ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución N° 23/2011

Expte.: 1330-11)


Bs. As., 21/11/2011

VISTO lo actuado,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que, el citado Convenio Tripartito dispone que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ejerza las funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y la atención de los reclamos de los usuarios.

Que por otra parte, y en este mismo orden de ideas, el artículo 6º de la citada Ley Nº 26.221 aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304/06 (B.O. 22/3/06), ratificado por la Ley Nº 26.100 (B.O. 7/6106).

Que conforme lo dispuesto por el citado Marco Regulatorio, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el citado Marco Regulatorio.

Que dicho Marco Regulatorio establece, en su Capítulo V, las bases para la organización de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que el último párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional dispone “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

Que a través del apartado III del artículo 54º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 se dispuso que “...el Ente Regulador contará con un Defensor del Usuario, cuya misión será representar institucionalmente los intereses de los usuarios en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de procedimientos administrativos en las que el Ente Regulador sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran estar afectados por la decisión”.

Que de esta forma, juntamente con la Sindicatura de Usuarios, se dio expreso reconocimiento a la participación de los usuarios dentro del Ente Regulador cumplimentando con el mandato constitucional.

Que el propio Marco Regulatorio en su apartado III del citado artículo 54º dispone: “el Defensor del Usuario será seleccionado por concurso público entre profesionales con la debida formación, competencia y antecedentes para el caso”.

Que teniendo en cuenta el principio primordial de objetividad y transparencia en el desempeño de la función que requiere el cargo de Defensor del Usuario, la designación será por un plazo de CUATRO (4) años, renovable por un único período idéntico, a cuya finalización cesará indefectiblemente en el ejercicio de sus funciones y no podrá ocupar cargo alguno en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) por el período de CUATRO (4) años.

Que habiéndose tramitado un Concurso Público para la selección del Defensor del Usuario, cuya convocatoria fue aprobada por la Resolución ERAS Nº 15/10 (B.O. 11/10/10) no se ha arribado a la designación para el cargo, por haber sido declarado desierto dicho concurso.

Que resulta imperativo para este Ente Regulador contar con el Defensor del Usuario, para la oportuna representación de los usuarios del servicio en el Organismo conforme lo dispuesto en el apartado III del artículo 54º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

Que por ello, es prioritario convocar a un nuevo Concurso Público para la selección del Defensor del Usuario, resultando necesario establecer las bases de ese nuevo concurso, tendientes a dotar de mayor agilidad al proceso selectivo y precisar cuestiones atinentes a la modalidad del procedimiento de selección.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la señora Directora Dra. Mariana García Torres deja constancia que suscribe la presente con sustento en el párrafo tercero del artículo 6º del Anexo de la Resolución ERAS Nº 7/10.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por el artículo 48, incisos d), f) y m) y el apartado III del artículo 54 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las Normas para el Concurso Público y Abierto para la cobertura del Cargo Vacante de DEFENSOR DEL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo se adjunta de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — La designación en el cargo de DEFENSOR DEL USUARIO será por un plazo de CUATRO (4) años, renovable por un único período idéntico, a cuya finalización cesará indefectiblemente en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ocupar cargo alguno en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) por el plazo de CUATRO (4) años. El cargo será de carácter extraescalafonario, con remuneración equivalente al nivel gerencial A2 del Organismo.

ARTICULO 3º — Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y remítase copia a la SINDICATURA DE USUARIOS. Comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

ANEXO

 

NORMAS PARA EL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE DEFENSOR DEL USUARIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO


Especificaciones del Cargo a Cubrir - Sistema de Cobertura

ARTICULO 1º — La cobertura del cargo se realizará por el sistema de evaluación de antecedentes, evaluación técnica y oposición pública. La designación en el cargo de DEFENSOR DEL USUARIO será por un plazo de CUATRO (4) años, renovable por un único período idéntico, a cuya finalización cesará indefectiblemente en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ocupar cargo alguno en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO por el plazo de CUATRO (4) años. El cargo será de carácter extraescalafonario, con remuneración equivalente al nivel gerencial A2 del Organismo.

