Decreto
2014/2008
Créanse los
programas Petróleo Plus y Refinación Plus, destinados a la exploración y explotación de
petróleo.
Bs. As.,
25/11/2008
VISTO el
Expediente Nº S01:0465708/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en la Leyes Nros.
17.319, 26.197 y 26.360, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se establece que las actividades relativas a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las
reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el
Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL
fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que en el mismo
sentido, el Artículo 2º de la Ley Nº 26.197 establece que el diseño de as
políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que constituye
un objetivo central dentro de la planificación energética nacional, determinar
políticas que procuren aumentar la actividad en el sector de los hidrocarburos
incorporando y manteniendo los niveles de reservas que aseguren las necesidades
de hidrocarburos del País.
Que el
sostenido crecimiento de la demanda de combustibles líquidos, derivado del
pleno desarrollo de la economía, requiere de la toma de decisiones que permitan
incentivar el aumento de la producción de petróleo, transporte y distribución
como así también los niveles de reservas, con el fin de garantizar la
continuidad del crecimiento del País y sus industrias.
Que ello se
logrará sobre la base del aumento de producción e incremento de reservas, como
consecuencia de inversiones nuevas en exploración y explotación que presuponen desembolsos financieros en áreas actualmente
en explotación así como en áreas sin haber sido exploradas y en consecuencia
sin ser explotadas, o aquellas áreas explotadas donde se utilicen tecnologías
de avanzada para su recuperación, o áreas en explotación con características
geológicas particulares y/o aquellas áreas que no se encuentran en producción o
que, encontrándose en producción, le adicionan a la misma la producción
correspondiente a nuevos yacimientos.
Que en este
sentido resulta necesario establecer incentivos para el desarrollo en materia
energética fomentando el aumento de la producción y de las reservas y la
expansión y crecimiento de actividades relacionadas con la explotación y
producción de hidrocarburos y sus derivados.
Que asimismo, y
con la misma finalidad, corresponde establecer incentivos a los proyectos de
construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o ampliación de la capacidad de
refinación de plantas existentes y/o unidades vinculadas a la producción de la
misma.
Que con el
objeto de dar cumplimiento a los fines antes enunciados por el presente, se
crean los programas denominados “PETROLEO PLUS” y “REFINACION PLUS”.
Que
corresponderá al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, establecer el
alcance, contenido y presupuestos de aplicación de los citados programas.
Que para aquellas empresas
productoras que aumenten su producción y reservas dentro de lo previsto en los
Programas, se establece un régimen de incentivos fiscales a través del
otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal transferibles y aplicables al
pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución
Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución Nº 127
de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, por otra parte, las
obras que realicen las empresas productoras para la exploración y explotación
de nuevos yacimientos de petróleo, el aumento de la capacidad de producción,
y la incorporación de nuevas tecnologías para la explotación y desarrollo
de yacimientos existentes, podrán ser consideradas como “Obra de
Infraestructura Crítica” en los términos del Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº
26.360, conforme lo determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1) y 2)
de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319, el Artículo 2º
de la Ley Nº 26.197 y el Artículo 7º de la Ley Nº 26.360.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créanse los programas “PETROLEO PLUS” y “REFINACION PLUS”, destinados
a la exploración y explotación de petróleo a efectos de incentivar la
producción y la incorporación de reservas de petróleo y la producción de
combustibles, respectivamente.
Art. 2º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, reglamentará los Programas creados por el
artículo anterior, estableciendo el contenido, términos y alcances de los
mismos.
Art. 3º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
a través de la SECRETARIA DE ENERGIA reglamentará las bases y condiciones para
otorgar incentivos a las Empresas Productoras que cumplan con los requisitos y
parámetros que se establezcan en el marco de los Programas a través de la
emisión de Certificados de Crédito Fiscal transferibles aplicables al pago de
derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución Nº 394
de fecha 15 de noviembre del 2007 y en el Anexo de la Resolución Nº 127 de
fecha 10 de marzo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los
que deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Tal reglamentación
contemplará la intervención en el marco de su competencia, previo a la emisión
de los Certificados de Crédito Fiscal, de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Créase la Comisión de Seguimiento de los Programas “PETROLEO PLUS” y
“REFINACION PLUS” con el objeto de realizar un control, supervisión y
evaluación del funcionamiento de los mismos.
Art. 5º — La Comisión de Seguimiento será presidida por el Señor Secretario de
Energía del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
quien establecerá las pautas de funcionamiento, y estará integrada por UN (1)
representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, UN (1) representante de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y UN (1) representante de la
Dirección General de Aduanas.
Art. 6º — Las obras que realicen las Empresas Productoras para la exploración y
explotación de nuevos yacimientos de petróleo, el aumento de la capacidad de
producción y la incorporación de nuevas tecnologías para la explotación y
desarrollo de yacimientos existentes que aumenten su actual capacidad, podrán
ser consideradas como “Obra de Infraestructura Crítica” en los términos del
Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.360.
Art. 7º — Instrúyase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para que, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, proceda a establecer
el alcance, condiciones y características que deberán cumplir los proyectos
para que las obras previstas en el artículo anterior sean calificadas como
“Obra de Infraestructura Crítica” en los términos del Artículo 7º inciso b) de
la Ley Nº 26.360.
Art. 8º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R.
Fernández. — Julio M. De Vido.