
como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que, en función de cumplimentar el mandato
conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando
hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas
licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado
por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561,
corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento 7de las condiciones
de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a METROGAS SOCIEDAD
ANONIMA, empresa que presta el servicio público de distribución de gas natural,
conforme a la Licencia que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 2459 de fecha
21 de diciembre de 1992.
Que la renegociación de los contratos se encuentra
reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución
Conjunta Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 6 de
agosto de 2003.
Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con
las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de
la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras,
la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de
obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las
empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos “ad referéndum”
del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a
posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales
relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al
funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la Licencia otorgada a la empresa METROGAS
SOCIEDAD ANONIMA la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual,
realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de
renegociación contractual.
Que en dicho proceso se formuló una propuesta de
entendimiento la cual fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, la que
fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 237 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 123 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 4 de marzo de 2005.
Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA
posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y
consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales,
elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis de la renegociación.
Que concluida la consulta pública, las partes
continuaron las rondas de negociaciones con el objetivo de encontrar puntos de
consenso entre ambas, lo cual ha sido factible sobre determinados aspectos
contractuales.
Que en el ínterin de este proceso, han concurrido
distintos factores, los cuales han sido incorporados en forma permanente en los
análisis y tratativas mantenidas.
Que entre los factores considerados en el acuerdo
se encuentra la Resolución Nº I/409 de fecha 26 de agosto de 2008 del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la cual se ha establecido una segmentación de
las categorías de usuarios residenciales pautadas en el Decreto Nº 181 de fecha
13 de febrero de 2004.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud
de su Resolución Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008 ratificó el ACUERDO
COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL que tuvo por objeto la reestructuración
de precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial
de gas natural.
Que el aumento de la actividad productiva, la suba
del nivel de empleo y la mejora en la distribución de los ingresos, también han
incidido en una mayor demanda y crecimiento del sector eléctrico y del gas,
tendencia que se mantiene hacia el futuro.
Que atendiendo a los factores antedichos, se estima
conveniente adecuar en forma transitoria ciertos contenidos del Contrato de
Licencia en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del
servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al
equilibrio contractual entre el Otorgante y el Licenciatario, hasta el momento
de arribarse a la renegociación integral del contrato.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos
competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790,
25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
— Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO suscripto por
la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la
empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 1 de octubre de 2008, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. —
Carlos R. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
ACUERDO
TRANSITORIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 1º de
octubre de 2008, en el marco del proceso
Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO
TRANSITORIO de adecuación de precios, tarifas y segmentación de las mismas
relativas al servicio público, de distribución de gas, que se instrumenta a
través del presente conforme a las siguientes consideraciones y términos.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó, mediante el Decreto Nº 2459 de fecha 21 de diciembre de 1992, a la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, la Licencia de DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, tal como fuera delimitada en dicho CONTRATO DE LICENCIA con sustento en la Ley Nº 24.076.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar medidas de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de
Obras y Servicios Públicos, establecido por la Ley Nº 25.561, ha sido
reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a
través de los Decretos Nº 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y Nº 370 de fecha
22 de febrero de 2002, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311 de fecha 3
de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 y Nº 44 de los Ministerios de
ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, respectivamente, de fecha 6 de agosto de 2003.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº
44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y
Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la
Unidad.
Dicho Comité está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE LICENCIA, se desarrolló el análisis de la situación contractual del LICENCIATARIO, cumpliendo: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561; las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE LICENCIA; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la LICENCIA conforme a los informes y análisis obrantes en la UNIREN; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Formando parte del proceso de negociación se llevaron a cabo entre las partes los correspondientes análisis y rondas de tratativas orientadas a alcanzar un entendimiento sobre la renegociación del contrato.
En dicho proceso la UNIREN formuló una propuesta de entendimiento para la adecuación del contrato, la cual fue sometida a un proceso de audiencia pública, que se realizó el 22 de abril del 2005 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la referida consulta pública y atendiendo a las opiniones recogidas de los participantes, no se plantearon posiciones relevantes que expresaran diferencias significativas respecto a la propuesta que fuera presentada por la UNIREN.
