HIDROCARBUROS
Disposición 20/2008
Ampliación del plazo de validez de las auditorías
técnicas, ambientales y de seguridad, como consecuencia de la implementación de
la Resolución Nº 266/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Bs. As., 9/5/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0004203/2008 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 266 de fecha 11 de abril de
2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
creó el REGISTRO DE UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA REALIZACION DE AUDITORIAS
TECNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD.
Que a través de la citada RESOLUCION se dejó sin
efecto la Resolución Nº 222 de fecha 19 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que con motivo de ello, se sustituye la actuación
de las empresas auditoras inscriptas en el Registro de la Resolución Nº 419 de
fecha 13 de diciembre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, texto ordenado por
la Resolución Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE
ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y modificado por la Resolución Nº 785 de fecha 16 de junio de 2005 de
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quedando a partir de la entrada en vigencia de
la Resolución Nº 266 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a cargo las Universidades
Nacionales conforme el nuevo Registro creado, la realización de las auditorías
técnicas, ambientales y de seguridad para las áreas de almacenaje, bocas de
expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento, refinerías, tanques de
almacenaje subterráneos y no subterráneos, cisternas para transporte de
hidrocarburos y sus derivados.
Que a partir de la fecha de vigencia de la
Resolución Nº 266/08, y hasta tanto se haga efectivo el nuevo sistema que se
implementa, resulta conveniente ampliar el plazo de validez de las auditorías
técnicas, ambientales y de seguridad hasta el 30 de junio de 2008.
Que por ello, resulta necesario resguardar a las
citadas instalaciones sin menoscabar las condiciones de seguridad, bajo una
ampliatoria única y transitoria respecto del plazo de vigencia de las
auditorías técnicas, ambientales y de seguridad emitidas oportunamente, por un
período acotado.
Que durante el período de ampliación que se
otorgue, los responsables de las instalaciones que se encuentren comprendidos
dentro de los alcances de la presente disposición, deberán extremar las medidas
de seguridad y de prevención de riesgos posibles, solucionando todas las no
conformidades que al respecto hubieran sido consignadas en la última auditoría
efectuada, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de los operadores
actuantes, las anomalías que al respecto surjan y/o puedan derivarse en
acontecimientos no deseados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de
la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la
Resolución Nº 266 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DISPONE:
Artículo 1º — Ampliar el plazo de validez de las auditorías técnicas, ambientales y
de seguridad, cuyos vencimientos operen entre el 16 abril de 2008 y el 30 de
junio de 2008, hasta el 30 de junio de 2008, como consecuencia de la
implementación de la Resolución Nº 266 de fecha 11 de abril de 2008 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2º — Las instalaciones comprendidas dentro de los alcances del período de
ampliación considerado, deberán extremar las medidas de seguridad y de
prevención, solucionando las no conformidades que oportunamente hubieren sido
detectadas por auditorías realizadas, siendo exclusiva responsabilidad de los
operadores las anomalías que al respecto surjan por defecto de mantenimiento
y/o maniobras riesgosas que pudieran derivarse en acontecimientos no deseados.
Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
— Alejandro Rodríguez.