Comisión
Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución
2302/92
Apruébase
la reglamentación sobre el régimen de licencias para la prestación del servicio
de transmisión de datos.
Bs.
As..
VISTO
el Decreto N° 731/89, modificado por su similar N° 59/90 y el Anexo I del Decreto N°
62/90 y sus modificatorios,
y
CONSIDERANDO:
Que
el punto 8.5 de la norma citada en el Visto en segundo término establece los servicios
que se prestan en régimen de competencia.
Que
en el artículo 17 del Decreto N9 731/89, modificado por su similar N° 59/90 también se determinan los servicios a ser
prestados en régimen de competencia.
Que
el servicio de transmisión de datos está contemplado como uno de los servicios
a ser prestados en competencia por las normas mencionadas.
Que
el punto 13.9 contempla la forma en que las licencias para la prestación de servicios
en régimen de competencia han de ser otorgadas, estableciendo como principio la
asignación directa de las mismas.
Que
el otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de transmisión de
datos es independiente del medio técnico elegido para la efectiva prestación
del servicio.
Que
no existe en la actualidad un cuerpo normativo que contenga las condiciones en las
cuales se otorgan esas licencias y el procedimiento a seguir para la solicitud
de otorgamiento, siendo necesario, en virtud de la competencia asignada a esta
Comisión Nacional por el articulo 9, incisos a) y e) del Decreto N° 1185/90, determinar las condiciones de prestación del citado
servicio.
Que
a efectos de otorgar seguridad jurídica y claridad en los procedimientos a los potenciales
interesados en brindar este servicio, resulta conveniente el dictado de una
norma de alcance general que establezca el procedimiento y requisitos que deban
seguir para que la autoridad regulatoria otorgue las licencias solicitadas, así
como el alcance de estas últimas y condiciones que se otorgan.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
6° inciso d) del Decreto N° 1185/90 y el Decreto N° 36/92, prorrogado por su similar N°
1095/92.
Por
ello,
EL INTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo
1° -
Aprobar la reglamentación sobre el régimen de licencias para la prestación del servicio
de transmisión de datos que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
Art.
2° - Las
licencias serán otorgadas en los términos y condiciones del citado Anexo I de
la presente resolución, de la Ley N° 19.978; de los Decretos
N° 731/89 y sus modificatorios; del Anexo l del Decreto
N° 62/90 y sus modificatorios y del Decreto N1185/90
y sus modificatorios.
Art.
3° -
Aprobar la documentación que deberán acompañar y trámites que deberán seguir
los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio definido
en el articulo 1° del Anexo l de la presente, que como
Anexo li forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
4° - Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. -José L. Palazzo.
ANEXO
I
ARTICULO
1° - La COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES otorgará licencias en régimen
de competencia, sin limite de tiempo, a los interesados que, constituidos bajo la
forma de sociedades lo soliciten, para la prestación del servicio de transmisión
de datos, por cualquier medio técnico. Las licencias otorgadas estarán limitadas
al Servicio Nacional durante la vigencia del régimen de exclusividad de la S.
P. S. l.
ARITCULO
2° -La licencia mencionada en el artículo anterior se limita a la transmisión
de Viernes
ARTICULO
3° - Durante el periodo de exclusividad y en su caso la prórroga del mismo, los
convenios de interconexión que puedan celebrar las sociedades licenciatarias y
los titulares de una licencia cuyo objeto sea el definido en el articulo 111 , deberán realizarse de conformidad con las disposiciones
del anexo l del Decreto N° 62/90 y sus modificatorios
y del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios y las normas
que se dicten en la materia.
ARTICULO
4° - Las licencias y en su caso los permisos, no podrán ser cedidos total o
parcial mente sin autorización de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
ARTICULO
5°-La tasa prevista en el artículo 11 del Decreto N° 1185/90
será abonada dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al vencimiento de
las facturaciones mensuales por los servicios prestados de conformidad con la
licencia otorgada.
ARTICULO
6°- Será de aplicación en materia de infracciones, sanciones y procedimiento
para su aplicación, lo establecido en el artículo 38 del Decreto N° 1185/90y lo prescripto en el artículo siguiente.
ARTICULO
7° - Declarada la caducidad de una licencia no podrá otorgarse otra a su
titular, por el plazo de CINCO (5) años contados desde que tal declaración
quede firme. Tampoco podrá otorgarse una licencia a toda sociedad en la que
participe la anterior sociedad controlante de la
titular de la licencia sancionada.
ARTICULO
8° - El otorgamiento de licencia es independiente de la existencia y asignación
del medio requerido para la prestación del servicio de transmisión de datos. La
autorización para la instalación y operación de facilidades, medios, enlaces o
sistemas de telecomunicaciones, deberá ser gestionada por el titular de la licencia
ante la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES de acuerdo a la normativa
vigente.
ARTICULO
9° - Cuando la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES de acuerdo al artículo
24 inciso b) del Decreto N° 1185/90 lo determine, los
titulares de la licencia mencionada en el artículo 1g deberán organizar su
contabilidad de forma tal de tener claramente separadas las cuentas de cada
tipo de servicio que presten. La Autoridad Regulatoria tendrá amplias
facultades para verificar el cumplimiento de tales disposiciones, con la sola limitación
de lo prescripto en el artículo 29 del citado decreto.
Lo dispuesto
en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para la S. S. E. C. y
la S. P. S. l.
ARTICULO 10- La COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES podrá en cualquier
momento ejercer la facultad conferida por el artículo 23 inciso e) del Decreto N° 1185/90.
ARTlCULO 11. -En caso de otorgarse permisos, ellos deberían
ajustarse a lo establecido en el artículo 21 inciso e) del Decreto N° 1185/90. Serán de aplicación a tales permisos analógicamente
las normas establecidas en el presente.
ANEXO
II
I
Datos del proponente
l.
Nombre y denominación social
2. Domicilio
2.1
Domicilio legal
2.2
Sede de la administración central
2.3
En el caso de sociedades locales de capital extranjero o de sucursales de
empresas extranjeras, indicar sede central en el exterior.
3.
Composición y tipo de sociedad
3.1
Nómina de directores administradores o socios gerentes.
3.2
Datos de inscripción en el Registro Público de Comercio e Inspección General de
Justicia o entes extranjeros equivalentes.
4.
Antecedentes Empresarios
4.
1 Reseña de actividades, en particular las vinculadas con el servido a prestar.
4.2
Nómina, localización y descripción sintética de las instalaciones del
solicitante relacionadas con el servicio a prestar.
4.3
Capital Social y patrimonio neto, certificados por contador público y copia de
los dos últimos balances anuales.
II
Descripción de la Propuesta
l.
Tipo de servicio a prestar
2. Descripción
de los equipos e instalaciones a utilizar.
III
Nominas de Trámite
1. La
solicitud deberá ser presentada por duplicado en la Mesa General de Entradas y Salidas
de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, ajustándose a lo dispuesto en
los apartados I y II del presente.
2.
Serán de aplicación al trámite administrativo la Ley Nº
19.549 y su reglamento aprobado por Decreto N° 1759/72
t.
o. 1991.