Una vez concluida la consulta pública, las partes continuaron las rondas de negociaciones en pos de encontrar puntos de consenso, habiendo avanzado en entendimientos parciales sobre diversos aspectos, y subsistiendo ciertas diferencias en las posiciones sustentadas entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO.
Formando parte de dicho consenso resulta necesario adecuar en forma transitoria precios, tarifas y segmentación de las mismas, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO.
Asimismo se ha contemplado la Resolución Nº I/409 de fecha 26 de agosto de 2008 dictada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, estableciendo una segmentación de las categorías de usuarios residenciales pautadas en el Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, definición que cabe incorporar en la readecuación de precios y tarifas del presente instrumento.
Por otra parte, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008, modificó los precios de gas en boca de pozo — diferenciados por Cuenca de Origen y Categoría de Usuario—.
A través del presente acto, se dispone en forma transitoria la adecuación de precios y tarifas a aplicarse hasta la firma del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, siendo condición necesaria, a tales efectos, en el marco de las políticas instauradas por el OTORGANTE la remisión de los recursos monetarios derivados de dicha readecuación a un fondo específico destinado a financiar inversiones, tal lo estipulan las cláusulas del presente instrumento.
Las condiciones establecidas por el presente, apuntan a preservar la continuidad, calidad y seguridad del servicio público, a través de recursos que permitirán a la LICENCIATARIA cumplir con tales condiciones.
Ello en modo alguno altera el sistema de incentivos
económicos y/o de responsabilidad en la gestión del servicio que le cabe al LICENCIATARIO,
cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo,
en todo aquello que no haya sido modificado por la Ley Nº 25.561, sus modificatorias
y complementarias.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos
utilizados en el presente ACUERDO TRANSITORIO tendrán el significado asignado
en el glosario que se detalla a continuación:
ACTA ACUERDO O ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL INTEGRAL: Es el instrumento a ser suscripto entre los representantes
del OTORGANTE y el LICENCIATARIO, que contendrá los términos y condiciones de
la adecuación integral del CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL
otorgado por Decreto Nº 2459 de fecha 21 de diciembre de 1992.
ACUERDO TRANSITORIO: Es el presente instrumento que
en forma transitoria dispone la adecuación de precios y tarifas y la segmentación
de las mismas, del servicio público de distribución de gas, y la afectación
específica de los montos aquí previstos.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACUERDO TRANSITORIO: El
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS.
CONTRATO DE LICENCIA: Es el instrumento mediante el
cual el ESTADO NACIONAL otorgó la Licencia del Servicio Público de Distribución
de Gas Natural aprobado por Decreto Nº 2459 de fecha 21 de diciembre de 1992.
ENARGAS o ENTE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS.
FONDO ESPECIFICO: Son los recursos de los cuales se
dispondrá por la cesión de derechos efectuada por el LICENCIATARIO conforme se
prevé en este instrumento y que tendrán por finalidad la ejecución de obras de
infraestructura enunciadas en la cláusula tercera, párrafo 3.2 del presente, en
la zona de prestación del servicio de distribución de gas de la LICENCIATARIA,
bajo el régimen de fideicomiso.
LICENCIATARIO/A: Es la empresa METROGAS SOCIEDAD
ANONIMA.
OTORGANTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO,
representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION: Es el régimen que
determina las tarifas aplicables, conforme a lo estipulado en este ACUERDO
TRANSITORIO.
TARIFA DE DISTRIBUCION o MARGEN DE DISTRIBUCION: es
la tarifa de gas a los consumidores —sin impuestos— que comprende los Cargos
Fijos (Cargo Fijo propiamente dicho, Cargo por Reserva de Capacidad y Factura
Mínima) y el Cargo Variable (Cargo por metro cúbico consumido) deducidos —según
corresponda— los siguientes conceptos reconocidos por el ENARGAS: (i) el precio
del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; (ii)
las diferencias diarias acumuladas —con su signo—; (iii) la tarifa de
transporte ajustada por el factor de carga correspondiente; y (iv) el costo de gas retenido.
UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto Nº 311/03, en el ámbito de
los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
PARTE TERCERA
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO TRANSITORIO
CLAUSULA PRIMERA. CONTENIDO Y CARACTER DEL ACUERDO
TRANSITORIO
1.1. El presente ACUERDO TRANSITORIO comprende la
adecuación de precios, tarifas y segmentación de las mismas, con relación al
servicio público de distribución de gas natural en el marco del CONTRATO DE
LICENCIA.
