MINISTERIO DE ECONOMIA

 

Resolución Nº 219/2000

 

Bs. As., 24/3/2000

 

VISTO los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nº 2148 del 19 de octubre de 1993, Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, Nº 582 del 14 de mayo de 1998 y Nº 978 del 19 de agosto de 1998, la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 878 del 27 de julio de 1998 y la Decisión Administrativa Nº 639 del 23 de diciembre de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1836/94, FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 31 de julio de 1995.

 

Que el exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836/94, resolvió considerar por Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 878/98, a dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).

 

Que ese Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 31 de julio de 1995, de conformidad con lo normado por el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

 

Que como consecuencia de ello, el liquidador de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de julio de 1995, previstas en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto mencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Que FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1º de agosto de 1995 y el 31 de diciembre de 1998.

 

Que al haberse dispuesto considerar al Estado Patrimonial de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

 

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del  estado de liquidación de dicha entidad.

 

Que el artículo 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148/93 y Nº 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

 

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.

 

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) al ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente.

 

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

 

Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

 

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

 

Que el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 establece los objetivos de las distintas nidades orgánicas de esta jurisdicción hasta el nivel de Subsecretaría, dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.

 

Que el artículo 6º del aludido Decreto establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias de su incumbencia.

 

Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.

 

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, es el organismo  permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

 

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

 

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

 

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, o que se encuentran normativamente sujetas a un régimen especial, resulta conducente disponer sobre las mismas.

 

Que el Decreto Nº 582/98 y su aclaratorio Nº 978/98 establece en el artículo 7º que, a partir del 30 de junio de 1998, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) asuma, hasta tanto se disponga el cierre de su proceso liquidatorio, las tareas residuales y postliquidatorias de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), con fundamento en la similitud de las funciones a cargo de tales entes residuales y en razones de organización administrativa.

 

Que en consecuencia resulta conducente reunir las tareas administrativas remanentes no previstas específicamente en los objetivos de las distintas áreas de la estructura organizativa de este Departamento de Estado, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, o que se encuentran normativamente sujetas a un régimen especial en la órbita de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, hasta tanto se produzca el cierre de su proceso liquidatorio.

 

Que en oportunidad de producirse el cierre de ese proceso liquidatorio, las tareas administrativas remanentes a que alude el considerando precedente deberán ser asumidas por los organismos competentes de la Administración Central.

 

Que la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio y de la DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de la cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en el futuro.

 

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA está facultado para requerir la baja de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.

 

Que conforme lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), las resoluciones emanadas del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, el artículo 67 de la Ley Nº 23.696, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y los artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º. — Tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 1 de agosto de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, que como Anexo I integran la presente Resolución.

 

ARTICULO 2º. — Dar por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).

 

ARTICULO 3º. — Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).

 

ARTICULO 4º. — Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 2º, la percepción de los fondos remanentes de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

 

ARTICULO 5º. — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.

 

ARTICULO 6º. — Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en el artículo 1º, así como el resguardo de los archivos financieros de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

 

ARTICULO 7º. — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 2º, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros que se deriven del proceso de privatización y liquidación de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

 

ARTICULO 8º. — Encomendar a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 2º y hasta tanto se disponga el cierre de su proceso liquidatorio, a la empresa FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, las tareas remanentes del proceso liquidatorio de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), en especial, la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes físicos inmuebles y muebles cuya titularidad y/o disponibilidad ejerciera FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación). Asimismo, ese organismo tendrá a su cargo, durante el mismo lapso, los trámites de cancelación de deudas por medio de bonos de consolidación y la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

 

ARTICULO 9º. — Encomendar a partir de que se disponga el cierre del proceso liquidatorio de la empresa FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

ARTICULO 10. — Encomendar a partir de que se disponga el cierre del proceso liquidatorio de la empresa FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, todas las tareas remanentes de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/ 92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.

 

ARTICULO 11. — Disponer a partir de la extinción de la personería jurídica de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), su baja de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

ARTICULO 12. — Disponer la transcripción de la presente Resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).

 

ARTICULO 13. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas postliquidatorias de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se le encomiendan por este acto.

 

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.

 e. 31/3 Nº 312.750 v. 31/3/2000

 

ANEXO