Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resolución 2/2013
Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas. Inscripción.
Bs. As., 8/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0066224/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de
agosto de 2012, la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de
fecha 17 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina ha
declarado en su artículo 1° de interés público nacional y como objetivo
prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como
su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, a
fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de
empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y
el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que a los fines de dar cumplimiento a los principios y propósitos de la
Constitución Nacional y de la citada Ley Nº 26.741, mediante el Decreto Nº
1.277/2012, se aprobó el REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que dicho REGLAMENTO creó el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que
tiene como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones
y de los recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte
y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la
sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la
integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas
estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos
convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la
comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección
de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y
disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que el artículo 2° del REGLAMENTO creó la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en
la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que tiene a su cargo, entre
otras funciones, la elaboración del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas (artículo 6°) y la reglamentación y operación del REGISTRO
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS allí creado (artículos 7° y 8°).
Que el artículo 9° del Decreto Nº 1.277/2012 establece que los sujetos que
realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán estar inscriptos en el
Registro de Inversiones creado por el Decreto, como requisito indispensable para
el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional.
Que, según el artículo 10 del citado Decreto, a los fines de inscribirse en el
REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, los sujetos mencionados
deberán presentar la información, que se detalla en los Capítulos III, IV, y V
del REGLAMENTO, y cumplir con las exigencias formales que se establezcan en las
normas complementarias, siendo responsables del cabal cumplimiento de las
obligaciones comprometidas en sus respectivos Planes Anuales de Inversiones.
Que asimismo, los artículos 12, 17 y 24 del REGLAMENTO prevén que los sujetos
que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán presentar antes del 30
de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones.
Que por la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se constituyó
formalmente su integración, se aprobó su reglamento y se creó su SECRETARIA
ADMINISTRATIVA.
Que entre las funciones de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA se encuentran, entre
otras, las de a) Recibir y dar curso a las presentaciones dirigidas a la
COMISION; b) Tramitar los expedientes administrativos que se generen en el
ámbito de la COMISION o que se remitieran a ella para su intervención; c)
Mantener registros de toda la documentación de organización y funcionamiento de
la COMISION, que estarán bajo su cuidado y guarda; g) Recibir las solicitudes de
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; h)
Controlar el cumplimiento de los requisitos formales de inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; i) Realizar todas las
gestiones administrativas para el normal desarrollo del REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; j) Cursar las notificaciones que le sean
requeridas por la COMISION; k) Realizar las gestiones y tareas administrativas
necesarias para el normal desarrollo de la COMISION; y todas aquellas que le
sean encomendadas por la Presidencia o cualquiera de los miembros de la
Comisión.
Que por la Resolución Nº 3/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS se aprobó el
Formulario de Inscripción en el REGISTRO, previendo los requisitos formales de
inscripción, la información que deberá detallarse, y las fechas de presentación
correspondientes.
Que, según lo establecido en el artículo 5° de la Resolución citada, la COMISION
DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS también evaluará las solicitudes de inscripción en el REGISTRO
de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto
Nº 1277/12, y notificará su Resolución a los interesados a través de su
Secretaría Administrativa.
Que, sin perjuicio de la evaluación y eventual aprobación de los planes de
inversión que oportunamente realice la COMISION, en cumplimiento de lo previsto
en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12, corresponde dar
de alta en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS a aquellas
empresas que hayan presentado la información requerida por el citado Decreto, y
que hayan dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en la
Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, en este sentido, corresponde distinguir entre el proceso de alta formal en
el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, con motivo de la
presentación de la información requerida por la normativa vigente, y el proceso
de aprobación de los respectivos Planes de Inversión, resultante de su
evaluación en los términos de los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº
1277/12.
Que teniendo en cuenta la actual función de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA como
encargada de recibir las solicitudes de inscripción en dicho REGISTRO y de
controlar formalmente los Formularios de Inscripción, la delegación en dicha
SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la tarea de inscripción formal en el REGISTRO de
aquellas empresas que hayan dado cumplimiento a los requisitos formales
establecidos en el Decreto Nº 1277/12 y en la Resolución Nº 3/2012 de la
Comisión, coadyuvará a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites y operatoria del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de
conformidad con lo requerido por el articulo 1° inc. b) y concordantes del
decreto-ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que corresponde entonces en esta instancia delegar la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de
esta COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 7, 8, 9 y 10 del Anexo del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de
2012, y del artículo 3° la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de
fecha 8 de agosto de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Delégase en la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de aquellos sujetos que presenten su
solicitud de inscripción, y cumplan los requisitos previstos en la Resolución Nº
3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 2° — La aprobación de los Planes de
Inversión de las empresas inscriptas en el REGISTRO, estará a cargo de la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la
Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y arhívese. — Mario G. Moreno. —
Daniel O. Cameron. — Axel Kicillof.