Secretaría de
Energía
GAS NATURAL
Resolución 210/2011
Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto
presentado en el marco de la Resolución Nº 24/08.
Bs. As., 3/6/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0410968/2010, del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las
resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9 de
septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de la
SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó
un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas
natural.
Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado
en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado
en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, la Empresa ARPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ARPETROL ARGENTINA
S.A.) ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de
exploración de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las
reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha 7 de diciembre de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION,
PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la
solicitud ingresada en el presente trámite, indicando que “El proyecto
presentado por la Empresa ARPETROL ARGENTINA S.A. es de carácter
exploratorio, que se desarrollará en una estructura (Cañadón Luck)
totalmente independiente de aquella en la que se desarrolló el yacimiento
FARO VIRGENES, por lo que corresponde clasificarlo como Gas Plus en un todo
de acuerdo con los considerandos de la Resolución de la Secretaría de
Energía de la Nación Nº 24/2008, Anexo I, Punto 2d”.
Que con fecha 13 de diciembre de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE
LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de la Empresa
ARPETROL ARGENTINA S.A., en su carácter de Operador de la Concesión de
Explotación y Exploración Complementaria FARO VIRGENES.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica, que en el
marco de lo dispuesto en el Punto 1 del Artículo 1º de la Resolución Nº
695/2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, no tiene objeciones que formular a la
fecha en relación a los niveles de entrega de gas natural, requeridos en el
mencionado artículo, bajo los parámetros de precio y prioridad establecidos
en las instrucciones impartidas al peticionante por la SECRETARIA DE ENERGIA
en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 599 de fecha 13 de junio de
2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Todo ello sin perjuicio de eventuales
controles futuros.
Que en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún
evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del
Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados
a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el
precio para su comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del
proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una
aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al
cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al
inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos
necesarios a tal efecto.
Que en idéntico momento deberán verificarse, nuevamente, los niveles de
entrega de gas natural, bajo los parámetros de precio y prioridad
establecidos en la Resolución Nº 599/2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para
la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a
efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro
establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución
Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que
se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de
aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya
operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún
remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º
y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las
resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase, en el marco
de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa ARPETROL ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ARPETROL ARGENTINA S.A.) en el presente trámite,
correspondiente al Proyecto “CAÑADON LUCK” a desarrollar en la Concesión de
Explotación y Exploración Complementaria FARO VIRGENES ubicada en la
Provincia de SANTA CRUZ.
En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga
del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.
Art. 2º — La aprobación otorgada en
el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del
cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del
Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Con tal objeto, la Empresa ARPETROL ARGENTINA S.A., deberá acompañar a esta
Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un
detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con
las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de
este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para
el mismo.
En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente,
que la Empresa ARPETROL ARGENTINA S.A. continúe realizando los niveles de
entrega de gas natural, requeridos en el Punto 1 del Artículo 1º de la
Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, bajo los parámetros de precio y prioridad establecidos en el
marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
A los efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para los volúmenes
de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado
de la presente resolución, la Empresa ARPETROL ARGENTINA S.A. deberá
mantener en todo momento niveles de entrega de gas natural superiores al
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de su producción neta, que no sea
proveniente de proyectos calificados como Gas Plus. Dichas entregas deberán
ser realizadas bajo parámetros de precio y prioridad establecidos en el
ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 y/o en las
instrucciones impartidas al peticionante por esta SECRETARIA DE ENERGIA en
el marco de la Resolución Nº 599/2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 3º — La Empresa ARPETROL
ARGENTINA S.A. deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición
y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión,
el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad
por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder
verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el
segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Elévese a consideración del
Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a
efectos de refrendar lo resuelto por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º — Notifíquese a la Empresa
ARPETROL ARGENTINA S.A.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel
Cameron.