CONVENIOS

Decreto 215/96

Apruébase un Convenio de Concesión con la Provincia de Córdoba, para la Explotación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros en los términos del Decreto Nº 1168/92, del ramal ferroviario que une las ciudades de Córdoba y Buenos Aires de la ex-Línea General Bartolomé Mitre.

Bs. As., 1/3/96

VISTO el Expediente Nº 4249/93 del Registro de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por el Decreto Nº 1168 del 10 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho decreto se suprimieron los Servicios Interurbanos de Pasajeros prestados por la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS (actualmente en liquidación).

Que el ESTADO NACIONAL ofreció a las PROVINCIAS la prestación de dichos servicios, los que de ser de su interés, deberán ajustar su operatoria a los términos del Decreto Nº 1168/92.

Que la Provincia de CORDOBA manifestó su interés en mantener el Servicio Interurbano de Pasajeros.

Que a tal efecto se firmó un Convenio entre el ESTADO NACIONAL FERROCARRILES ARGENTINOS (actualmente en liquidación), FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA y la Provincia de CORDOBA, el 9 de septiembre de 1993.

Que mediante dicho Convenio la NACION concedió a la Provincia de CORDOBA la Explotación del Servicio Interurbano de Pasajeros entre la ciudad de Córdoba y la ciudad de Buenos Aires, perteneciente a la ex-Línea General Bartolomé Mitre actualmente concesionada a la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA para el Servicio de Transporte de Cargas.

Que por dicho instrumento en su Artículo 16, se acuerda que la Concesión implica la explotación comercial de los Servicios Interurbanos de Pasajeros y toda actividad complementaria y/o subsidiaria aprobada en las Condiciones Particulares de Operación.

Que el Convenio de Concesión entrará en vigencia con la ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL.

Que el PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL aprobó el Convenio mediante Ley Nº 8402, promulgada por Decreto Nº 2197 del 6 de setiembre de 1994 del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente decreto en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley Nº 23.696 y del Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Convenio de Concesión y su Anexo I con la Provincia de CORDOBA, para la Explotación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros en los términos del Decreto Nº 1168/92, del ramal ferroviario que une las ciudades de Córdoba y Buenos Aires de la ex-Línea General Bartolomé Mitre, actualmente concesionada a la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA para el Servicio de Transporte de Cargas, suscripto el 9 de setiembre de 1993 entre el Señor ex-Secretario de Transporte, Licenciado Edmundo Del Valle SORIA, el Señor ex-Ministro de Obras y Servicios Públicos de la provincia de CORDOBA, Ingeniero Felipe Ricardo RODRIGUEZ, el ex-Subinterventor de FERROCARRILES ARGENTINOS (actualmente en liquidación), Ingeniero Agustín Rafael PIGLIACAMPO y el ex-Presidente de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, ingeniero Luis Alberto LAGUINGE, el que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La presente concesión es de carácter gratuito y la Provincia de CORDOBA no recibirá de la NACION subsidio o compensación alguna por la prestación del Servicio Público que se compromete a realizar.

Art. 3º — Delégase en la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación final del inventario Definitivo a realizarse de acuerdo a lo prescripto en el referido Convenio.

Art. 4º — El Convenio de Concesión que se aprueba por el Artículo 1 del presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.

 

ANEXO