Resolución 225/2011
Apruébase el Reglamento para
la Conexión de Nuevos Suministros.
Bs. As., 15/6/2011
VISTO: El Expediente ENRE Nº
26.421/2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 de la Ley
Nº 24.065 establece que es obligación de los generadores,
transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad operar y mantener sus
instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la
seguridad pública, así como cumplir con los Reglamentos y
resoluciones que al efecto dicte este Ente;
Que en el caso de los usuarios del
servicio eléctrico dicha obligación se aplica a todas las
instalaciones y equipos existentes a partir de los bornes de entrada del primer
seccionamiento después del medidor (conforme Artículo 2, inciso e
del Reglamento de Suministro);
Que debe recordarse que, de acuerdo
a la doctrina y la jurisprudencia, debe entenderse como seguridad
pública el estado de situación que puede verse afectado por un
peligro común, es decir, un peligro que puede existir respecto de bienes
o personas sin distinción de un interés particular, o sea un
peligro que pueda afectar a todo aquello sobre lo que exista un interés
general;
Que para el caso de las
instalaciones eléctricas de los usuarios, la seguridad pública
podría entonces verse afectada o en peligro, cuando en forma inminente o
potencial pueda ocasionarse una situación de peligro común, es
decir, cuando las eventuales consecuencias dañosas de esa
situación pudieran extenderse a bienes distintos de aquel en que pudiera
originarse o a personas distintas del propio usuario;
Que el último párrafo
del Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 establece que deben realizarse
inspecciones, revisiones y pruebas periódicas de esas instalaciones y
equipos, pudiendo ordenarse la suspensión del servicio, la
reparación o reemplazo de los mismos, así como disponer cualquier
otra medida tendiente a proteger la seguridad pública;
Que en virtud de lo expuesto, y en
ejercicio de la facultad que el Artículo 56, inciso b), de la Ley
Nº 24.065 confiere al ENRE para dictar Reglamentos a los cuales
deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y
usuarios de electricidad en materia de seguridad, entre otras, oportunamente se
dictó la Resolución ENRE Nº 184/2009, por la cual se
aprobó —como Anexo I— el “Reglamento para la
Conexión de Nuevos Suministros en Instalaciones Domiciliarias”,
aplicable a todas las nuevas conexiones a efectuarse dentro del área de
concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y
“EDELAP S.A.”;
Que tras el dictado de esa norma, se
recibió un pedido de aclaratoria por parte de “EDENOR S.A.”
—que determinó el dictado de la Resolución ENRE Nº
264/2009—, y distintos Recursos administrativos, observaciones y aportes,
formulados por organismos técnicos y por particulares;
Que tras haberse analizado tales
presentaciones se dictó la Resolución ENRE Nº 336/2009, por
la cual se dispuso la sustitución del Anexo I de la Resolución
ENRE Nº 184/2009, contemplando algunas de las observaciones recibidas;
Que la Resolución ENRE
Nº 336/2009 procuró, de tal modo, optimizar y precisar la
determinación de los requisitos que deberían cumplir las
instalaciones eléctricas de los usuarios de electricidad
correspondientes a la categoría T1R, que se conecten a la red
pública de distribución mediante una conexión
domiciliaria, en viviendas destinadas al uso residencial, es decir que no
fueran locales comerciales, industriales ni inmuebles de concurrencia masiva de
personas;
Que dicha Resolución
estableció con claridad que los recaudos establecidos se referían
únicamente a las instalaciones especificadas en la misma, ya que el
resto de las instalaciones internas del usuario quedaban regidas por la
reglamentación de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o del Municipio del
GRAN BUENOS AIRES que corresponda, ya que esas autoridades son quienes deben
dar la aprobación de final de obra, de acuerdo a las reglamentaciones
que adopten;
Que pese a las mejoras introducidas,
la Resolución ENRE Nº 336/2009 fue objeto de nuevos
cuestionamientos por parte de las Distribuidoras —que articularon
Recursos administrativos y acciones judiciales contra la misma—,
así como también por parte de algunas entidades sectoriales
interesadas en la materia;
Que el 10 de marzo de 2010 se
emitió la Nota ENRE Nº 92.639, mediante la cual se hizo saber a las
tres Distribuidoras que prestan servicios eléctricos bajo
jurisdicción federal, las condiciones que debían cumplir las
solicitudes de suministro correspondientes a las categorías tarifarias
T1R trifásico, T1G, T2 y T3 BT, que no fueran incluidas en las
previsiones de la Resolución ENRE Nº 336/2009;
Que para estas categorías
tarifarias la Nota estableció que los peticionantes del servicio, para
obtener el suministro definitivo, deberían presentar ante la
concesionaria la constancia de Inspección Final de la instalación
eléctrica del inmueble en cuestión, emitida por el Municipio
