SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

 

Resolución 23.302/94

 

Expte. 4864

 

Bs. As., 10/6/94

 

VISTO el dictado de las Resoluciones n1 22.994 y 22.995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley 23.696, reglamentada por Decreto 1105/89 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para utilizar los procedimientos y actos jurídicos que sean necesarios a fin de proceder a la privatización de empresas y sociedades del ESTADO NACIONAL.

 

Que por Ley 24.155, se aprobó la declaración de sujeta a privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro formulada por el P.E.N. mediante Decreto 2514/91.

 

Que por Decreto 2715/93 se dispuso, entre otras cosas, la reorganización empresaria y el reordenamiento de las normas que rigen la actividad de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

 

Que por tal motivo esta Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó la Inscripción de CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. y CAJA DE SEGUROS S.A., bajo las Resoluciones 22.994 y 22.995, respectivamente.

 

Que las citadas sociedades anónimas suceden en la operatoria aseguradora de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

 

Que por la presente resolución se perfecciona lo dispuesto en los artículos 5° de las Resoluciones 22.994 y 22.995, en lo referente a la revocación de la autorización para operar de su antecesora.

 

Que por Resolución 470/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dispuso la liquidación voluntaria de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro quedando la misma sujeta, conforme lo prescripto por el Artículo 50 de la Ley 20.091 a la fiscalización de la autoridad de contralor.

 

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 20.091, en su artículo 67, Inciso b):

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° - Revocar la autorización para operar en el Territorio de la República Argentina conferida a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

 

Art. 2° - Fiscalizar anualmente, por intermedio de la Gerencia de liquidaciones, el normal desarrollo de la disolución voluntaria de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

 

Art. 3° - Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletin Oficial. - Dr. ALBERTO A. FERNÁNDEZ, Superintendente de Seguros.