Llamado a Concurso

ARTICULO 2º — El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en la Reunión Pública de Directorio siguiente a la entrada en vigencia del presente Reglamento, efectuará la convocatoria a concurso por el plazo de TREINTA (30) días a partir del día siguiente a su publicación, y ordenará dicha publicación en el Boletín Oficial durante UN (1) día. Asimismo ordenará su difusión en la Página Oficial de la red informática del ENTE REGULADOR  AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 3º — La publicación del llamado a concurso deberá contener la siguiente información:

a) Cargo a Cubrirse y especificaciones del mismo.

b) Integración del Comité de Evaluación y de la Junta Entrevistadora.

c) Plazo de Inscripción y Comienzo del mismo, Lugar y Horario de Informes e Inscripción.

d) Modalidad de Evaluación (Antecedentes, Evaluación Técnica y Oposición).

Autoridades del Concurso

ARTICULO 4º — El Comité de Evaluación y la Junta Entrevistadora estarán conformados por TRES (3) miembros titulares cada uno, que podrán ser empleados del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO o especialistas externos con reconocidos antecedentes en la materia. Asimismo se designarán para el Comité de Evaluación y la Junta Entrevistadora DOS (2) miembros suplentes para cada uno, para los casos de recusación, excusación, renuncia, o bien, para el supuesto de incapacidad, remoción, deserción o fallecimiento de los miembros titulares.

No podrá designarse a una misma persona tanto como miembro del Comité de Evaluación como de la Junta Entrevistadora.

Tanto los miembros del Comité de Evaluación como los de la Junta Entrevistadora serán designados con carácter de “ad honorem” por el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en la Reunión Pública de Directorio siguiente a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Dichas designaciones deberán ser publicadas en la cartelera y en la página web institucional del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 5º — El Comité de Evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar las condiciones de admisibilidad de los inscriptos.

b) Resolver las recusaciones y excusaciones en relación con los miembros de la Junta Entrevistadora.

c) Otorgar puntaje a los inscriptos admitidos en función de los antecedentes de cada uno de ellos.

d) Efectuar y Calificar la evaluación técnica.

e) Resolver las impugnaciones.

f) Efectuar las notificaciones a los concursantes.

g) Efectuar el Orden de Mérito.

h) Elevar al Directorio la Terna de Postulantes.

i) Cualquier otra función que se le asigne en el presente Reglamento.

ARTICULO 6º — La Junta Entrevistadora tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver las recusaciones y excusaciones con relación a los miembros del Comité de Evaluación.

b) Notificar a los concursantes la fecha de la audiencia pública de oposición.

c) Realizar las entrevistas a los postulantes en audiencia pública de oposición y otorgar los puntajes que a su juicio correspondan.

d) Cualquier otra función que se le asigne en el presente Reglamento.

Incompatibilidades e Inhabilidades

ARTICULO 7º — No podrán presentarse al concurso aquellas personas que en los últimos cuatro (4) años hubieran estado vinculadas por contratos de trabajo en relación de dependencia con el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), o la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA).
Regirán, asimismo, las incompatibilidades establecidas en el artículo 47º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por Ley Nº 26.221.
Inscripción

ARTICULO 8º — La inscripción se realizará en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO —AREA RECURSOS HUMANOS— del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), mediante un formulario que se encontrará a disposición del solicitante a tal efecto, durante los TREINTA (30) días de inscripción, cuyo modelo será publicado en la cartelera del Organismo al momento de resolver el Directorio la convocatoria a concurso.

Los postulantes deberán presentar en tiempo y forma, la solicitud de inscripción a que hace referencia el párrafo anterior.

