Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 223/2008
Apruébanse cuadros tarifarios con vigencia a partir
de la habilitación del Gasoducto Patagónico y de la habilitación de la interconexión
del Gasoducto Patagónico con el Gasoducto San Martín.
Bs. As., 31/3/2008
VISTO el Expediente Nº 11.129, de fecha 18 de
Agosto de 2006, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la
Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992; la
Resolución MPFIPyS Nº 185/04; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de diciembre de 2004 se firmó una
Carta Intención que fue suscripta por el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, Nación Fideicomisos S.A., la Provincia del
Chubut, EMGASUD S.A., y la Secretaría de Energía con la notificación y
conformidad por parte de la Secretaría de Obras Públicas y el ENARGAS, con el
objeto de lograr la construcción del denominado “Gasoducto Patagónico”, destinado
a unir el Gasoducto General San Martín y el Sistema de Captación en el
Yacimiento Anticlinal Grande Cerro Dragón, con los sistemas de distribución de
gas en las Localidades de Río Mayo, Gobernador Costa, José de San Martín, Alto
Río Senguer y Tecka y con el Gasoducto Cordillerano en las proximidades de
Esquel a fin de dar solución definitiva a los problemas de restricción de gas
natural que durante años sufren las localidades cordilleranas de las Provincias
del Chubut, Río Negro y Neuquén.”
Que en la misma se expresó que se encuentra en su
tramo final la aprobación administrativa del proyecto para la construcción del
Gasoducto Patagónico, que actualmente tramita ante el ENARGAS bajo el
Expediente Nº 8836/04, iniciado por EMGASUD, en su carácter de tercero
interesado de acuerdo a las previsiones del artículo 16 inc. b) de la Ley 24.076, el que ha solicitado una conexión al
sistema de transporte de TGS con el fin de prestar el servicio de transporte a
través del Gasoducto citado.”
Que también se aclaró que “la construcción del
Gasoducto Patagónico permitirá proveer gas natural en dichas localidades, en
cantidades suficientes para sustituir las actuales
fuentes de generación de energía y eliminar, en el largo
plazo, los beneficios que a partir de las distintas compensaciones actualmente
existen.”
Que además se señaló que “la sustitución energética
que el Gasoducto proveerá en el largo plazo generará un ahorro en las cuentas
nacionales y provinciales, resultando de esa manera conveniente implementar una
reasignación de los recursos actualmente afectados a las compensaciones.”
Que en el documento citado se especifica además que
“La construcción del Gasoducto Patagónico se estructurará en el marco del
esquema financiero previsto por el Decreto Nacional Nº 180/04, sus normas
modificatorias y complementarias”, y se establece “que para contar con la
capacidad de transporte firme que aportará el nuevo gasoducto, resulta
impostergable la constitución del Fideicomiso de Gas para lo cual se requiere,
como requisito precedente, la celebración de la presente Carta Intención para
definir la estructura de financiación, la integración de los fondos y su
recupero y para precisar los compromisos recíprocos de las Partes orientados a
concretar el objetivo trazado.”.
Que en dicho contexto, se determinó que el aporte
de EMGASUD se materializaría mediante la ejecución de “...parte de la
construcción de la obra de infraestructura, a su exclusivo costo, que estará
integrada por todas las tareas, servicios y obras necesarias para tal fin,
incluyendo, pero no limitándose, las cañerías, materiales, accesorios y equipos
con más las erogaciones asociadas a los requerimientos de instalación que
fueran necesarios, según se describe en el Anexo Il de esta Carta Intención.”
Que el proyecto constructivo ha sido descripto en
el Anexo II de la Carta Intención, destacando que: “(i) Mediante la
construcción de un tramo de gasoducto entre la progresiva 0+000, ubicada en la
conexión con el gasoducto San Martín y la progresiva 100+330 ubicada en el
cruce de la Ruta Nacional 26 - según el proyecto de ingeniería básica
presentada al ENARGAS en Expediente ENRG Nº 8836” y la realización de diversos
trabajos y servicios de ingeniería, dirección de obra y otros, incluyendo la
provisión del volumen de gas natural de Line Pack, que se tipifican en el punto
(ii) de dicho anexo.
Que con referencia a la contraprestación por el
aporte a efectuar por EMGASUD, la Cada Intención define que «Los ingresos por
la prestación de los Servicios de Transporte estarán destinados a recuperar la
inversión asociada al Aporte de EMGASUD y permitirán afrontar los costos
corrientes de operación y mantenimiento de los activos derivados de las Obras
del Fideicomiso”.
Que mediante el Informe GDyE Nº 165/06 (fs.185/194)
se determinó la tarifa de transporte provisoria que sirvió como base para que
los interesados en demandar capacidad de transporte sobre el Gasoducto
Patagónico presentaran sus ofertas en el marco del Concurso Abierto Nº 01/05 de
EMGASUD S.A.
Que mediante el Informe GDyE Nº 202/06, sobre la
base de las ofertas recibidas en el marco de dicho Concurso Abierto, y la
información adicional aportada por la Gerencia de Transporte, se determinó la
tarifa de transporte ajustada a la demanda verificada.
Que con posterioridad, mediante el Informe GAL Nº
33/08, que diera sustento a la Resolución ENARGAS Nº I/180 se realizó entre
otros aspectos el encuadre definitivo de la construcción, estableciendo además
y con carácter resolutivo, la fecha máxima en la que deberán estar concluidas y
habilitadas las obras de interconexión del Gasoducto Patagónico con el
Gasoducto San Martín.
Que la Gerencia de Desempeño y Economía, basándose
en la Carta Intención suscripta, la información aportada por la Gerencia de
Transmisión, el resultado del Concurso Abierto Nº 01/05 de EMGASUD S.A. y las
premisas y parámetros descriptos en el informe GDyE Nº 202/06, efectuó el
cálculo tarifario para el Gasoducto Patagónico.
