CONVENIOS
Decreto 209/98
Apruébase un Convenio celebrado entre la
Provincia de Córdoba, la Empresa Ferrocarriles Argentinos (en liquidación), y la
Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, tendiente a posibilitar la ejecución del
Proyecto Ferrourbanístico a realizarse en la Ciudad Capital de Córdoba.
Bs. As., 20/2/98
VISTO el Expediente Nº 555-000033/97 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el 9 de Octubre de 1996, la Provincia de CORDOBA, la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Municipalidad de la Ciudad de CORDOBA, acordaron celebrar un Convenio tendiente a posibilitar la ejecución del Proyecto Ferrourbanístico a realizarse
en la Ciudad Capital de CORDOBA, de la provincia
homónima.
Que de acuerdo a la normativa vigente en la
materia y en tiempo oportuno el Municipio y la Provincia intervinientes han
aprobado expresamente el Convenio Ferrourbanístico mencionado en el Considerando
anterior.
Que dicha aprobación fue realizada por la
Municipalidad de CORDOBA mediante Ordenanza Municipal Nº 9593, sancionada con
fecha 23 de Diciembre de 1996 y promulgada por el Decreto Municipal Nº 86 del 17
de Enero de 1997.
Que, asimismo, el citado convenio fue ratificado
por Ley Provincial Nº 8604, de fecha 12 de Junio de 1997, promulgada por Decreto
del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Nº 957 de fecha 2 de Julio de 1997.
Que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos
legales exigidos de acuerdo a la normativa vigente en la materia, corresponde
aprobar el Convenio suscripto, antes mencionado.
Que la Cláusula Decimoctava, apartado tercero del
precitado Convenio Ferrourbanístico, condicionó la vigencia del mismo a su
aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en particular, en su calidad
de concedente de los servicios ferroviarios que se verán modificados con la
implementación del mismo.
Que ha tomado la intervención que le compete la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que las facultades para el dictado de la presente
medida surgen de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase
el Convenio celebrado el 9 de Octubre de 1996, entre la Provincia de CORDOBA, la
Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), dependiente de la
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Municipalidad de la
Ciudad de CORDOBA, tendiente a posibilitar la ejecución del Proyecto
Ferrourbanístico a realizarse en la Ciudad Capital de CORDOBA, de la provincia
homónima, el que consta de NUEVE (9) fojas y en copia autenticada se agrega como
Anexo I formando parte integrante del presente decreto.
Art. 2º-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque
B. Fernández. -Carlos V. Corach.