correspondiente;
Que en ese mismo acto se
determinó, además, que para obtener el suministro las instalaciones
eléctricas de estos inmuebles deberían dar cumplimiento a la
reglamentación dictada por cada Municipio, y para el supuesto que
ésta no existiera, a la “Reglamentación para la
Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” de la
Asociación Electrotécnica Argentina que se encuentre vigente;
Que la Nota ENRE Nº 92.639
también fue recurrida administrativamente por las empresas
concesionarias del servicio, y ha generado opiniones de tono dispar entre las
entidades sectoriales interesadas en la temática bajo análisis;
Que la experiencia recogida desde el
dictado de la Resolución ENRE Nº 336/2009 y la Nota ENRE Nº
92.639, así como las observaciones técnicas efectuadas en nuevas
presentaciones y reuniones de trabajo realizadas con los Municipios y con
distintas entidades sectoriales con interés e incumbencia en la materia,
han demostrado que es necesario introducir nuevas precisiones y adecuaciones
sobre los requisitos exigibles para el adecuado resguardo de la seguridad
pública;
Que para la determinación de
tales adecuaciones a la normativa dictada por el ENRE se ha tenido presente, en
primer término, las reuniones y actividades conjuntas que este Ente
viene realizando, desde inicios de 2009, con las Municipalidades que tienen
jurisdicción territorial en las zonas de concesión de
“EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP
S.A.”, en las que se ha procurado establecer una agenda de actividades
que permita alcanzar ciertos objetivos prioritarios, entre los que se encuentra
la divulgación de los requisitos necesarios para el resguardo de la
seguridad pública y eléctrica de los nuevos suministros,
así como también las acciones destinadas a la efectiva
implementación de la normativa vigente en las jurisdicciones locales;
Que las actividades que se llevan a
cabo en la órbita municipal poseen singular relevancia para la
consolidación de estándares adecuados de seguridad de las
instalaciones eléctricas de los usuarios, que permitan prevenir posibles
afectaciones a la seguridad pública en particular y a la seguridad
eléctrica en general;
Que al respecto debe tenerse
presente el poder reglamentario que poseen las citadas autoridades locales, que
tienen atribuidas potestades para arbitrar medidas tendientes a la
preservación de la seguridad de sus habitantes en sus respectivos
ámbitos territoriales, tal
como surge de las previsiones contenidas en la Constitución de la
Provincia de BUENOS AIRES y en la Constitución de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES;
Que los textos constitucionales
indicados precedentemente, y la normativa legal que desarrolla el plexo de
facultades otorgadas a las autoridades locales, determina que
dichas autoridades son las que deben
reglamentar las condiciones que deben reunir las instalaciones
eléctricas internas de los inmuebles ubicados dentro de sus respectivos
territorios, teniendo además potestades para efectuar las inspecciones
destinadas a verificar el cumplimiento de tales disposiciones por parte de los
habitantes;
Que la relevancia del efectivo
ejercicio de sus potestades y el cabal cumplimiento de sus obligaciones por
parte de las municipalidades, para evitar la ocurrencia de accidentes u otras
contingencias que puedan poner en riesgo la salud de las personas o los bienes
sometidos a su jurisdicción, ha sido puesta de manifiesto jurisprudencialmente —por ejemplo— en el
pronunciamiento dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, Sala M, en autos “VANNESTE, Paola c. Terminator S.R.L. y otro” (fallo de fecha 20/8/2009, publicado
en la edición de la Revista Jurídica La Ley del 4/1/2010,
página 3);
Que en el fallo precedentemente
citado la Cámara actuante ratificó la condena que había
sido dictada contra la Municipalidad de San Isidro —por un accidente
sufrido por
una persona que se hallaba en una
carpintería en la que se produjo un incendio—, por considerar que,
en el caso, debía concluirse que se había comprobado una
abstención u omisión del Municipio, generadora de responsabilidad
estatal, ya que “...la habilitación no se basó en una
adecuada inspección del lugar o ...no mediaron los controles necesarios
por parte de la autoridad que ejerce el poder de policía, que hubieran
podido advertir de los riesgos potenciales existentes en el
establecimiento...”. Asimismo, en su fallo el Tribunal destacó que
la prueba producida permitía considerar que “... no surge del
Expediente judicial constancia de que la Municipalidad... haya ejercido la
función de inspector y verificara las condiciones de funcionamiento,
seguridad e higiene” del establecimiento, circunstancia ésta que
generaba la responsabilidad estatal, por cuanto “...el poder de
policía del Estado es una función esencial que éste debe
ejercer para cumplir los objetivos de interés general, entre los cuales
se encuentra el atender a la seguridad de las personas.
