Ente Nacional Regulador del Gas

 

GAS NATURAL

 

Resolución 223/2008

 

Apruébanse cuadros tarifarios con vigencia a partir de la habilitación del Gasoducto Patagónico y de la habilitación de la interconexión del Gasoducto Patagónico con el Gasoducto San Martín.

 

Bs. As., 31/3/2008

 

VISTO el Expediente Nº 11.129, de fecha 18 de Agosto de 2006, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992; la Resolución MPFIPyS Nº 185/04; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 29 de diciembre de 2004 se firmó una Carta Intención que fue suscripta por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Nación Fideicomisos S.A., la Provincia del Chubut, EMGASUD S.A., y la Secretaría de Energía con la notificación y conformidad por parte de la Secretaría de Obras Públicas y el ENARGAS, con el objeto de lograr la construcción del denominado “Gasoducto Patagónico”, destinado a unir el Gasoducto General San Martín y el Sistema de Captación en el Yacimiento Anticlinal Grande Cerro Dragón, con los sistemas de distribución de gas en las Localidades de Río Mayo, Gobernador Costa, José de San Martín, Alto Río Senguer y Tecka y con el Gasoducto Cordillerano en las proximidades de Esquel a fin de dar solución definitiva a los problemas de restricción de gas natural que durante años sufren las localidades cordilleranas de las Provincias del Chubut, Río Negro y Neuquén.”

 

Que en la misma se expresó que se encuentra en su tramo final la aprobación administrativa del proyecto para la construcción del Gasoducto Patagónico, que actualmente tramita ante el ENARGAS bajo el Expediente Nº 8836/04, iniciado por EMGASUD, en su carácter de tercero interesado de acuerdo a las previsiones del artículo 16 inc. b) de la Ley 24.076, el que ha solicitado una conexión al sistema de transporte de TGS con el fin de prestar el servicio de transporte a través del Gasoducto citado.”

 

Que también se aclaró que “la construcción del Gasoducto Patagónico permitirá proveer gas natural en dichas localidades, en cantidades suficientes para sustituir las actuales

fuentes de generación de energía y eliminar, en el largo plazo, los beneficios que a partir de las distintas compensaciones actualmente existen.”

 

Que además se señaló que “la sustitución energética que el Gasoducto proveerá en el largo plazo generará un ahorro en las cuentas nacionales y provinciales, resultando de esa manera conveniente implementar una reasignación de los recursos actualmente afectados a las compensaciones.”

 

Que en el documento citado se especifica además que “La construcción del Gasoducto Patagónico se estructurará en el marco del esquema financiero previsto por el Decreto Nacional Nº 180/04, sus normas modificatorias y complementarias”, y se establece “que para contar con la capacidad de transporte firme que aportará el nuevo gasoducto, resulta impostergable la constitución del Fideicomiso de Gas para lo cual se requiere, como requisito precedente, la celebración de la presente Carta Intención para definir la estructura de financiación, la integración de los fondos y su recupero y para precisar los compromisos recíprocos de las Partes orientados a concretar el objetivo trazado.”.

 

Que en dicho contexto, se determinó que el aporte de EMGASUD se materializaría mediante la ejecución de “...parte de la construcción de la obra de infraestructura, a su exclusivo costo, que estará integrada por todas las tareas, servicios y obras necesarias para tal fin, incluyendo, pero no limitándose, las cañerías, materiales, accesorios y equipos con más las erogaciones asociadas a los requerimientos de instalación que fueran necesarios, según se describe en el Anexo Il de esta Carta Intención.”

 

Que el proyecto constructivo ha sido descripto en el Anexo II de la Carta Intención, destacando que: “(i) Mediante la construcción de un tramo de gasoducto entre la progresiva 0+000, ubicada en la conexión con el gasoducto San Martín y la progresiva 100+330 ubicada en el cruce de la Ruta Nacional 26 - según el proyecto de ingeniería básica presentada al ENARGAS en Expediente ENRG Nº 8836” y la realización de diversos trabajos y servicios de ingeniería, dirección de obra y otros, incluyendo la provisión del volumen de gas natural de Line Pack, que se tipifican en el punto (ii) de dicho anexo.

 

Que con referencia a la contraprestación por el aporte a efectuar por EMGASUD, la Cada Intención define que «Los ingresos por la prestación de los Servicios de Transporte estarán destinados a recuperar la inversión asociada al Aporte de EMGASUD y permitirán afrontar los costos corrientes de operación y mantenimiento de los activos derivados de las Obras del Fideicomiso”.

 

Que mediante el Informe GDyE Nº 165/06 (fs.185/194) se determinó la tarifa de transporte provisoria que sirvió como base para que los interesados en demandar capacidad de transporte sobre el Gasoducto Patagónico presentaran sus ofertas en el marco del Concurso Abierto Nº 01/05 de EMGASUD S.A.

 

Que mediante el Informe GDyE Nº 202/06, sobre la base de las ofertas recibidas en el marco de dicho Concurso Abierto, y la información adicional aportada por la Gerencia de Transporte, se determinó la tarifa de transporte ajustada a la demanda verificada.

 

Que con posterioridad, mediante el Informe GAL Nº 33/08, que diera sustento a la Resolución ENARGAS Nº I/180 se realizó entre otros aspectos el encuadre definitivo de la construcción, estableciendo además y con carácter resolutivo, la fecha máxima en la que deberán estar concluidas y habilitadas las obras de interconexión del Gasoducto Patagónico con el Gasoducto San Martín.

