ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 216/2008
Informe Final elaborado y aprobado por la Comisión de Evaluación,
de acuerdo al Acta Nº 17 suscripta con fecha 21 de febrero de 2008.
Bs. As., 19/3/2008
VISTO la Ley Nº 24.076, sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias; el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº
571 del 21 de mayo de 2007; la Resolución ENARGAS Nº 22 del 20 de junio de 2007;
el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1646 del 14 de noviembre de 2007; la Resolución ENARGAS
Nº 153 del 7 de diciembre de 2007; el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº
80 del 13 de diciembre de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 24.076 se regula la
distribución y transporte del gas natural, estableciendo como objetivos
primordiales proteger de los usuarios y consumidores; promover de la
competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar las
inversiones a largo plazo en el sector a los fines de asegurar el suministro a
largo plazo: propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre
acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones
del transporte y distribución de gas natural; regular las actividades del
transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se
apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la
presente ley; incentivar la eficiencia en el transporte, distribución y uso del
gas natural; como así también incentivar el uso racional del gas natural,
velando por la adecuada protección del medio ambiente; y propender a que el
precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que
rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones
a los existentes en la
República Argentina.
Que la norma indicada creó el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS cuya función es ejecutar y controlar los objetivos
establecidos por dicha ley.
Que a través del Decreto Nº 571 del 21 de
mayo de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la intervención del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, cuyo principal objetivo es evaluar e informar sobre
el ejercicio efectivo del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS de sus competencias y
atribuciones, con sujeción al marco normativo que regula estas atribuciones.
Que el artículo 4º del mencionado Decreto Nº
571, establece que a los efectos de realizar las tareas
encomendadas, el Interventor podrá laborar por sí o por terceros, informes
parciales o finales, conforme defina en su planeamiento.
Que a los fines de cumplir con el mandato
emanado de PODER EJECUTIVO NACIONAL, esta Autoridad Regulatoria ha emitido la Resolución Nº 22 del
20 de junio de 2007, por medio de la cual se ha creado —en el ámbito del
ENARGAS— la COMISION DE
EVALUACION, para el cumplimiento de las evaluaciones e informes requeridos en
los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 571/07, conformada por un representante
del CENTRO DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y GESTION DE LA ENERGIA de la FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE BUENOS AIRES, un representante de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION,
invitándose a tales efectos a dichas instituciones a integrar la Comisión, designando sus
representantes, la Titular
de la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y dos miembros en
carácter de representantes del ENTE NACIONAL REGULADORDEL GAS.
Que la COMISION DE EVALUACION, tenía como función
evaluar el cumplimiento de las atribuciones y competencias del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS desde la fecha de su creación, a través de los informes de
evaluación requeridos por el Artículo 4º del Decreto precitado.
Que asimismo, el artículo 7º manifiesta que
en cuanto a la publicidad del Informe final “el INTERVENTOR
procederá a su publicación en el sitio Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
conforme lo dispone el primer párrafo del Artículo 4º del Decreto P.E.N. Nº 571
/2007”.
Que a causa de la magnitud y complejidad de
las tareas y funciones asignadas por el artículo 4º
del Decreto Nº 571/07, se ha determinado la necesidad de continuar con la
política de intervención. Por ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del
Decreto 1646 del 14 de noviembre de 2007, ha decidido la prórroga por el plazo de
180 (ciento ochenta) días corridos de la intervención del ENARGAS (artículo
1º); la designación del interventor (artículo 2º); y de las funciones y tareas
previstas en el Decreto Nº 571/07.
Que consecuentemente, con fecha 7 de
diciembre de 2007 por Resolución ENARGAS Nº 153, se ha
prorrogado el plazo de presentación del Informe Final de Evaluación de la Comisión de Evaluación,
previsto en el artículo 6º de la Resolución ENARGAS I Nº 22 de fecha 20 de junio
de 2007, adecuándolo a la prórroga prevista en el Decreto Nº 1646 de fecha 14
de noviembre de 2007.
