Resolución 225/2011

 

Apruébase el Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros.

 

Bs. As., 15/6/2011

 

VISTO: El Expediente ENRE Nº 26.421/2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 establece que es obligación de los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, así como cumplir con los Reglamentos y resoluciones que al efecto dicte este Ente;

 

Que en el caso de los usuarios del servicio eléctrico dicha obligación se aplica a todas las instalaciones y equipos existentes a partir de los bornes de entrada del primer seccionamiento después del medidor (conforme Artículo 2, inciso e del Reglamento de Suministro);

 

Que debe recordarse que, de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, debe entenderse como seguridad pública el estado de situación que puede verse afectado por un peligro común, es decir, un peligro que puede existir respecto de bienes o personas sin distinción de un interés particular, o sea un peligro que pueda afectar a todo aquello sobre lo que exista un interés general;

 

Que para el caso de las instalaciones eléctricas de los usuarios, la seguridad pública podría entonces verse afectada o en peligro, cuando en forma inminente o potencial pueda ocasionarse una situación de peligro común, es decir, cuando las eventuales consecuencias dañosas de esa situación pudieran extenderse a bienes distintos de aquel en que pudiera originarse o a personas distintas del propio usuario;

 

Que el último párrafo del Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 establece que deben realizarse inspecciones, revisiones y pruebas periódicas de esas instalaciones y equipos, pudiendo ordenarse la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de los mismos, así como disponer cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública;

 

Que en virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que el Artículo 56, inciso b), de la Ley Nº 24.065 confiere al ENRE para dictar Reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, entre otras, oportunamente se dictó la Resolución ENRE Nº 184/2009, por la cual se aprobó —como Anexo I— el “Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros en Instalaciones Domiciliarias”, aplicable a todas las nuevas conexiones a efectuarse dentro del área de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”;

 

Que tras el dictado de esa norma, se recibió un pedido de aclaratoria por parte de “EDENOR S.A.” —que determinó el dictado de la Resolución ENRE Nº 264/2009—, y distintos Recursos administrativos, observaciones y aportes, formulados por organismos técnicos y por particulares;

 

Que tras haberse analizado tales presentaciones se dictó la Resolución ENRE Nº 336/2009, por la cual se dispuso la sustitución del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 184/2009, contemplando algunas de las observaciones recibidas;

 

Que la Resolución ENRE Nº 336/2009 procuró, de tal modo, optimizar y precisar la determinación de los requisitos que deberían cumplir las instalaciones eléctricas de los usuarios de electricidad correspondientes a la categoría T1R, que se conecten a la red pública de distribución mediante una conexión domiciliaria, en viviendas destinadas al uso residencial, es decir que no fueran locales comerciales, industriales ni inmuebles de concurrencia masiva de personas;

 

Que dicha Resolución estableció con claridad que los recaudos establecidos se referían únicamente a las instalaciones especificadas en la misma, ya que el resto de las instalaciones internas del usuario quedaban regidas por la reglamentación de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o del Municipio del GRAN BUENOS AIRES que corresponda, ya que esas autoridades son quienes deben dar la aprobación de final de obra, de acuerdo a las reglamentaciones que adopten;

 

Que pese a las mejoras introducidas, la Resolución ENRE Nº 336/2009 fue objeto de nuevos cuestionamientos por parte de las Distribuidoras —que articularon Recursos administrativos y acciones judiciales contra la misma—, así como también por parte de algunas entidades sectoriales interesadas en la materia;

 

Que el 10 de marzo de 2010 se emitió la Nota ENRE Nº 92.639, mediante la cual se hizo saber a las tres Distribuidoras que prestan servicios eléctricos bajo jurisdicción federal, las condiciones que debían cumplir las solicitudes de suministro correspondientes a las categorías tarifarias T1R trifásico, T1G, T2 y T3 BT, que no fueran incluidas en las previsiones de la Resolución ENRE Nº 336/2009;

 

Que para estas categorías tarifarias la Nota estableció que los peticionantes del servicio, para obtener el suministro definitivo, deberían presentar ante la concesionaria la constancia de Inspección Final de la instalación eléctrica del inmueble en cuestión, emitida por el Municipio correspondiente;

 