La misma, junto con el currículum vitae del postulante, tendrá el carácter de declaración jurada y formarán parte de la carpeta de presentación que también deberá acompañar el postulante, al momento de la inscripción.

La Carpeta de presentación deberá contener:

1) Formulario de Inscripción, en el que deberá constar:

• Nº de documento y autoridad que lo expidió.

• Domicilio real actual, número de teléfono/fax y dirección de correo electrónico si la tuviere.

• Domicilio constituido a los efectos del concurso, donde declara válidas las notificaciones que se le cursaren en ocasión de este Proceso.

2) Declaración jurada de ausencia de incompatibilidades e inhabilidades en los términos del artículo 7º del presente Reglamento.

3) Declaración jurada en la incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos CUATRO (4) años, los estudios a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes, y de sus descendientes en primer grado.

4) Currículum vitae donde consten:

a) Estudios cursados: Terciarios; Universitarios; Postgrado; con indicación de las instituciones o establecimientos en que se realizaron los estudios y fecha de expedición del título.

b) Antecedentes laborales: Cargos desempeñados en la Administración Pública y en la actividad privada, en el país o en el extranjero, con indicación de organismo, cargo y lapso de las tareas desarrolladas.

c) Antecedentes académicos: Ejercicio de la Actividad Docente y de Investigación, indicando institución, cargo, antigüedad, modo de designación. Publicaciones, indicando los autores, editorial o revista, lugar y fecha de publicación, volumen, número y páginas, ISBN o ISSN. Presentaciones (no asistencia) en Jornadas, Congresos o Seminarios, indicando institución organizadora, fecha y calidad de la presentación.

d) Síntesis de los aportes originales efectuados en el ejercicio de la especialidad (indicando lapso y lugar en que fueron realizados; no se deben indicar los mencionados en apartados anteriores).

5) Documentación Respaldatoria:

• Copia fiel de la totalidad de la documentación que certifique los grados terciario, universitario y/o postgrado alcanzados, conforme lo declarado por el postulante.

• Constancias de los antecedentes laborales declarados.

• Constancias de los antecedentes académicos declarados y fotocopias de la primera página de las publicaciones consignadas en los antecedentes.

ARTICULO 9º — La falsedad de la información proporcionada por el postulante implicará su eliminación automática del presente concurso en cualquier estadio del mismo, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponderle, con motivo de ello, al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 10. — La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del postulante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el presente Reglamento.

ARTICULO 11.— Cumplido el plazo para la inscripción, a la hora del vencimiento, personal del AREA DE RECURSOS HUMANOS del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, labrará un acta en la que constarán los inscriptos en el concurso, remitiendo en ese acto la nómina de inscriptos vía email a los miembros del Comité de Evaluación y a los miembros de la Junta Entrevistadora. Asimismo, procederá a publicar en la cartelera del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO la nómina de inscriptos.

Recusaciones y Excusaciones

ARTICULO 12. — Los miembros del Comité de Evaluación y de la Junta Entrevistadora podrán ser recusados por los postulantes. La recusación deberá ser formulada por escrito, con causa fundada, y presentada por Mesa de Entradas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, hasta el último día establecido para la presentación en concurso. De igual modo, los miembros del Comité de Evaluación y de la Junta Entrevistadora deberán excusarse por escrito, con causa fundada, y presentada por Mesa de Entradas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO dentro de los TRES (3) días de la fecha de cierre de la inscripción al concurso. Regirán como causas de recusación o excusación las previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 13. — Las recusaciones y excusaciones serán resueltas, las correspondientes a los miembros del Comité de Evaluación, por los miembros de la Junta Entrevistadora que no hayan sido recusados o no se hubieren excusado, y las correspondientes a la Junta Entrevistadora, por los miembros del Comité de Evaluación que no hayan sido recusados o no se hubieren excusado. El plazo para resolver tanto las recusaciones como las excusaciones será de CINCO (5) días a partir del vencimiento del plazo para efectuar las excusaciones. La decisión adoptada será irrecurrible.

ARTICULO 14. — De hacerse lugar a la recusación o excusación, el miembro separado del Comité de Evaluación o de la Junta Entrevistadora será reemplazado por el miembro suplente que siga en el orden de designación.

Admisibilidad

ARTICULO 15. — Vencido el plazo para efectuar las recusaciones y excusaciones, o resueltas las mismas, el Comité de Evaluación se expedirá respecto de los inscriptos dentro del plazo de CINCO (5) días, efectuando nómina de postulantes admitidos, por no estar incursos en las incompatibilidades señaladas en el artículo 7º del presente Reglamento, y haber acompañado la totalidad de la documentación exigida en el artículo 8º, incisos 1 a 3 del mismo.

ARTICULO 16. — La nómina de postulantes admitidos en el concurso deberá ser publicada por UN (1) día en el Boletín Oficial. Asimismo se difundirá en la Página Oficial de la red informática del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 17. — El Comité de Evaluación rechazará in limine las solicitudes de inscripción de los postulantes que se encuentren comprendidos en las incompatibilidades señaladas en el artículo 7º del presente Reglamento, así como las correspondientes a quienes no hayan acompañado la totalidad de la documentación requerida en el artículo 8º, incisos 1 a 3, del mismo.

Cuestionamientos

ARTICULO 18. — Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, podrán, en el plazo de TRES (3) días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la nómina de postulantes admitidos, presentar ante el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por escrito, y de modo fundado y documentado, los cuestionamientos a los postulantes admitidos en el proceso de selección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en relación con los postulantes.
No serán consideradas aquellas objeciones que se funden en cualquier tipo de discriminación.
De los cuestionamientos se dará traslado al postulante involucrado, para que en el término de DOS (2) días efectúe las manifestaciones que estime corresponder.

Tanto los cuestionamientos como los descargos serán considerados por el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), al momento de resolver la designación en el cargo que se concursa, en el caso que el postulante cuestionado integrara la terna prevista en el artículo 35º del presente Reglamento. Caso contrario, no se le dará tratamiento por resultar inoficioso.

Calificación y Puntaje de Antecedentes

ARTICULO 19. — El Comité de Evaluación deberá evaluar los antecedentes de los postulantes admitidos a fin de calificarlos conforme los términos del artículo 20º del presente Reglamento, dentro del plazo de DIEZ (10) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la nómina de postulantes admitidos en el concurso.

ARTICULO 20. — El Comité de Evaluación otorgará puntaje a los antecedentes de los postulantes, dividiéndolos en tres ítems:

I. — Estudios Cursados (valorados con un puntaje de entre 0 y 100 como máximo).

a. Título Superior Universitario: 15 puntos.

b. Título de Postgrado. Carrera de Especialización: 20 puntos. Maestría 35 puntos. Doctorado: 45 puntos.
Sólo serán calificados los postgrados que cuenten con acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Para el caso de postgrados en universidades extranjeras, el Comité de Evaluación considerará su pertinencia en cada caso de acuerdo con la institución otorgante del título, pudiendo asignar un puntaje que no excederá el previsto en este inciso.

c. — Cursos dictados con incumbencias relacionadas con la actividad de defensa de los derechos de los usuarios o la Administración Pública; con comprobante oficial.

c.1. Carga horaria hasta 10 hs. 0.5 pts.;

c.2 .Carga Horaria superior a 10 hs. 2 pts.;

II. — Antecedente Académicos (valorados con un puntaje de entre 0 y 100 como máximo).

a. Ejercicio de la Actividad Docente en el nivel universitario, en Universidad pública o privada acreditada oficialmente, en temas de Derecho de Defensa de los Usuarios, Regulación Económica, Derecho de la Regulación Económica, Derecho Administrativo, o materia afín.

a.1.    Cargo Regular de Profesor Titular o similar: 25 puntos.