Que dicha tarifa fue calculada a través de un
esquema de flujos de fondos contemplando la totalidad de las inversiones
ejecutadas y a ejecutarse, lo que permitió determinar una tarifa media
equivalente para la totalidad de la vida útil del gasoducto dando de esa manera
una señal de precios de largo plazo a los interesados en demandar capacidad
sobre dicho gasoducto.
Que en ese contexto, y tal como surge del Informe
Técnico GT Nº 370/06 de la Gerencia de Transmisión, se contempló que la obra
correspondiente a la interconexión con el Gasoducto San Martín sería ejecutada
por EMGASUD S.A. durante el año 2009.
Que habida cuenta del dictado de la Resolución
ENARGAS Nº I/180, que en su artículo 5º dispone “Indicar a EMGASUD S.A. que, no
obstante el plazo otorgado oportunamente para que realice las obras de conexión
al Gasoducto San Martín, deberá efectuarlas en el plazo que esa misma empresa
señaló en su nota ingresada como Actuación ENRG Nº 17.716/07 de fecha
31/10/2007.”, corresponde en esta instancia efectuar el recálculo de la tarifa
considerando la ejecución de dichas obras en el plazo comprometido por EMGASUD
en la nota mencionada, que prevé la ejecución de las mismas en los meses
previos al invierno 2008.
Que de conformidad con las consideraciones de la
Gerencia de Desempeño y Economía, el recálculo de la tarifa a aplicar por EMGASUD
debería efectuarse estableciendo: (i) una tarifa para la condición actual que
contemple la inversión efectivamente realizada a la fecha, es decir, sin
considerar la inversión correspondiente a la interconexión con el Gasoducto San
Martín y (ii) una tarifa que contemple, además, la inversión a ejecutar para la
interconexión con el mencionado gasoducto de acuerdo al plazo comprometido por
EMGASUD y que sería de aplicación a partir del momento en que se concluya
efectivamente y se habilite dicha interconexión.
Que las tarifas que surgen de los cálculos
efectuados por la Gerencia de Desempeño y Economía, conforme lo indicado en el
Informe GDyE Nº 19/08, son las que obran en los Anexos I y II adjuntos al
mencionado Informe.
Que dada la metodología de cálculo utilizada, las
tarifas contenidas en el Anexo I deberían ser de aplicación a partir del
momento de habilitación del gasoducto, en tanto que las tarifas que incluyen la
inversión correspondiente a la interconexión del Gasoducto Patagónico con el
Gasoducto San Martín, Anexo II, resultarían de aplicación por parte de EMGASUD
a partir del momento en que se concluya y habilite dicha interconexión en
tiempo y forma, y previa habilitación expresa por parte del ENARGAS.
Que asimismo cabe observar que respecto de la
aplicación de las Tarifas indicadas en el Anexo I, y teniendo en consideración
que su aplicación práctica deberá producirse a partir del dictado de esta
Resolución y su publicación, corresponde solicitar a EMGASUD la presentación de
una propuesta de devolución de los importes percibidos en exceso hasta dicha
fecha, teniendo en consideración a tal efecto un plazo que no supere la
cantidad de meses transcurridos entre el correspondiente a la habilitación del
gasoducto y el mes inmediato anterior a la aplicación efectiva de las tarifas
indicadas en el Anexo I.
Que cabe recordar que en cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Resolución MPFIPyS Nº 2000 de fecha 19 de
diciembre de 2005, el Organismo remitió las actuaciones a la Subsecretaría de Coordinación
y Control de Gestión, dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
Que en respuesta, esa Subsecretaría emitió la Nota
SSCyCG Nº 001008 del 19 de Marzo de 2008 (fs. 404 de estas actuaciones),
remitiendo a esta Autoridad Regulatoria las actuaciones para la continuación
del trámite en la forma de estilo, señalando que esa Subsecretaría tomará la
intervención en el marco de la Resolución MPFIPyS Nº 2000 “previamente del
traslado del nuevo esquema de tarifas de transporte a los cuadros tarifarios de
los usuarios finales de la distribuidora correspondiente”.
Que ha tomado la debida intervención el Servicio
Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria, habiéndose emitido el
correspondiente Dictamen GAL Nº 313/08.
Que, el Ente Nacional de Regulador del Gas se
encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto
en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso
f) ambos de la Ley 24.076, y Decretos 571/07, 1646/07 y 80/07.
Por ello,
EL INTERVENTOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar, con vigencia a partir de la habilitación del Gasoducto
Patagónico, los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente
Resolución.
Art. 2º — Aprobar, con vigencia a partir de la habilitación de la interconexión
del Gasoducto Patagónico con el Gasoducto San Martín y previa autorización
expresa por parte del ENARGAS, los cuadros tarifarios que obran como Anexo II
de la presente Resolución.
Art. 3º — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución
deberán ser publicados por EMGASUD S.A. en un diario de gran circulación de su
zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello
así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 24.076.
Art. 4º — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución
se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación
lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio—
de la Licencia de Transporte.
Art. 5º — Disponer que EMGASUD S.A. presente a este Organismo, dentro de los
DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de
la presente, una propuesta de devolución de los importes percibidos en exceso
con respecto a las tarifas aprobadas por el Artículo 1º de la presente
Resolución, teniendo en consideración a tal efecto un plazo que no supere la
cantidad de meses transcurridos entre el mes correspondiente a la habilitación
del Gasoducto Patagónico y el mes anterior a la efectiva aplicación de las
tarifas del Anexo I.
Art. 6º — Regístrese, Comuníquese, Notifíquese a EMGASUD S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.