Que en ese mismo acto se determinó, además, que para obtener el suministro las instalaciones eléctricas de estos inmuebles deberían dar cumplimiento a la reglamentación dictada por cada Municipio, y para el supuesto que ésta no existiera, a la “Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” de la Asociación Electrotécnica Argentina que se encuentre vigente;

 

Que la Nota ENRE Nº 92.639 también fue recurrida administrativamente por las empresas concesionarias del servicio, y ha generado opiniones de tono dispar entre las entidades sectoriales interesadas en la temática bajo análisis;

 

Que la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución ENRE Nº 336/2009 y la Nota ENRE Nº 92.639, así como las observaciones técnicas efectuadas en nuevas presentaciones y reuniones de trabajo realizadas con los Municipios y con distintas entidades sectoriales con interés e incumbencia en la materia, han demostrado que es necesario introducir nuevas precisiones y adecuaciones sobre los requisitos exigibles para el adecuado resguardo de la seguridad pública;

 

Que para la determinación de tales adecuaciones a la normativa dictada por el ENRE se ha tenido presente, en primer término, las reuniones y actividades conjuntas que este Ente viene realizando, desde inicios de 2009, con las Municipalidades que tienen jurisdicción territorial en las zonas de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, en las que se ha procurado establecer una agenda de actividades que permita alcanzar ciertos objetivos prioritarios, entre los que se encuentra la divulgación de los requisitos necesarios para el resguardo de la seguridad pública y eléctrica de los nuevos suministros, así como también las acciones destinadas a la efectiva implementación de la normativa vigente en las jurisdicciones locales;

 

Que las actividades que se llevan a cabo en la órbita municipal poseen singular relevancia para la consolidación de estándares adecuados de seguridad de las instalaciones eléctricas de los usuarios, que permitan prevenir posibles afectaciones a la seguridad pública en particular y a la seguridad eléctrica en general;

 

 

Que al respecto debe tenerse presente el poder reglamentario que poseen las citadas autoridades locales, que tienen atribuidas potestades para arbitrar medidas tendientes a la preservación de la seguridad de sus habitantes en sus respectivos ámbitos territoriales,  tal como surge de las previsiones contenidas en la Constitución de la Provincia de BUENOS AIRES y en la Constitución de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;

 

Que los textos constitucionales indicados precedentemente, y la normativa legal que desarrolla el plexo de facultades otorgadas a las autoridades locales, determina que

dichas autoridades son las que deben reglamentar las condiciones que deben reunir las instalaciones eléctricas internas de los inmuebles ubicados dentro de sus respectivos territorios, teniendo además potestades para efectuar las inspecciones destinadas a verificar el cumplimiento de tales disposiciones por parte de los habitantes;

 

Que la relevancia del efectivo ejercicio de sus potestades y el cabal cumplimiento de sus obligaciones por parte de las municipalidades, para evitar la ocurrencia de accidentes u otras contingencias que puedan poner en riesgo la salud de las personas o los bienes sometidos a su jurisdicción, ha sido puesta de manifiesto jurisprudencialmente —por ejemplo— en el pronunciamiento dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, en autos “VANNESTE, Paola c. Terminator S.R.L. y otro” (fallo de fecha 20/8/2009, publicado en la edición de la Revista Jurídica La Ley del 4/1/2010, página 3);

 

Que en el fallo precedentemente citado la Cámara actuante ratificó la condena que había sido dictada contra la Municipalidad de San Isidro —por un accidente sufrido por

una persona que se hallaba en una carpintería en la que se produjo un incendio—, por considerar que, en el caso, debía concluirse que se había comprobado una abstención u omisión del Municipio, generadora de responsabilidad estatal, ya que “...la habilitación no se basó en una adecuada inspección del lugar o ...no mediaron los controles necesarios por parte de la autoridad que ejerce el poder de policía, que hubieran podido advertir de los riesgos potenciales existentes en el establecimiento...”. Asimismo, en su fallo el Tribunal destacó que la prueba producida permitía considerar que “... no surge del Expediente judicial constancia de que la Municipalidad... haya ejercido la función de inspector y verificara las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene” del establecimiento, circunstancia ésta que generaba la responsabilidad estatal, por cuanto “...el poder de policía del Estado es una función esencial que éste debe ejercer para cumplir los objetivos de interés general, entre los cuales se encuentra el atender a la seguridad de las personas.