a.2.    Cargo Regular de Profesor Adjunto o similar: 15 puntos.

a.3.    Cargo Regular de Jefe de Trabajos Prácticos o similar: 5 puntos.

b. Ejercicio de la Investigación en Universidad pública o privada con acreditación oficial, en temas de Derecho de Defensa de los Usuarios, Regulación Económica, Derecho de la Regulación Económica, Derecho Administrativo, o materia afín.

b.1 Cargo de Investigador Titular: 10 puntos.

b.2. Cargo de Investigador Adscripto: 5 puntos.

c. Ejercicio de la Investigación en Instituciones no Universitarias, en temas de Derecho de Defensa de los Usuarios, Regulación Económica, Derecho de la Regulación Económica, Derecho Administrativo, o materia afín: 2 puntos.

d. Autoría de publicaciones en temas de Derecho de Defensa de los Usuarios, Regulación Económica, Derecho de la Regulación Económica, Derecho Administrativo, o materia afín.

d.1.    En revista con referato: 4 puntos

d.2.    En revista sin referato: 1.5 puntos.

d.3.    Libros: 2.5 puntos.

Cuando las publicaciones fueran en coautoría, se descontará un punto a cada uno de los anteriores.

e. Presentaciones en Jornadas, Congresos, Seminarios, en temas de Derecho de Defensa de los Usuarios, Regulación Económica, Derecho de la Regulación Económica, Derecho Administrativo, o materia afín.

e.1.    Como ponente: 1 punto

e.2.    Como autoridad: 0.5 puntos.

III. — Antecedentes Laborales (valorados con un puntaje de entre 0 y 100 como máximo).

a. Cada cinco años de antigüedad acreditados en organismo público de defensa de los derechos de los usuarios: 8 puntos.

b. Año de antigüedad acreditado en organismo público de regulación de servicios públicos: 8 puntos.

c. Año de antigüedad acreditado en otros organismos públicos afines: 1 punto.

d. Año de antigüedad acreditado en entidades privadas relacionadas con la actividad de defensa de los derechos de los usuarios, tales como, entre otros, estudios jurídicos especializados, ONG, departamentos de defensa del usuario de empresas, etc.: 8 puntos.

e. Año de antigüedad acreditado en entidades privadas relacionadas con la actividad regulatoria o de servicios públicos, tales como, entre otros, estudios jurídicos, ONG, empresas: 8 puntos.

f. Año de antigüedad acreditado en otras entidades privadas afines: 1 punto.

El Comité de Evaluación será el encargado de considerar la pertinencia de los cursos y materias a que se refieren los incisos I y II del presente artículo.

ARTICULO 21. — Concluida la evaluación de antecedentes conforme las pautas establecidas en el artículo que antecede, el Comité de Evaluación procederá a labrar acta con las calificaciones otorgadas y notificará dicha acta a los postulantes, juntamente con la fecha de la evaluación técnica, la cual deberá ser notificada con por lo menos CINCO (5) días de antelación a la fecha fijada para el examen. La fecha de la evaluación técnica deberá publicarse en el portal electrónico del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y luego de quedar firmes las calificaciones de los antecedentes, también corresponderá su publicación en el referido portal.

ARTICULO 22. — Los postulantes podrán impugnar las calificaciones a los antecedentes efectuadas por el Comité de Evaluación, dentro del plazo de DOS (2) días de su notificación. Las impugnaciones deberán ser dirigidas al Comité de Evaluación y deberán ser presentadas por escrito y de manera fundada ante la Mesa de Entradas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y serán resueltas por dicho Comité de Evaluación, dentro del plazo de TRES (3) días. La decisión adoptada no será susceptible de impugnación.

Evaluación Técnica

ARTICULO 23. — La evaluación técnica de los concursantes se realizará mediante un examen general escrito. Al momento de la inscripción, se exhibirá en el portal electrónico del Organismo www.eras.gov.ar el temario de la evaluación con las incumbencias específicas y se informará si se admitirá o no material de consulta para el examen.