1.2. La suscripción del presente ACUERDO
TRANSITORIO tendrá los efectos expresamente previstos en su contenido y no
implicará modificaciones ni alteración de otras posiciones o reclamos que a la
fecha de su firma, pudieran sostener las partes.
CLAUSULA SEGUNDA. REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION 2.1.
Se establece un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION a partir del 1º de setiembre de
2008 consistente en la readecuación de precios y tarifas calculada en base a la
metodología descripta en el ANEXO que forma parte integrante del presente
instrumento, incluyendo las variaciones del precio del gas en el punto de
ingreso al sistema de transporte, la tarifa de transporte y la TARIFA DE DISTRIBUCION,
de acuerdo con la definición del artículo 37 de la Ley Nº 24.076 e incorporando
las modificaciones establecidas en la Ley Nº 25.561.
Asimismo y tal lo estipulado en el ANEXO referido
precedentemente, se establece un incremento a las tasas y cargos por servicios
de la actividad regulada de la LICENCIATARIA.
CLAUSULA TERCERA. OBJETO. AFECTACION DE INGRESOS.
DESTINO DE LOS FONDOS
3.1 El LICENCIATARIO cederá al FONDO ESPECIFICO los
derechos sobre el incremento efectivo resultante de la readecuación prevista en
la cláusula segunda, correspondiente a la TARIFA DE DISTRIBUCION y a las tasas
y cargos de la actividad regulada de la LICENCIATARIA.
3.2. El FONDO ESPECIFICO será destinado a la
ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión y/o repotenciación del
sistema de distribución, obras de adecuación tecnológica de los sistemas de
distribución domiciliaria, seguridad, confiabilidad del servicio, integridad de
las redes y adecuación de los sistemas de control de consumo y otros aspectos
relativos al servicio público de distribución de gas. El FONDO ESPECIFICO será
utilizado exclusivamente en la zona de prestación del servicio de distribución
de gas por redes de la LICENCIATARIA.
3.3 El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS seleccionará
y aprobará los proyectos a ejecutarse que presente la LICENCIATARIA. Asimismo
podrá proponer proyectos a ser ejecutados en función de necesidades que
considere prioritarias.
CLAUSULA CUARTA. ORGANIZACION DEL FONDO ESPECIFICO 4.1.
A los fines de la aplicación de la cláusula tercera, se constituirá un
Fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441, que tendrá los siguientes
términos y condiciones:
Fiduciante: Será la LICENCIATARIA.
Fiduciario: Será la entidad bancaria o financiera
que administre el fideicomiso autorizada por el Banco Central de la República
Argentina. Fideicomisario: será la LICENCIATARIA.
Bienes fideicomitidos: son los recursos integrados
por los fondos resultantes de la aplicación de la cláusula segunda
correspondientes a la TARIFA DE DISTRIBUCION y a las tasas y cargos de la actividad
regulada de la LICENCIATARIA. El fiduciante transferirá los montos recaudados
mensual tercera, párrafo 3.1, las sumas depositadas a fin de que se efectúen
los controles correspondientes.
Independientemente de las obligaciones del
Fiduciario, en el caso que se evidencien incumplimientos por parte de la
LICENCIATARIA respecto de la correcta integración de los montos mencionados, el
ENARGAS se encontrará facultado para aplicar las sanciones previstas en el
Capítulo X de la Licencia.
Destino del fondo de fideicomiso: según lo
dispuesto en la cláusula tercera, párrafo 3.2.
Ejecución de obras de infraestructura: las obras
serán ejecutadas por la LICENCIATARIA, en el marco de lo dispuesto en la
cláusula tercera. El ENARGAS supervisará y controlará el proyecto, desarrollo y
ejecución de las obras. Las obras que al vencimiento del plazo de duración del
fideicomiso estuvieran pendientes de ejecución, quedarán a cargo de la
LICENCIATARIA.
