Secretaria de Comunicaciones

 

TELECOMUNICACIONES

 

Resolución 21/96

 

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario en el ámbito nacional.

 

Bs. As., 25/4/96

 

VISTO el Expediente 11.987/93, del registro de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual BGH SOCIEDAD ANONIMA, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

 

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

 

Que las Resoluciones dictadas por la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

 

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

 

Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° inciso d) del Decreto N" 2160 del 20 de octubre de 1993, aplicable en virtud de lo dispuesto por su similar 245 del B de marzo de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° - Otórgase la licencia en régimen de competencia a BGH SOCIEDAD ANONIMA, para la prestación del SERVICIO DE REPETIDOR COMUNITARIO, en el ámbito NACIONAL.

 

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Guillermo Padín Zabal.