EMPRESAS DEL
ESTADO
Apruébase el
Plan de Acción de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio
1979.
DECRETO N° 2333
Bs. As.,
Visto el expediente N° 02.043, letra S.C., año 1979, por el cual la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones, solicita la aprobación de su Plan de Acción y Presupuesto
para el Ejercicio 1979, y
CONSIDERANDO:
Que los precitados instrumentos se ajustan a la actividad a desarrollar
por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones durante el Ejercicio 1979.
Que el artículo 4° de la Ley número 13653 (t.o.
modificado por la Ley N° 15023, autoriza al Poder
Ejecutivo a aprobar los Planes de Acción y Presupuesto de las Empresas del
Estado.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta.:
Artículo 1° - Apruébase
el Plan de Acción de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el
Ejercicio 1979 que corre anexo como parte integrante del presente decretó.
Art. 2° - Fíjase en
la suma de un Billón cuatrocientos cinco mil trescientos veintiún mil pesos ( $ 1.403.320.421.000). El Presupuesto de Gastos de la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1979, de acuerdo con
el detalle que figura en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 3° - Estímase
en la suma de un Billón cuatrocientos cinco mil trescientos veintiún mil pesos
($ 1.403.320.421.000), el cálculo de recursos de la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones para el Ejercicio 1979, de acuerdo con el detalle que figura
en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 4° - Facúltase
a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para introducir modificaciones,
ajustes o compensaciones que estime necesario en los créditos de las Partidas
Principales que constituyen cada inciso, siempre que ello no signifique alterar
el nivel de este último o modificar la planta funcional.
Toda vez que la Empresa haga uso de dicha facultad, deberá dar cuenta de
ello al Ministerio de Economía.
Art. 5° - Apruébase
la distribución del Plan de Inversiones Patrimoniales correspondientes a la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1979, de acuerdo al
detalle que por proyecto y a nivel de cada partida principal figura en las
planillas anexas al presente artículo.
Por resolución del Ministerio de Economía, podrá autorizarse a la citada
Empresa a introducir modificaciones o ajustes entre proyectos, sin alterar con
ello el monto fijada para el mencionado Plan de Inversiones Patrimoniales.
Art. 6° - Dentro de
los noventa (90) días de la finalización del Ejercicio, la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones deberá presentar al Ministerio de Economía, un estado de
ejecución del Plan de Acción y del Presupuesto que se aprueban por el presente
decreto.
Art. 7° -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. – Videla – José A. Martinez de Hoz.