CORREOS Y TELEGRAFOS

 

Decreto 2247/93

 

Modificación del Decreto 1187/93.

 

Bs.As., 27/10/93

 

VISTO el decreto 1187 del 10 de junio de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde la vigencia del decreto mencionado se ha producido una sensible baja del precio de los servicios postales en el mercado argentino.

 

Que ello hace conveniente que se propicien nuevas contrataciones del Sector Público Nacional a los efectos de adecuar el costo de los servicios postales a los nuevos precios vigentes, y en consecuencia disminuir el gasto público.

 

 

Que la Comisión Bicameral de Reforma del Estado se expresó, en su dictamen de fecha 31 de Agosto de 1993, por la modificación del artículo 3° del Decreto 1187 del10 de junio de 1993, recomendando que se establezca "un régimen de competencia para las contrataciones de servicios postales del Sector Público Nacional y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE .BUENOS AIRES".

 

Que debe garantizarse la libre competencia entre los operadores postales habilitados, en las condiciones y por los procedimientos previstos en la legislación vigente y demás reglamentaciones que sean de aplicación, de modo tal de asegurar a los usuarios los mejores servicios y precios.

 

Que, asimismo, es propicio permitir a las prestatarias participar en un pie de igualdad en todos los segmentos del mercado, inclusive en materia de la compensación que anualmente aporte el Tesoro Nacional para solventar los servicios postales de carácter universal.

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 86, inciso 2) de la Constitución Nacional.

 

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 3° del Decreto 1187 del 10 de junio de 1993 por el siguiente texto:

"ARTICULO 3°.- Las empresas que operen, en el mercado postal local e internacional, podrán fijar con total libertad la dotación de personal, los equipos, medios de transporte locales que requieran para su actividad, quedando los mismos únicamente regulados por las normas de carácter general que en cada caso corresponda aplicar.

Los precios y servicios del mercado postal local e internacional se pactarán libremente entre las partes, sin intervención de la autoridad pública.

El Sector Público Nacional, incluida la banca oficial, y la MUNICIPALlDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán contratar los servicios postales en el marco de la legislación vigente, no pudiendo excluir la participación de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) en los procedimientos de selección respectivos, ni limitar su   oportunidad de competir en ellos, por medio de cláusulas que directa o indirectamente dificulten su participación.

 

Art. 2°- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto 1187 del 10 de junio de 1993, por el siguiente texto:

 

“ ARTICULO 8°. - En todo el territorio de la República Argentina la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) prestará sin exclusividad y en forma obligatoria el servicio postal universal de correspondencia simple interprovincial, de hasta VEINTE (20) gramos por unidad, a un precio no superior a UN ( 1) peso.

 

En aquellas localidades o reglones del país para cuya prestación la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) solicite una compensación del Tesoro Nacional, se licitará en oferta pública tal prestación entre la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) y las demás empresas inscriptas en el Registro creado por el articulo 10 del presente Decreto, que prestando también el servicio postal universal en todas sus oficinas, garanticen la prestación de ese servicio postal en y para dichas localidades o regiones.

La adjudicación recaerá en el oferente que requiera menor subsidio del Tesoro Nacional.

En el supuesto que la licitación se declarara desierta por falta de oferta, será obligatoria su presentación por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) la que en tal caso recibirá el máximo subsidio determinado, para las localidades o regiones, en la licitación respectiva.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el Pliego tipo de Bases y Condiciones que regla los llamados a licitación para subsidiar la prestación del servicio postal de carácter universal, como así también las localidades o reglones sujetas a subsidio.·

 

Art. 3° - Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el Artículo 14 de la Ley 23.696.

 

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo