ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

Resolución 216/2008

 

Informe Final elaborado y aprobado por la Comisión de Evaluación, de acuerdo al Acta Nº 17 suscripta con fecha 21 de febrero de 2008.

 

Bs. As., 19/3/2008

 

VISTO la Ley Nº 24.076, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 571 del 21 de mayo de 2007; la Resolución ENARGAS Nº 22 del 20 de junio de 2007; el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1646 del 14 de noviembre de 2007; la Resolución ENARGAS Nº 153 del 7 de diciembre de 2007; el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 80 del 13 de diciembre de 2007; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley Nº 24.076 se regula la distribución y transporte del gas natural, estableciendo como objetivos primordiales proteger de los usuarios y consumidores; promover de la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar las inversiones a largo plazo en el sector a los fines de asegurar el suministro a largo plazo: propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones del transporte y distribución de gas natural; regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley; incentivar la eficiencia en el transporte, distribución y uso del gas natural; como así también incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; y propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones a los existentes en la República Argentina.

 

Que la norma indicada creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS cuya función es ejecutar y controlar los objetivos establecidos por dicha ley.

 

Que a través del Decreto Nº 571 del 21 de mayo de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, cuyo principal objetivo es evaluar e informar sobre el ejercicio efectivo del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS de sus competencias y atribuciones, con sujeción al marco normativo que regula estas atribuciones.

 

Que el artículo 4º del mencionado Decreto Nº 571, establece que a los efectos de realizar las tareas encomendadas, el Interventor podrá laborar por sí o por terceros, informes parciales o finales, conforme defina en su planeamiento.

 

Que a los fines de cumplir con el mandato emanado de PODER EJECUTIVO NACIONAL, esta Autoridad Regulatoria ha emitido la Resolución Nº 22 del 20 de junio de 2007, por medio de la cual se ha creado —en el ámbito del ENARGAS— la COMISION DE EVALUACION, para el cumplimiento de las evaluaciones e informes requeridos en los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 571/07, conformada por un representante del CENTRO DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y GESTION DE LA ENERGIA de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, un representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, invitándose a tales efectos a dichas instituciones a integrar la Comisión, designando sus representantes, la Titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y dos miembros en carácter de representantes del ENTE NACIONAL REGULADORDEL GAS.

 

Que la COMISION DE EVALUACION, tenía como función evaluar el cumplimiento de las atribuciones y competencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS desde la fecha de su creación, a través de los informes de evaluación requeridos por el Artículo 4º del Decreto precitado.

 

Que asimismo, el artículo 7º manifiesta que en cuanto a la publicidad del Informe final “el INTERVENTOR procederá a su publicación en el sitio Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS conforme lo dispone el primer párrafo del Artículo 4º del Decreto P.E.N. Nº 571 /2007”.

 

Que a causa de la magnitud y complejidad de las tareas y funciones asignadas por el artículo 4º del Decreto Nº 571/07, se ha determinado la necesidad de continuar con la política de intervención. Por ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto 1646 del 14 de noviembre de 2007, ha decidido la prórroga por el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos de la intervención del ENARGAS (artículo 1º); la designación del interventor (artículo 2º); y de las funciones y tareas previstas en el Decreto Nº 571/07.

 

Que consecuentemente, con fecha 7 de diciembre de 2007 por Resolución ENARGAS Nº 153, se ha prorrogado el plazo de presentación del Informe Final de Evaluación de la Comisión de Evaluación, previsto en el artículo 6º de la Resolución ENARGAS I Nº 22 de fecha 20 de junio de 2007, adecuándolo a la prórroga prevista en el Decreto Nº 1646 de fecha 14 de noviembre de 2007.

 

Que por Decreto 80 de fecha 13 de diciembre de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha aceptado, a partir del 10 de diciembre de 2007, la renuncia presentada por el Señor D. Juan Carlos PEZOA al cargo de Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

 

Efectuándose la designación en el mismo acto del Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO en dicho cargo.

 

Que el mencionado Decreto en su Artículo 3º dispone que el Interventor deberá dar cumplimiento a las funciones y tareas previstas en el Decreto del PODER EJECUTIVO

NACIONAL Nº 571/07, en el plazo indicado en el Decreto Nº 1646 del 14 de noviembre de 2007.

 

Que el ACTA Nº 17 del fecha 21 de febrero de 2008 confeccionada por el Sr. Representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, Lic. Héctor E. Fiare; el Sr. Representante de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, Dr. Roberto Darío Pons; la Titular de la Unidad de Auditoría Interna, Cra. Beatriz Suárez Trillo; y el representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Cr. Martín Guglielmone, expone que se ha dado cumplimiento a las tareas de revisión de los informes finales correspondientes a cada uno de los temas objeto de revisión comprendidos en la Resolución ENARGAS I Nº 22/2007.

 

Que en el mismo documento se ha procedido a aprobar, en el ámbito de la Comisión de Evaluación, los Informes realizados, de acuerdo al siguiente detalle: Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas; Fondo Compensador - Decreto Nº 786/2002, Artículo 9º; Seguros; Organismos de Certificación; Gestión de Compras y Contrataciones; Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos; Sanciones; Fideicomisos; Atención de Reclamos de Usuarios; Cuenta de Inversión - sistemas de Información Contable y Presupuestario; y Gas Natural Comprimido.

