SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION
Resolución N°
23.302/94
Expte. N° 4864
Bs. As., 10/6/94
VISTO
el dictado de las Resoluciones n1 22.994 y 22.995, y
CONSIDERANDO:
Que por
Ley 23.696, reglamentada por Decreto 1105/89 se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL para utilizar los procedimientos y actos jurídicos que sean necesarios
a fin de proceder a la privatización de empresas y sociedades del ESTADO
NACIONAL.
Que por
Ley n° 24.155, se aprobó la declaración de sujeta a
privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro formulada por el P.E.N. mediante Decreto 2514/91.
Que por
Decreto 2715/93 se dispuso, entre otras cosas, la reorganización empresaria y
el reordenamiento de las normas que rigen la actividad de la Caja Nacional de
Ahorro y Seguro.
Que por
tal motivo esta Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó la Inscripción
de CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. y CAJA DE SEGUROS S.A., bajo las Resoluciones N°
22.994 y 22.995, respectivamente.
Que las
citadas sociedades anónimas suceden en la operatoria aseguradora de la CAJA
NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.
Que por
la presente resolución se perfecciona lo dispuesto en los artículos 5° de las
Resoluciones N° 22.994 y 22.995, en lo referente a la
revocación de la autorización para operar de su antecesora.
Que por
Resolución 470/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se
dispuso la liquidación voluntaria de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro
quedando la misma sujeta, conforme lo prescripto por el Artículo 50 de la Ley
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 20.091, en su artículo 67, Inciso b):
EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° - Revocar la
autorización para operar en el Territorio de la República Argentina conferida a
la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.
Art. 2° - Fiscalizar
anualmente, por intermedio de la Gerencia de liquidaciones, el normal
desarrollo de la disolución voluntaria de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
Art. 3° - Comuníquese,
notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el
Boletin Oficial. - Dr. ALBERTO A. FERNÁNDEZ, Superintendente de Seguros.