Decreto 1919/2009
Ratifícase el Acuerdo Transitorio suscripto por la Unidad de
Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Gasnor Sociedad Anónima.
Bs. As., 3/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0388176/2008 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972,
26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003,
la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº
44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de
fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO
NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la
crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de
convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados,
puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin
referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste
que de este modo quedó sin efecto.
Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el
marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la
competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad
de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las
empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido
posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes
Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así como también
por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso
de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y
concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios
establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO
NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad,
seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, empresa que presta
el servicio público de distribución de gas natural, conforme a la Licencia que
fuera otorgada mediante el Decreto Nº 2452 de fecha 16 de diciembre de 1992.
Que la renegociación de los contratos se encuentra
reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución
Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6
de agosto de 2003.
Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las
empresas prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras,
la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de
obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las
empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos “ad referendum”
del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a
posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas
a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al
funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la licencia otorgada a la empresa
GASNOR SOCIEDAD ANONIMA la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual,
efectuando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de
renegociación contractual.
Que en dicho proceso se formuló una propuesta de
entendimiento la cual fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, la que
fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de julio de 2005.
Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA
posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y
consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales,
elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS UBLICOS al análisis de la renegociación.
Que concluida la consulta pública, las partes
continuaron las rondas de negociaciones en las cuales encontraron puntos de
coincidencia respecto a las modificaciones planteadas, plasmándose en la
suscripción “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL del ACTA ACUERDO DE
RENEGOCIACION INTEGRAL de fecha 6 de mayo de 2008.
Que el aumento de la actividad productiva, la suba
del nivel de empleo y la mejora en la distribución de los ingresos, también han
incidido en una mayor demanda y crecimiento del sector eléctrico y del
gas, tendencia que se mantiene hacia el futuro.
Que este nuevo contexto trajo aparejado la decisión
por parte de las autoridades pertinentes de adecuar distintos parámetros para
el sector.
Que la Resolución Nº 1/409 de fecha 26 de agosto de
2008 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció una segmentación de las tarifas de
los usuarios residenciales, a los efectos de establecer una escala progresiva
en el marco de orientar la política energética con sentido social, protegiendo
fundamentalmente a los sectores con menores ingresos. Mediante dicha
segmentación, se buscó reflejar adecuadamente las diferencias de comportamiento
de los usuarios residenciales.
Que a su vez, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por su
parte, dictó la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008, que
ratifica el Acuerdo Complementario con los Productores de Gas, cuyo objeto es
la reestructuración de los precios de gas en boca de pozo y la segmentación de
la demanda residencial de gas natural.
Que asimismo dicho Acuerdo tiene por finalidad
establecer el aporte del sector de los productores de gas natural al Fondo
Fiduciario de la Ley Nº 26.020 para propender a que el precio de las garrafas
de gas licuado del petróleo para uso domiciliario tengan
un precio diferencial para aquellos consumidores de bajos recursos.
Que atendiendo a los factores antedichos, se estima
conveniente adecuar en forma transitoria ciertos contenidos del ACTA ACUERDO DE
RENEGOCIACION INTEGRAL en función de preservar la accesibilidad, continuidad y
calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que
propendan al equilibrio contractual entre el Otorgante y el Licenciatario.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos
competentes.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha
emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto
Nº 311/03.
Que, con motivo del cambio de titular de la Cartera
de Economía y Finanzas Públicas operado a través del Decreto Nº 885 de fecha 8
de julio de 2009, ha devenido necesaria su intervención en estas actuaciones,
no obstante lo cual —y a los fines de evitar dilaciones
que pudieran afectar al presente trámite— se ha decidido mantener incólume el
texto del ACUERDO TRANSITORIO oportunamente suscripto por el Ministro saliente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790,
25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO suscripto por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GASNOR
SOCIEDAD ANONIMA con fecha 6 de octubre de 2008, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.— Amado Boudou. — Julio M. De Vido.