Que por Decreto 80 de fecha 13 de diciembre
de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha aceptado, a partir del 10 de diciembre de
2007, la renuncia presentada por el Señor D. Juan Carlos PEZOA al cargo de
Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Efectuándose la designación en el mismo acto
del Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO en dicho cargo.
Que el mencionado Decreto en su Artículo 3º
dispone que el Interventor deberá dar cumplimiento a las funciones y tareas
previstas en el Decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL Nº 571/07, en el plazo indicado en
el Decreto Nº 1646 del 14 de noviembre de 2007.
Que el ACTA Nº 17 del fecha 21 de febrero de
2008 confeccionada por el Sr. Representante de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION,
Lic. Héctor E. Fiare; el Sr. Representante de la FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, Dr. Roberto Darío Pons;
la Titular de
la Unidad de
Auditoría Interna, Cra. Beatriz Suárez Trillo; y el representante del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Cr. Martín Guglielmone, expone que se ha dado
cumplimiento a las tareas de revisión de los informes finales correspondientes
a cada uno de los temas objeto de revisión comprendidos en la Resolución ENARGAS
I Nº 22/2007.
Que en el mismo documento se ha procedido a
aprobar, en el ámbito de la
Comisión de Evaluación, los Informes realizados, de acuerdo
al siguiente detalle: Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales
de Gas; Fondo Compensador - Decreto Nº 786/2002, Artículo 9º; Seguros;
Organismos de Certificación; Gestión de Compras y Contrataciones; Presupuesto
de Gastos y Cálculo de Recursos; Sanciones; Fideicomisos; Atención de Reclamos
de Usuarios; Cuenta de Inversión - sistemas de Información Contable y
Presupuestario; y Gas Natural Comprimido.
Que Con relación a los temas relacionados con
los Incisos I) y m) del Artículo 3º de la Resolución ENARGAS
I Nº 22/2007, se aprueban, por medio del Acta mencionada ut supra los Dictámenes
emitidos por las Gerencias de Distribución y Asuntos Legales, en un todo de acuerdo
a lo ya resuelto en el Acta Nº 9, de fecha 28 de agosto de 2007, aprobatoria
del Segundo Informe Parcial de Avance de la COMISION DE
EVALUACION.
Que la recepción y publicación de este
informe aprobado por la
COMISION DE EVALUACION, no obsta a la presentación de otros
informes complementarios de evaluación que puedan ser elaborados por la propia
Intervención dentro del plazo indicado en el Decreto Nº 1646 del 14 de
noviembre de 2007.
Que ha tomado debida intervención el servicio
jurídico permanente del organismo a través del Dictamen GAL Nº 189/08.
Que por todo lo expuesto y en ejercicio de
las competencias otorgadas en el marco de los Decretos P.E.N. Nº 571/07 y Nº
80/07;
EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Téngase por cumplimentada la elevación del Informe Final elaborado y
aprobado por la COMISION DE EVALUACION, de acuerdo al Acta Nº 17
suscripta con fecha 21 de febrero de
2008 y que forma parte de la presente
Resolución como ANEXO I.
Art. 2º —
Publíquense los Informes Ejecutivos integrantes del Informe Final mencionado en
el artículo 1º de la presente, en el sitio WEB
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en cumplimiento
del Decreto P.E.N. Nº 571/07, art. 4º primer
párrafo.
Art. 3º —
Dense a publicidad los Informes Analíticos integrantes del Informe Final
mencionado en el artículo 1º que se encontrarán a
disposición de cualquier interesado, para su consulta en la Sede del
organismo.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.
ACTA Nº 17 COMISION DE EVALUACION - RESOLUCION ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 22/2007.
A los veintiún días del mes de febrero de
2008, reunidos en la Sede
Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, sito en Suipacha Nº 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr.