Ello explica que para cumplir tales
fines esté encargado de habilitar, fiscalizar y clausurar los distintos
locales o comercios abiertos al público en el ámbito de su
competencia...”;
Que por ello este Ente se ha
limitado a establecer,
únicamente, aquellos recaudos mínimos que las
instalaciones eléctricas interiores deberán cumplir a fin de
evitar
cualquier posible afectación de la
seguridad pública, y ha considerado necesario reiterar en la
reglamentación que se aprueba en el presente acto que la competencia originaria,
en lo que concierne a la reglamentación y ejercicio del poder de
policía respecto de las instalaciones eléctricas internas de los
usuarios, corresponde —de acuerdo a los ordenamientos constitucionales y
legales vigentes— a cada jurisdicción local;
Que por idénticas razones
también se ha considerado conveniente destacar que el cumplimiento de
los requisitos mínimos que la presente Resolución establece a fin
de evitar cualquier posible
afectación de la seguridad pública, así como el de
aquellos otros requisitos que pudieran fijar las respectivas normas locales
para las instalaciones eléctricas de los usuarios, deberá
acreditarse mediante la presentación de los documentos que expidan los
órganos competentes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o del
Municipio que corresponda;
Que los municipios del GRAN BUENOS
AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en ejercicio de las competencias
que les asigna el ordenamiento vigente, deberán arbitrar las medidas
necesarias para verificar el cumplimiento de los recaudos establecidos, en
forma previa al otorgamiento de la habilitación municipal y/o de la
constancia de inspección final de obra
y/o de cualquier otro documento que consideren pertinente, es decir, con
anterioridad a la conexión del nuevo suministro requerido
por el usuario;
Que sin perjuicio de lo expuesto en
los considerandos anteriores, se ha considerado prudente contemplar la
posibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos
antes indicados mediante la
emisión de una
certificación o declaración de conformidad de las
instalaciones, que deberá ser emitida, tras una previa inspección
y verificación de tales
instalaciones, por profesionales, técnicos, o instaladores electricistas
con incumbencia específica homologada por autoridad educativa
competente, registrado en el colegio técnico o profesional de la
jurisdicción;
Que finalmente se ha tenido presente
que, más allá de la
incuestionable legitimidad de las particularidades que cada jurisdicción
local considere conveniente requerir
a efectos de otorgar las pertinentes
habilitaciones municipales y/o certificaciones de inspección final de
obra, puede afirmarse que, para una consolidación generalizada
de adecuados estándares de
seguridad eléctrica, resulta conveniente recomendar la utilización
de reglamentaciones técnicas, que establezcan en forma detallada y
precisa cuales son las condiciones que deberían cumplir las nuevas
instalaciones eléctricas para las cuáles se solicite suministro;
Que en tal sentido se ha apreciado
un consenso prácticamente unánime entre las entidades y
organizaciones consultadas respecto de que las Reglamentaciones para la
Ejecución de Instalaciones
Eléctricas de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA)
permitirían alcanzar esos adecuados estándares de seguridad;
Que por ello este Ente, considera
prudente recomendar la utilización de tales reglamentaciones de la AEA,
en especial, para aquellos casos en que los Municipios no tengan sus propios
reglamentos sobre instalaciones eléctricas interiores —como
podría ocurrir en algunos casos de usuarios encuadrados en la Tarifa 1
Residencial monofásica—, o para los casos en que deban realizarse
declaraciones de conformidad de instalaciones eléctricas —como
podría ocurrir en el caso de usuarios
que piden suministro para las restantes
categorías tarifarias (T1R trifásicos, T1G, T2 y T3 dé baja
tensión)—;
Que la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 faculta a los órganos administrativos a
modificar de oficio sus actos, con fundamento en razones de oportunidad,
mérito o conveniencia, las cuales en el
presente caso se configuran en la conveniencia y oportunidad de seguir
precisando y optimizando los requisitos y acciones que
corresponde llevar a cabo para el adecuado
resguardo de la seguridad pública;
Que en el Memorándum Nº 433/2011 el Departamento de Seguridad
Pública, dependiente del Area de Seguridad Pública y Medio
Ambiente de este Ente, ha elaborado
una propuesta de Reglamento para la
Conexión de Nuevos Suministros, que contiene dos apartados
(identificados con los numerales II y III), en los que se establecen
—respectivamente—
las condiciones para obtener la conexión de suministro en la
categoría T1R monofásica, y las que resultarán exigibles
para los inmuebles de los
usuarios que resulten encuadrados en las categorías
tarifarias T1R trifásico, T1G, T2 y T3 BT;
Que este nuevo reglamento establece
los requisitos básicos para el resguardo de la seguridad pública
que deberán cumplir obligatoriamente las instalaciones eléctricas
de los usuarios de las Distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR
S.A.” y “EDELAP S.A.”, sin perjuicio de aquellos otros
recaudos que las distintas jurisdicciones municipales pudieran establecer en
uso de las potestades que les asigna la normativa vigente;
Que en virtud de la
aprobación de este nuevo Reglamento para la Conexión de Nuevos
Suministros corresponde disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la
presente, se dejen sin efecto la Resolución ENRE Nº 336/2009 y la
Nota ENRE Nº 92.639;
Que siendo responsabilidad de los
usuarios el mantenimiento de sus instalaciones en condiciones operativas
satisfactorias, conforme se establece en el Artículo 16 de la
Ley Nº 24.065 antes citado,
también se ha considerado necesario incluir previsiones para la
revisión de las instalaciones que se conecten a la red de
distribución de electricidad;
Que a fin de dar a publicidad la
presente Resolución es conveniente que las Distribuidoras del
área de concesión federal pongan en conocimiento de todos sus
usuarios
lo resuelto en este acto, lo que
deberá realizarse mediante un texto reducido que contemple las
disposiciones básicas de esta Resolución, el cual deberá
ser sometido
previamente a la aprobación de este
Ente.
