Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1992/93
Créase la Comisión Asesora para la
Revisión de los Planes Técnicos Fundamentales. Integración.
Bs. As., 15/4/93
VISTO lo dispuesto por el Pliego de Bases y
Condiciones (Anexo I al Dec. 62/90 y sus modificatorios)
en su Artículo 10.3., y lo establecido por el Decreto 1185 y sus modificatorios,
en su Artículo 6 incs. c) y I)
y
CONSIDERANDO
Que la primera de las normas enunciadas establece la
obligación de las· LSB. la
SPSI y la SSEC. de respetar los planes técnicos fundamentales
v las normas técnicas aplicables y las establecidas por la Autoridad Regulatoria.
Que por su parte, el Decreto
Que el establecimiento de los planes técnicos, según
surge de esas normas, debe perseguir como objetivo la compatibilidad operativa
de los sistemas. la óptima calidad de los servicios y
la posibilidad de interconexión de redes.
Que de las citadas normas surge también clara la facultad
concurrente y complementaria de la CNT y las licenciatarias telefónicas, en relación
con todo el proceso de elaboración y aprobación de los planes técnicos
fundamentales.
Que la naturaleza eminentemente dinámica del sector,
obliga a prever constantes revisiones de lo planificado, atendiendo a posibles
cambios en la demanda telefónica. avances en el
desarrollo tecnológico, nuevos tipos de servicios, nuevos prestadores en el
mercado, necesidades sociales, y otros factores que inciden en el desarrollo de
dichos planes.
Que con motivo de la privatización, la división del
territorio argentino en dos regiones; la separación de los servicios entre
ambas LSB, la SPSI y la SSEC; la proliferación de nuevos prestadores de
servicios en competencia; la irrupción en el sistema de nuevas tecnologías; y
la aplicación de los principios de la nueva política de·
comunicaciones -observancia de los
derechos y obligaciones de los operadores, promoción de la competencia y
defensa de los intereses de los clientes, entre muchos otros postulados hacen
imprescindible iniciar un proceso de revisión de los planes técnicos fundamentales.
Que a los fines de evitar un trámite burocrático
lento y accidentado, es conveniente que todos quienes deben intervenir en la
determinación del nuevo plan de licenciatarias, SPSI, otros prestadores
interesados y la SPSI, otros prestadores interesados y la CNT-participen desde
el comienzo de los trabajos a fin de alcanzar el mejor de los resultados
posibles en el menor tiempo.
Que para reforzar el soporte técnico de la CNT en el análisis
de una cuestión de tal especificidad. se ha recurrido
a la contratación de profesionales expertos en la mate ria, a través de la
gestión del Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo y la asistencia de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, expertos que trabajarán en estrecha colaboración
con los profesionales de las áreas competentes de esta Comisión.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto 1185/90 y el Decreto 136/92 y sus prórrogas.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Declarar sujetos a revisión los
Planes Técnicos Fundamentales de transmisión, encaminamiento. numeración, conmutación, señalización, sincronismo y tarificación,
así como las normas de homologación de equipos.
Art. 2° - Crear la Comisión Asesora para la
Revisión de los Planes Técnicos Fundamentales, la que será presidida por el
suscripto, e integra da por el Gerente de Ingeniería, el Gerente de Control y
el Gerente de Normas Regulatorias de la CNT, el Director Nacional y el Coordinador
Nacional del Proyecto de Fortalecimiento de la CNT a ejecutarse en el marco del
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. - ·
Art. 3° - La Comisión Asesora establecerá
los Grupos de Trabajo que sean necesarios para el tratamiento de los temas
sometidos a su consideración.
Art. 4° - Invitar a integrarse a la Comisión
Asesora a TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., a TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELE
COM S. A., a la CAMARA ARGENTINA DE IN DUSTRIAS ELECTRONICAS (C. A. D. l. E.),
a la CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIO NES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C. I.
COM. R. A.). a la LIGA DE ACCION DEL CONSU MIDOR (ADELCO), al CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION (CO.
P. l. T. E. C.) y a la ASOClACION
DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A. T. A.).
Art. 5° - Cada una de las empresas e
instituciones invitadas a participar en la Comisión Asesora podrá designar un
representante titular y un suplente para intervenir en las reuniones. Podrán asimismo
designar profesionales especialistas para integrarse a los grupos de trabajo
que se constituyan para el tratamiento de cada uno de los planes técnicos. A tal
fin dichas entidades deberán remitir, en un plazo de 30 días a partir del dictado
de la presente, los nombres de las personas designadas.
Art. 6° -Regístrese, comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -José L. Palazzo.