 

Que Con relación a los temas relacionados con los Incisos I) y m) del Artículo 3º de la Resolución ENARGAS I Nº 22/2007, se aprueban, por medio del Acta mencionada ut supra los Dictámenes emitidos por las Gerencias de Distribución y Asuntos Legales, en un todo de acuerdo a lo ya resuelto en el Acta Nº 9, de fecha 28 de agosto de 2007, aprobatoria del Segundo Informe Parcial de Avance de la COMISION DE EVALUACION.

 

Que la recepción y publicación de este informe aprobado por la COMISION DE EVALUACION, no obsta a la presentación de otros informes complementarios de evaluación que puedan ser elaborados por la propia Intervención dentro del plazo indicado en el Decreto Nº 1646 del 14 de noviembre de 2007.

 

Que ha tomado debida intervención el servicio jurídico permanente del organismo a través del Dictamen GAL Nº 189/08.

 

Que por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias otorgadas en el marco de los Decretos P.E.N. Nº 571/07 y Nº 80/07;

 

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Téngase por cumplimentada la elevación del Informe Final elaborado y aprobado por la COMISION DE EVALUACION, de acuerdo al Acta Nº 17 suscripta con fecha 21 de febrero de 2008 y que forma parte de la presente Resolución como ANEXO I.

 

Art. 2º — Publíquense los Informes Ejecutivos integrantes del Informe Final mencionado en el artículo 1º de la presente, en el sitio WEB del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en cumplimiento del Decreto P.E.N. Nº 571/07, art. 4º primer párrafo.

 

Art. 3º — Dense a publicidad los Informes Analíticos integrantes del Informe Final mencionado en el artículo 1º que se encontrarán a disposición de cualquier interesado, para su consulta en la Sede del organismo.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.

 

 

ACTA Nº 17 COMISION DE EVALUACION - RESOLUCION ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 22/2007.

 

A los veintiún días del mes de febrero de 2008, reunidos en la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sito en Suipacha Nº 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, Lic. Héctor E. Fiore; el Sr. Representante de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, Dr. Roberto Darío Pons; la Titular de la Unidad de Auditoría Interna, Cra. Beatriz Suárez Trillo; y el

representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Cr. Martín Guglielmone, dan inicio formal a la decimoséptima reunión de la Comisión de Evaluación, ordenada por Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS I Nº 22/2007, creada con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el DECRETO Nº 571/2006.

 

La Comisión de Evaluación ha efectuado las tareas de revisión de los Informes Finales correspondientes a cada uno de los temas objeto de revisión comprendidos en la Resolución ENARGAS I Nº 22/2007, dando así cumplimiento a lo oportunamente ordenado por el señor Interventor a través de la Resolución ENARGAS I Nº 134/2007, de fecha 15 de noviembre de 2007, mediante la que instruyó sobre la realización de una revisión del Informe Final a la luz de la prórroga de la Intervención del Organismo establecida por el Decreto Nº 1646/2007. En este sentido cabe destacar que la Resolución ENARGAS Nº 153/2007 prorrogó el plazo para la presentación del Informe Final de la Comisión, ajustado al vencimiento del Decreto Nº 1646/2007.

 

Es por ello que se procede a aprobar, en el ámbito de la presente Comisión de Evaluación, los Informes realizados, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas,

b) Fondo Compensador – Decreto Nº 786/2002, Artículo 9º,

c) Seguros,

d) Organismos de Certificación,

e) Gestión de Compras y Contrataciones,

f) Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos,

g) Sanciones,

h) Fideicomisos,

i) Atención de Reclamos de Usuarios,

j) Cuenta de Inversión – Sistemas de Información Contable y Presupuestario, y

k) Gas Natural Comprimido.

 

Con relación a los temas relacionados con los Incisos l) y m) del Artículo 3° de la Resolución ENARGAS I Nº 22/2007, se aprueban los Dictámenes emitidos por las Gerencias de Distribución y Asuntos Legales, en un todo de acuerdo a lo ya resuelto en el Acta Nº 9, de fecha 28 de agosto de 2007, aprobatoria del Segundo Informe Parcial de Avance de la COMISION DE EVALUACION.

 

Se deja constancia que se ha efectuado, para cada uno de los temas objeto de evaluación, el seguimiento sobre el estado de situación de las observaciones y recomendaciones efectuadas por el sistema de control, interno y externo, dando así cumplimiento al Inciso n) de la Resolución ENARGAS I Nº 22/2007.

 

La Unidad de Auditoría Interna, sin perjuicio de suscribir la totalidad del Informe Fideicomisos, deja constancia que con relación al mismo, en mérito a la existencia de los Informes UAI Nº 220/06 y el Conjunto SIGEN-UAI, emitido durante el ejercicio 2007, mantiene los criterios y observaciones allí expuestos, y efectuará el seguimiento de las recomendaciones a través del cumplimiento de la Resolución SIGEN Nº 15/2006.

 

El Lic. Héctor Fiore señala que, tal como lo dispusiera el Sr. Síndico General de la Nación en su Nota SIGEN Nº 3112/2007 – GSEPFyER, mediante la que se lo designara para integrar la Comisión de Evaluación, y se expusiera oportunamente en las Actas de reunión Nº 1 y Nº 2 de dicha Comisión, su intervención ha sido la de aportar información propia de SIGEN y la de brindar asistencia técnica y profesional a las tareas de evaluación que realizaron los grupos de trabajo que colaboraron con la

Comisión de Evaluación, todo ello en el marco de la Ley Nº 24.156.

 

Terminada la reunión, se suscriben tres ejemplares de la presente por los miembros de la COMISION DE EVALUACION.

 

ANEXO I