Comisión Nacional de Telecomunicaciones

 

TELECOMUNICACIONES

 

Resolución 1992/93

 

Créase la Comisión Asesora para la Revisión de los Planes Técnicos Fundamentales. Integración.

 

Bs. As., 15/4/93

 

 

VISTO lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones (Anexo I al Dec. 62/90 y sus modificatorios) en su Artículo 10.3., y lo establecido por el Decreto 1185 y sus modificatorios, en su Artículo 6 incs. c) y I)

 

y

 

CONSIDERANDO

 

Que la primera de las normas enunciadas establece la obligación de las· LSB. la SPSI y la SSEC. de respetar los planes técnicos fundamentales v las normas técnicas aplicables y las establecidas por la Autoridad Regulatoria.

 

Que por su parte, el Decreto 1185, ha dispuesto que es facultad de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones revisar y aprobar los planes técnicos fundamentales y, en general controlar y fiscalizar la prestación de servicios en régimen de exclusividad en los aspectos que se establezcan en las licencias respectivas.

 

Que el establecimiento de los planes técnicos, según surge de esas normas, debe perseguir como objetivo la compatibilidad operativa de los sistemas. la óptima calidad de los servicios y la posibilidad de interconexión de redes.

 

Que de las citadas normas surge también clara la facultad concurrente y complementaria de la CNT y las licenciatarias telefónicas, en relación con todo el proceso de elaboración y aprobación de los planes técnicos fundamentales.

 

Que la naturaleza eminentemente dinámica del sector, obliga a prever constantes revisiones de lo planificado, atendiendo a posibles cambios en la demanda telefónica. avances en el desarrollo tecnológico, nuevos tipos de servicios, nuevos prestadores en el mercado, necesidades sociales, y otros factores que inciden en el desarrollo de dichos planes.

 

Que con motivo de la privatización, la división del territorio argentino en dos regiones; la separación de los servicios entre ambas LSB, la SPSI y la SSEC; la proliferación de nuevos prestadores de servicios en competencia; la irrupción en el sistema de nuevas tecnologías; y la aplicación de los principios de la nueva política de· comunicaciones  -observancia de los derechos y obligaciones de los operadores, promoción de la competencia y defensa de los intereses de los clientes, entre muchos otros postulados hacen imprescindible iniciar un proceso de revisión de los planes técnicos fundamentales.

 

Que a los fines de evitar un trámite burocrático lento y accidentado, es conveniente que todos quienes deben intervenir en la determinación del nuevo plan de licenciatarias, SPSI, otros prestadores interesados y la SPSI, otros prestadores interesados y la CNT-participen desde el comienzo de los trabajos a fin de alcanzar el mejor de los resultados posibles en el menor tiempo.

 

Que para reforzar el soporte técnico de la CNT en el análisis de una cuestión de tal especificidad. se ha recurrido a la contratación de profesionales expertos en la mate­ ria, a través de la gestión del Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo y la asistencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, expertos que trabajarán en estrecha colaboración con los profesionales de las áreas competentes de esta Comisión.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 1185/90 y el Decreto 136/92 y sus prórrogas.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° - Declarar sujetos a revisión los Planes Técnicos Fundamentales de transmisión, encaminamiento. numeración, conmutación, señalización, sincronismo y tarificación, así como las normas de homologación de equipos.

 

Art. 2° - Crear la Comisión Asesora para la Revisión de los Planes Técnicos Fundamentales, la que será presidida por el suscripto, e integra­ da por el Gerente de Ingeniería, el Gerente de Control y el Gerente de Normas Regulatorias de la CNT, el Director Nacional y el Coordinador Nacional del Proyecto de Fortalecimiento de la CNT a ejecutarse en el marco del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. - ·

 

Art. 3° - La Comisión Asesora establecerá los Grupos de Trabajo que sean necesarios para el tratamiento de los temas sometidos a su consideración.

 

Art. 4° - Invitar a integrarse a la Comisión Asesora a TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., a TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELE­ COM S. A., a la CAMARA ARGENTINA DE IN­ DUSTRIAS ELECTRONICAS (C. A. D. l. E.), a la CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIO­ NES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C. I. COM. R. A.). a la LIGA DE ACCION DEL CONSU­ MIDOR (ADELCO), al CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION (CO. P. l. T. E. C.) y a la ASOClACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A. T. A.).

 

Art. 5° - Cada una de las empresas e instituciones invitadas a participar en la Comisión Asesora podrá designar un representante titular y un suplente para intervenir en las reuniones. Podrán asimismo designar profesionales especialistas para integrarse a los grupos de trabajo que se constituyan para el tratamiento de cada uno de los planes técnicos. A tal fin dichas entidades deberán remitir, en un plazo de 30 días a partir del dictado de la presente, los nombres de las personas designadas.

 

Art. 6° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -José L. Palazzo.