Secretaría de
Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2321/98
Otórganse licencias en régimen de competencia
para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado y
Videoconferencia.
Bs. As., 13/10/98
B.O: 20/10/98
VISTO el Expediente N° 10.268/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, en el cual EXO S.A., solicita
licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de
competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su
similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que
los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en
régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en
régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de
1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de
servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la
respectiva licencia.
Que las Resoluciones
dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros.477
del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el
28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la
obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en
régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo
I de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el
considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es
independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la
prestación del servicio.
Que la Resolución N° 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de
Que a efectos de garantizar
el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado
por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus
modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado y
Videoconferencia, para el segmento internacional deberán hacer uso de los
enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que
deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red
INTERNET.
Que la peticionante ha
cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los
considerandos precedentes.
Que ha intervenido el
organismo jurídico de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en
uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Otórgase la licencia en régimen de
competencia a EXO S.A., para la prestación del
SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.
Art. 2°-Otórgase la licencia en régimen de
competencia a EXO S.A., para la prestación de los
SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 3°-Otórgase la licencia en régimen de
competencia a EXO S.A., para la prestación del
SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.