 

Ello explica que para cumplir tales fines esté encargado de habilitar, fiscalizar y clausurar los distintos locales o comercios abiertos al público en el ámbito de su competencia...”;

 

Que por ello este Ente se ha limitado a establecer,  únicamente, aquellos recaudos mínimos que las instalaciones eléctricas interiores deberán cumplir a fin de evitar

cualquier posible afectación de la seguridad pública, y ha considerado necesario reiterar en la reglamentación que se aprueba en el presente acto que la competencia originaria, en lo que concierne a la reglamentación y ejercicio del poder de policía respecto de las instalaciones eléctricas internas de los usuarios, corresponde —de acuerdo a los ordenamientos constitucionales y legales vigentes— a cada jurisdicción local;

 

Que por idénticas razones también se ha considerado conveniente destacar que el cumplimiento de los requisitos mínimos que la presente Resolución establece a fin

de evitar cualquier posible afectación de la seguridad pública, así como el de aquellos otros requisitos que pudieran fijar las respectivas normas locales para las instalaciones eléctricas de los usuarios, deberá acreditarse mediante la presentación de los documentos que expidan los órganos competentes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o del Municipio que corresponda;

 

Que los municipios del GRAN BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en ejercicio de las competencias que les asigna el ordenamiento vigente, deberán arbitrar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de los recaudos establecidos, en forma previa al otorgamiento de la habilitación municipal y/o de la

constancia de inspección final de obra y/o de cualquier otro documento que consideren pertinente, es decir, con anterioridad a la conexión del nuevo suministro requerido

por el usuario;

 

Que sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos anteriores, se ha considerado prudente contemplar la posibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos

antes indicados mediante la emisión de una  certificación o declaración de conformidad de las instalaciones, que deberá ser emitida, tras una previa inspección y  verificación de tales instalaciones, por profesionales, técnicos, o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por autoridad educativa competente, registrado en el colegio técnico o profesional de la jurisdicción;

 

Que finalmente se ha tenido presente que,  más allá de la incuestionable legitimidad de las particularidades que cada jurisdicción local considere conveniente requerir

a efectos de otorgar las pertinentes habilitaciones municipales y/o certificaciones de inspección final de obra, puede afirmarse que, para una consolidación generalizada

de adecuados estándares de seguridad eléctrica, resulta conveniente recomendar la utilización de reglamentaciones técnicas, que establezcan en forma detallada y precisa cuales son las condiciones que deberían cumplir las nuevas instalaciones eléctricas para las cuáles se solicite suministro;

 

Que en tal sentido se ha apreciado un consenso prácticamente unánime entre las entidades y organizaciones consultadas respecto de que las Reglamentaciones para la

Ejecución de Instalaciones Eléctricas de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA) permitirían alcanzar esos adecuados estándares de seguridad;

 

Que por ello este Ente, considera prudente recomendar la utilización de tales reglamentaciones de la AEA, en especial, para aquellos casos en que los Municipios no tengan sus propios reglamentos sobre instalaciones eléctricas interiores —como podría ocurrir en algunos casos de usuarios encuadrados en la Tarifa 1 Residencial monofásica—, o para los casos en que deban realizarse declaraciones de conformidad de instalaciones eléctricas —como podría ocurrir en el caso de usuarios

que piden suministro para las restantes categorías tarifarias (T1R trifásicos, T1G, T2 y T3 dé baja tensión)—;

 

Que la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 faculta a los órganos administrativos a modificar de oficio sus actos, con fundamento en razones de oportunidad,

mérito o conveniencia, las cuales en el presente caso se configuran en la conveniencia y oportunidad de seguir precisando y optimizando los requisitos y acciones que

corresponde llevar a cabo para el adecuado resguardo de la seguridad pública;

 

Que en el Memorándum 433/2011 el Departamento de Seguridad Pública, dependiente del Area de Seguridad Pública y Medio Ambiente de este Ente, ha elaborado

una propuesta de Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros, que contiene dos apartados (identificados con los numerales II y III), en los que se establecen

respectivamente— las condiciones para obtener la conexión de suministro en la categoría T1R monofásica, y las que resultarán exigibles para los inmuebles de los

usuarios que resulten encuadrados en las categorías tarifarias T1R trifásico, T1G, T2 y T3 BT;