La prueba escrita será la misma para todos los concursantes y se tomará en dependencias del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), en una sola sesión y tendrá una duración máxima de DOS (2) horas y treinta (30) minutos. Las hojas en las que se desarrollará la prueba escrita serán provistas e inicialadas por uno de los miembros del Comité de Evaluación en forma indistinta.

ARTICULO 24. — La prueba escrita será valorada por el Comité de Evaluación con un puntaje de O a 100 puntos. El puntaje mínimo para aprobar el examen escrito será de 65 puntos. Quienes obtengan dicho puntaje, estarán habilitados para participar en la Audiencia Pública de Oposición.

Al calificar el examen escrito, el Comité de Evaluación fundará la calificación, teniendo en cuenta la pertinencia de la respuesta, el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado, lo cual será el sustento de la calificación otorgada.

En caso de no haber unanimidad respecto a las calificaciones de los concursantes, los integrantes del Comité de Evaluación acordarán las calificaciones por mayoría.

ARTICULO 25. — Concluida la calificación de la evaluación técnica conforme las pautas establecidas en el artículo que antecede, el Comité de Evaluación procederá a labrar acta con las calificaciones otorgadas y los fundamentos de las mismas, y notificará dicha acta a los concursantes.

ARTICULO 26. — Los concursantes podrán impugnar las calificaciones a los exámenes escritos efectuadas por el Comité de Evaluación, dentro del plazo de DOS (2) días de su notificación. Las impugnaciones deberán ser dirigidas al Comité de Evaluación y deberán ser presentadas por escrito y de manera fundada ante la Mesa de Entradas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y serán resueltas por dicho Comité de Evaluación, dentro del plazo de TRES (3) días. La decisión adoptada no será susceptible de impugnación.

ARTICULO 27. — Encontrándose firmes las calificaciones al examen escrito, el Comité de Evaluación ordenará la publicación en el portal electrónico del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) del listado con las calificaciones definitivas. Asimismo el Comité de Evaluación remitirá, vía email, a los miembros de la Junta Entrevistadora el listado de los concursantes habilitados para participar en la Audiencia Pública de Oposición. En caso de haber sido inhabilitados la totalidad de los concursantes por no haber alcanzado el puntaje mínimo establecido en el artículo 24º del presente Reglamento, el Comité de Evaluación informará dicha circunstancia a la Junta Entrevistadora y al Directorio del Organismo a fin de que este último proceda a declarar desierto el concurso.
Audiencia de oposición

ARTICULO 28. — Recibida la lista de concursantes habilitados para participar en la Audiencia Pública de Oposición, la Junta Entrevistadora fijará la fecha para dicha audiencia y procederá a notificarla a los concursantes habilitados con por lo menos CINCO (5) días de antelación de la fecha fijada. Asimismo ordenará la publicación en el portal electrónico del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 29. — La Audiencia Pública de Oposición será conducida por la Junta Entrevistadora y se valorará con un puntaje de 0 a 100 puntos.

La Audiencia tendrá como finalidad:
Indagar en profundidad sobre los conocimientos y las aptitudes del postulante, a los efectos de aportar mayores datos para la elaboración de la conclusión final del proceso concursal.

Las exposiciones serán de carácter individual, asistiendo a ellas los concursantes habilitados a tal fin, los miembros de la Junta Entrevistadora y el público previamente acreditado en función de un interés legítimo.

ARTICULO 30. — Dentro de los TRES (3) días de llevada a cabo la Audiencia Pública de Oposición, la Junta Entrevistadora elevará su dictamen con las calificaciones al Comité de Evaluación, quien las notificará a los concursantes juntamente con el Orden de Mérito que deberá efectuar siguiendo las pautas del artículo siguiente.