Plazo de duración: el plazo de duración del
fideicomiso se extenderá hasta la fecha de entrada en vigencia del ACTA ACUERDO
DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
CLAUSULA QUINTA. REQUISITOS
5.1. Se establecen como requisitos:
5.1.1. La aprobación del presente ACUERDO TRANSITORIO por Acta de Asamblea de Accionistas del LICENCIATARIO, o bien a través de un Acta de Directorio. En el supuesto que se apruebe por Acta de Directorio, como paso previo a la ratificación del OTORGANTE, deberá presentarse el Acta de Asamblea de Accionistas que ratifique la decisión del Directorio.
5.2. Cumplidos tales requisitos se promoverá el
dictado del Decreto que ratifique el ACUERDO TRANSITORIO.
5.3. Entre la fecha de suscripción del presente
ACUERDO TRANSITORIO y el 31 de diciembre del año
en curso, fecha en la que deja de tener vigencia la Ley Nº 25.561, por la cual
se declaró la
emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, posteriormente ratificada por las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972,
26.077, 26.204 y 26.339, el OTORGANTE
a
través de la UNIREN y el LICENCIATARIO deberán alcanzar un consenso respecto de
las modalidades, plazos y oportunidad de la suscripción del ACTA
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
5.4. Vencido el plazo previsto en el apartado 5.3. sin que se haya logrado el consenso allí referido, el OTORGANTE, de considerarlo conveniente, resolverá respecto de la vigencia del presente ACUERDO TRANSITORIO, y a su vez la UNIREN procederá a efectuar al OTORGANTE las recomendaciones que considere pertinentes de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1º inciso e) del Decreto Nº 311/03 y el Artículo 11 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
En prueba de conformidad se firman TRES (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO
METODOLOGIA PARA LA READECUACION DE PRECIOS Y
TARIFAS
a) Servicio de Gas Natural:
Para el cálculo de los aumentos a aplicar sobre las TARIFAS DE DISTRIBUCION vigentes al 31 de agosto de 2008 conforme Resolución ENARGAS Nº 3462 de fecha 21 de marzo de 2006, de todas las categorías de usuario, se considerarán los siguientes parámetros y restricciones:
1. los precios de gas en boca de pozo —diferenciados
por Cuenca de origen y Categoría de usuario—
contenidos en la Resolución SE Nº 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008;
2. un incremento en las TARIFAS DE TRANSPORTE del
20%;
3. los Cargos Fijos y las Facturas Mínimas no
recibirán ajuste;
4. teniendo en consideración los nuevos precios
diferenciados de gas, se eliminan las Diferencias Diarias Acumuladas contenidas en las tarifas
actuales;
5. que los incrementos en la factura promedio con
impuestos por categoría de usuario no deberán ser
superiores a los incrementos porcentuales que se listan a continuación:
(*) En base a consumos del año 2006.
(**) Se excluirán de todo aumento a los usuarios
esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas y/o privadas con subvención nacional,
provincial o municipal, entidades
religiosas, etc.).
(***) El ENARGAS limitará el incremento a la
categoría SDB en aquellos casos en que el SDB demostrara que no recupera el incremento propuesto a través
de la facturación al conjunto de sus
usuarios.
b) Servicio de Gas Propano Indiluido por redes:
Para el cálculo de los aumentos a aplicar sobre la
TARIFA DE DISTRIBUCION de las localidadesabastecidas por GLP por redes se considerarán los siguientes
parámetros y restricciones:
1. el precio del Gas Propano contenido en
tarifa final se mantiene en los valores actuales;
2. que la factura promedio con impuestos de
los usuarios cuyo consumo anual —calculado M3 equivalentes de 9300 Kcal— de la
Zona/Subzona de distribución de Gas Natural correspondiente,
resulte menor o igual al consumo máximo previsto
para la categoría R2 2º, no sufrirá ningún tipo ajuste.
3. que la factura promedio con impuestos de
los usuarios cuyo consumo anual —calculado M3 equivalentes de 9300 Kcal— de la
Zona/Subzona de distribución de Gas Natural correspondiente,
resulte superior al consumo máximo de la categoría
R2 2º, no superará el 10%. Se excluirán de todo aumento a los usuarios esenciales (centros
asistenciales públicos, entidades educativas públicas
privadas con subvención nacional, provincial o
municipal, entidades religiosas, etc.).
c) Tasas y Cargos:
Los valores de las Tasas y Cargos actualmente
en vigencia recibirán un ajuste del 25%.