EMPRESAS DEL ESTADO

 

Apruébase el Plan de Acción de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio 1979.

 

DECRETO 2333

 

Bs. As., 20 - 09 - 1979

 

Visto el expediente 02.043, letra S.C., año 1979, por el cual la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, solicita la aprobación de su Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 1979, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los precitados instrumentos se ajustan a la actividad a desarrollar por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones durante el Ejercicio 1979.

 

Que el artículo 4° de la Ley número 13653 (t.o. modificado por la Ley 15023, autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar los Planes de Acción y Presupuesto de las Empresas del Estado.

 

Por ello,

 

El Presidente de la Nación Argentina

 

Decreta.:

 

Artículo 1° - Apruébase el Plan de Acción de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1979 que corre anexo como parte integrante del presente decretó.

 

Art. 2° - Fíjase en la suma de un Billón cuatrocientos cinco mil trescientos veintiún mil pesos ( $ 1.403.320.421.000). El Presupuesto de Gastos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1979, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas al presente artículo.

 

Art. 3° - Estímase en la suma de un Billón cuatrocientos cinco mil trescientos veintiún mil pesos

($ 1.403.320.421.000), el cálculo de recursos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1979, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas al presente artículo.

 

Art. 4° - Facúltase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para introducir modificaciones, ajustes o compensaciones que estime necesario en los créditos de las Partidas Principales que constituyen cada inciso, siempre que ello no signifique alterar el nivel de este último o modificar la planta funcional.

Toda vez que la Empresa haga uso de dicha facultad, deberá dar cuenta de ello al Ministerio de Economía.

 

Art. 5° - Apruébase la distribución del Plan de Inversiones Patrimoniales correspondientes a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1979, de acuerdo al detalle que por proyecto y a nivel de cada partida principal figura en las planillas anexas al presente artículo.

Por resolución del Ministerio de Economía, podrá autorizarse a la citada Empresa a introducir modificaciones o ajustes entre proyectos, sin alterar con ello el monto fijada para el mencionado Plan de Inversiones Patrimoniales.

 

Art. 6° - Dentro de los noventa (90) días de la finalización del Ejercicio, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones deberá presentar al Ministerio de Economía, un estado de ejecución del Plan de Acción y del Presupuesto que se aprueban por el presente decreto.

 

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Videla – José A. Martinez de Hoz.