Orden de Mérito

ARTICULO 31. — El Comité de Evaluación efectuará el Orden de Mérito de los concursantes de acuerdo a la ponderación relativa de las instancias de evaluación (Estudios Cursados - Antecedentes Académicos - Antecedentes Laborales - Evaluación Técnica - Audiencia de Oposición).

La ponderación relativa de las instancias de evaluación será la siguiente:

Ponderación Relativa

Estudios Cursados: 15%

Antecedentes Académicos: 15%

Antecedentes Laborales: 20%

Evaluación Técnica: 25%

Audiencia de Oposición: 25%

ARTICULO 32. — Los concursantes podrán impugnar el Orden de Mérito dentro de los DOS (2) días de su notificación. Las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito y de manera fundada ante la Mesa de Entradas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y serán resueltas por el Comité de Evaluación, quien las resolverá dentro de los CINCO (5) días. El Comité de Evaluación si lo considera pertinente, podrá solicitar a la Junta Entrevistadora, las aclaraciones que estime pertinentes. La decisión que se adopte no será susceptible de impugnación.

ARTICULO 33. — Si no se formulasen impugnaciones al Orden de Mérito, o si hubiesen sido desestimadas las presentadas, el mismo será considerado como Orden de Mérito definitivo. En caso de hacerse lugar a alguna impugnación y, a consecuencia de ello, correspondiera modificar el Orden de Mérito, el Comité de Evaluación confeccionará el Orden de Mérito definitivo.

El Orden de Mérito definitivo no es susceptible de impugnación.

ARTICULO 34. — El Orden de Mérito definitivo se publicará por UN (1) día en el Boletín Oficial, y en la Página Oficial de la red informática del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 35. — Habiendo adquirido carácter definitivo el Orden de Mérito, el Comité de Evaluación elevará al Directorio una terna compuesta por los mejores calificados.

En caso de igualdad de puntaje entre concursantes, el Comité de Evaluación incorporará a la terna, entre los igualados, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en la evaluación técnica, y de persistir la igualdad, a quien haya obtenido mayor puntaje en la sumatoria de los estudios cursados, antecedentes académicos y antecedentes laborales.

ARTICULO 36. — Recibida la terna, el Directorio en la primer reunión pública posterior, dictará el acto administrativo que instrumente la designación, seleccionando de entre los ternados al concursante que considere más apropiado para la función a cumplir, a cuyo efecto se encontrará facultado para citarlos previamente a una entrevista personal. La designación podrá efectuarse aunque la terna no esté integrada en su totalidad.

ARTICULO 37. — Notificado de su designación, el agente deberá asumir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días. En caso de no poder asumir, la persona notificada deberá invocar ante el Directorio un impedimento justificado. Excepto fundadas razones de salud que ameriten una prórroga no mayor a TREINTA (30) días, el Directorio dejará sin efecto la designación, y procederá a efectuar otra designación de entre los ternados.

Disposiciones generales

ARTICULO 38. — Todos los plazos establecidos en este Reglamento se contarán por días hábiles administrativos.

ARTICULO 39. — Toda presentación que se deduzca con motivo del presente concurso deberá ajustarse a los términos del presente Reglamento.

ARTICULO 40. — La admisión en el concurso, la aprobación del puntaje mínimo exigido en la evaluación técnica, la inclusión en el Orden de Mérito, y en su caso la inclusión en la terna, no implicarán para el concursante el nacimiento ni el reconocimiento de derecho alguno, y menos aún, el derecho a la designación al cargo.

ARTICULO 41. — En ningún caso las impugnaciones o presentaciones de los postulantes suspenderán el desarrollo del proceso de selección.

ARTICULO 42. — No se admitirán impugnaciones por cuestiones vinculadas o que involucren a otros postulantes inscriptos.

ARTICULO 43. — Las notificaciones que conforme el presente reglamento deban efectuar el Comité de Evaluación y la Junta Entrevistadora serán diligencias por personal del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).