 

Que este nuevo reglamento establece los requisitos básicos para el resguardo de la seguridad pública que deberán cumplir obligatoriamente las instalaciones eléctricas de los usuarios de las Distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, sin perjuicio de aquellos otros recaudos que las distintas jurisdicciones municipales pudieran establecer en uso de las potestades que les asigna la normativa vigente;

 

Que en virtud de la aprobación de este nuevo Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros corresponde disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, se dejen sin efecto la Resolución ENRE Nº 336/2009 y la Nota ENRE Nº 92.639;

 

Que siendo responsabilidad de los usuarios el mantenimiento de sus instalaciones en condiciones operativas satisfactorias, conforme se establece en el Artículo 16 de la

Ley Nº 24.065 antes citado, también se ha considerado necesario incluir previsiones para la revisión de las instalaciones que se conecten a la red de distribución de electricidad;

 

Que a fin de dar a publicidad la presente Resolución es conveniente que las Distribuidoras del área de concesión federal pongan en conocimiento de todos sus usuarios

lo resuelto en este acto, lo que deberá realizarse mediante un texto reducido que contemple las disposiciones básicas de esta Resolución, el cual deberá ser sometido

previamente a la aprobación de este Ente.

 

Que el dictado del presente acto no importa pronunciarse sobre los Recursos y acciones interpuestos contra la Resolución ENRE Nº 336/2009 y la Nota ENRE Nº 92.639, los que serán tratados oportunamente en forma independiente;

 

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen legal, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16, 56 incisos a), b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;

 

Por ello:

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar el “Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros”, de cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, que como ANEXO I integra la presente Resolución.

 

Art. 2º — El Reglamento que se aprueba en el ARTICULO 1 de este acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente déjanse sin efecto la Resolución ENRE Nº 336/2009 y la Nota ENRE Nº 92.639.

 

Art. 4º — Instruir a “EDENOR S.A.”, a “EDESUR S.A.” y a “EDELAP S.A.” para difundir, en forma conjunta con las facturas que se emitan a partir de la vigencia de la presente Resolución, un resumen de las disposiciones contenidas en el Reglamento que se aprueba, así como publicitarias en todos sus locales comerciales y en

medios de difusión y prensa, escrita y oral.

 

Art. 5º — Instruir a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES del ENRE para que implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el conocimiento general de la misma por la página WEB del ENRE y por los medios que oportunamente se dispongan.

 

Art. 6º — Notificar al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los municipios de las áreas de concesión de “EDENOR S.A.,” “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”: de ALMIRANTE BROWN, de AVELLANEDA, de BERAZATEGUI, de BERISSO, de  CAÑUELAS, de CORONEL BRANDSEN, de ENSENADA, ESCOBAR, de ESTEBAN ECHEVERRIA, de EZEIZA, de FLORENCIO VARELA, de GENERAL LAS HERAS, de GENERAL RODRÍGUEZ, de GENERAL SAN MARTIN, de HURLINGHAM, de ITUZAINGO, de JOSE C. PAZ, de LA MATANZA, de LANUS, de LA PLATA, de LOMAS

DE ZAMORA, de MAGDALENA, de MALVINAS ARGENTINAS, de MARCOS PAZ, de MERLO, de MORON, de PILAR, DE PRESIDENTE PERON, de QUILMES, de SAN FERNANDO, de SAN ISIDRO, de SAN MIGUEL, de SAN VICENTE, de TIGRE, de TRES DE FEBRERO y de VICENTE LOPEZ, así como a las Asociaciones de Usuarios registradas en el ENRE.

 

Art. 7º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”.

 

Art. 8º — Remitir Copia de la presente Resolución a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, a LA DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA), a la ASOCIACION DE ENTES REGULADORES (ADERE), a la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA), a la ASOCIACION PARA LA SEGURIDAD ELECTRICA (APSE), al COLEGIO DE INGENIEROS de la Provincia de BUENOS AIRES, al COLEGIO DE TECNICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, a la ASOCIACION DE ADMINISTRADORES DE RIESGO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADARA).

 

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique G. Cardesa. — Marcelo B. Kiener. — Luis M. Barletta.