Que el dictado del presente acto no
importa pronunciarse sobre los Recursos y acciones interpuestos contra la
Resolución ENRE Nº 336/2009 y la Nota ENRE Nº 92.639, los que
serán tratados oportunamente en forma independiente;
Que se ha emitido el correspondiente
Dictamen legal, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7 inciso
d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este
acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16, 56 incisos a), b) y
k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el “Reglamento para la
Conexión de Nuevos Suministros”, de cumplimiento obligatorio en
las áreas de concesión de “EDENOR S.A.”,
“EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, que como ANEXO I integra
la presente Resolución.
Art. 2º
— El Reglamento que se aprueba en el ARTICULO 1
de este acto comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º
— A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
déjanse sin efecto la Resolución ENRE Nº 336/2009 y la Nota
ENRE Nº 92.639.
Art. 4º
— Instruir a “EDENOR S.A.”, a “EDESUR S.A.” y a
“EDELAP S.A.” para difundir, en forma conjunta con las facturas que
se emitan a partir de la vigencia de la presente Resolución, un resumen
de las disposiciones contenidas en el Reglamento que se aprueba, así
como publicitarias en todos sus locales comerciales y en
medios de difusión y prensa,
escrita y oral.
Art. 5º
— Instruir a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES del ENRE para que
implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el
conocimiento general de la misma por la página WEB del ENRE y por los
medios que oportunamente se dispongan.
Art. 6º
— Notificar al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, al
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los municipios de las áreas
de concesión de “EDENOR S.A.,” “EDESUR S.A.” y
“EDELAP S.A.”: de ALMIRANTE BROWN, de AVELLANEDA, de BERAZATEGUI,
de BERISSO, de CAÑUELAS, de
CORONEL BRANDSEN, de ENSENADA, ESCOBAR, de ESTEBAN ECHEVERRIA, de EZEIZA, de
FLORENCIO VARELA, de GENERAL LAS HERAS, de GENERAL RODRÍGUEZ, de GENERAL
SAN MARTIN, de HURLINGHAM, de ITUZAINGO, de JOSE C. PAZ, de LA MATANZA, de LANUS,
de LA PLATA, de LOMAS
DE ZAMORA, de MAGDALENA, de MALVINAS
ARGENTINAS, de MARCOS PAZ, de MERLO, de MORON, de PILAR, DE PRESIDENTE PERON,
de QUILMES, de SAN FERNANDO, de SAN ISIDRO, de SAN MIGUEL, de SAN VICENTE, de
TIGRE, de TRES DE FEBRERO y de VICENTE LOPEZ, así como a las
Asociaciones de Usuarios registradas en el ENRE.
Art. 7º
— Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR
S.A.” y “EDELAP S.A.”.
Art. 8º
— Remitir Copia de la presente Resolución a la SECRETARIA DE
ENERGIA DE LA NACION, a LA DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (OCEBA), a la ASOCIACION DE ENTES REGULADORES (ADERE), a la
ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA), a la ASOCIACION PARA LA SEGURIDAD
ELECTRICA (APSE), al COLEGIO DE INGENIEROS de la Provincia de BUENOS AIRES, al
COLEGIO DE TECNICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, a la ASOCIACION DE
ADMINISTRADORES DE RIESGO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADARA).
Art. 9º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Enrique G. Cardesa. — Marcelo B.
Kiener. — Luis M. Barletta.