 

Que la Gerencia de Desempeño y Economía, basándose en la Carta Intención suscripta, la información aportada por la Gerencia de Transmisión, el resultado del Concurso Abierto Nº 01/05 de EMGASUD S.A. y las premisas y parámetros descriptos en el informe GDyE Nº 202/06, efectuó el cálculo tarifario para el Gasoducto Patagónico.

 

Que dicha tarifa fue calculada a través de un esquema de flujos de fondos contemplando la totalidad de las inversiones ejecutadas y a ejecutarse, lo que permitió determinar una tarifa media equivalente para la totalidad de la vida útil del gasoducto dando de esa manera una señal de precios de largo plazo a los interesados en demandar capacidad sobre dicho gasoducto.

 

Que en ese contexto, y tal como surge del Informe Técnico GT Nº 370/06 de la Gerencia de Transmisión, se contempló que la obra correspondiente a la interconexión con el Gasoducto San Martín sería ejecutada por EMGASUD S.A. durante el año 2009.

 

Que habida cuenta del dictado de la Resolución ENARGAS Nº I/180, que en su artículo 5º dispone “Indicar a EMGASUD S.A. que, no obstante el plazo otorgado oportunamente para que realice las obras de conexión al Gasoducto San Martín, deberá efectuarlas en el plazo que esa misma empresa señaló en su nota ingresada como Actuación ENRG Nº 17.716/07 de fecha 31/10/2007.”, corresponde en esta instancia efectuar el recálculo de la tarifa considerando la ejecución de dichas obras en el plazo comprometido por EMGASUD en la nota mencionada, que prevé la ejecución de las mismas en los meses previos al invierno 2008.

 

Que de conformidad con las consideraciones de la Gerencia de Desempeño y Economía, el recálculo de la tarifa a aplicar por EMGASUD debería efectuarse estableciendo: (i) una tarifa para la condición actual que contemple la inversión efectivamente realizada a la fecha, es decir, sin considerar la inversión correspondiente a la interconexión con el Gasoducto San Martín y (ii) una tarifa que contemple, además, la inversión a ejecutar para la interconexión con el mencionado gasoducto de acuerdo al plazo comprometido por EMGASUD y que sería de aplicación a partir del momento en que se concluya efectivamente y se habilite dicha interconexión.

 

Que las tarifas que surgen de los cálculos efectuados por la Gerencia de Desempeño y Economía, conforme lo indicado en el Informe GDyE Nº 19/08, son las que obran en los Anexos I y II adjuntos al mencionado Informe.

 

Que dada la metodología de cálculo utilizada, las tarifas contenidas en el Anexo I deberían ser de aplicación a partir del momento de habilitación del gasoducto, en tanto que las tarifas que incluyen la inversión correspondiente a la interconexión del Gasoducto Patagónico con el Gasoducto San Martín, Anexo II, resultarían de aplicación por parte de EMGASUD a partir del momento en que se concluya y habilite dicha interconexión en tiempo y forma, y previa habilitación expresa por parte del ENARGAS.

 

Que asimismo cabe observar que respecto de la aplicación de las Tarifas indicadas en el Anexo I, y teniendo en consideración que su aplicación práctica deberá producirse a partir del dictado de esta Resolución y su publicación, corresponde solicitar a EMGASUD la presentación de una propuesta de devolución de los importes percibidos en exceso hasta dicha fecha, teniendo en consideración a tal efecto un plazo que no supere la cantidad de meses transcurridos entre el correspondiente a la habilitación del gasoducto y el mes inmediato anterior a la aplicación efectiva de las tarifas indicadas en el Anexo I.

 

Que cabe recordar que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución MPFIPyS Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005, el Organismo remitió las actuaciones a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

 

Que en respuesta, esa Subsecretaría emitió la Nota SSCyCG Nº 001008 del 19 de Marzo de 2008 (fs. 404 de estas actuaciones), remitiendo a esta Autoridad Regulatoria las actuaciones para la continuación del trámite en la forma de estilo, señalando que esa Subsecretaría tomará la intervención en el marco de la Resolución MPFIPyS Nº 2000 “previamente del traslado del nuevo esquema de tarifas de transporte a los cuadros tarifarios de los usuarios finales de la distribuidora correspondiente”.

 

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria, habiéndose emitido el correspondiente Dictamen GAL Nº 313/08.

 

Que, el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y Decretos 571/07, 1646/07 y 80/07.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar, con vigencia a partir de la habilitación del Gasoducto Patagónico, los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente Resolución.

 

Art. 2º — Aprobar, con vigencia a partir de la habilitación de la interconexión del Gasoducto Patagónico con el Gasoducto San Martín y previa autorización expresa por parte del ENARGAS, los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente Resolución.

 

Art. 3º — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por EMGASUD S.A. en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 24.076.

 

Art. 4º — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.

 

Art. 5º — Disponer que EMGASUD S.A. presente a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, una propuesta de devolución de los importes percibidos en exceso con respecto a las tarifas aprobadas por el Artículo 1º de la presente Resolución, teniendo en consideración a tal efecto un plazo que no supere la cantidad de meses transcurridos entre el mes correspondiente a la habilitación del Gasoducto Patagónico y el mes anterior a la efectiva aplicación de las tarifas del Anexo I.

 

Art. 6º — Regístrese, Comuníquese, Notifíquese a EMGASUD S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.

 

 

ANEXO I