Representante de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION,
Lic. Héctor E. Fiore; el Sr. Representante de la FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, Dr. Roberto Darío Pons;
la Titular de
la Unidad de
Auditoría Interna, Cra. Beatriz Suárez Trillo; y el
representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, Cr. Martín Guglielmone, dan inicio formal a la
decimoséptima reunión de la
Comisión de Evaluación, ordenada por Resolución ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS I Nº 22/2007, creada con el objeto de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el DECRETO Nº 571/2006.
La Comisión de Evaluación ha efectuado las tareas de revisión de los Informes
Finales correspondientes a cada uno de los temas objeto de revisión
comprendidos en la
Resolución ENARGAS I Nº 22/2007, dando así cumplimiento a lo
oportunamente ordenado por el señor Interventor a través de la Resolución ENARGAS
I Nº 134/2007, de fecha 15 de noviembre de 2007, mediante la que instruyó sobre
la realización de una revisión del Informe Final a la luz de la prórroga de la Intervención del Organismo establecida por el Decreto Nº 1646/2007. En este sentido cabe
destacar que la
Resolución ENARGAS Nº 153/2007 prorrogó el plazo para la
presentación del Informe Final de la Comisión, ajustado al vencimiento del Decreto Nº
1646/2007.
Es por ello que se procede a aprobar, en el
ámbito de la presente Comisión de Evaluación, los Informes
realizados, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas,
b) Fondo Compensador – Decreto Nº 786/2002,
Artículo 9º,
c) Seguros,
d) Organismos de Certificación,
e) Gestión de Compras y Contrataciones,
f) Presupuesto de Gastos y Cálculo de
Recursos,
g) Sanciones,
h) Fideicomisos,
i) Atención de Reclamos de Usuarios,
j) Cuenta de Inversión – Sistemas de
Información Contable y Presupuestario, y
k) Gas Natural Comprimido.
Con relación a los temas relacionados con los
Incisos l) y m) del Artículo 3° de la Resolución ENARGAS I Nº 22/2007, se
aprueban los Dictámenes emitidos por las Gerencias de Distribución y Asuntos
Legales, en un todo de acuerdo a lo ya resuelto en el Acta Nº 9, de fecha 28 de
agosto de 2007, aprobatoria del Segundo Informe Parcial de Avance de la COMISION DE
EVALUACION.
Se deja constancia que se ha efectuado, para
cada uno de los temas objeto de evaluación, el seguimiento
sobre el estado de situación de las observaciones y recomendaciones efectuadas
por el sistema de control, interno y externo, dando así cumplimiento al Inciso
n) de la Resolución
ENARGAS I Nº 22/2007.
La Unidad de Auditoría Interna, sin perjuicio de suscribir la totalidad del
Informe Fideicomisos, deja constancia que con relación al mismo, en
mérito a la existencia de los Informes UAI Nº 220/06 y el Conjunto SIGEN-UAI,
emitido durante el ejercicio 2007, mantiene los criterios y observaciones allí
expuestos, y efectuará el seguimiento de las recomendaciones a través del
cumplimiento de la
Resolución SIGEN Nº 15/2006.
El Lic. Héctor Fiore señala que, tal como lo
dispusiera el Sr. Síndico General de la Nación en su Nota SIGEN Nº
3112/2007 – GSEPFyER, mediante la que se lo designara para integrar la Comisión de Evaluación, y
se expusiera oportunamente en las Actas de reunión Nº 1 y Nº 2 de dicha
Comisión, su intervención ha sido la de aportar información propia de SIGEN y
la de brindar asistencia técnica y profesional a las tareas de evaluación que
realizaron los grupos de trabajo que colaboraron con la
Comisión de Evaluación, todo ello en el marco
de la Ley Nº
24.156.
Terminada la reunión, se suscriben tres
ejemplares de la presente por los miembros de la COMISION
DE EVALUACION.